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Document 32013L0022
Council Directive 2013/22/EU of 13 May 2013 adapting certain directives in the field of transport policy, by reason of the accession of the Republic of Croatia
Directiva 2013/22/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013 , por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la política de transportes, con motivo de la adhesión de la República de Croacia
Directiva 2013/22/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013 , por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la política de transportes, con motivo de la adhesión de la República de Croacia
DO L 158 de 10.6.2013, p. 356–361
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
10.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 158/356 |
DIRECTIVA 2013/22/UE DEL CONSEJO
de 13 de mayo de 2013
por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la política de transportes, con motivo de la adhesión de la República de Croacia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Tratado de adhesión de Croacia, y en particular su artículo 3, apartado 4,
Vista el Acta de adhesión de Croacia, y en particular su artículo 50,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Según lo dispuesto en el artículo 50 del Acta de adhesión de Croacia, en caso de que los actos de las instituciones adoptados antes de la adhesión requieran una adaptación como consecuencia de esta, sin que en dicha Acta ni en sus anexos se hayan previsto las necesarias adaptaciones, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, adoptará, con este fin, los actos necesarios, si el acto originario no hubiera sido adoptado por la Comisión. |
(2) |
En el Acta Final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de adhesión de Croacia se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las instituciones que resultan necesarias con motivo de la adhesión, y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión. |
(3) |
Por lo tanto, procede modificar en consecuencia las Directivas 91/672/CEE (1), 92/106/CEE (2), 1999/37/CE (3), 1999/62/CE (4), 2003/59/CE (5), 2006/87/CE (6) y 2006/126/CE (7). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Las Directivas 91/672/CEE, 92/106/CEE, 1999/37/CE, 1999/62/CE, 2003/59/CE, 2006/87/CE y 2006/126/CE se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes de la fecha de adhesión de Croacia a la Unión, como plazo límite. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán tales disposiciones a partir de la fecha de adhesión de Croacia a la Unión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor, a reserva de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Croacia, en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
S. COVENEY
(1) Directiva 91/672/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, sobre el reconocimiento recíproco de los títulos nacionales de patrón de embarcaciones de transporte de mercancías y pasajeros en navegación interior (DO L 373 de 31.12.1991, p. 29).
(2) Directiva 92/106/CEE del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros (DO L 368 de 17.12.1992, p. 38).
(3) Directiva 1999/37/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos (DO L 138 de 1.6.1999, p. 57).
(4) Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (DO L 187 de 20.7.1999, p. 42).
(5) Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera (DO L 226 de 10.9.2003, p. 4).
(6) Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior (DO L 389 de 30.12.2006, p. 1).
(7) Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (DO L 403 de 30.12.2006, p. 18).
ANEXO
PARTE A
TRANSPORTE POR CARRETERA
1. |
En la lista del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/106/CEE, después del texto relativo a Francia, se inserta el texto siguiente:
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2. |
La Directiva 1999/37/CE se modifica como sigue:
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3. |
En la lista del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 1999/62/CE, después del texto relativo a Francia, se inserta el texto siguiente:
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4. |
El anexo II, punto 2, de la Directiva 2003/59/CE se modifica como sigue:
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5. |
El punto 3 del anexo I de la Directiva 2006/126/CE se modifica como sigue:
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PARTE B
TRANSPORTE POR VÍA NAVEGABLE INTERIOR
1. |
En el anexo I de la Directiva 91/672/CEE, bajo el epígrafe «GRUPO B», se añade el texto siguiente: «República de Croacia
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2. |
La Directiva 2006/87/CE se modifica como sigue:
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