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Document 32011R0336
Commission Regulation (EU) No 336/2011 of 7 April 2011 amending Regulation (EC) No 1292/2008 as regards the use of the feed additive Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 in feed containing diclazuril, monensin sodium and nicarbazin Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 336/2011 de la Comisión, de 7 de abril de 2011 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 1292/2008 en lo que respecta al uso de Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 como aditivo para la alimentación animal en piensos que contengan diclazurilo, monensina sódica y nicarbacina Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 336/2011 de la Comisión, de 7 de abril de 2011 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 1292/2008 en lo que respecta al uso de Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 como aditivo para la alimentación animal en piensos que contengan diclazurilo, monensina sódica y nicarbacina Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 94 de 8.4.2011, p. 17–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 25/10/2020; derog. impl. por 32020R1395
8.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 94/17 |
REGLAMENTO (UE) No 336/2011 DE LA COMISIÓN
de 7 de abril de 2011
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1292/2008 en lo que respecta al uso de Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 como aditivo para la alimentación animal en piensos que contengan diclazurilo, monensina sódica y nicarbacina
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. |
(2) |
En el Reglamento (CE) no 1831/2003 se prevé la posibilidad de modificar la autorización de un aditivo para piensos a petición del titular de la autorización y previo dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»). |
(3) |
Mediante el Reglamento (CE) no 1292/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la autorización del aditivo Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 («Ecobiol» y «Ecobiol plus») en la alimentación animal (2), se autorizó el uso del preparado de microorganismos de Bacillus amyloliquefaciens CECT durante diez años para los pollos de engorde. |
(4) |
El titular de la autorización presentó una solicitud de modificación de la autorización de ese aditivo a fin de permitir su uso en piensos que contengan los coccidiostáticos monensina sódica, diclazurilo, nicarbacina, clorhidrato de robenidina, salinomicina de sodio, lasalocid de sodio, narasina/nicarbacina, maduramicina de amonio, decoquinato o semduramicina sódica para los pollos de engorde. El titular de la autorización presentó los datos pertinentes para apoyar su solicitud. |
(5) |
La Autoridad concluyó en su dictamen de 9 de noviembre de 2010 que el aditivo Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 es compatible con el diclazurilo, la monensina sódica y la nicarbacina (3). |
(6) |
Se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1292/2008 en consecuencia. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1292/2008 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) DO L 340 de 19.12.2008, p. 36.
(3) EFSA Journal 2010, 8(12):1918.
ANEXO
El anexo del Reglamento (CE) no 1292/2008 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animal |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Expiración del período de autorización |
||||||||||||
UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
|||||||||||||||||||||
Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal |
|||||||||||||||||||||
4b1822 |
NOREL SA. |
Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 |
|
Pollos de engorde |
— |
1 × 109 |
— |
|
8.1.2019 |
(1) Para más información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio de Referencia de la Unión Europea: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives»