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Document 32013L0022

    Directiva 2013/22/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013 , por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la política de transportes, con motivo de la adhesión de la República de Croacia

    DO L 158 de 10.6.2013, p. 356–361 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/22/oj

    10.6.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 158/356


    DIRECTIVA 2013/22/UE DEL CONSEJO

    de 13 de mayo de 2013

    por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la política de transportes, con motivo de la adhesión de la República de Croacia

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Tratado de adhesión de Croacia, y en particular su artículo 3, apartado 4,

    Vista el Acta de adhesión de Croacia, y en particular su artículo 50,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Según lo dispuesto en el artículo 50 del Acta de adhesión de Croacia, en caso de que los actos de las instituciones adoptados antes de la adhesión requieran una adaptación como consecuencia de esta, sin que en dicha Acta ni en sus anexos se hayan previsto las necesarias adaptaciones, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, adoptará, con este fin, los actos necesarios, si el acto originario no hubiera sido adoptado por la Comisión.

    (2)

    En el Acta Final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de adhesión de Croacia se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las instituciones que resultan necesarias con motivo de la adhesión, y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.

    (3)

    Por lo tanto, procede modificar en consecuencia las Directivas 91/672/CEE (1), 92/106/CEE (2), 1999/37/CE (3), 1999/62/CE (4), 2003/59/CE (5), 2006/87/CE (6) y 2006/126/CE (7).

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    Las Directivas 91/672/CEE, 92/106/CEE, 1999/37/CE, 1999/62/CE, 2003/59/CE, 2006/87/CE y 2006/126/CE se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

    Artículo 2

    1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes de la fecha de adhesión de Croacia a la Unión, como plazo límite. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

    Aplicarán tales disposiciones a partir de la fecha de adhesión de Croacia a la Unión.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

    2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

    Artículo 3

    La presente Directiva entrará en vigor, a reserva de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Croacia, en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2013.

    Por el Consejo

    El Presidente

    S. COVENEY


    (1)  Directiva 91/672/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, sobre el reconocimiento recíproco de los títulos nacionales de patrón de embarcaciones de transporte de mercancías y pasajeros en navegación interior (DO L 373 de 31.12.1991, p. 29).

    (2)  Directiva 92/106/CEE del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros (DO L 368 de 17.12.1992, p. 38).

    (3)  Directiva 1999/37/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos (DO L 138 de 1.6.1999, p. 57).

    (4)  Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (DO L 187 de 20.7.1999, p. 42).

    (5)  Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera (DO L 226 de 10.9.2003, p. 4).

    (6)  Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior (DO L 389 de 30.12.2006, p. 1).

    (7)  Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (DO L 403 de 30.12.2006, p. 18).


    ANEXO

    PARTE A

    TRANSPORTE POR CARRETERA

    1.

    En la lista del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/106/CEE, después del texto relativo a Francia, se inserta el texto siguiente:

    «—

    Croacia:

    godišnja naknada za uporabu javnih cesta koja se plaća pri registraciji motornih i priključnih vozila;».

    2.

    La Directiva 1999/37/CE se modifica como sigue:

    a)

    el anexo I se modifica como sigue:

    i)

    en la lista del punto II.4, segundo guion, después del texto relativo a Francia, se inserta el texto siguiente:

    «HR

    :

    Croacia»,

    ii)

    en la lista del punto III.1, parte A, letra b), después del texto relativo a Francia, se inserta el texto siguiente:

    «HR

    :

    Croacia»;

    b)

    el anexo II se modifica como sigue:

    i)

    en la lista del punto II.4, segundo guion, después del texto relativo a Francia, se inserta el texto siguiente:

    «HR

    :

    Croacia»,

    ii)

    en la lista del punto III.1, parte A, letra b), después del texto relativo a Francia, se inserta el texto siguiente:

    «HR

    :

    Croacia».

    3.

    En la lista del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 1999/62/CE, después del texto relativo a Francia, se inserta el texto siguiente:

    «—

    Croacia:

    godišnja naknada za uporabu javnih cesta koja se plaća pri registraciji motornih i riključnih vozila,».

    4.

    El anexo II, punto 2, de la Directiva 2003/59/CE se modifica como sigue:

    a)

    en la lista de la letra c) que hay bajo el texto «En el anverso figurarán:» y después del texto relativo a Francia, se inserta el texto siguiente:

    «HR

    :

    Croacia»;

    b)

    en la lista de la letra e) que hay bajo el texto «En el anverso figurarán:» y después del texto que dice «cárta cáilíochta tiomána», se inserta el texto siguiente:

    «kvalifikacijska kartica vozača»;

    c)

    en la letra b) que hay bajo el texto «En el reverso figurarán:», el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

    «En caso de que un Estado miembro desee redactar dichas inscripciones en una lengua nacional que no sea una de las lenguas siguientes: alemán, búlgaro, castellano, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano o sueco, elaborará una versión bilingüe del permiso utilizando una de las lenguas mencionadas, sin perjuicio de las restantes disposiciones del presente anexo.».

