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Document 32013R1334

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1334/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 1290/2008 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización y a la dosis recomendada de un preparado de Lactobacillus rhamnosus (CNCM-I- 3698) y Lactobacillus farciminis (CNCM-I- 3699) Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 335 de 14.12.2013, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/1334/oj

14.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 335/12


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1334/2013 DE LA COMISIÓN

de 13 de diciembre de 2013

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2008 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización y a la dosis recomendada de un preparado de Lactobacillus rhamnosus (CNCM-I- 3698) y Lactobacillus farciminis (CNCM-I- 3699)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Danisco France SAS ha presentado una solicitud de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003, en la que propone modificar el nombre del titular de la autorización con respecto al Reglamento (CE) no 1290/2008 de la Comisión (2).

(2)

El solicitante afirma que transfirió su autorización de comercialización del preparado de Lactobacillus rhamnosus (CNCM-I-3698) y Lactobacillus farciminis (CNCM-I-3699) a Danisco (UK) Ltd, que ahora posee los derechos de comercialización del mismo.

(3)

La solicitud persigue asimismo la comercialización de este aditivo para piensos en una concentración cinco veces superior a la concentración mínima. Con el fin de garantizar el respeto de los contenidos mínimos y máximos que figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 1290/2008, ha de modificarse la dosis recomendada por kilogramo de pienso completo.

(4)

La modificación propuesta del titular de la autorización tiene carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación del aditivo en cuestión, que fue autorizado sobre la base de un dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (3). La subsiguiente solicitud de cambio de la dosis recomendada se ajusta al mismo dictamen y tampoco implica una nueva evaluación. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

(5)

Siguiendo la práctica actual, procede suprimir del Reglamento (CE) no 1290/2008 el nombre comercial.

(6)

Para que Danisco (UK) Ltd pueda explotar sus derechos de comercialización, es necesario modificar los términos de la autorización.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1290/2008 en consecuencia.

(8)

Dado que no hay razones de seguridad que exijan introducir inmediatamente las modificaciones del presente Reglamento en el Reglamento (CE) no 1290/2008, es conveniente establecer un período transitorio durante el cual puedan agotarse las existencias.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (CE) no 1290/2008

El Reglamento (CE) no 1290/2008 queda modificado como sigue:

1)

Se suprime del título la palabra «(Sorbiflore)».

2)

El anexo se modifica como sigue:

a)

en la segunda columna, las palabras «Danisco France SAS» se sustituyen por «Danisco (UK) Ltd»;

b)

en la tercera columna, se suprime la palabra «(Sorbiflore)»;

c)

en la novena columna el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

Dosis recomendada por kilogramo de pienso completo: 5 × 108 UF».

Artículo 2

Medidas transitorias

Podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta 3 de julio de 2014 las existencias actuales que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 3 de enero de 2014 de conformidad con las normas aplicables antes del 3 de enero de 2014.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Reglamento (CE) no 1290/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la autorización de un preparado de Lactobacillus rhamnosus (CNCM-I-3698) y Lactobacillus farciminis (CNCM-I-3699) (Sorbiflore) como aditivo para alimentación animal (DO L 340 de 19.12.2008, p. 20).

(3)  Scientific Opinion of the Panel on Additives and Products or Substances used in Animal Feed (FEEDAP) on a request from the European Commission on the safety and efficacy of the product Sorbiflore, a preparation of Lactobacillus rhamnosus and Lactobacillus farciminis, as feed additive for piglets. [Dictamen científico de la comisión técnica de aditivos y productos o sustancias utilizados en los piensos (FEEDAP), solicitado por la Comisión Europea, sobre la inocuidad y eficacia del producto Sorbiflore, preparado de Lactobacillus rhamnosus y Lactobacillus farciminis, como aditivo en los piensos para lechones]. EFSA Journal (2008) 771, pp. 1-13.


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