This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32019R1870R(01)
Corrigendum to Commission Regulation (EC) No 2019/1870 of 7 November 2019 amending and correcting Regulation (EC) No 1881/2006 as regards maximum levels of erucic acid and hydrocyanic acid in certain foodstuffs (Official Journal of the European Union L 289 of 8 November 2019)
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/1870 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2019, que modifica y corrige el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de ácido erúcico y ácido cianhídrico en determinados productos alimenticios (Diario Oficial de la Unión Europea L 289 de 8 de noviembre de 2019)
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/1870 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2019, que modifica y corrige el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de ácido erúcico y ácido cianhídrico en determinados productos alimenticios (Diario Oficial de la Unión Europea L 289 de 8 de noviembre de 2019)
DO L 298 de 19.11.2019, p. 12–12
(BG, ES, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 298 de 19.11.2019, p. 13–13
(CS)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1870/corrigendum/2019-11-19/oj
|
19.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 298/12 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/1870 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2019, que modifica y corrige el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de ácido erúcico y ácido cianhídrico en determinados productos alimenticios
( Diario Oficial de la Unión Europea L 289 de 8 de noviembre de 2019 )
Los anexos I y II se sustituyen por el texto siguiente:
«ANEXO I
En la sección 8 del anexo del Reglamento (CE) n.o 1881/2006, la entrada 8.1 se sustituye por el texto siguiente:
|
Productos alimenticios (1) |
Contenido máximo (g/kg) |
|
|
“8.1. |
Ácido erúcico, incluido el ácido erúcico presente en grasas |
|
|
8.1.1. |
Aceites y grasas vegetales comercializados al consumidor final o para su uso como ingredientes alimentarios, a excepción del aceite de camelina, el aceite de mostaza y el aceite de borraja |
20,0 |
|
8.1.2. |
Aceite de camelina, aceite de mostaza (*1) y aceite de borraja |
50,0 |
|
8.1.3. |
Mostaza (condimento) |
35,0 |
ANEXO II
En la sección 8 del anexo del Reglamento (CE) n.o 1881/2006, la entrada 8.3 se sustituye por el texto siguiente:
|
Productos alimenticios (1) |
Contenido máximo (mg/kg) |
|
|
“8.3. |
Ácido cianhídrico, incluido el ácido cianhídrico presente en los glucósidos cianogénicos |
|
|
8.3.1. |
Huesos de albaricoque enteros, triturados, molidos, machacados o picados sin transformar comercializados al consumidor final (54) (55) |
20,0 |
(*1) Con la aceptación de la autoridad competente, el contenido máximo no se aplicará al aceite de mostaza producido y consumido a escala local.”
(54) ‘Productos sin transformar’, según la definición del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1).
(55) ‘Comercialización’ y ‘consumidor final’, según se definen en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).”.