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Document 32021D2073

    Decisión (PESC) 2021/2073 del Consejo de 25 de noviembre de 2021 de apoyo a la mejora de la eficacia operativa de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) mediante imágenes por satélite

    ST/12957/2021/INIT

    DO L 421 de 26.11.2021, p. 65–69 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/2073/oj

    26.11.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 421/65


    DECISIÓN (PESC) 2021/2073 DEL CONSEJO

    de 25 de noviembre de 2021

    de apoyo a la mejora de la eficacia operativa de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) mediante imágenes por satélite

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

    Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en lo sucesivo, «Estrategia de la UE»), que contiene, en su capítulo III, una lista de medidas para combatir dicha proliferación.

    (2)

    La Estrategia de la UE pone de manifiesto el papel crucial de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ) y de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) para conseguir un mundo sin armas químicas. Los objetivos de la Estrategia de la UE son complementarios a los que persigue la OPAQ, en el marco de la competencia de esta última en la aplicación de la CAQ.

    (3)

    El 22 de noviembre de 2004 el Consejo adoptó la Acción Común 2004/797/PESC (1) de apoyo a las actividades de la OPAQ. Esa Acción Común fue seguida, al término de su período de vigencia, por la Acción Común 2005/913/PESC del Consejo (2), que a su vez fue seguida por la Acción Común 2007/185/PESC del Consejo (3). La Acción Común 2007/185/PESC fue seguida por las Decisiones 2009/569/PESC (4), 2012/166/PESC (5), 2013/726/PESC (6), (PESC) 2015/259 (7), (PESC) 2017/2302 (8), (PESC) 2017/2303 (9), (PESC) 2019/538 (10) y (PESC) 2021/1026 (11) del Consejo.

    (4)

    La Decisión (PESC) 2017/2303 apoyaba, entre otras cosas, que la OPAQ accediera a imágenes por satélite y a análisis de imágenes facilitados por el Centro de Satélites de la Unión Europea (SatCen).

    (5)

    El 10 de diciembre de 2018 el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/1943 (12), que establecía una prórroga de doce meses sin coste adicional del período de ejecución de la Decisión (PESC) 2017/2303.

    (6)

    El 9 de diciembre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/2112 (13), que establecía una nueva prórroga de doce meses sin coste adicional del período de ejecución de la Decisión (PESC) 2017/2303.

    (7)

    En el curso de la aplicación de la Decisión (PESC) 2017/2303, la OPAQ ha pasado a depender como única información del análisis de imágenes que proporciona el SatCen tanto para la planificación de misiones como para el análisis de información.

    (8)

    Es necesario mejorar la capacidad operativa de la OPAQ mediante la provisión continuada de las imágenes por satélite y el análisis de imágenes del SatCen en apoyo de las actividades encomendadas y las misiones de la OPAQ una vez finalice el período de aplicación de la Decisión (PESC) 2017/2303.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   Con el fin de dar aplicación inmediata y práctica a determinados elementos de la Estrategia de la UE, la Unión apoyará el proyecto de la OPAQ destinado a mejorar su eficacia operativa mediante las imágenes por satélite y el análisis de imágenes facilitados por el SatCen con los siguientes objetivos:

    ampliación de la capacidad de la OPAQ para apoyar las actividades a ella encomendadas (Grupo de Evaluación de las Declaraciones, misión de investigación, Grupo de Investigación y Detección, etc.) mediante el análisis de imágenes como fuente de corroboración de pruebas o de conclusiones, y

    utilización de análisis selectivos de imágenes respecto de áreas de interés (emplazamientos, rutas, etc.) en la planificación de misiones bajo mandato de la OPAQ (incidentes de presunto empleo, inspecciones por denuncia, visitas de asistencia técnica, etc.) para aumentar la seguridad y la confianza en la exactitud de la verificación.

