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Document 32011R1373
Commission Implementing Regulation (EU) No 1373/2011 of 21 December 2011 excluding ICES Subdivisions 27 and 28.2 from certain fishing effort limitations for 2012, pursuant to Council Regulation (EC) No 1098/2007 establishing a multiannual plan for the cod stocks in the Baltic Sea and the fisheries exploiting those stocks
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1373/2011 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011 , por el que se excluyen las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 de algunas limitaciones del esfuerzo pesquero en 2012, en virtud del Reglamento (CE) n ° 1098/2007 del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1373/2011 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011 , por el que se excluyen las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 de algunas limitaciones del esfuerzo pesquero en 2012, en virtud del Reglamento (CE) n ° 1098/2007 del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones
DO L 341 de 22.12.2011, p. 47–47
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
22.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/47 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1373/2011 DE LA COMISIÓN
de 21 de diciembre de 2011
por el que se excluyen las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 de algunas limitaciones del esfuerzo pesquero en 2012, en virtud del Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) no 779/97 (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1098/2007 contiene disposiciones relativas al establecimiento de limitaciones del esfuerzo pesquero de las poblaciones de bacalao del Mar Báltico. |
(2) |
Sobre la base del Reglamento (CE) no 1098/2007, en el anexo II del Reglamento (CE) no 1256/2011 del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, por el que se establecen, para 2012, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1124/2010 (2), se establecen limitaciones del esfuerzo pesquero para 2012 en el Mar Báltico. |
(3) |
De conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1098/2007, la Comisión puede excluir las subdivisiones 27 y 28.2 del ámbito de aplicación de algunas limitaciones del esfuerzo pesquero cuando las capturas de bacalao hayan sido inferiores a un determinado umbral en el último período objeto del informe. |
(4) |
Teniendo en cuenta los informes presentados por los Estados miembros y el dictamen del Comité científico, técnico y económico de la pesca, las subdivisiones 27 y 28.2 deben excluirse en 2012 del ámbito de aplicación de dichas limitaciones del esfuerzo pesquero. |
(5) |
El Reglamento (CE) no 1256/2011 será aplicable a partir del 1 de enero de 2012. A fin de garantizar la coherencia con dicho Reglamento, es necesario que el presente Reglamento se aplique a partir del 1 de enero de 2012. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 8, apartado 1, letra b), y apartados 3, 4 y 5, del Reglamento (CE) no 1098/2007 no se aplicará a las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 en 2012.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 248 de 22.9.2007, p. 1.
(2) DO L 320 de 3.12.2011, p. 3.