Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32012D0778

    2012/778/: Decisión del Consejo, de 4 de diciembre de 2012 , por la que se deroga la Decisión 2009/587/CE, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Malta

    DO L 342 de 14.12.2012, p. 43–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/778/oj

    14.12.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 342/43


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 4 de diciembre de 2012

    por la que se deroga la Decisión 2009/587/CE, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Malta

    (2012/778/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 12,

    Vista la recomendación de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Consejo, mediante su Decisión 2009/587/CE, de 7 de julio de 2009 (1), adoptada siguiendo una recomendación de la Comisión formulada en virtud del artículo 104, apartado 6, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE), declaró la existencia de un déficit excesivo en Malta. El Consejo observó que el déficit de las administraciones públicas había alcanzado en Malta el 4,7 % del PIB en 2008, rebasando así con creces el valor de referencia del 3 % del PIB, mientras que la deuda bruta de las administraciones públicas era superior al valor de referencia del 60 % del PIB desde 2003, situándose en el 64,1 % del PIB en 2008 (2).

    (2)

    También el 7 de julio de 2009, sobre la base de una recomendación de la Comisión, el Consejo dirigió una recomendación a Malta de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del Tratado CE y con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación de la aplicación del procedimiento de déficit excesivo (3), con vistas a poner fin a esta situación en 2010, a más tardar. La recomendación se hizo pública.

    (3)

    El 16 de febrero de 2010, sobre la base de una recomendación de la Comisión, el Consejo concluyó que se habían tomado medidas eficaces de acuerdo con su recomendación formulada en virtud del artículo 104, apartado 7, del Tratado CE, pero que se habían producido en Malta factores económicos adversos e inesperados con importantes efectos desfavorables sobre la hacienda pública después de la adopción de la recomendación. Por consiguiente, el Consejo adoptó una recomendación revisada con arreglo al artículo 126, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la que se ampliaba un año el plazo para la corrección del déficit excesivo, es decir, hasta 2011. La recomendación se hizo pública.

    (4)

    En virtud del artículo 126, apartado 12, del TFUE, la Decisión del Consejo por la que se declare la existencia de un déficit excesivo ha de ser derogada cuando, a juicio del Consejo, el Estado miembro afectado haya corregido la situación de déficit excesivo.

    (5)

    En virtud del artículo 4 del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al TFUE, la Comisión debe proporcionar los datos para la aplicación de este procedimiento. En el marco de la aplicación de dicho Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos sobre deuda pública y déficit público y sobre otras variables asociadas dos veces al año, a saber, antes del 1 de abril y antes del 1 de octubre, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (4).

    (6)

    Al considerar si una decisión sobre la existencia de déficit excesivo debe derogarse, la Comisión y el Consejo deben adoptar una decisión sobre la base de los datos notificados. Por otra parte, el procedimiento de déficit excesivo solo debe derogarse si las previsiones de la Comisión indican que el déficit no superará el umbral del 3 % del PIB a lo largo del período de previsión.

    (7)

    Considerando los datos facilitados por la Comisión (Eurostat) de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 479/2009, a raíz de la notificación realizada por Malta antes del 1 de abril de 2012, y las previsiones del otoño de 2012 de los servicios de la Comisión, cabe extraer las conclusiones siguientes:

    Tras alcanzar su máximo en 2008, el déficit de las administraciones públicas se ha reducido gradualmente, hasta alcanzar el 2,7 % del PIB en 2011, esto es, por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB. La mejora significativa en comparación con 2010, cuando el déficit de las administraciones públicas fue del 3,6 % del PIB, se ha debido principalmente a un aumento de los ingresos del 0,7 % del PIB. Las previsiones del otoño de 2012 de los servicios de la Comisión cifran el impacto de medidas puntuales de reducción del déficit en 2011 en el 0,7 % del PIB. Se estima que el saldo estructural, es decir, el saldo ajustado en función del ciclo, excluidas las medidas puntuales y las de carácter temporal, ha mejorado un punto porcentual del PIB en 2011, por encima del esfuerzo de, como mínimo, el 0,75 % del PIB recomendado por el Consejo.