    2.   En el contexto del apartado 1, las actividades apoyadas por la Unión en relación con el proyecto de la OPAQ que cumplen las medidas establecidas en el capítulo III de la Estrategia de la UE, son las siguientes:

    hacer posible que la OPAQ lleve a cabo de manera eficaz, a través de la capacidad de imágenes, una supervisión adecuada y proporcione la información necesaria a los órganos de elaboración de políticas de la OPAQ (Consejo Ejecutivo y Conferencia de los Estados Partes), y

    dotar a la OPAQ de capacidad de imágenes que le permita llevar a cabo actividades de verificación con precisión, eficacia y seguridad y prestar la asistencia solicitada a los Estados Partes.

    3.   El proyecto a que se refiere el apartado 1 es el suministro, entre otros, de productos de conciencia situacional relacionados con la seguridad de la misión de investigación de la OPAQ, incluido el estado de la red viaria, mediante la entrega a la OPAQ de productos de imágenes por satélite del SATCEN.

    4.   En el documento del proyecto anexo se realiza una descripción pormenorizada de las actividades de la OPAQ apoyadas por la Unión mencionadas en el apartado 2.

    Artículo 2

    1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

    2.   La ejecución técnica del proyecto a que se refiere el artículo 1 correrá a cargo de la Secretaría Técnica de la OPAQ (en lo sucesivo, «Secretaría Técnica»). Esta realizará su tarea bajo la supervisión y el control del Alto Representante. A tal fin, este establecerá las disposiciones necesarias con la Secretaría Técnica.

    Artículo 3

    1.   El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1 será de 1 593 353,22 EUR.

    2.   Los gastos financiados por el importe mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

    3.   La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto mencionado en el apartado 2. A tal efecto, celebrará con la Secretaría Técnica el acuerdo de financiación que sea necesario. En dicho acuerdo se estipulará que la Secretaría Técnica se encargue de dar a la contribución de la Unión una visibilidad pública acorde con su cuantía y de determinar específicamente las medidas que faciliten el desarrollo de sinergias y eviten la duplicación de actividades.

    4.   La Comisión procurará celebrar el acuerdo mencionado en el apartado 3 tan pronto como sea posible después de la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

    Artículo 4

    El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión sobre la base de los informes periódicos preparados por la Secretaría Técnica. Los informes del Alto Representante servirán de base para la evaluación que lleve a cabo el Consejo. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros del proyecto a que se refiere el artículo 1.

    Artículo 5

    1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    2.   La presente Decisión caducará a los 48 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, caducará seis meses después de su entrada en vigor si no se hubiera celebrado en ese plazo el citado acuerdo.

    Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2021.

    Por el Consejo

    El Presidente

    Z. POČIVALŠEK


    (1)  Acción Común 2004/797/PESC del Consejo, de 22 de noviembre de 2004, de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 349 de 25.11.2004, p. 63).

    (2)  Acción Común 2005/913/PESC del Consejo, de 12 de diciembre de 2005, de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 331 de 17.12.2005, p. 34).

    (3)  Acción Común 2007/185/PESC del Consejo, de 19 de marzo de 2007, de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 85 de 27.3.2007, p. 10).

    (4)  Decisión 2009/569/PESC del Consejo, de 27 de julio de 2009, en apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 197 de 29.7.2009, p. 96).

    (5)  Decisión 2012/166/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, de apoyo a las actividades de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 87 de 24.3.2012, p. 49).

    (6)  Decisión 2013/726/PESC del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, de apoyo a la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2118 (2013) y del Consejo ejecutivo de la OPAQ EC-M-33/Dec 1, en el marco de la aplicación de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 329 de 10.12.2013, p. 41).

    (7)  Decisión (PESC) 2015/259 del Consejo, de 17 de febrero de 2015, de apoyo a las actividades de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 43 de 18.2.2015, p. 14).

    (8)  Decisión (PESC) 2017/2302 del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, para apoyar las actividades de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) de ayuda a las operaciones de limpieza en la antigua planta de almacenamiento de armas químicas de Libia en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 329 de 13.12.2017, p. 49).

