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Document 32011R1373

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1373/2011 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011 , por el que se excluyen las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 de algunas limitaciones del esfuerzo pesquero en 2012, en virtud del Reglamento (CE) n ° 1098/2007 del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones

DO L 341 de 22.12.2011, p. 47–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/1373/oj

22.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 341/47


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1373/2011 DE LA COMISIÓN

de 21 de diciembre de 2011

por el que se excluyen las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 de algunas limitaciones del esfuerzo pesquero en 2012, en virtud del Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) no 779/97 (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1098/2007 contiene disposiciones relativas al establecimiento de limitaciones del esfuerzo pesquero de las poblaciones de bacalao del Mar Báltico.

(2)

Sobre la base del Reglamento (CE) no 1098/2007, en el anexo II del Reglamento (CE) no 1256/2011 del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, por el que se establecen, para 2012, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1124/2010 (2), se establecen limitaciones del esfuerzo pesquero para 2012 en el Mar Báltico.

(3)

De conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1098/2007, la Comisión puede excluir las subdivisiones 27 y 28.2 del ámbito de aplicación de algunas limitaciones del esfuerzo pesquero cuando las capturas de bacalao hayan sido inferiores a un determinado umbral en el último período objeto del informe.

(4)

Teniendo en cuenta los informes presentados por los Estados miembros y el dictamen del Comité científico, técnico y económico de la pesca, las subdivisiones 27 y 28.2 deben excluirse en 2012 del ámbito de aplicación de dichas limitaciones del esfuerzo pesquero.

(5)

El Reglamento (CE) no 1256/2011 será aplicable a partir del 1 de enero de 2012. A fin de garantizar la coherencia con dicho Reglamento, es necesario que el presente Reglamento se aplique a partir del 1 de enero de 2012.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 8, apartado 1, letra b), y apartados 3, 4 y 5, del Reglamento (CE) no 1098/2007 no se aplicará a las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 en 2012.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 248 de 22.9.2007, p. 1.

(2)  DO L 320 de 3.12.2011, p. 3.


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