This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32012D0778
2012/778/: Council Decision of 4 December 2012 abrogating Decision 2009/587/EC on the existence of an excessive deficit in Malta
2012/778/: Decisión del Consejo, de 4 de diciembre de 2012 , por la que se deroga la Decisión 2009/587/CE, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Malta
2012/778/: Decisión del Consejo, de 4 de diciembre de 2012 , por la que se deroga la Decisión 2009/587/CE, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Malta
DO L 342 de 14.12.2012, p. 43–44
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
14.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 342/43 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 4 de diciembre de 2012
por la que se deroga la Decisión 2009/587/CE, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Malta
(2012/778/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 12,
Vista la recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Consejo, mediante su Decisión 2009/587/CE, de 7 de julio de 2009 (1), adoptada siguiendo una recomendación de la Comisión formulada en virtud del artículo 104, apartado 6, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE), declaró la existencia de un déficit excesivo en Malta. El Consejo observó que el déficit de las administraciones públicas había alcanzado en Malta el 4,7 % del PIB en 2008, rebasando así con creces el valor de referencia del 3 % del PIB, mientras que la deuda bruta de las administraciones públicas era superior al valor de referencia del 60 % del PIB desde 2003, situándose en el 64,1 % del PIB en 2008 (2). |
(2) |
También el 7 de julio de 2009, sobre la base de una recomendación de la Comisión, el Consejo dirigió una recomendación a Malta de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del Tratado CE y con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación de la aplicación del procedimiento de déficit excesivo (3), con vistas a poner fin a esta situación en 2010, a más tardar. La recomendación se hizo pública. |
(3) |
El 16 de febrero de 2010, sobre la base de una recomendación de la Comisión, el Consejo concluyó que se habían tomado medidas eficaces de acuerdo con su recomendación formulada en virtud del artículo 104, apartado 7, del Tratado CE, pero que se habían producido en Malta factores económicos adversos e inesperados con importantes efectos desfavorables sobre la hacienda pública después de la adopción de la recomendación. Por consiguiente, el Consejo adoptó una recomendación revisada con arreglo al artículo 126, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la que se ampliaba un año el plazo para la corrección del déficit excesivo, es decir, hasta 2011. La recomendación se hizo pública. |
(4) |
En virtud del artículo 126, apartado 12, del TFUE, la Decisión del Consejo por la que se declare la existencia de un déficit excesivo ha de ser derogada cuando, a juicio del Consejo, el Estado miembro afectado haya corregido la situación de déficit excesivo. |
(5) |
En virtud del artículo 4 del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al TFUE, la Comisión debe proporcionar los datos para la aplicación de este procedimiento. En el marco de la aplicación de dicho Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos sobre deuda pública y déficit público y sobre otras variables asociadas dos veces al año, a saber, antes del 1 de abril y antes del 1 de octubre, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (4). |
(6) |
Al considerar si una decisión sobre la existencia de déficit excesivo debe derogarse, la Comisión y el Consejo deben adoptar una decisión sobre la base de los datos notificados. Por otra parte, el procedimiento de déficit excesivo solo debe derogarse si las previsiones de la Comisión indican que el déficit no superará el umbral del 3 % del PIB a lo largo del período de previsión. |
(7) |
Considerando los datos facilitados por la Comisión (Eurostat) de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 479/2009, a raíz de la notificación realizada por Malta antes del 1 de abril de 2012, y las previsiones del otoño de 2012 de los servicios de la Comisión, cabe extraer las conclusiones siguientes:
|
(8) |
El Consejo recuerda que, a partir de 2012, que es el año siguiente al de la corrección del déficit excesivo, y durante un período de tres años, Malta deberá realizar suficientes progresos para el cumplimiento del requisito correspondiente al criterio de la deuda, de conformidad con el artículo 2, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) no 1467/97. |
(9) |
En opinión del Consejo, el déficit excesivo de Malta ha sido corregido dentro del plazo de 2011 y, por consiguiente, debe derogarse la Decisión 2009/587/CE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
De una evaluación global se desprende que se ha corregido el déficit excesivo de Malta.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 2009/587/CE.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la República de Malta.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
V. SHIARLY
(1) DO L 202 de 4.8.2009, p. 42.
(2) El déficit público y la deuda pública correspondientes a 2008 fueron revisados posteriormente y en la actualidad se cifran en el 4,6 % del PIB y el 62,0 % del PIB, respectivamente.
(3) DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.
(4) DO L 145 de 10.6.2009, p. 1.
(5) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.