This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32020D2029
Council Decision (EU) 2020/2029 of 7 December 2020 on the position to be taken on behalf of the European Union within the Joint Committee established by the Euro-Mediterranean Interim Association Agreement on trade and cooperation between the European Community, of the one part, and the Palestinian Liberation Organization (PLO) for the benefit of the Palestinian Authority of the West Bank and Gaza Strip, of the other part, as regards the amendment of that Agreement by replacing Protocol 3 thereto concerning the definition of the concept of ‘originating products’ and methods of administrative cooperation
Decisión (UE) 2020/2029 del Consejo de 7 de diciembre de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité Mixto instituido en virtud del Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, con respecto a la modificación de dicho Acuerdo mediante la sustitución de su Protocolo n.o 3 relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa
Decisión (UE) 2020/2029 del Consejo de 7 de diciembre de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité Mixto instituido en virtud del Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, con respecto a la modificación de dicho Acuerdo mediante la sustitución de su Protocolo n.o 3 relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa
DO L 419 de 11.12.2020, pp. 22–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2023
|
11.12.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 419/22 |
DECISIÓN (UE) 2020/2029 DEL CONSEJO
de 7 de diciembre de 2020
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité Mixto instituido en virtud del Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, con respecto a la modificación de dicho Acuerdo mediante la sustitución de su Protocolo n.o 3 relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 97/430/CE del Consejo (1) y entró en vigor el 1 de julio de 1997. |
|
(2) |
El Acuerdo incluye un Protocolo n.o 3 relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa (en lo sucesivo, «Protocolo n.o 3»). En virtud del artículo 3 del Protocolo n.o 3, el Comité Mixto instituido por el artículo 63 del Acuerdo (en lo sucesivo, «Comité Mixto») podrá decidir modificar las disposiciones del Protocolo n.o 3. |
|
(3) |
En su próxima reunión antes de que acabe 2023, el Comité Mixto adoptará una Decisión relativa a la modificación del Acuerdo mediante la sustitución del Protocolo n.o 3 (en lo sucesivo, «Decisión»). |
|
(4) |
Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Comité Mixto, dado que la Decisión será vinculante para la Unión. |
|
(5) |
El Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (en lo sucesivo, «Convenio») fue celebrado mediante la Decisión 2013/94/UE del Consejo (2) y entró en vigor en relación con la Unión el 1 de mayo de 2012. Dicho Convenio establece disposiciones sobre el origen de las mercancías objeto de intercambio comercial en virtud de los acuerdos bilaterales de libre comercio pertinentes celebrados entre las Partes contratantes del Convenio, que se aplicarán sin perjuicio de los principios establecidos en dichos acuerdos bilaterales. |
|
(6) |
El artículo 6 del Convenio establece que cada una de las Partes contratantes adoptará las medidas adecuadas para garantizar que el Convenio se aplique de forma efectiva. A tal efecto, la Decisión debe incluir una referencia dinámica al Convenio en el Protocolo n.o 3, de tal modo que siempre se refiera a la última versión del Convenio en vigor. |
|
(7) |
Las negociaciones para la modificación del Convenio dieron lugar a un nuevo conjunto de normas de origen modernizadas y más flexibles que deben incorporarse en el Convenio. A la espera de la celebración y entrada en vigor de la modificación del Convenio, la Unión y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, acordaron aplicar lo antes posible un conjunto alternativo de normas de origen basadas en las del Convenio modificado, que pueden utilizarse bilateralmente como normas de origen alternativas a las establecidas por el Convenio (en lo sucesivo, «normas transitorias»). A tal efecto, la Decisión establecerá asimismo las normas transitorias. |
|
(8) |
Por tanto, la posición de la Unión en el seno del Comité Mixto debe basarse en el proyecto de Decisión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Comité Mixto creado por el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, con respecto a la modificación de dicho Acuerdo mediante la sustitución de su Protocolo n.o 3, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto (3).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción y expirará el 31 de diciembre de 2023.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
M. ROTH
(1) Decisión 97/430/CE del Consejo, de 2 de junio de 1997, relativa a la celebración por la Comunidad Europea de un Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza (DO L 187 de 16.7.1997, p. 1).
(2) Decisión 2013/94/UE del Consejo, de 26 de marzo de 2012, relativa a la celebración del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (DO L 54 de 26.2.2013, p. 3).
(3) Véase el documento ST 11125/20 en http://register.consilium.europa.eu.