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Document 32012D0395

2012/395/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 16 de julio de 2012 , sobre el reconocimiento del régimen «Red Tractor Farm Assurance Combinable Crops & Sugar Beet» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

DO L 187 de 17.7.2012, p. 62–63 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/08/2017

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2012/395/oj

17.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 187/62


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de julio de 2012

sobre el reconocimiento del régimen «Red Tractor Farm Assurance Combinable Crops & Sugar Beet» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(2012/395/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 6,

Vista la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo (2), modificada por la Directiva 2009/30/CE (3), y, en particular, su artículo 7 quater, apartado 6,

Previa consulta al Comité consultivo establecido por el artículo 25, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE,

Considerando lo siguiente:

(1)

Tanto la Directiva 98/70/CE como la Directiva 2009/28/CE establecen criterios de sostenibilidad para los biocarburantes. Las disposiciones del artículo 7 ter, del artículo 7 quater y del anexo IV de la Directiva 98/70/CE son similares a las de los artículos 17 y 18 y el anexo V de la Directiva 2009/28/CE.

(2)

En los casos en que los biocarburantes y biolíquidos deben tomarse en consideración para los fines contemplados en el artículo 17, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva 2009/28/CE, los Estados miembros han de exigir a los agentes económicos que demuestren que los biocarburantes y los biolíquidos cumplen los criterios de sostenibilidad enunciados en el artículo 17, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/28/CE.

(3)

El considerando 76 de la Directiva 2009/28/CE establece que debe evitarse la imposición de cargas irrazonables a la industria y que los regímenes voluntarios pueden contribuir a crear soluciones eficientes para demostrar el cumplimiento de los citados criterios de sostenibilidad.

(4)

La Comisión puede decidir que un régimen nacional o internacional voluntario demuestra que las partidas de biocarburante cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 17, apartados 3 a 5, de la Directiva 2009/28/CE, o que un régimen nacional o internacional voluntario para medir la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero contiene datos exactos a los efectos del artículo 17, apartado 2, de dicha Directiva.

(5)

La Comisión puede reconocer un régimen voluntario de este tipo por un período de cinco años.

(6)

Cuando un agente económico presente pruebas o datos obtenidos en el marco de un régimen voluntario reconocido por la Comisión, dentro del alcance contemplado por la decisión de reconocimiento, el Estado miembro no puede obligar al proveedor a proporcionar otras pruebas del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad.

(7)

El régimen «Red Tractor Farm Assurance Combinable Crops & Sugar Beet» fue presentado a la Comisión el 4 de abril de 2012 junto con una solicitud de reconocimiento. Dicho régimen atañe a los cereales, las semillas oleaginosas y la remolacha azucarera producidos en el Reino Unido hasta el primer punto de entrega de estos cultivos. Una vez reconocido, el régimen estará disponible para consulta en la plataforma de transparencia creada conforme a la Directiva 2009/28/CE. La Comisión debe tener en cuenta consideraciones relativas a la confidencialidad comercial y puede decidir hacer pública solo una parte del régimen.

(8)

La evaluación del régimen «Red Tractor Farm Assurance Combinable Crops & Sugar Beet» ha concluido que este cubre adecuadamente los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 7 ter, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 98/70/CE, y en el artículo 17, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 2009/28/CE, y que aplica hasta el primer punto de entrega de estos cultivos un método de balance de masa conforme a los requisitos del artículo 7 quater, apartado 1, de la Directiva 98/70/CE y del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/28/CE. El régimen no cubre el artículo 7 ter, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE ni el artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE, pero ofrece datos exactos sobre dos elementos necesarios a los efectos del artículo 7 ter, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE y del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE, a saber, la zona geográfica de la que proceden los cultivos y las emisiones anualizadas procedentes de las modificaciones en las reservas de carbono causadas por el cambio en el uso del suelo. Un pequeño porcentaje de los miembros del régimen no cumple los criterios de sostenibilidad en una parte de sus tierras. El régimen indica en la base de datos en línea de los miembros si las tierras de estos cumplen los requisitos total o parcialmente y acredita que las partidas cumplen los criterios de sostenibilidad en el pasaporte de cultivos combinables, al que también se denomina declaración posterior a la cosecha.

(9)

La evaluación del régimen «Red Tractor Farm Assurance Combinable Crops & Sugar Beet» ha concluido que cumple las normas adecuadas de fiabilidad, transparencia y auditoría independiente.

(10)

En la presente Decisión no se tiene en cuenta ningún elemento adicional de sostenibilidad cubierto por el régimen «Red Tractor Farm Assurance Combinable Crops & Sugar Beet». Los elementos adicionales de sostenibilidad no son obligatorios para demostrar el cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad establecidos en las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El régimen voluntario «Red Tractor Farm Assurance Combinable Crops & Sugar Beet», respecto del cual se presentó una solicitud de reconocimiento a la Comisión el 4 de abril de 2012, demuestra mediante su pasaporte de cultivos combinables que las partidas de cereales, semillas oleaginosas y remolacha azucarera cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 17, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 2009/28/CE y en el artículo 7 ter, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 98/70/CE. El régimen incluye también datos exactos a los efectos del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE y del artículo 7 ter, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE en la medida en que se refiere a las emisiones anualizadas procedentes de las modificaciones en las reservas de carbono causadas por el cambio en el uso del suelo (e l ) mencionadas en el anexo IV, parte C, punto 1, de la Directiva 98/70/CE, y en el anexo V, parte C, punto 1, de la Directiva 2009/28/CE, demostrando que son iguales a cero, y a la zona geográfica contemplada en el anexo IV, parte C, punto 6, de la Directiva 98/70/CE y en el anexo V, parte C, punto 6, de la Directiva 2009/28/CE.

El régimen voluntario «Red Tractor Farm Assurance Combinable Crops & Sugar Beet» puede utilizarse hasta el primer punto de entrega en el caso de las partidas respecto de las que se debe demostrar el cumplimiento de las disposiciones del artículo 7 quater, apartado 1, de la Directiva 98/70/CE y del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/28/CE.

Artículo 2

La presente Decisión será válida durante un período de cinco años a partir de su entrada en vigor. Si el régimen, tras la adopción de la presente Decisión, sufre modificaciones tales en su contenido que puedan afectar a la base de la presente Decisión, dichas modificaciones serán notificadas a la Comisión sin dilación. La Comisión evaluará las modificaciones notificadas a fin de determinar si el régimen sigue cubriendo adecuadamente los criterios de sostenibilidad para los que ha sido reconocido.

Si queda claramente demostrado que el régimen no ha aplicado elementos considerados decisivos para la presente Decisión y si se ha producido alguna infracción estructural grave de dichos elementos, la Comisión podrá derogar la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.

(2)  DO L 350 de 28.12.1998, p. 58.

(3)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 88.


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