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Document 32013R1251
Commission Implementing Regulation (EU) No 1251/2013 of 3 December 2013 amending Regulation (EC) No 606/2009 as regards certain oenological practices and Regulation (EC) No 436/2009 as regards the registering of these practices in the wine sector registers
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1251/2013 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2013 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 606/2009, en lo que respecta a determinadas prácticas enológicas, y el Reglamento (CE) n ° 436/2009, en lo que respecta a la indicación de estas prácticas en los registros del sector vitivinícola
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1251/2013 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2013 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 606/2009, en lo que respecta a determinadas prácticas enológicas, y el Reglamento (CE) n ° 436/2009, en lo que respecta a la indicación de estas prácticas en los registros del sector vitivinícola
DO L 323 de 4.12.2013, p. 28–30
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 06/12/2019; derog. impl. por 32019R0934
4.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 323/28 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1251/2013 DE LA COMISIÓN
de 3 de diciembre de 2013
que modifica el Reglamento (CE) no 606/2009, en lo que respecta a determinadas prácticas enológicas, y el Reglamento (CE) no 436/2009, en lo que respecta a la indicación de estas prácticas en los registros del sector vitivinícola
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 121, párrafos tercero y cuarto, y su artículo 185 quater, apartado 3, leídos en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 606/2009 de la Comisión (2), las prácticas enológicas autorizadas se establecen en el anexo I de dicho Reglamento. La Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) ha modificado las condiciones de utilización de determinadas prácticas enológicas que ya están autorizadas en la Unión. A fin de tener en cuenta los avances técnicos y dar a los productores de la Unión las mismas posibilidades que las ofrecidas a los productores de terceros países, conviene modificar en la Unión las condiciones de utilización de estas prácticas enológicas basándose en las condiciones de utilización definidas por la OIV. |
(2) |
La OIV ha adoptado nuevas prácticas enológicas. A fin de tener en cuenta los avances técnicos y dar a los productores de la Unión las nuevas posibilidades ofrecidas a los productores de terceros países, conviene autorizar en la Unión estas nuevas prácticas enológicas en las condiciones de utilización definidas por la OIV. |
(3) |
Ciertas prácticas enológicas están particularmente expuestas al riesgo de utilización fraudulenta y deben estar indicadas en los registros y en los documentos de acompañamiento de conformidad con el Reglamento (CE) no 436/2009 de la Comisión (3). Los requisitos relativos a prácticas tales como el tratamiento con membranas prevén que estas prácticas deben indicarse en los registros, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (CE) no 436/2009. Las normas sobre los registros previstas por el Reglamento (CE) no 436/2009 deben modificarse, a fin de tener en cuenta las nuevas prácticas enológicas autorizadas por el Reglamento (CE) no 606/2009, modificado por el presente Reglamento. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) no 606/2009 y (CE) no 436/2009 en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de reglamentación establecido por el artículo 195, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1234/2007 y al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) no 606/2009
El anexo I A del Reglamento (CE) no 606/2009 se modifica con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Modificación del Reglamento (CE) no 436/2009
En el artículo 41, apartado 1, del Reglamento (CE) no 436/2009, se añade la letra w) siguiente:
«w) |
la gestión con contactores de membranas de los gases disueltos en el vino.». |
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) Reglamento (CE) no 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables (DO L 193 de 24.7.2009, p. 1).
(3) Reglamento (CE) no 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola (DO L 128 de 27.5.2009, p. 15).
ANEXO
El anexo I A del Reglamento (CE) no 606/2009 queda modificado como sigue:
1) |
El cuadro se modifica como sigue:
|
2) |
Se añade el apéndice 18 siguiente: «Apéndice 18 Requisitos para la gestión con contactores de membranas de los gases disueltos en el vino La gestión con contactores de membranas de los gases disueltos en el vino es un método físico de gestión de la concentración de gases disueltos en el vino por mediación de un contactor de membrana (membrana hidrofóbica) y de gases utilizados en enología. PRESCRIPCIONES
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