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Document 52000PC0346(03)

Propuesta de reglamento del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2866/98 sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro

/* COM/2000/0346 final - CNB 2000/0138 */

DO C 177E de 27.6.2000, p. 100–100 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52000PC0346(03)

Propuesta de reglamento del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2866/98 sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro /* COM/2000/0346 final - CNB 2000/0138 */

Diario Oficial n° C 177 E de 27/06/2000 p. 0100 - 0100


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2866/98 sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro

(Presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 31 de diciembre de 1998, el Consejo adoptó los tipos de conversión entre el euro y las once monedas de los Estados miembros que cumplían las condiciones necesarias y que adoptaron el euro con efectos a partir del 1 de enero de 1999. El 2 de mayo de 1998, el Consejo decidió que Grecia era uno de los Estados miembros que no cumplía las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.

El 3 de mayo de 2000, la Comisión adoptó una propuesta de decisión del Consejo de conformidad con el apartado 2 del artículo 122 del Tratado, por la que se establece que Grecia cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única y la excepción concedida a Grecia se suprime con efectos a partir del 1 de enero de 2001.

En caso de decisión positiva, el Consejo tendrá que adoptar posteriormente el tipo de conversión entre el euro y la dracma, que surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2001, y tendrá que tomar las otras medidas necesarias para la introducción del euro en Grecia.

I. Consideraciones generales

Los tipos de conversión de las monedas que se sustituyeron por el euro al principio de la tercera fase de la UEM se adoptaron sobre la base de la primera frase del apartado 4 del artículo 123 del Tratado (apartado 4 del antiguo artículo 109 L). Los tipos de las monedas de los Estados miembros que ingresan en la zona euro en una fecha posterior se adoptan de conformidad con el apartado 5 del artículo 123. En 1998, hubo que fijar los tipos con la restricción de que esta medida no debía modificar por sí misma el valor externo del euro, es decir, que la conversión entre el ecu (definido como cesta de monedas) y el euro se haría en la proporción de 1 a 1. Por lo tanto, no ha sido posible determinar y adoptar los tipos de conversión entre el euro y las monedas nacionales hasta el último día del año, es decir, después de que la Comisión hubiese calculado según las normas establecidas los tipos de cambio definitivos entre las monedas nacionales y el ecu. Esta restricción ya no existe.

La fijación del tipo de conversión de la dracma y la substitución de esta moneda por el euro son decisiones complementarias que deben surtir efecto en la misma fecha, al igual que en el caso de las once monedas iniciales. Por el contrario, la fecha en que se toman las decisiones no debe ser necesariamente la misma; sin embargo, no parecería lógico adoptar el tipo de conversión antes de tomar una decisión sobre la substitución de la moneda.

II. Comentarios sobre los artículos

Artículo 1

El tipo propuesto es el actual tipo central de la dracma en el mecanismo de tipos de cambio (MTC II), en vigor desde la revaluación de la dracma un 3,5% el 15 de enero de 2000.

En cuanto a las otras monedas, y de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1103/97 del Consejo sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro, el tipo de conversión se determina con seis cifras significativas.

Artículo 2

Este artículo garantiza que el Reglamento sea aplicable conforme al calendario de los otros actos del Consejo relativos a la supresión de la excepción concedida a Grecia y a la fecha de substitución de la dracma por el euro.

2000/0138 (CNB)

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2866/98 sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado por el que se establece la Comunidad Europea, y en particular la primera frase del apartado 4 y el apartado 5 del artículo 123,

Vista la propuesta de la Comisión, [13]

[13] ...

Visto el dictamen del Banco Central Europeo, [14]

[14] ...

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2866/98 del 31 de diciembre de 1998 sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro [15] determina los tipos de conversión a partir del 1 de enero de 1999 de conformidad con el Reglamento (CE) n° 974/98, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro; [16]

[15] DO L 359 de 31.12.1998, pp. 1-2.

[16] DO L 139 de 11.5.1998, pp. 1-5.

(2) La decisión 98/317/CE, de 3 de mayo de 1998, de conformidad con el apartado 4 del artículo 121, estipulaba que Grecia no cumplía las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única;

(3) De conformidad con la decisión 00/.../CE, de 20 de junio de 2000, con arreglo al apartado 2 del artículo 122 del Tratado, Grecia cumple ahora las condiciones necesarias y se suprime la excepción concedida a Grecia con efectos a partir del 1 de enero de 2001;

(4) De conformidad con el Reglamento (CE) n° 974/98, modificado por el Reglamento (CE) nº .../00, la moneda de Grecia será el euro a partir del 1 de enero de 2001;

(5) La introducción del euro en Grecia requiere la adopción del tipo de conversión entre el euro y la dracma,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la lista de tipos de conversión del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2866/98, se inserta lo siguiente entre las líneas correspondientes a los tipos del marco alemán y la peseta:

"= 340,750 dracmas".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor 1 de enero de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, [... ]

Por el Consejo

El Presidente [... ]

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