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Document 32010D0671

2010/671/UE: Decisión de la Comisión, de 5 de noviembre de 2010 , por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para la nueva sustancia activa espirotetramato [notificada con el número C(2010) 7437] Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 290 de 6.11.2010, p. 49–50 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2012

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/671/oj

6.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 290/49


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de noviembre de 2010

por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para la nueva sustancia activa espirotetramato

[notificada con el número C(2010) 7437]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/671/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de de la Directiva 91/414/CEE, en octubre de 2006 Austria recibió una solicitud de Bayer CropScience AG para la inclusión de la sustancia activa espirotetramato en el anexo I de dicha Directiva. Mediante la Decisión 2007/560/CE de la Comisión (2), se confirmó que el expediente estaba completo y podía considerarse conforme, en principio, con los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de la citada Directiva.

(2)

La confirmación de la integridad del expediente era necesaria para permitir su examen detallado y ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de conceder autorizaciones provisionales, por períodos de hasta tres años, para productos fitosanitarios que contienen esta sustancia activa, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 91/414/CEE, especialmente por lo que se refiere a realizar una evaluación detallada de la sustancia activa y de los productos fitosanitarios conforme a los requisitos establecidos en esa Directiva.

(3)

Los efectos de esta sustancia activa sobre la salud humana y el medio ambiente se han evaluado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/414/CEE, en lo relativo a los usos propuestos por el solicitante. El Estado miembro ponente presentó a la Comisión el proyecto de informe de evaluación el 29 de abril de 2008.

(4)

Tras la presentación del proyecto de informe de evaluación por el Estado miembro ponente, ha sido preciso recabar más información del solicitante y pedir al Estado miembro ponente que examine tal información y presente su evaluación. Por ello, aún no ha terminado el examen del expediente y no será posible completar la evaluación dentro del plazo contemplado en la Directiva 91/414/CEE.

(5)

Dado que la evaluación no ha puesto por ahora de manifiesto ningún motivo de preocupación inmediata, los Estados miembros deben tener la posibilidad de prolongar por un período de 24 meses las autorizaciones provisionales concedidas a los productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa en cuestión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, de modo que pueda seguir examinándose el expediente. Se espera que el proceso de evaluación y toma de decisiones sobre la posible inclusión del espirotetramato en el anexo I de la citada Directiva haya concluido en un plazo de 24 meses.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros podrán ampliar las autorizaciones provisionales para productos fitosanitarios que contengan espirotetramato por un período que finalice a más tardar el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 2

La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

(2)  DO L 213 de 15.8.2007, p. 29.


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