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Document 32014D0323

    2014/323/UE: Decisión del Consejo, de 19 de mayo de 2014 , por la que se deroga la Decisión 2010/371/UE relativa a la conclusión del proceso de consulta con la República de Madagascar en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE

    DO L 165 de 4.6.2014, p. 51–52 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/323/oj

    4.6.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 165/51


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 19 de mayo de 2014

    por la que se deroga la Decisión 2010/371/UE relativa a la conclusión del proceso de consulta con la República de Madagascar en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE

    (2014/323/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (2) y en Uagadugú el 22 de junio de 2010 (3) (en lo sucesivo denominado «Acuerdo de Asociación ACP-CE»), y, en particular, su artículo 96,

    Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas que deben adoptarse y a los procedimientos que deben seguirse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE (4), y, en particular, su artículo 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    De acuerdo con la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión 2010/371/UE del Consejo (5) se adoptó con el fin de aplicar medidas adecuadas a raíz de la vulneración de elementos esenciales contemplados en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE.

    (2)

    Esas medidas fueron prorrogadas por la Decisión 2011/324/UE del Consejo (6) hasta el 6 de diciembre de 2011, y fueron modificadas y prorrogadas hasta el 5 de diciembre de 2012 por la Decisión 2011/808/UE del Consejo (7). El 3 de diciembre de 2012, dichas medidas fueron prorrogadas por la Decisión 2012/749/UE del Consejo (8) hasta que el Consejo determine, a partir de una propuesta de la Comisión, que las elecciones creíbles se han celebrado y que el orden constitucional se ha instaurado de nuevo en Madagascar.

    (3)

    Las elecciones presidenciales y legislativas se celebraron en Madagascar, respectivamente, el 25 de octubre y el 20 de diciembre de 2013, y los resultados se proclamaron oficialmente el 17 de enero y el 6 de febrero de 2014, respectivamente, y las nuevas instituciones elegidas fueron constituidas, formalizando la vuelta de Madagascar al orden constitucional. El 7 de febrero de 2014, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad celebró y se expresó en términos positivos sobre el desarrollo del proceso electoral.

    (4)

    Dado que se han cumplido todas las condiciones expuestas en el anexo de la Decisión 2011/808/UE, incluidas la celebración de elecciones presidenciales y legislativas creíbles, la proclamación de los resultados oficiales y la investidura de las nuevas instituciones elegidas, que confirman la vuelta de Madagascar al orden constitucional, procede derogar la Decisión 2010/371/UE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda derogada la Decisión 2010/371/UE del Consejo.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2014.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    C. ASHTON


    (1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

    (2)  Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27).

    (3)  Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).

    (4)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.

    (5)  Decisión 2010/371/UE del Consejo, de 7 de junio de 2010, relativa a la conclusión del procedimiento de consulta con la República de Madagascar en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE (DO L 169 de 3.7.2010, p. 13).

    (6)  Decisión 2011/324/UE del Consejo, de 30 de mayo de 2011, por la que se prorroga la Decisión 2010/371/UE relativa a la conclusión del procedimiento de consulta con la República de Madagascar en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE (DO L 146 de 1.6.2011, p. 2).

    (7)  Decisión 2011/808/UE del Consejo, de 5 de diciembre de 2011, por la que se modifica y prorroga el período de aplicación de la Decisión 2010/371/UE relativa a la conclusión del procedimiento de consulta con la República de Madagascar en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE (DO L 324 de 7.12.2011, p. 1).

    (8)  Decisión 2012/749/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2012, por la que se prorroga el período de aplicación de la Decisión 2010/371/UE, relativa a la conclusión del procedimiento de consulta con la República de Madagascar en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE (DO L 333 de 5.12.2012, p. 46).


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