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Document 32010R0212
Commission Regulation (EU) No 212/2010 of 12 March 2010 amending Regulation (EC) No 669/2009 implementing Regulation (EC) No 882/2004 of the European Parliament and of the Council as regards the increased level of official controls on imports of certain feed and food of non-animal origin (Text with EEA relevance)
Reglamento (UE) n o 212/2010 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010 , que modifica el Reglamento (CE) n o 669/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (UE) n o 212/2010 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010 , que modifica el Reglamento (CE) n o 669/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 65 de 13.3.2010, pp. 16–22
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2019; derog. impl. por 32019R1793
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13.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 65/16 |
REGLAMENTO (UE) N o 212/2010 DE LA COMISIÓN
de 12 de marzo de 2010
que modifica el Reglamento (CE) no 669/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 1,
Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (2), y, en particular, su artículo 15, apartado 5, y su artículo 63, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el Reglamento (CE) no 669/2009 de la Comisión (3) se establecen normas relativas a la intensificación de los controles oficiales que deben realizarse en las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal en los puntos de entrada en los territorios enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 882/2004. En el anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009 se enumeran los piensos y alimentos de origen no animal que deben someterse a controles oficiales más intensos. |
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(2) |
El artículo 19 del Reglamento (CE) no 669/2009, que contiene medidas transitorias, debe modificarse de manera que la terminología que en él se utiliza sea coherente con la utilizada en el artículo 8, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento, con el fin de evitar toda dificultad a la hora de interpretar dicho artículo. |
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(3) |
Después de la publicación del Reglamento (CE) no 669/2009, varios Estados miembros aconsejaron a la Comisión introducir definiciones más precisas para determinados códigos NC utilizados en la parte A del anexo I de dicho Reglamento, con el fin de facilitar la identificación de los productos cubiertos por dichas definiciones, así como aclaraciones técnicas en determinadas notas a pie de página de dicho anexo. |
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(4) |
También se aconsejó a la Comisión que incluyera una lista específica de residuos de plaguicidas entre los riesgos de las hortalizas, frescas, refrigeradas o congeladas (alimento), en la lista de la parte A del anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009, con el fin de tener en cuenta las notificaciones recibidas a través del sistema de alerta rápida para los piensos y los alimentos durante los tres últimos años. |
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(5) |
En aras de la claridad, resultan necesarias otras clarificaciones técnicas en relación con las Orientaciones para el documento común de entrada establecido en el anexo II del Reglamento (CE) no 669/2009. |
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(6) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 669/2009 en consecuencia. |
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(7) |
El Reglamento (CE) no 669/2009 es aplicable a partir del 25 de enero de 2010. Por consiguiente, el presente Reglamento también debe ser aplicable a partir de la misma fecha. |
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(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 669/2009 queda modificado como sigue:
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1) |
El artículo 19 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 19 Medidas transitorias 1. Durante cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, cuando un punto de entrada designado no cuente con las instalaciones requeridas para realizar los controles identificativos y físicos previstos en el artículo 8, apartado 1, letra b), dichos controles podrán efectuarse en otro punto de control situado en el mismo Estado miembro, autorizado a tal fin por la autoridad competente, antes de que las mercancías sean declaradas para el despacho a libre práctica, a condición de que dicho punto de control cumpla los requisitos mínimos establecidos en el artículo 4. 2. Los Estados miembros divulgarán una lista de los puntos de control autorizados conforme a lo dispuesto en el apartado 1 mediante publicación electrónica en su sitio web.». |
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2) |
Los anexos quedan modificados con arreglo al anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 25 de enero de 2010.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.
ANEXO
Los anexos I y II del Reglamento (CE) no 669/2009 quedan modificados como sigue:
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1) |
El anexo I queda modificado como sigue:
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2) |
En el anexo II, las «Orientaciones para el DCE» se sustituyen por el texto siguiente: « Orientaciones para el DCE
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(*1) En particular, residuos de: amitraz, acefato, aldicarb, benomilo, carbendazima, clorfenapir, clorpirifós, CS2 (ditiocarbamatos), diafentiurón, diazinón, diclorvós, dicofol, dimetoato, endosulfán, fenamidona, imidacloprid, malatión, metamidofós, metiocarb, metomilo, monocrotofós, ometoato, oxamilo, profenofós, propiconazol, tiabenzadol y tiacloprid.
(*2) En particular, residuos de: acefato, carbaril, carbendazima, carbofurano, clorpirifós, clorpirifós-etil, dimetoato, etión, malatión, metalaxil, metamidofós, metomilo, monocrotofós, ometoato, profenofós, protiofos, quinalfos, triadimefón, triazofos, dicrotofos, EPN y triforina.
(1) En caso de que solo sea preciso someter a controles determinados productos incluidos en un código NC dado y no exista una subdivisión específica dentro de dicho código en la nomenclatura de mercancías, el código NC irá marcado con “ex” (por ejemplo, ex 1006 30 : solo se incluirá arroz basmati para consumo humano directo).
(2) Los oligoelementos objeto de esta entrada son los pertenecientes al grupo funcional de compuestos de oligoelementos previsto en el punto 3, letra b), del anexo I del Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 268 de 18.10.2003, p. 29).
(3) La referencia para la adopción de medidas serán los niveles máximos establecidos para las aflatoxinas en los cacahuetes y productos derivados mencionados en los puntos 2.1.1 y 2.1.3 de la sección 2 del anexo del Reglamento (CE) no 1881/2006 de la Comisión (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5).»