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Document 32018D0486
Council Implementing Decision (EU) 2018/486 of 19 March 2018 authorising Hungary to apply a special measure derogating from Article 193 of Directive 2006/112/EC on the common system of value added tax
Decisión de Ejecución (UE) 2018/486 del Consejo, de 19 de marzo de 2018, por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
Decisión de Ejecución (UE) 2018/486 del Consejo, de 19 de marzo de 2018, por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
DO L 81 de 23.3.2018, p. 15–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020
23.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 81/15 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/486 DEL CONSEJO
de 19 de marzo de 2018
por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 291, apartado 2,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, todo sujeto pasivo que lleva a cabo entregas de bienes o prestaciones de servicios gravadas es, por regla general, el deudor del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a las autoridades tributarias. |
(2) |
Con el fin de combatir el fraude en materia de IVA en el sector de las empresas de trabajo temporal, Hungría solicitó en 2014 autorización para introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, con el objetivo de establecer que, en los casos de cesión de personal dedicado a actividades distintas de las contempladas en el artículo 199, apartado 1, letra a), de dicha Directiva, el deudor del IVA sea el sujeto pasivo destinatario del servicio («mecanismo de inversión del sujeto pasivo»). La autorización fue concedida en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2349 del Consejo (2), que llegó a término el 31 de diciembre de 2017. |
(3) |
Mediante carta registrada en la Comisión el 26 de junio de 2017, Hungría solicitó autorización para aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE a fin de convertir al destinatario en deudor del IVA en las cesiones de personal. |
(4) |
Por carta de 11 de diciembre de 2017, la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, transmitió la solicitud cursada por Hungría a los demás Estados miembros. Mediante carta de 12 de diciembre de 2017, la Comisión notificó a Hungría que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud. |
(5) |
Según la información facilitada por Hungría, una serie de operadores del sector de las empresas de trabajo temporal se dedican a actividades fraudulentas prestando servicios sin abonar el IVA aplicable a las autoridades tributarias. Dado que este tipo de actividad no requiere necesariamente inversiones o insumos significativos, el IVA que perciben dichas empresas a menudo supera ampliamente el IVA deducible que han pagado a sus proveedores. Algunas de esas empresas, que a menudo carecen de activos o cuyos activos son muy escasos, desaparecen a continuación, tras un breve periodo de tan solo algunos meses, dificultando o imposibilitando la recaudación del IVA no pagado. |
(6) |
Al designar, en estos casos, como deudora del IVA a la persona a quien se prestan tales servicios, la medida de excepción eliminaría la posibilidad de practicar este tipo de evasión fiscal. Hungría alegó que, tras la introducción del mecanismo de inversión del sujeto pasivo en relación con la cesión de personal, el número de empresas de trabajo temporal había disminuido, lo que parecía sugerir que el mercado se había saneado. Según Hungría, la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo ha demostrado ser una herramienta adecuada y eficaz en la lucha contra las prácticas fraudulentas en el sector de las empresas de trabajo temporal. |
(7) |
Según la información facilitada por Hungría, se ha introducido un número significativo de medidas para combatir el fraude en materia de IVA, y se prevé adoptar otras en el mismo sentido especialmente orientadas a las empresas de trabajo temporal. Pese a todo, Hungría considera que para reducir en mayor medida los perjuicios causados en el sector, es preciso seguir aplicando el mecanismo de inversión del sujeto pasivo como medida de protección. |
(8) |
Ya es posible designar al destinatario como deudor del IVA en una serie de situaciones relacionadas con la cesión de personal, enumeradas en el artículo 199, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE. En consecuencia, para evitar la evasión fiscal, debe autorizarse a Hungría a aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las cesiones de personal que no estén contempladas ya en la Directiva 2006/112/CE. |
(9) |
La duración de dicha excepción debe ser limitada y, por lo tanto, terminar el 31 de diciembre de 2020. |
(10) |
Para garantizar que se logren los objetivos perseguidos por la medida, incluida la aplicación ininterrumpida de la excepción autorizada previamente, y que su aplicación no cree inseguridad jurídica respecto del ejercicio fiscal, procede que la presente Decisión se aplique a partir del 1 de enero de 2018. Como Hungría solicitó la renovación de la autorización el 26 de junio de 2017 y continuó aplicando el régimen jurídico establecido en su Derecho nacional en base a la excepción autorizada previamente a partir del 1 de enero de 2018, se respetan las legítimas expectativas de las personas afectadas. |
(11) |
Las medidas que Hungría tiene previsto adoptar deberían eliminar el fraude en el sector afectado y, por lo tanto, no debería requerirse ninguna excepción ulterior a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE con respecto a la cesión de personal. |
(12) |
La excepción no tiene repercusiones adversas en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Hungría a disponer que el deudor del IVA sea el sujeto pasivo destinatario de los servicios de cesión del personal, dedicado a actividades distintas de las previstas en el artículo 199, apartado 1, letra a), de dicha Directiva.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación.
La presente Decisión será de aplicación desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será Hungría.
Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
R. PORODZANOV
(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2015/2349 del Consejo, de 10 de diciembre de 2015, por la que se autoriza a Hungría a introducir una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 330 de 16.12.2015, p. 53).