EUR-Lex Acesso ao direito da União Europeia

Voltar à página inicial do EUR-Lex

Este documento é um excerto do sítio EUR-Lex

Documento 32013D0680

2013/680/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 15 de noviembre de 2013 , por la que se autoriza al Reino de Dinamarca y al Reino de Suecia a prorrogar la aplicación de una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 168, 169, 170 y 171 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

DO L 316 de 27.11.2013, p. 39—40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico do documento Em vigor: Este ato foi alterado. Versão consolidada atual: 14/09/2020

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2013/680/oj

27.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 316/39


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 15 de noviembre de 2013

por la que se autoriza al Reino de Dinamarca y al Reino de Suecia a prorrogar la aplicación de una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 168, 169, 170 y 171 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(2013/680/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante cartas registradas en la Secretaría General de la Comisión los días 3 y 4 de abril de 2013, respectivamente, Dinamarca y Suecia solicitaron autorización para prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en los artículos 168, 169, 170 y 171 de la Directiva 2006/112/CE, que exigen a los sujetos pasivos ejercer su derecho a la deducción o a obtener la devolución del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en el Estado miembro en que se abonó.

(2)

Mediante carta de 12 de junio de 2013, la Comisión informó a los demás Estados miembros de las solicitudes efectuadas por Dinamarca y Suecia. Mediante carta de 14 de junio de 2013, la Comisión notificó a estos dos países que disponía de toda la información que consideraba necesaria para examinar las solicitudes.

(3)

Dichas solicitudes se refieren a la recuperación del IVA pagado en los peajes correspondiente a la utilización del enlace fijo de Öresund entre Dinamarca y Suecia. Con arreglo a la normativa del IVA sobre el lugar donde se suministran los servicios vinculados con bienes inmuebles, parte del IVA de los peajes abonados por la utilización del enlace fijo de Öresund ha de pagarse a Dinamarca y, parte, a Suecia.

(4)

Como medida de excepción a la norma según la cual un sujeto pasivo debe ejercer su derecho a la deducción o devolución del IVA en el Estado miembro en el que este haya sido abonado, se autorizó a Dinamarca y Suecia a aplicar una medida especial que permite al sujeto pasivo recuperar dicho impuesto de una sola administración. La autorización se otorgó en primer lugar mediante la Decisión 2000/91/CE del Consejo (2) y fue ampliada mediante las Decisiones 2003/65/EC (3) y 2007/132/EC (4) del Consejo.

(5)

Sigue existiendo y no ha variado la situación de hecho y de Derecho que justificaba dicha excepción. Debe autorizarse por lo tanto a Dinamarca y Suecia a seguir aplicando la medida especial durante otro período limitado de tiempo.

(6)

La medida de excepción no tiene repercusiones adversas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Como medida de excepción a los artículos 168, 169, 170 y 171 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Suecia y Dinamarca a aplicar el régimen siguiente para la recuperación del IVA sobre los peajes abonados por el uso del enlace fijo de Öresund entre los dos países:

a)

un sujeto pasivo establecido en Dinamarca podrá ejercer su derecho a la deducción del IVA correspondiente al uso del tramo del citado enlace situado en territorio sueco, incluyéndolo en las declaraciones periódicas que deberá presentar en Dinamarca;

b)

un sujeto pasivo establecido en Suecia podrá ejercer su derecho a la deducción del IVA correspondiente al uso del tramo del citado enlace situado en territorio danés, incluyéndolo en las declaraciones periódicas que deberá presentar en Suecia;

c)

un sujeto pasivo no establecido en ninguno de los dos Estados miembros antes citados, deberá dirigirse a las autoridades suecas para, con arreglo al procedimiento previsto en la Directiva 2008/9/CE del Consejo (5) o en la Directiva 86/560/CEE del Consejo (6), obtener la devolución del IVA sobre los peajes, incluido el IVA correspondiente al uso del tramo del enlace que se encuentra en territorio danés.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Dinamarca y el Reino de Suecia.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

R. ŠADŽIUS


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Decisión 2000/91/CE del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se autoriza al Reino de Dinamarca y al Reino de Suecia a aplicar una medida que constituya una excepción al artículo 17 de la Sexta Directiva 77/338/CEE del Consejo en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DO L 28 de 3.2.2000, p. 38).

(3)  Decisión 2003/65/CE del Consejo, de 21 de enero de 2003, que prorroga la aplicación de la Decisión 2000/91/CE por la que se autoriza al Reino de Dinamarca y al Reino de Suecia a aplicar una medida que constituya una excepción al artículo 17 de la sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DO L 25 de 30.1.2003, p. 40).

(4)  Decisión 2007/132/CE del Consejo, de 30 de enero de 2007, que prorroga la aplicación de la Decisión 2000/91/CE por la que se autoriza al Reino de Dinamarca y al Reino de Suecia a aplicar una medida que constituya una excepción al artículo 17 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DO L 57 de 24.2.2007, p. 10).

(5)  Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro (DO L 44 de 20.2.2008, p. 23).

(6)  Decimotercera Directiva 86/560/CEE del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad (DO L 326 de 21.11.1986, p. 40).


Início