    (9)  Decisión (PESC) 2017/2303 del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, de apoyo a la aplicación continua de la Resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la Decisión EC-M-33/DEC.1 del Consejo Ejecutivo de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre la destrucción de las armas químicas sirias, en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 329 de 13.12.2017, p. 55).

    (10)  Decisión (PESC) 2019/538 del Consejo, de 1 de abril de 2019, de apoyo a las actividades de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 93 de 2.4.2019, p. 3).

    (11)  Decisión (PESC) 2021/1026 del Consejo, de 21 de junio de 2021, de apoyo al Programa de Ciberseguridad, Resiliencia y Garantía de la Información de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (DO L 224 de 24.6.2021, p. 24).

    (12)  Decisión (PESC) 2018/1943 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2303 de apoyo a la aplicación continua de la Resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la Decisión EC-M-33/DEC.1 del Consejo Ejecutivo de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre la destrucción de las armas químicas sirias, en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 314 de 11.12.2018, p. 58).

    (13)  Decisión (PESC) 2019/2112 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2303 de apoyo a la aplicación continua de la Resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de la Decisión EC M-33/DEC.1 del Consejo Ejecutivo de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre la destrucción de las armas químicas sirias, en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 318 de 10.12.2019, p. 159).


    ANEXO

    DOCUMENTO DE PROYECTO

    Apoyo de la Unión a la mejora de la eficacia operativa de la OPAQ mediante imágenes por satélite

    1.   Contexto

    Los procesos analíticos de la OPAQ requieren la corroboración y verificación, de la manera más sólida disponible, de la información probatoria facilitada. Las imágenes por satélite, aunque no son la única fuente de información probatoria, pueden proporcionar indicadores y elementos confirmatorios no disponibles de otras fuentes, lo que proporciona valiosas perspectivas analíticas que pueden utilizarse para garantizar la plena aplicación de la Convención sobre las Armas Químicas (CAQ). Para ello es fundamental contar a nivel institucional con una capacidad suficiente, que proporcione unas imágenes y un análisis de las mismas que permitan facilitar una planificación más detallada y sólida de las misiones, la mitigación de los riesgos para la seguridad de los equipos desplegados, así como información y análisis de pruebas para una verificación que rentabilice los costes.

    Gracias a la aplicación de la Decisión PESC/2017/2303 del Consejo, la OPAQ cuenta con la información única que el análisis de imágenes del SATCEN proporciona tanto para la planificación de misiones como para el análisis de información. Las imágenes por satélite han potenciado los esfuerzos de la OPAQ a la hora de realizar entrevistas de testigos más exhaustivas, corroborar las declaraciones de testigos e identificar con mayor precisión los lugares de interés. Desde 2014, las imágenes por satélite de la República Árabe Siria han mejorado el conocimiento de la situación y la seguridad y han reducido el riesgo para las misiones de la OPAQ sobre el terreno en relación con los lugares que se han de visitar o inspeccionar. La integración del análisis de imágenes en la planificación operativa ha permitido a los equipos de la OPAQ afinar sus acciones in situ facilitando a los miembros del equipo imágenes prácticamente en tiempo real de la zona en la que se van a desplegar. El análisis de imágenes ha demostrado ser y seguirá siendo un factor estratégico de los esfuerzos analíticos de la OPAQ.

    Además, siguen pendientes una serie de investigaciones sobre presuntos empleos, así como decisiones del Consejo Ejecutivo por las que se encomiendan visitas sobre el terreno, misiones de investigación e investigaciones adicionales que siguen requiriendo el apoyo de imágenes por satélite. Las capacidades analíticas únicas proporcionadas por el SATCEN han permitido a los equipos con mandato de la OPAQ corroborar la información procedente de otras fuentes y analizar más exhaustivamente los incidentes de presunto empleo en Siria. El análisis de imágenes por satélite ha demostrado ser indispensable para los equipos de la OPAQ que operan en Siria. Aparte de sus actividades encomendadas en relación con Siria, la OPAQ prevé un papel cada vez más importante del análisis de imágenes por satélite en casos de presunto empleo de armas químicas fuera de Siria para facilitar la aplicación de las actividades relacionadas con el artículo IX de la CAQ (Consultas, cooperación y determinación de los hechos), así como en el caso de una posible adhesión futura a la CAQ para los Estados poseedores.