    Según las previsiones del otoño de 2012 de los servicios de la Comisión, el déficit seguirá disminuyendo en 2012, hasta el 2,6 % del PIB, gracias principalmente a medidas de aumento de los ingresos, la mayoría de las cuales se consideran de carácter puntual; se estima que el impacto neto de las medidas puntuales de reducción del déficit sería del 1 % del PIB. Sobre la base de la política económica actual, es decir, sin incorporar las medidas de saneamiento que figuran en el presupuesto de 2013, aprobado después de la fecha de referencia de las previsiones, se prevé que el déficit de las administraciones públicas aumente hasta el 2,9 % del PIB en 2013, antes de disminuir de nuevo, al 2,6 % del PIB, en 2014; permanecería, por tanto, por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB durante el período de previsión. El programa de estabilidad de abril de 2012 fija como objetivos unas cifras de déficit inferiores: 2,2 % del PIB en 2012, 1,7 % del PIB en 2013 y 1,1 % del PIB en 2014. La diferencia entre las previsiones del otoño de 2012 de los servicios de la Comisión y el objetivo del programa de estabilidad para 2012 obedece principalmente a un aumento más dinámico de los ingresos en este último.

    En los años posteriores al plazo de 2011 fijado por el Consejo, las previsiones del otoño de 2012 de los servicios de la Comisión no contemplan ninguna mejora del saldo presupuestario ajustado en función del ciclo, excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal, en 2012, pero sí apuntan a una mejora de un cuarto de punto porcentual del PIB en 2013. Este porcentaje es inferior a la referencia del 0,5 % del PIB para el ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo exigido en el marco del componente preventivo del Pacto de estabilidad y crecimiento, en particular el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (5). Este lento ajuste tendría lugar en condiciones cíclicas globalmente equilibradas, es decir, con una brecha de producción próxima a cero. Al mismo tiempo, se espera que el crecimiento tenga un componente tributario relativamente bajo. Sobre todo en 2012, el crecimiento económico estará impulsado por las exportaciones netas, mientras que la demanda interna será más bien débil en comparación con tendencias anteriores. En 2014, se prevé una mejora de medio punto porcentual del PIB. Además, en 2012, se prevé que la tasa de aumento real del gasto público, excluidas las medidas discrecionales relativas a los ingresos, se mantenga por debajo de la tasa de referencia a medio plazo de crecimiento del PIB potencial, tal como se define en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo. Sin embargo, en el supuesto de una política económica inalterada, el aumento neto real del gasto incumpliría claramente esta tasa de referencia en 2013 y 2014.

    La deuda bruta de las administraciones públicas en porcentaje del PIB ha seguido una tendencia creciente desde 2008 y en 2011 se situó en el 70,9 %. Según las previsiones del otoño de 2012 de los servicios de la Comisión, el ratio de deuda seguirá aumentando hasta alcanzar el 72,4 % del PIB en 2012, el 73,1 % del PIB en 2013 y el 72,8 % del PIB en 2014. En cambio, el programa de estabilidad de 2012 prevé que el ratio de deuda empiece a disminuir después de 2011, hasta el 67,4 % del PIB en 2014. La diferencia entre ambas previsiones se explica por un menor superávit primario y un mayor ajuste stock-flujo en las previsiones del otoño.

    (8)

    El Consejo recuerda que, a partir de 2012, que es el año siguiente al de la corrección del déficit excesivo, y durante un período de tres años, Malta deberá realizar suficientes progresos para el cumplimiento del requisito correspondiente al criterio de la deuda, de conformidad con el artículo 2, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) no 1467/97.

    (9)

    En opinión del Consejo, el déficit excesivo de Malta ha sido corregido dentro del plazo de 2011 y, por consiguiente, debe derogarse la Decisión 2009/587/CE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    De una evaluación global se desprende que se ha corregido el déficit excesivo de Malta.

    Artículo 2

    Queda derogada la Decisión 2009/587/CE.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión es la República de Malta.

    Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2012.

    Por el Consejo

    El Presidente

    V. SHIARLY


    (1)  DO L 202 de 4.8.2009, p. 42.

    (2)  El déficit público y la deuda pública correspondientes a 2008 fueron revisados posteriormente y en la actualidad se cifran en el 4,6 % del PIB y el 62,0 % del PIB, respectivamente.

    (3)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

    (4)  DO L 145 de 10.6.2009, p. 1.

    (5)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.


    Top