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Document 32018D1875

    Decisión (UE) 2018/1875 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por la que se establece la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión de Expertos Técnicos de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF), por lo que respecta a ciertas modificaciones de las prescripciones técnicas uniformes «Disposiciones generales – Subsistemas» (PTU GEN-B) y de las prescripciones técnicas uniformes «Aplicaciones telemáticas al servicio del transporte de mercancías» (PTU ATF)

    ST/13299/2018/INIT

    DO L 306 de 30.11.2018, p. 50–52 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/1875/oj

    30.11.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 306/50


    DECISIÓN (UE) 2018/1875 DEL CONSEJO

    de 26 de noviembre de 2018

    por la que se establece la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión de Expertos Técnicos de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF), por lo que respecta a ciertas modificaciones de las prescripciones técnicas uniformes «Disposiciones generales – Subsistemas» (PTU GEN-B) y de las prescripciones técnicas uniformes «Aplicaciones telemáticas al servicio del transporte de mercancías» (PTU ATF)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Unión se adhirió al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (en lo sucesivo, «Convenio COTIF»), en virtud de la Decisión 2013/103/UE del Consejo (1).

    (2)

    Todos los Estados miembros, salvo Chipre y Malta, son Partes contratantes en el Convenio COTIF y lo aplican.

    (3)

    En virtud del artículo 8 del Convenio COTIF, se constituyó la Comisión de Expertos Técnicos (en lo sucesivo, «CTE») de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril. De conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra b), del Convenio COTIF y de los artículos 6 y 8 bis de su apéndice F (APTU), la CTE es competente para adoptar decisiones sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes (en lo sucesivo, «PTU») o una disposición por la que se modifique una PTU basada en el apéndice F (APTU) y en el apéndice G (ATMF) del Convenio COTIF.

    (4)

    Tras su 11.a sesión, que tuvo lugar los días 12 y 13 de junio de 2018, la CTE decidió adoptar, mediante procedimiento escrito, una serie de modificaciones de los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 de las PTU GEN-B para incluir los pasos a nivel y otras obras civiles tales como los puentes en la definición de los subsistemas «Infraestructura», tal como se establece en el anexo de la presente Decisión.

    (5)

    El objetivo de esas modificaciones es adaptar la definición de subsistemas prevista en la PTU GEN-B a la definición de la Unión de los subsistemas, que figura en el anexo II de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) mediante la introducción de los pasos a nivel y de otras obras civiles, como los puentes, en la definición de los subsistemas «Infraestructura».

    (6)

    Las modificaciones propuestas son acordes con el Derecho y los objetivos estratégicos de la Unión, porque contribuyen a la adaptación de la normativa de la OTIF a las disposiciones equivalentes de la Unión, por lo que esta debe respaldarlas.

    (7)

    Conviene determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la CTE, ya que las modificaciones de los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 de la PTU GEN-B basada en el apéndice F (APTU) del Convenio COTIF serán vinculantes para la Unión. Asimismo, conviene respaldar toda adaptación de las PTU sobre aplicaciones telemáticas al servicio del transporte de mercancías (PTU ATF) a las especificaciones técnicas de interoperabilidad de la Unión (ATF ETI).

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Comisión de Expertos Técnicos del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril, de 9 de mayo de 1980, por lo que respecta a las modificaciones de los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 de las prescripciones técnicas uniformes «Disposiciones generales – Subsistemas» (PTU GEN-B) y de las prescripciones técnicas uniformes «Aplicaciones telemáticas al servicio del transporte de mercancías» (PTU ATF) se establece en el anexo adjunto a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Las decisiones de la CTE, una vez adoptadas, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea, indicando la fecha de su entrada en vigor.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2018.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    J. BOGNER-STRAUSS


    (1)  Decisión 2013/103/UE del Consejo, de 16 de junio de 2011, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril de adhesión de la Unión Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (DO L 51 de 23.2.2013, p. 1).

    (2)  Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (DO L 138 de 26.5.2016, p. 44).


    ANEXO

    Modificaciones propuestas para su adopción mediante procedimiento escrito por la Comisión de Expertos Técnicos de la OTIF

    1.

    Votar a favor de las propuestas de la Comisión de Expertos Técnicos de modificación de los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 de las prescripciones técnicas uniformes UTP GEN B, tal como figuran en el documento de trabajo de la Comisión de Expertos Técnicos TECH-18010-CTE11-5 y se indican a continuación:

    «2.1.   Infraestructura

    El Convenio COTIF incluye la infraestructura […] en la medida en que se refiera a las interfaces con los vehículos. […]

    2.2.   Energía

    El Convenio COTIF incluye el sistema energético solo en la medida en que se refiera a las interfaces con los vehículos. Por consiguiente, el subsistema “Energía” incluye únicamente las líneas aéreas (hilos de contacto) y la calidad de la potencia suministrada.

    2.3.   Control-mando y señalización en tierra

    El Convenio COTIF incluye el control-mando y señalización en tierra […] en la medida en que se refiera a las interfaces con los vehículos.».

    2.

    Votar a favor de las propuestas de la Comisión de Expertos Técnicos de modificación de la UTP TAF, que implican la actualización de la lista de documentos técnicos que figura en la UTP TAF para adaptarla a la correspondiente lista revisada incluida en el (apéndice I) de la ETI sobre las ATM.

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