EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32011R1253

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1253/2011 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2011 , que modifica los Reglamentos (CE) n ° 2305/2003, (CE) n ° 969/2006, (CE) n ° 1067/2008 y (CE) n ° 1064/2009 relativos a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión para la importación de cereales procedentes de terceros países

DO L 319 de 2.12.2011, p. 47–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020; fin de validez parcial art. 1 - 3 derog. impl. por 32020R0760 , Date of end of validity: 31/12/2020; fin de validez parcial art. 4 derog. impl. por 32020R1987

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/1253/oj

2.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 319/47


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1253/2011 DE LA COMISIÓN

de 1 de diciembre de 2011

que modifica los Reglamentos (CE) no 2305/2003, (CE) no 969/2006, (CE) no 1067/2008 y (CE) no 1064/2009 relativos a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión para la importación de cereales procedentes de terceros países

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 1 del Reglamento (CE) no 2305/2003 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, relativo a la apertura y modo de gestión del contingente arancelario comunitario para la importación de cebada procedente de terceros países (2), abre un contingente arancelario anual de 306 215 toneladas para la importación de cebada del código NC 1003 00.

(2)

El artículo 1 del Reglamento (CE) no 969/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para la importación de maíz procedente de terceros países (3), abre un contingente arancelario anual de 242 074 toneladas de maíz de los códigos NC 1005 10 90 y 1005 90 00.

(3)

El artículo 2 del Reglamento (CE) no 1067/2008 de la Comisión, de 30 de octubre de 2008, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, procedente de terceros países, y por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (4), abre un contingente arancelario anual de 2 989 240 toneladas de trigo blando del código NC 1001 90 99 de todas las calidades excepto de calidad alta.

(4)

El artículo 1 del Reglamento (CE) no 1064/2009 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para la importación de cebada para cerveza procedente de terceros países (5), abre un contingente arancelario anual para la importación de 50 000 toneladas de cebada para cerveza del código NC 1003 00 destinada a la fabricación de cerveza envejecida en barriles que contengan madera de haya.

(5)

El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Argentina, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea (6) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), aprobado mediante la Decisión 2011/769/UE del Consejo (7), prevé especialmente añadir 122 790 toneladas de trigo blando (de calidad media y baja), 890 toneladas de cebada, 890 toneladas de cebada para cerveza y 35 914 toneladas de maíz a los contingentes arancelarios respectivos de la Unión.

(6)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (8), prevé, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, modificaciones en los códigos NC de los cereales.

(7)

Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) no 2305/2003, (CE) no 969/2006, (CE) no 1067/2008 y (CE) no 1064/2009 en consecuencia.

(8)

Con objeto de garantizar una gestión administrativa eficaz de los contingentes, procede fijar la aplicabilidad del presente Reglamento a partir del 1 de enero de 2012.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CE) no 2305/2003, en el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Se abre un contingente arancelario de 307 105 toneladas para la importación de cebada del código NC 1003 (número de orden 09.4126).».

Artículo 2

El Reglamento (CE) no 969/2006 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Se abre un contingente arancelario de 277 988 toneladas para la importación de maíz de los códigos NC 1005 10 90 y 1005 90 00 (número de orden 09.4131).».

2)

En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El contingente se dividirá en dos tramos semestrales de 138 994 toneladas cada uno durante los siguientes períodos:

a)

tramo no 1: del 1 de enero al 30 de junio;

b)

tramo no 2: del 1 de julio al 31 de diciembre.».

Artículo 3

El Reglamento (CE) no 1067/2008 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el artículo 135 y en el artículo 136, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007, el derecho de importación de trigo blando correspondiente al código NC 1001 99 00, de todas las calidades excepto de calidad alta, tal como se define en el anexo II del Reglamento (CE) no 642/2010 (9) de la Comisión, queda fijado en el ámbito del contingente abierto por el presente Reglamento.

2)

En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Se abre el 1 de enero de cada año un contingente arancelario de 3 112 030 toneladas para la importación de trigo blando del código NC 1001 99 00 de todas las calidades excepto de calidad alta.».

3)

En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El contingente arancelario de importación global se subdividirá en cuatro subcontingentes:

subcontingente I (número de orden 09.4123): 572 000 toneladas para los Estados Unidos,

subcontingente II (número de orden 09.4124): 38 853 toneladas para Canadá,

subcontingente III (número de orden 09.4125): 2 378 387 toneladas para los demás terceros países,

subcontingente IV (número de orden 09.4133): 122 790 toneladas para todos los terceros países.».

4)

En el artículo 4, apartado 2, el primer guion se sustituye por el texto siguiente:

«—

en el caso de los subcontingentes I, II y IV, la cantidad total abierta para el año en el caso del subcontingente correspondiente,».

Artículo 4

En el Reglamento (CE) no 1064/2009, en el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El presente Reglamento abre un contingente arancelario para la importación de 50 890 toneladas de cebada para cerveza del código NC 1003 destinada a la fabricación de cerveza envejecida en barriles que contengan madera de haya. Este contingente lleva el número de orden 09.0076.».

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 342 de 30.12.2003, p. 7.

(3)  DO L 176 de 30.6.2006, p. 44.

(4)  DO L 290 de 31.10.2008, p. 3.

(5)  DO L 291 de 7.11.2009, p. 14.

(6)  DO L 317 de 30.11.2011, p. 11.

(7)  DO L 317 de 30.11.2011, p. 10.

(8)  DO L 282 de 28.10.2011, p. 1.

(9)  DO L 187 de 21.7.2010, p. 5.».


Top