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Document 32014D0679
2014/679/EU: Commission Implementing Decision of 25 September 2014 amending Implementing Decision 2012/270/EU as regards its period of application and as regards the movement to packing facilities of potato tubers originating in areas demarcated in order to prevent the spread within the Union of Epitrix cucumeris (Harris), Epitrix similaris (Gentner), Epitrix subcrinita (Lec.) and Epitrix tuberis (Gentner) (notified under document C(2014) 6731)
2014/679/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 25 de septiembre de 2014 , por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2012/270/UE en lo que atañe a su período de aplicación y al traslado a instalaciones de embalaje de tubérculos de patata originarios de zonas demarcadas, a fin de evitar la propagación en la Unión de Epitrix cucumeris (Harris), Epitrix similaris (Gentner), Epitrix subcrinita (Lec.) y Epitrix tuberis (Gentner) [notificada con el número C(2014) 6731]
2014/679/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 25 de septiembre de 2014 , por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2012/270/UE en lo que atañe a su período de aplicación y al traslado a instalaciones de embalaje de tubérculos de patata originarios de zonas demarcadas, a fin de evitar la propagación en la Unión de Epitrix cucumeris (Harris), Epitrix similaris (Gentner), Epitrix subcrinita (Lec.) y Epitrix tuberis (Gentner) [notificada con el número C(2014) 6731]
DO L 283 de 27.9.2014, p. 61–64
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
27.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 283/61 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2012/270/UE en lo que atañe a su período de aplicación y al traslado a instalaciones de embalaje de tubérculos de patata originarios de zonas demarcadas, a fin de evitar la propagación en la Unión de Epitrix cucumeris (Harris), Epitrix similaris (Gentner), Epitrix subcrinita (Lec.) y Epitrix tuberis (Gentner)
[notificada con el número C(2014) 6731]
(2014/679/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 3, cuarta frase,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En la Decisión de Ejecución 2012/270/UE de la Comisión (2) se establecen medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Unión de Epitrix cucumeris (Harris), Epitrix similaris (Gentner), Epitrix subcrinita (Lec.) y Epitrix tuberis (Gentner). |
(2) |
La evolución de la situación desde que entró en vigor la Decisión de Ejecución 2012/270/UE ha puesto de manifiesto que las medidas que establece son eficaces y deben seguir aplicándose. Por tanto, conviene que dicha Decisión de Ejecución se aplique sin límite de tiempo. |
(3) |
La experiencia demuestra que es necesaria una mayor flexibilidad por lo que respecta a la instalación en la que los tubérculos de patata se someten al tratamiento que garantiza que no queda en ellos más del 0,1 % de tierra y que se han eliminado los organismos especificados. Por tanto, debería permitirse que esos tubérculos se trasladen fuera de las zonas demarcadas antes de que tenga lugar el tratamiento. No obstante, el traslado a las instalaciones en cuestión debe estar sujeto a requisitos que garanticen que el correspondiente riesgo fitosanitario se reduce a niveles aceptables. |
(4) |
A fin de garantizar que los organismos especificados no puedan establecerse ni propagarse fuera de una zona demarcada, deben establecerse requisitos relativos a la eliminación de la tierra residual y otros materiales de desecho pertinentes. Con el mismo fin, también deben establecerse requisitos relativos a los vehículos y el embalaje destinados al transporte o la manipulación de esos tubérculos de patata antes de que se trasladen fuera de la zona demarcada o fuera de una instalación de embalaje situada fuera de esa zona. Asimismo, es necesario que la maquinaria que se ha utilizado para manipular los tubérculos de patata en las instalaciones de embalaje ubicadas fuera de las zonas demarcadas sea limpiada, a fin de evitar la infestación de otras patatas manipuladas con la misma maquinaria. |
(5) |
