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Document 32017R1202

    Reglamento (UE) 2017/1202 de la Comisión, de 5 de julio de 2017, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (Texto pertinente a efectos del EEE. )

    C/2017/4510

    DO L 173 de 6.7.2017, p. 6–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1202/oj

    6.7.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 173/6


    REGLAMENTO (UE) 2017/1202 DE LA COMISIÓN

    de 5 de julio de 2017

    por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1), y en particular su artículo 18, apartado 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1924/2006, las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos están prohibidas a no ser que las autorice la Comisión de conformidad con ese mismo Reglamento y las incluya en una lista de declaraciones permitidas.

    (2)

    El Reglamento (CE) n.o 1924/2006 también establece que los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de un Estado miembro. Dicha autoridad nacional competente debe remitir las solicitudes válidas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), denominada en lo sucesivo «Autoridad», para que realice una evaluación científica, así como a la Comisión y a los Estados miembros para su información.

    (3)

    La Autoridad debe emitir un dictamen sobre la declaración de propiedades saludables en cuestión.

    (4)

    La Comisión debe tomar una decisión sobre la autorización de las declaraciones de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Autoridad.

    (5)

    A raíz de una solicitud presentada por Granarolo S.p.A. con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a la leche fermentada baja en grasas con una combinación de fructooligosacáridos y Lactobacillus rhamnosus GG (ATCC 53103), Streptococcus thermophilus (Z57) y Lactobacillus delbrueckii subsp. bulgaricus (LB2) vivos, y la defensa contra la reactivación del virus del herpes simple en el epitelio de la boca y los labios [pregunta n.o EFSA-Q-2015-00488 (2)]. La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «El consumo de leche fermentada baja en grasas con una combinación de fructooligosacáridos (FOS) y Lactobacillus rhamnosus GG (ATCC 53103), Streptococcus thermophilus (Z57) y Lactobacillus delbrueckii subsp. bulgaricus (LB2) vivos contribuye a reducir la reaparición de en los labios provocadas por una infección por herpes simple en personas sensibles sanas».

    (6)

    El 19 de julio de 2016, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, en el que se llegaba a la conclusión de que, a partir de los datos presentados, no quedaba establecida una relación de causa-efecto entre el consumo de leche fermentada baja en grasas, que era el objeto de la declaración de propiedades saludables, y la defensa contra la reactivación del virus del herpes simple en el epitelio de la boca y los labios. Así pues, la declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 y no debe autorizarse.

    (7)

    A raíz de una solicitud presentada por Food for Health Ireland con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa al FHI LFC24, un hidrolizado de caseína de leche de vaca, y una reducción de la respuesta glucémica postprandial [pregunta n.o EFSA-Q-2015-00755 (3)]. La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «El FHI LFC24 contribuye a regular los niveles de glucosa en la sangre después de consumir alimentos».

    (8)

    El 22 de julio de 2016, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, en el que se indicaba que las pruebas aportadas por el solicitante no permitían determinar que una reducción de la respuesta glucémica postprandial mediante un aumento de la secreción de insulina sea un efecto fisiológico beneficioso para la población destinataria de la declaración. Por consiguiente, a partir de los datos presentados, la Autoridad llegó a la conclusión de que no se había establecido una relación de causa-efecto entre el consumo del alimento objeto de la declaración y un efecto fisiológico beneficioso para la población destinataria. Así pues, la declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 y no debe autorizarse.

    (9)

    A raíz de una solicitud presentada por Pierre Fabre Medicament con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa al V0137, un «aceite de pescado enriquecido con DHA» que «contribuye a ralentizar el declive cognitivo asociado a la edad en lo relativo a aspectos como la memoria y la función ejecutiva» [pregunta n.o EFSA-Q-2016-00071 (4)]. La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «El V0137, combinado con un entrenamiento físico e intelectual, contribuye a ralentizar el declive cognitivo asociado a la edad en lo relativo a aspectos como la memoria y la función ejecutiva».

    (10)

    El 5 de agosto de 2016, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, en el que se llegaba a la conclusión de que, a partir de los datos presentados, no quedaba establecida una relación de causa-efecto entre el consumo del V0137, que era el objeto de la declaración de propiedades saludables, y una reducción de la pérdida de la función cognitiva. Así pues, la declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 y no debe autorizarse.

    (11)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las declaraciones de propiedades saludables que figuran en el anexo del presente Reglamento no se incluirán en la lista de declaraciones permitidas en la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2017.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.

    (2)  EFSA Journal (2016); 14(7):4538.

    (3)  EFSA Journal (2016); 14(7):4540.

    (4)  EFSA Journal (2016); 14(8):4539.


    ANEXO

    Declaraciones de propiedades saludables denegadas

    Solicitud: disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.o 1924/2006

    Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos

    Declaración

    Referencia del dictamen de la EFSA

    Artículo 13, apartado 5: declaración de propiedades saludables basada en pruebas científicas recientemente obtenidas y/o que incluyan una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad industrial.

    Leche fermentada baja en grasas con una combinación de fructooligosacáridos (FOS) y Lactobacillus rhamnosus GG (LGG; ATCC 53103), Streptococcus thermophilus (Z57) y Lactobacillus delbrueckii subsp. bulgaricus (LB2) vivos.

    El consumo de leche fermentada baja en grasas con una combinación de fructooligosacáridos (FOS) y Lactobacillus rhamnosus GG (ATCC 53103), Streptococcus thermophilus (Z57) y Lactobacillus delbrueckii subsp. bulgaricus (LB2) vivos contribuye a reducir la reaparición de calenturas en los labios provocadas por una infección por herpes simple en personas sensibles sanas.

    Q-2015-00488

    Artículo 13, apartado 5: declaración de propiedades saludables basada en pruebas científicas recientemente obtenidas y/o que incluyan una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad industrial.

    FHI LFC24, un hidrolizado de caseína de leche de vaca.

    El FHI LFC24 contribuye a regular los niveles de glucosa en la sangre después de consumir alimentos.

    Q-2015-00755

    Artículo 13, apartado 5: declaración de propiedades saludables basada en pruebas científicas recientemente obtenidas y/o que incluyan una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad industrial.

    V0137, un aceite de pescado enriquecido con DHA.

    El V0137, combinado con un entrenamiento físico e intelectual, contribuye a ralentizar el declive cognitivo asociado a la edad en lo relativo a aspectos como la memoria y la función ejecutiva.

    Q-2016-00071


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