    2.   Finalidad del proyecto

    2.1   Objetivos generales del proyecto

    El objetivo general del proyecto es garantizar la capacidad de la Secretaría para facilitar la aplicación del artículo IX de la CAQ (Consultas, cooperación y determinación de los hechos) y de las Decisiones del Consejo Ejecutivo de la OPAQ conexas, mediante la prestación de servicios de imágenes que aborden las lagunas en el conocimiento de la situación de las misiones, de modo que contribuya a reducir la vulnerabilidad en el despliegue de la OPAQ y maximice la eficiencia analítica de la OPAQ.

    2.2   Objetivos específicos

    Ampliar la capacidad de la OPAQ para apoyar las actividades por ella encomendadas (Grupo de Evaluación de las Declaraciones, misión de investigación, Grupo de Investigación y Detección, etc.) mediante el análisis de imágenes como fuente de corroboración de pruebas o de conclusiones.

    Utilización de análisis selectivos de imágenes respecto de áreas de interés (emplazamientos, rutas, etc.) en la planificación de misiones bajo mandato de la OPAQ (incidentes de presunto empleo, inspecciones por denuncia, visitas de asistencia técnica, etc.) para aumentar la seguridad y la confianza en la exactitud de la verificación.

    2.3   Resultados

    Se espera que el Proyecto contribuya a la consecución de los siguientes resultados:

    Utilización de imágenes y análisis, en relación con pruebas específicas, para fundamentar y corroborar las conclusiones de los equipos y los procesos de verificación.

    Minimización de los riesgos de seguridad y mayor conocimiento de la situación para facilitar la planificación más eficiente posible de las misiones de la OPAQ.

    3.   Descripción de las actividades

    Actividad 1 — Hacer posible que la OPAQ lleve a cabo de manera eficaz, a través de la capacidad de imágenes, una supervisión adecuada y proporcione la información necesaria a los órganos de elaboración de políticas de la OPAQ (Consejo Ejecutivo y Conferencia de los Estados Partes)

    Con esta actividad se pretende proporcionar a la OPAQ, por medio de imágenes y de análisis de imágenes, la capacidad de fundamentar acciones de análisis de pruebas específicas, optimizando al mismo tiempo la planificación (asignación y esfuerzos) de la OPAQ a fin de aumentar la eficiencia de las misiones y reducir la vulnerabilidad.

    Actividad 2 — Dotar a la OPAQ de capacidad de imágenes que le permita llevar a cabo actividades de verificación con precisión, eficacia y seguridad y prestar la asistencia solicitada a los Estados Partes

    Esta actividad se centra en la prestación de servicios de imágenes, según sea necesario, para las diversas solicitudes de investigación de la CAQ presentadas por los Estados Partes (incidentes de presunto empleo, inspecciones por denuncia, visitas de asistencia técnica, etc.), así como en la optimización de la planificación (asignación y esfuerzos) de la OPAQ para aumentar la eficiencia de las misiones y reducir la vulnerabilidad.

    4.   Duración

    Se estima que la ejecución financiada a través de este proyecto se realice y concluya a lo largo de un período de cuarenta y ocho meses.

    5.   Beneficiarios

    Los beneficiarios del proyecto serán el personal y los equipos de la Secretaría Técnica de la OPAQ; así como las partes interesadas de la CAQ, incluidos los Estados Partes.

    6.   Proyección pública de la UE

    La OPAQ adoptará todas las medidas pertinentes, dentro de unas condiciones de seguridad razonables y de las medidas de comunicación o proyección pública de que disponga el proyecto, para dar a conocer que el presente proyecto ha sido financiado por la Unión.


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