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Document 32021R0531

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/531 de la Comisión de 22 de marzo de 2021 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

C/2021/2063

DO L 106 de 26.3.2021, p. 52–54 (BG, ES, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 106 de 26.3.2021, p. 54–56 (CS)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/531/oj

26.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 106/52


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/531 DE LA COMISIÓN

de 22 de marzo de 2021

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones de este pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2021.

Por la Comisión

Gerassimos THOMAS

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera


(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).


ANEXO

Designación de la mercancía

Clasificación

(Código NC)

Motivación

(1)

(2)

(3)

Montura de objetivo de cámara de metal y plástico, con una conexión de bayoneta y de unas dimensiones aproximadas de 92 × 86 × 35,1 mm.

El artículo está diseñado para fijarse en la parte delantera de la videocámara digital, colocándose entre la videocámara y el objetivo.

Está diseñado para permitir la utilización de objetivos en videocámaras digitales cuya rosca de unión tiene un tamaño diferente, posibilitando el control del iris mecánico mediante su mecanismo de ajuste del iris.

9002 11 00

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 1, letra m), de la sección XVI, por la nota 2, letra b), del capítulo 90 y por los textos de los códigos NC 9002 y 9002 11 00 .

Se excluye su clasificación en la partida 8529 como partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8525 a 8528 , ya que el artículo no es esencial para el funcionamiento de la videocámara.

Puesto que el artículo permite la utilización de objetivos con videocámaras digitales con una rosca de unión de un tamaño diferente, amplía la gama de prestaciones de los objetivos. Por lo tanto, el artículo debe considerarse un accesorio identificable como apto para ser utilizado exclusiva o principalmente con objetivos de la partida 9002 (véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de junio de 2011, Unomedical, C-152/10, ECLI: EU: C: 2011: 402, apartados 29, 30 y 34). Por consiguiente, se excluye su clasificación en la partida 8479 como máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte, del capítulo 84, porque el artículo está comprendido más específicamente en una partida de otro capítulo de la Nomenclatura [véanse también las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 8479 , párrafo segundo, letra b)].

Por lo tanto, el artículo debe clasificarse en el código NC 9002 11 00 como accesorio para los objetivos de la partida 9002 .


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