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Document 32021R2063

Reglamento Delegado (UE) 2021/2063 de la Comisión de 25 de agosto de 2021 que modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2020/2015, por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en determinadas pesquerías de las aguas occidentales para el período 2021-2023

C/2021/6160

DO L 421 de 26.11.2021, p. 6–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2023

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/2063/oj

26.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 421/6


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/2063 DE LA COMISIÓN

de 25 de agosto de 2021

que modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2020/2015, por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en determinadas pesquerías de las aguas occidentales para el período 2021-2023

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones pescadas en las aguas occidentales y aguas adyacentes, así como para las pesquerías que explotan estas poblaciones, se modifican los Reglamentos (UE) 2016/1139 y (UE) 2018/973 y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007 y (CE) n.o 1300/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 de la Comisión (2) proporciona detalles sobre cómo aplicar la obligación de desembarque para determinadas pesquerías demersales de las aguas occidentales en el período 2021-2023, a raíz de dos recomendaciones conjuntas presentadas respectivamente por Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal («Estados miembros con actividad en las aguas suroccidentales») y Bélgica, Irlanda, España, Francia y los Países Bajos («Estados miembros con actividad en las aguas noroccidentales»).

(2)

En virtud del Reglamento Delegado (UE) 2020/2015, determinadas exenciones de la obligación de desembarque son aplicables provisionalmente hasta el 31 de diciembre de 2021. En estos casos, los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión debían presentar lo antes posible, y a más tardar el 1 de mayo de 2021, pruebas científicas adicionales en apoyo de dicha exención. El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) debía evaluar la información facilitada a más tardar el 31 de julio de 2021.

(3)

Los Estados miembros con actividad en las aguas noroccidentales, previa consulta al Consejo Consultivo para las Aguas Noroccidentales y al Consejo Consultivo de las Poblaciones Pelágicas, presentaron una recomendación conjunta a la Comisión el 30 de abril de 2021 en la que solicitaban una modificación del plan de descartes para determinadas pesquerías de las aguas noroccidentales.

(4)

Los Estados miembros con actividad en las aguas suroccidentales, previa consulta al Consejo Consultivo para las Aguas Occidentales Australes y al Consejo Consultivo de las Poblaciones Pelágicas, presentaron una recomendación conjunta a la Comisión el 30 de abril de 2021, en la que solicitaban una modificación del plan de descartes para determinadas pesquerías de las aguas suroccidentales.

(5)

El CCTEP (3) revisó estas recomendaciones conjuntas en mayo de 2021. El 16 de julio de 2021 la Comisión presentó los proyectos de actos delegados a un grupo de expertos compuesto por representantes de los Estados miembros en una reunión a la que asistió el Parlamento Europeo en calidad de observador.

(6)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 estableció el ámbito de aplicación de las exenciones aplicables en las aguas noroccidentales (subzonas 5 [excepto la división 5a y únicamente las aguas de la Unión de la división 5b], 6 y 7 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar [CIEM]). Ese mismo Reglamento estableció el ámbito de aplicación de las exenciones aplicables en las aguas suroccidentales (subzonas 8, 9 y 10 del CIEM [aguas en torno a las Azores] y zonas 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 [aguas en torno a Madeira y las Islas Canarias] del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental [CPACO]). En aras de la claridad jurídica, la aplicación de estas medidas debe referirse explícitamente a las aguas de la Unión de estas zonas. Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2020/2015.

(7)

Los Estados miembros con actividad en las aguas noroccidentales solicitaron una nueva exención relativa a la capacidad de supervivencia para la solla capturada con jábegas (SSC) en las divisiones 7b a 7k del CIEM. Los Estados miembros con actividad en las aguas noroccidentales facilitaron nuevas pruebas científicas para demostrar las altas tasas de supervivencia de los descartes de solla en esa pesquería. Las pruebas se presentaron al CCTEP, que llegó a la conclusión (4) de que los datos sobre las tasas de supervivencia eran fiables y ofrecían estimaciones de supervivencia sólidas con respecto a esa pesquería. Por consiguiente, la exención debe incluirse en el Reglamento Delegado (UE) 2020/2015.

(8)

El artículo 10, apartado 4, letra b), del Reglamento Delegado 2020/2015 concedió una exención por alta capacidad de supervivencia para la raya santiaguesa capturada mediante redes de arrastre de fondo en la subzona 8 del CIEM hasta el 31 de diciembre de 2021. Los Estados miembros con actividad en las aguas suroccidentales solicitaron que la exención se prorrogara hasta el 31 de diciembre de 2023. El CCTEP revisó las pruebas científicas facilitadas por los Estados miembros con actividad en las aguas suroccidentales y llegó a la conclusión de que las tasas de supervivencia que muestran los últimos estudios son bajas, pero con un alto grado de variabilidad. Sin embargo, en 2021 están previstos estudios de investigación adicionales que combinarán la vitalidad a bordo y el seguimiento en cautividad. Por consiguiente, la exención debe prorrogarse hasta 2022, a fin de conceder tiempo suficiente para la finalización de los estudios. Los Estados miembros deben presentar los resultados de estos estudios realizados por el CCTEP, a más tardar, el 1 de mayo de 2022.