    5.

    El punto 3 del anexo I de la Directiva 2006/126/CE se modifica como sigue:

    a)

    en la lista de la letra c) que hay bajo el texto «La página 1 contendrá:» y después del texto relativo a Francia se inserta el texto siguiente:

    «HR

    :

    Croacia»

    b)

    en la lista de la letra e) que hay bajo el texto «La página 1 contendrá:» y debajo del texto «Ceadúas Tiomána» se inserta el texto siguiente:

    «Vozačka dozvola»;

    c)

    en la letra b) que hay bajo el texto «La página 2 contendrá:», el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

    «En caso de que un Estado miembro desee redactar dichas inscripciones en una lengua nacional distinta de una de las lenguas siguientes: alemán, búlgaro, castellano, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano o sueco, elaborará una versión bilingüe del permiso utilizando una de las lenguas mencionadas, sin perjuicio de las restantes disposiciones del presente anexo.»

    PARTE B

    TRANSPORTE POR VÍA NAVEGABLE INTERIOR

    1.

    En el anexo I de la Directiva 91/672/CEE, bajo el epígrafe «GRUPO B», se añade el texto siguiente:

    «República de Croacia

    Svjedodžba o stručnoj osposobljenosti/Befähigungszeugnis

    Zapovjednik — vrsta A/Schiffsführer — Klasse A

    (Título profesional — Título A de patrón)

    Svjedodžba o stručnoj osposobljenosti/Befähigungszeugnis

    Zapovjednik — vrsta B/Schiffsführer — Klasse B

    (Título profesional — Título B de patrón)

    (de conformidad con la Ordenanza sobre los títulos profesionales de tripulantes de barcos de navegación interior, Diario Oficial no 73/09)».

    2.

    La Directiva 2006/87/CE se modifica como sigue:

    a)

    el anexo I se modifica como sigue:

    i)

    en el capítulo 2, zona 3, después del texto relativo a la República Francesa se inserta el texto siguiente:

    «República de Croacia

    Danubio: del kilómetro fluvial 1 295,5 al 1 433

    Río Drava: del kilómetro fluvial 0 al 198,6

    Río Sava: del kilómetro fluvial 211 al 594

    Río Kupa: del kilómetro fluvial 0 al 5,9

    Río Una: del kilómetro fluvial 0 al 15»,

    ii)

    en el capítulo 3, zona 4, después del texto relativo a la República Francesa se inserta el texto siguiente:

    «República de Croacia

    Todas las demás vías navegables no mencionadas en la Zona 3.»;

    b)

    en la lista del anexo II, apéndice VI, parte IV, punto 1, segmento 1, después del texto relativo a Irlanda, se inserta el texto siguiente:

    «25 Croacia»;

    c)

    el anexo IX se modifica como sigue:

    i)

    en la lista de la parte I, artículo 7, apartado 2, después del texto relativo a Irlanda, se inserta el texto siguiente:

    «25= Croacia»,

    ii)

    en la lista de la parte II, artículo 1.06, apartado 2, después del texto relativo a Irlanda, se inserta el texto siguiente:

    «25= Croacia»,

    iii)

    la parte V se modifica como sigue:

    el cuadro del punto 1 se sustituye por el siguiente:

    «País

    Nombre

    Dirección

    Número de teléfono

    Correo electrónico

    Bélgica

     

     

     

     

    Bulgaria

     

     

     

     

    Dinamarca

     

     

     

     

    Alemania

     

     

     

     

    Estonia

     

     

     

     

    Finlandia

     

     

     

     

    Francia

     

     

     

     

    Grecia

     

     

     

     

    Italia

     

     

     

     

    Irlanda

     

     

     

     

    Croacia

     

     

     

     

    Letonia

     

     

     

     

    Lituania

     

     

     

     

    Luxemburgo

     

     

     

     

    Malta

     

     

     

     

    Países Bajos

     

     

     

     

    Austria

     

     

     

     

    Polonia

     

     

     

     

    Portugal

     

     

     

     

    Rumanía

     

     

     

     

    Suecia

     

     

     

     

    Suiza

     

     

     

     

    España

     

     

     

     

    Eslovaquia

     

     

     

     

    Eslovenia

     

     

     

     

    República Checa

     

     

     

     

    Hungría

     

     

     

     

    Reino Unido

     

     

     

     

    Chipre

     

     

     

     

    Si no consta ninguna autoridad, es que el país en cuestión no ha especificado ninguna autoridad competente.»

    en el punto 4, después del texto relativo a Irlanda, se inserta el texto siguiente:

    «Croacia

    Partida

    Nombre

    Dirección

    Número de teléfono

    Correo electrónico

    Si no constan ninguna empresa reconocida, es que no se ha concedido el reconocimiento a ninguna empresa del país.».


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