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Document 32022D0289

    Decisión de Ejecución (UE) 2022/289 de la Comisión de 22 de febrero de 2022 por la que se crea el ERIC sobre Análisis y Experimentación en Ecosistemas (AnaEE-ERIC) [notificada con el número C(2022) 933] (Texto pertinente a efectos del EEE) (Los textos en lenguas búlgara, checa, danesa, finesa, francesa, italiana, neerlandesa y sueca son los únicos auténticos)

    C/2022/933

    DO L 43 de 24.2.2022, p. 73–78 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/289/oj

    24.2.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 43/73


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/289 DE LA COMISIÓN

    de 22 de febrero de 2022

    por la que se crea el ERIC sobre Análisis y Experimentación en Ecosistemas (AnaEE-ERIC)

    [notificada con el número C(2022) 933]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (Los textos en lenguas búlgara, checa, danesa, finesa, francesa, italiana, neerlandesa y sueca son los únicos auténticos)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (1), y en particular su artículo 6, apartado 1, letra a),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Finlandia, Francia, Italia y el Centro Internacional de Estudios Superiores sobre Agronomía Mediterránea presentaron a la Comisión una solicitud de creación del ERIC sobre Análisis y Experimentación en Ecosistemas (AnaEE-ERIC) («solicitud»). Bélgica ha comunicado su decisión de participar inicialmente en el AnaEE-ERIC en calidad de observador.

    (2)

    Los solicitantes han acordado que Francia sea el Estado miembro de acogida del AnaEE-ERIC.

    (3)

    El Reglamento (CE) n.o 723/2009 se incorporó al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 72/2015 (2).

    (4)

    La Comisión, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 723/2009, ha evaluado la solicitud y ha concluido que cumple los requisitos establecidos en dicho Reglamento. En el marco de esta evaluación, la Comisión recabó los puntos de vista de expertos independientes en el campo del análisis y la experimentación en ecosistemas.

    (5)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 723/2009.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   Se crea el ERIC sobre Análisis y Experimentación en Ecosistemas (AnaEE-ERIC).

    2.   Los elementos fundamentales de los estatutos del AnaEE-ERIC figuran en el anexo de la presente Decisión de Ejecución.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República de Finlandia, la República Francesa y la República Italiana.

    Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2022.

    Por la Comisión

    Mariya GABRIEL

    Miembro de la Comisión


    (1)   DO L 206 de 8.8.2009, p. 1.

    (2)  Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 72/2015, de 20 de marzo de 2015, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (DO L 129 de 19.5.2016, p. 85).


    ANEXO

    CONTENIDOS FUNDAMENTALES DE LOS ESTATUTOS DEL AnaEE-ERIC

    Artículo 1

    Denominación

    Se creará un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) distribuidas denominado «ERIC sobre Análisis y Experimentación en Ecosistemas» (AnaEE-ERIC). Este Consorcio está creado como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) en virtud del Reglamento (CE) n.o 723/2009.

    Artículo 2

    Sede estatutaria

    El AnaEE-ERIC tendrá su sede estatutaria en Gif-sur-Yvette (Francia).

    Artículo 3

    Tareas y actividades

    1.   La tarea principal del AnaEE-ERIC será crear y explotar una infraestructura de investigación distribuida dedicada al análisis y la experimentación en ecosistemas. Su objetivo es proporcionar las herramientas, los servicios y los conocimientos necesarios para abordar los complejos desafíos medioambientales y climáticos mundiales a los que se enfrentan las sociedades humanas.

    2.   El AnaEE-ERIC trabajará a través de la Plataforma Central, el Centro de Interfaces y Síntesis, el Centro Tecnológico y el Centro de Modelización de Datos.

    3.   A efectos del apartado 1, el AnaEE-ERIC:

    a)

    coordinará el acceso a las plataformas nacionales de experimentación, análisis y modelización, y gestionará la colaboración con las instalaciones europeas;

    b)

    facilitará la ejecución de programas y proyectos europeos de investigación;

    c)

    desarrollará tecnología, armonizará métodos, creará asociaciones industriales y facilitará la transferencia de conocimientos;

    d)

    contribuirá al intercambio de conocimientos y competencias dentro del Espacio Europeo de Investigación (EEI) y aumentará la utilización del potencial intelectual en toda Europa;

    e)

    desarrollará el acceso a los datos, su intercambio y su modelización;

    f)

    organizará formación;

    g)

    aplicará una estrategia de comunicación;

    h)

    llevará a cabo cualquier otra acción relacionada que sea necesaria para lograr sus objetivos.

    4.   El AnaEE-ERIC desempeñará su cometido principal sin ánimo de lucro. Además, podrá realizar actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con sus tareas principales, establecidas en el artículo 3, apartado 3, de la presente Decisión, y no obstaculicen su consecución.

    Artículo 4

    Duración y procedimiento de liquidación

    1.   El AnaEE-ERIC se establecerá por un período inicial de diez años. La Asamblea de Miembros podrá decidir prorrogar su duración por períodos sucesivos de diez años.

    2.   La Asamblea de Miembros decidirá la liquidación del AnaEE-ERIC con arreglo al artículo 18, apartado 10, de los estatutos.

    3.   El AnaEE-ERIC notificará a la Comisión Europea su decisión de liquidación sin demoras injustificadas y, en cualquier caso, en un plazo de diez días a partir de la adopción de dicha decisión.

    4.   Los activos restantes tras el pago de las deudas del AnaEE-ERIC se repartirán entre los miembros en proporción a su contribución anual acumulada al consorcio, tal como se especifica en el artículo 17 de los estatutos.