(9)

El artículo 13, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 concedió una exención de minimis para el ochavo capturado por buques que utilicen redes de arrastre de fondo en las divisiones 7b, 7c y 7f a 7k del CIEM. Los Estados miembros con actividad en las aguas noroccidentales solicitaron que se especificara que el cálculo de la exención debía basarse en las capturas de todos los artes de pesca. El CCTEP llegó a la conclusión (5) de que, aunque esta solicitud tiene implicaciones en cuanto al potencial permitido del volumen de descartes de minimis, el volumen de descartes implícito en una exención de minimis del 0,5 % es pequeño, independientemente de si las capturas corresponden a todos los artes o solo a redes de arrastre de fondo. Además, la exención debe aplicarse únicamente a los códigos de arte de las redes de arrastre de fondo pertinentes que figuran en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011. Por consiguiente, la exención debe concederse en estas condiciones hasta el 31 de diciembre de 2022. Los Estados miembros deben presentar los datos de capturas solicitados por el CCTEP, a más tardar, el 1 de mayo de 2022.

(10)

El artículo 13, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 concedió una exención de minimis para el merlán capturado por buques que utilicen redes de arrastre de fondo y jábegas, redes de arrastre pelágico y redes de arrastre de vara en las divisiones 7b a 7k del CIEM. Esta exención solo se concedió hasta diciembre de 2021, habida cuenta del estado general de conservación del merlán en las divisiones 7b a 7k del CIEM. Los Estados miembros con actividad en las aguas noroccidentales solicitaron la prórroga de la exención. El CCTEP revisó las pruebas científicas facilitadas por los Estados miembros con actividad en las aguas noroccidentales y concluyó (6) que las tasas de descartes son relativamente bajas y que la selectividad ha mejorado con las medidas correctoras introducidas en el mar Céltico (7). Sin embargo, el merlán del mar Céltico es una población estrechamente asociada a las capturas de bacalao del mar Céltico y es objeto de un seguimiento estricto. Por consiguiente, la exención debe prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2022 y los Estados miembros deben facilitar los datos de capturas solicitados por el CCTEP, a más tardar, el 1 de mayo de 2022.

(11)

El artículo 14, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 concedió una exención de minimis para el merlán capturado por buques que utilicen redes de arrastre pelágico, redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas en la subzona 8 del CIEM. Sin embargo, la lista de artes omitió los artes correspondientes a las redes de arrastre pelágico (OTM, PTM y TM). Los Estados miembros con actividad en las aguas suroccidentales solicitaron a la Comisión que corrigiese la omisión. Por lo tanto, debe modificarse la exención.

(12)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delgado (UE) 2020/2015 en consecuencia.

(13)

Dado que las medidas previstas en el presente Reglamento inciden directamente en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas vinculadas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. Debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2022.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 queda modificado como sigue:

1)

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«En las aguas de la Unión de las aguas noroccidentales (subzonas 5, 6 y 7 del CIEM) y en las aguas suroccidentales (subzonas 8, 9 y 10 [aguas en torno a las Azores] del CIEM y zonas 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 [aguas en torno a Madeira y las Islas Canarias] del CPACO), la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en las pesquerías demersales y pelágicas de conformidad con el presente Reglamento para el período 2021-2023.».

2)

En el artículo 6, apartado 1, se añade la letra f) siguiente:

«f)

la solla (Pleuronectes platessa) capturada en las divisiones 7b a 7k del CIEM con jábegas (código de arte: SSC).».

3)

En el artículo 10, apartado 4, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

capturada mediante redes de arrastre de fondo en la subzona 8 del CIEM hasta el 31 de diciembre de 2022; los Estados miembros con un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, pero a más tardar el 1 de mayo de 2022, información científica adicional en apoyo de esta exención para la raya santiaguesa capturada con redes de arrastre de fondo; el CCTEP evaluará dicha información científica, a más tardar, el 31 de julio de 2022.».

4)

En el artículo 13, apartado 1, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

«f)

en el caso del ochavo (Caproidae), hasta un máximo del 0,5 % del total anual de capturas de esta especie con todos los artes en esas zonas, efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB) en las divisiones 7b, 7c y 7f a 7k del CIEM;».

5)

En el artículo 13, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«La exención de minimis establecida en el apartado 1, letra a), será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2022. Los Estados miembros con un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, pero a más tardar el 1 de mayo de 2022, información científica adicional sobre la composición de las capturas. El CCTEP evaluará la información científica facilitada, a más tardar, el 31 de julio de 2022.».

6)

En el artículo 14, apartado 1, la letra m) se sustituye por el texto siguiente:

«m)

en el caso del merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de esta especie realizadas por buques que utilicen redes de arrastre pelágico, redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas (códigos de arte: OTB, OTT, OTM, PTB, PTM, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, TM, SSC, SPR, SDN, SX y SV) en la subzona 8 del CIEM;».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 83 de 25.3.2019, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 de la Comisión, de 21 de agosto de 2020, por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en determinadas pesquerías de las aguas occidentales para el período 2021-2023 (DO L 415 de 10.12.2020, p. 22).

(3)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2874177/STECF+21-05+-+Ev+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf/caa87b65-ea4a-491a-8e59-4111e01e1c1d

(4)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2874177/STECF+21-05+-+Ev+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf/caa87b65-ea4a-491a-8e59-4111e01e1c1d

(5)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2874177/STECF+21-05+-+Ev+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf/caa87b65-ea4a-491a-8e59-4111e01e1c1d

(6)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2874177/STECF+21-05+-+Ev+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf/caa87b65-ea4a-491a-8e59-4111e01e1c1d

(7)  Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se establecen para 2021 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 31 de 29.1.2021, p. 31).


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