A fin de facilitar el control por parte de los Estados miembros del embalaje, fuera de una zona demarcada, de tubérculos de patata originarios de dicha zona es importante que las instalaciones de embalaje situadas fuera de zonas demarcadas estén autorizadas para ese fin y obligadas a llevar registros de los tubérculos de patata originarios de zonas demarcadas. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2012/270/UE en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión de Ejecución 2012/270/UE queda modificada como sigue:
1) |
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Traslado de tubérculos de patata dentro de la Unión 1. Los tubérculos de patata originarios de zonas demarcadas dentro de la Unión, establecidas de conformidad con el artículo 5, y embalados dentro de esas zonas o en las instalaciones a las que se refiere el artículo 3 ter solo podrán circular por la Unión si cumplen las condiciones establecidas en el anexo I, sección 2, punto 1. Los tubérculos de patata originarios de una zona demarcada podrán ser trasladados de esa zona demarcada a una instalación de embalaje que cumpla los requisitos del artículo 3 ter y que se encuentre en las inmediaciones de la zona demarcada, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el anexo I, sección 2, punto 2. Los tubérculos de patata podrán almacenarse en dicha instalación. En el caso del segundo párrafo, el organismo oficial responsable llevará a cabo las siguientes acciones:
2. Los tubérculos de patata introducidos en la Unión de conformidad con el artículo 2, procedentes de terceros países en los que se sabe que están presentes uno o varios de los organismos especificados, solo podrán circular dentro de la Unión si cumplen las condiciones establecidas en el anexo I, sección 2, punto 3. Artículo 3 bis Requisitos relativos a los vehículos, el embalaje, la maquinaria y la tierra residual 1. Los Estados miembros se asegurarán de que todos los vehículos y embalajes que hayan sido utilizados para el transporte de tubérculos de patata originarios de una zona demarcada antes del cumplimiento del anexo I, sección 2, punto 1, letra b), sean descontaminados y limpiados de manera apropiada en los casos siguientes:
2. Los Estados miembros velarán por que la maquinaria utilizada para manipular los tubérculos de patata a los que se refiere el apartado 1 en una instalación de embalaje contemplada en el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, sean descontaminados y limpiados de manera apropiada después de cada utilización. 3. Los Estados miembros se asegurarán de que la tierra residual u otros materiales de desecho resultantes del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, y en los apartados 1 y 2 del presente artículo se eliminen de tal manera que se garantice que los organismos especificados no puedan establecerse ni propagarse fuera de una zona demarcada. Artículo 3 ter Requisitos relativos a las instalaciones de embalaje situadas fuera de las zonas demarcadas afectadas Las instalaciones de embalaje que estén situadas fuera de las zonas demarcadas afectadas y en las que se manipulen tubérculos de patata originarios de dichas zonas con arreglo al artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
|
2) |
Se suprime el artículo 7. |
3) |
El anexo I queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución 2012/270/UE de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, sobre medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Unión de Epitrix cucumeris (Harris), Epitrix similaris (Gentner), Epitrix subcrinita (Lec.) y Epitrix tuberis (Gentner) (DO L 132 de 23.5.2012, p. 18).
ANEXO
El anexo I de la Decisión de Ejecución 2012/270/UE queda modificado como sigue:
La sección 2 se sustituye por el texto siguiente:
«SECCIÓN 2
Condiciones para el traslado
1) |
Los tubérculos de patata originarios de zonas demarcadas en el interior de la Unión solo podrán ser trasladados desde dichas zonas a zonas no demarcadas dentro de la Unión si se cumplen las condiciones siguientes:
|
2) |
Para el traslado de tubérculos de patata a la instalación de embalaje con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, además de en el punto 1, letra a), deberán cumplirse las condiciones siguientes:
|
3) |
Los tubérculos de patata introducidos en la Unión de conformidad con la sección 1 desde terceros países en los que se sabe que uno o varios de los organismos especificados están presentes pueden ser trasladados dentro de la Unión únicamente si van acompañados del pasaporte fitosanitario contemplado en el punto 1, letra d). |