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Document 32013R0460

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 460/2013 de la Comisión, de 16 de mayo de 2013 , relativo a la fijación de un derecho de aduana mínimo para el azúcar en respuesta a la tercera licitación parcial prevista en el procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 36/2013

DO L 133 de 17.5.2013, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/460/oj

17.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 133/20


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 460/2013 DE LA COMISIÓN

de 16 de mayo de 2013

relativo a la fijación de un derecho de aduana mínimo para el azúcar en respuesta a la tercera licitación parcial prevista en el procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 36/2013

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 186, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 36/2013 de la Comisión (2) abre una licitación permanente para las importaciones de azúcar de los códigos NC 1701 14 10 y 1701 99 10 con derechos de aduana reducidos para la campaña de comercialización 2012/13.

(2)

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) no 36/2013, la Comisión, basándose en las ofertas recibidas en respuesta a una lictación parcial, debe fijar para cada código NC de ocho dígitos un derecho de aduana mínimo o decidir no fijarlo.

(3)

Basándose en las ofertas recibidas para la tercera licitación parcial, procede fijar un derecho de aduana mínimo para el azúcar de los códigos NC 1701 14 10 y 1701 99 10.

(4)

Al efecto de mandar una señal rápida al mercado y de garantizar una gestión eficaz de la medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(5)

El Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se fija un derecho de aduana mínimo para el azúcar de los códigos NC 1701 14 10 y 1701 99 10, según lo indicado en el anexo del presente Reglamento, para la tercera licitación parcial prevista en el procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 36/2013, cuyo plazo de presentación de ofertas venció el 15 de mayo de 2013.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 16 de 19.1.2013, p. 7.


ANEXO

Derechos de aduana mínimos

(EUR/tonelada)

Código NC de ocho dígitos

Derecho de aduana mínimo

1

2

1701 14 10

141,00

1701 99 10

161,00

(—)

No se fija un derecho de aduana mínimo (todas las ofertas han sido rechazadas).

(X)

No se han presentado ofertas.


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