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Document 32013R1334
Commission Implementing Regulation (EU) No 1334/2013 of 13 December 2013 amending Regulation (EC) No 1290/2008 as regards the name of the holder of the authorisation and as regards the recommended dose of a preparation of Lactobacillus rhamnosus (CNCM-I-3698) and Lactobacillus farciminis (CNCM-I-3699) Text with EEA relevance
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1334/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 1290/2008 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización y a la dosis recomendada de un preparado de Lactobacillus rhamnosus (CNCM-I- 3698) y Lactobacillus farciminis (CNCM-I- 3699) Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1334/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 1290/2008 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización y a la dosis recomendada de un preparado de Lactobacillus rhamnosus (CNCM-I- 3698) y Lactobacillus farciminis (CNCM-I- 3699) Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 335 de 14.12.2013, p. 12–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
14.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 335/12 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1334/2013 DE LA COMISIÓN
de 13 de diciembre de 2013
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2008 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización y a la dosis recomendada de un preparado de Lactobacillus rhamnosus (CNCM-I- 3698) y Lactobacillus farciminis (CNCM-I- 3699)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Danisco France SAS ha presentado una solicitud de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003, en la que propone modificar el nombre del titular de la autorización con respecto al Reglamento (CE) no 1290/2008 de la Comisión (2). |
(2) |
El solicitante afirma que transfirió su autorización de comercialización del preparado de Lactobacillus rhamnosus (CNCM-I-3698) y Lactobacillus farciminis (CNCM-I-3699) a Danisco (UK) Ltd, que ahora posee los derechos de comercialización del mismo. |
(3) |
La solicitud persigue asimismo la comercialización de este aditivo para piensos en una concentración cinco veces superior a la concentración mínima. Con el fin de garantizar el respeto de los contenidos mínimos y máximos que figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 1290/2008, ha de modificarse la dosis recomendada por kilogramo de pienso completo. |
(4) |
La modificación propuesta del titular de la autorización tiene carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación del aditivo en cuestión, que fue autorizado sobre la base de un dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (3). La subsiguiente solicitud de cambio de la dosis recomendada se ajusta al mismo dictamen y tampoco implica una nueva evaluación. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. |
(5) |
Siguiendo la práctica actual, procede suprimir del Reglamento (CE) no 1290/2008 el nombre comercial. |
(6) |
Para que Danisco (UK) Ltd pueda explotar sus derechos de comercialización, es necesario modificar los términos de la autorización. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1290/2008 en consecuencia. |
(8) |
Dado que no hay razones de seguridad que exijan introducir inmediatamente las modificaciones del presente Reglamento en el Reglamento (CE) no 1290/2008, es conveniente establecer un período transitorio durante el cual puedan agotarse las existencias. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) no 1290/2008
El Reglamento (CE) no 1290/2008 queda modificado como sigue:
1) |
Se suprime del título la palabra «(Sorbiflore)». |
2) |
El anexo se modifica como sigue:
|
Artículo 2
Medidas transitorias
Podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta 3 de julio de 2014 las existencias actuales que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 3 de enero de 2014 de conformidad con las normas aplicables antes del 3 de enero de 2014.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Reglamento (CE) no 1290/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la autorización de un preparado de Lactobacillus rhamnosus (CNCM-I-3698) y Lactobacillus farciminis (CNCM-I-3699) (Sorbiflore) como aditivo para alimentación animal (DO L 340 de 19.12.2008, p. 20).
(3) Scientific Opinion of the Panel on Additives and Products or Substances used in Animal Feed (FEEDAP) on a request from the European Commission on the safety and efficacy of the product Sorbiflore, a preparation of Lactobacillus rhamnosus and Lactobacillus farciminis, as feed additive for piglets. [Dictamen científico de la comisión técnica de aditivos y productos o sustancias utilizados en los piensos (FEEDAP), solicitado por la Comisión Europea, sobre la inocuidad y eficacia del producto Sorbiflore, preparado de Lactobacillus rhamnosus y Lactobacillus farciminis, como aditivo en los piensos para lechones]. EFSA Journal (2008) 771, pp. 1-13.