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Document 32021R0453R(01)

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453 de la Comisión, de 15 de marzo de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución orientadas a la aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de presentación de información por riesgo de mercado (Diario Oficial de la Unión Europea L 89 de 16 de marzo de 2021)

DO L 106 de 26.3.2021, p. 73–73 (CS)
DO L 106 de 26.3.2021, p. 71–71 (BG, ES, DA, DE, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 106 de 26.3.2021, p. 71–72 (ET)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/453/corrigendum/2021-03-26/oj

26.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 106/71


Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453 de la Comisión, de 15 de marzo de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución orientadas a la aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de presentación de información por riesgo de mercado

( Diario Oficial de la Unión Europea L 89 de 16 de marzo de 2021 )

Se añade el siguiente anexo III tras el anexo II del Reglamento:

«ANEXO III

Parte I: Modelo de puntos de datos único

Todos los elementos contenidos en los anexos I y II se transformarán en un modelo de puntos de datos único, que será la base de los sistemas informáticos uniformes de las entidades y las autoridades competentes.

El modelo de puntos de datos único:

a)

proveerá una representación estructurada de todos los datos contenidos en el anexo I;

b)

identificará todos los conceptos de actividad especificados en los anexos I y II;

c)

proporcionará un diccionario de datos que compile los siguientes nombres:

i)

cuadros;

ii)

eje de ordenadas;

iii)

eje de abscisas;

iv)

dominio;

v)

dimensión, y

vi)

miembro;

d)

ofrecerá unidades de medida que definan la propiedad o el importe de los puntos de datos;

e)

facilitará definiciones de puntos de datos que se expresen como una composición de características que identifiquen inequívocamente el concepto;

f)

contendrá todas las especificaciones técnicas pertinentes necesarias para el desarrollo de soluciones de notificación informáticas que arrojen datos de supervisión uniformes.

Parte II: Normas de validación

Los datos contenidos en los anexos I y II estarán sujetos a normas de validación que garanticen la calidad y la coherencia de los datos.

Las normas de validación:

a)

definirán las relaciones lógicas entre los puntos de datos pertinentes;

b)

incluirán filtros y condiciones previas que definan un conjunto de datos al que se aplique una norma de validación;

c)

verificarán la coherencia de los datos notificados;

d)

verificarán la exactitud de los datos notificados;

e)

establecerán valores por defecto que se aplicarán cuando no se presente la información pertinente.

».

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