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Document 32010R0334

Reglamento (UE) n o 334/2010 de la Comisión, de 22 de abril de 2010 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 721/2008 en lo referente a la composición del aditivo para piensos (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 102 de 23.4.2010, p. 21–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/334/oj

23.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 102/21


REGLAMENTO (UE) No 334/2010 DE LA COMISIÓN

de 22 de abril de 2010

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 721/2008 en lo referente a la composición del aditivo para piensos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 721/2008 de la Comisión (2) autoriza un preparado de bacteria Paracoccus carotinifaciens, rica en carotenoides rojos, como aditivo para piensos para el salmón y la trucha hasta el 15 de agosto de 2018. Este aditivo para piensos está clasificado en la categoría «aditivos organolépticos», grupo funcional «a, ii) Colorantes; sustancias que, suministradas a los animales, añaden color al alimento de origen animal».

(2)

La Comisión recibió una petición para que modificara las condiciones de la autorización en lo referente a la composición del aditivo para piensos. Dicha petición iba acompañada de los datos justificativos pertinentes. La Comisión envió esta petición a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»).

(3)

La Autoridad concluyó en su dictamen de enero de 2010 que la modificación solicitada no afectaría a la seguridad y eficacia del producto (3).

(4)

La evaluación del preparado modificado muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 721/2008 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la tercera columna del anexo del Reglamento (CE) no 721/2008, «Composición, fórmula química, descripción y método analítico»,

 

se sustituye el texto:

«—

10-15 g/kg de adonirubina

3-5 g/kg de cantaxantina»

 

por el texto:

«—

7-15 g/kg de adonirubina

1-5 g/kg de cantaxantina».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  DO L 198 de 26.7.2008, p. 23.

(3)  The EFSA Journal (2010); 8(1):1428.


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