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Document 32022R2501

    Reglamento (UE) 2022/2501 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se establece el cierre de las pesquerías de langostino moruno en las subzonas geográficas 8, 9, 10 y 11 de la CGPM para los buques que enarbolan el pabellón de Italia y tengan una eslora total igual o superior a 18 metros e inferior a 24 metros

    C/2022/9618

    DO L 325 de 20.12.2022, p. 53–55 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2022

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2501/oj

    20.12.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 325/53


    REGLAMENTO (UE) 2022/2501 DE LA COMISIÓN

    de 14 de diciembre de 2022

    por el que se establece el cierre de las pesquerías de langostino moruno en las subzonas geográficas 8, 9, 10 y 11 de la CGPM para los buques que enarbolan el pabellón de Italia y tengan una eslora total igual o superior a 18 metros e inferior a 24 metros

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) 2022/110 del Consejo (2) fija las posibilidades de pesca para 2022.

    (2)

    Según la información recibida por la Comisión, se considera que se ha alcanzado el esfuerzo pesquero máximo admisible para 2022 correspondiente al langostino moruno en las subzonas geográficas 8, 9, 10 y 11 de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) y aplicable a los buques que enarbolan el pabellón de Italia o están matriculados en dicho país y tienen una eslora total igual o superior a 18 metros e inferior a 24 metros.

    (3)

    Es necesario, por lo tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a ese grupo de poblaciones.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Agotamiento del esfuerzo

    El esfuerzo pesquero máximo admisible asignado a Italia para 2022 correspondiente al grupo de poblaciones de langostino moruno en las subzonas geográficas 8, 9, 10 y 11 de la CGPM a que se refiere el anexo se considerará alcanzado a partir de la fecha indicada en dicho anexo.

    Artículo 2

    Prohibiciones

    Quedan prohibidas, a partir de la fecha indicada en el anexo, las actividades pesqueras dirigidas al grupo de poblaciones mencionado en el artículo 1 por parte de los buques que enarbolen el pabellón de Italia o estén matriculados en dicho país y cuya eslora total sea igual o superior a 18 metros e inferior a 24 metros. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

    Artículo 3

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2022.

    Por la Comisión

    en nombre de la Presidenta

    Virginijus SINKEVIČIUS

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

    (2)  Reglamento (UE) 2022/110 del Consejo, de 27 de enero de 2022, por el que se fijan, para 2022, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro (DO L 21 de 31.1.2022, p. 165).


    ANEXO

    N.o

    13/TQ110

    Estado miembro

    Italia

    Código del grupo de esfuerzo pesquero

    EFF2/MED2_TR3

    Grupo de poblaciones

    Langostino moruno en las SZG 8, 9, 10 y 11

    Eslora total de los buques afectados

    ≥ 18 m y < 24 m

    Fecha límite

    1.10.2022


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