    5.   El AnaEE-ERIC informará a la Comisión de este asunto sin demoras injustificadas y, en cualquier caso, en un plazo de diez días a partir de la finalización del procedimiento de liquidación.

    6.   El AnaEE-ERIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 5

    Régimen de responsabilidad

    1.   El AnaEE-ERIC será responsable de sus deudas.

    2.   La responsabilidad financiera de los miembros por las deudas del AnaEE-ERIC, cualquiera que sea su naturaleza, estará limitada a su contribución respectiva al AnaEE-ERIC con respecto al último año completo de funcionamiento.

    3.   El AnaEE-ERIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a sus actividades.

    Artículo 6

    Política de acceso de los usuarios

    1.   El acceso a las instalaciones del AnaEE-ERIC y a los servicios prestados por la Plataforma Central o los centros de servicios del consorcio se basará en los principios del acceso abierto. El AnaEE-ERIC aplicará normas de acceso a su infraestructura, con una política de tarifas que incluya incentivos para sus miembros.

    2.   El AnaEE-ERIC facilitará, a través de su portal web, información sobre los gradientes climáticos y biogeográficos, así como sobre las competencias y técnicas complementarias de sus plataformas, con el fin de ayudar a los científicos durante la fase de elaboración de los proyectos y facilitar la incubación de proyectos en todos sus miembros a través de diversas plataformas.

    3.   La Plataforma Central del AnaEE-ERIC concederá acceso a las instalaciones del consorcio y a los servicios que presten los centros de servicios o las plataformas nacionales, sobre la base de una evaluación de la calidad científica del uso propuesto, a partir de una evaluación científica independiente que realizará un comité de expertos designado por la Asamblea de Miembros, y en función de la viabilidad técnica, que evaluará el AnaEE-ERIC. El Comité Consultivo Independiente de Ética abordará las posibles cuestiones éticas relacionadas con las propuestas (véase el artículo 25 de los Estatutos).

    4.   En caso de que se deba restringir el acceso a las instalaciones y los servicios del AnaEE-ERIC por motivos de capacidad, se realizará una selección de conformidad con el procedimiento establecido en las normas de funcionamiento de los estatutos, sobre la base de criterios de selección fundamentados en la excelencia científica y la viabilidad técnica y financiera de las propuestas.

    5.   Al inicio de cada proyecto, el AnaEE-ERIC facilitará los metadatos correspondientes para su uso tanto en contextos experimentales en las plataformas nacionales como en la producción de datos en los centros de servicios.

    6.   Los datos estarán disponibles con arreglo a la política de acceso abierto del AnaEE-ERIC. El acceso a estos se regulará con arreglo a las normas de funcionamiento establecidas en los estatutos, que en general conceden un período de gracia común, tras el cual los datos se pondrán a disposición del público. La política de acceso tendrá en cuenta el marco jurídico europeo de protección de datos (1) en relación con el intercambio de datos personales de usuarios entre los miembros.

    Artículo 7

    Política de evaluación científica

    Un comité científico independiente ad hoc evaluará las actividades del AnaEE-ERIC cada cinco años. La Asamblea de Miembros pondrá en marcha dicha evaluación y, si procede, dará instrucciones específicas. Los principios y los procedimientos de esta evaluación se definirán en las normas de funcionamiento de los estatutos.

    Artículo 8

    Política de difusión

    1.   El AnaEE-ERIC actuará como facilitador de la investigación y, por norma general, fomentará un acceso lo más libre posible a los datos de las investigaciones.

    2.   El AnaEE-ERIC solicitará a los usuarios que hagan públicos los resultados de sus investigaciones y los difundan a través de AnaEE-ERIC.

    3.   El AnaEE-ERIC utilizará diversos canales para llegar a su público destinatario, como un portal web, boletines, talleres, presencia en conferencias, artículos en revistas y diarios, redes sociales, etc.

    Artículo 9

    Política de derechos de propiedad intelectual

    1.   Todos los derechos de propiedad intelectual creados, surgidos, obtenidos o desarrollados por el AnaEE-ERIC en el marco de sus actividades serán de su propiedad.

    2.   Sin perjuicio de los términos de cualquier contrato entre el AnaEE-ERIC y los miembros u observadores, todos los derechos de propiedad intelectual creados, surgidos, obtenidos o desarrollados por un miembro u observador serán propiedad de dicho miembro u observador.

    Artículo 10

    Política de empleo

    1.   Las condiciones laborales del AnaEE-ERIC se regirán por el Derecho del país en el que esté empleado el personal o en el que se lleven a cabo las actividades del AnaEE-ERIC.

    2.   Los procedimientos de selección a puestos de trabajo del AnaEE-ERIC serán transparentes y no discriminatorios, y respetarán la igualdad de oportunidades. No habrá discriminación ni en la selección ni en la contratación.

    3.   La contratación se llevará a cabo mediante la publicación a nivel internacional de las convocatorias.

    Artículo 11

    Política de contratación pública

    1.   El AnaEE-ERIC dispensará un trato igualitario y no discriminatorio a los candidatos y licitadores, independientemente de que tengan su sede o no en la Unión Europea. La política de contratación del AnaEE-ERIC respetará los principios de transparencia, competencia y no discriminación. Las normas de funcionamiento de los estatutos contendrán normas detalladas sobre los procedimientos y criterios de contratación.

    2.   En la contratación relacionada con las actividades del AnaEE-ERIC que efectúen los miembros y observadores, deberá prestarse la debida atención a las necesidades, los requisitos técnicos o las especificaciones del consorcio que hayan comunicado los organismos pertinentes.


    (1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).


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