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Document 32009G1205(01)

    Resolución del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 , relativa al intercambio de resultados de análisis de ADN

    DO C 296 de 5.12.2009, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    5.12.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 296/1


    RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

    de 30 de noviembre de 2009

    relativa al intercambio de resultados de análisis de ADN

    2009/C 296/01

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    RECORDANDO los objetivos del Tratado de la Unión Europea,

    TENIENDO PRESENTE la protección de los datos personales regulada en la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (1) y en el Convenio del Consejo de Europa no 108 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, firmado en Estrasburgo el 28 de enero de 1981, la Recomendación no R (87)15 del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 17 de septiembre de 1987 dirigida a regular la utilización de datos de carácter personal en el sector de la policía y, según proceda, la Recomendación no R (92)1 de 10 de febrero de 1992 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la utilización de los resultados de análisis de ADN en el marco del sistema de justicia penal,

    TENIENDO EN CUENTA los trabajos realizados por el Grupo «ADN» de la Red Europea de Institutos de Policía Científica (ENFSI) sobre la armonización de los marcadores de ADN y las técnicas de ADN,

    CONSIDERANDO la existencia de aspectos técnicos relacionados con la investigación sobre el ADN que deben tenerse en cuenta en el desarrollo de actividades de cooperación,

    TENIENDO EN CUENTA que el actual Conjunto de Normas Europeas de marcadores de ADN comprende siete marcadores de ADN,

    CONSIDERANDO que el intercambio de datos de ADN entre los Estados miembros está progresando rápidamente y que las bases de datos nacionales de ADN están aumentando en tamaño y número, y recordando que el valor estadístico de los datos de ADN corresponde a la probabilidad aleatoria de coincidencia y depende enteramente del número de marcadores de ADN que se hayan analizado fiablemente, se considera necesario ampliar el Conjunto de Normas Europeas de Loci (ESS) adoptado en 2001,

    RECORDANDO que el artículo 7.1 de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (2), obliga a los Estados miembros a utilizar las normas existentes para el intercambio de los datos de ADN, como el Conjunto de Normas Europeas de Loci (ESS) o el Conjunto Normalizado de Loci de Interpol (ISSOL) a partir de la fecha de su aplicación, a tenor de su artículo 23;

    RECORDANDO las propiedades de los perfiles de ADN con arreglo al apartado 1.1 del capítulo 1 del Anexo de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo;

    CONVENCIDO de que un intercambio de información eficaz se facilita aumentando el número de marcadores,

    ANIMANDO a los Estados miembros a que apliquen tan pronto como sea posible en la práctica el nuevo ESS y a más tardar 24 meses después de la fecha de adopción de la presente Resolución,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE RESOLUCIÓN QUE REEMPLAZA LA RESOLUCIÓN 2001/C 187/01 DEL CONSEJO DE 25 DE JUNIO DE 2001 RELATIVA AL INTERCAMBIO DE RESULTADOS DE ANÁLISIS DE ADN:

    I.   DEFINICIONES

    1.

    Se entenderá por «marcador de ADN»el locus de una molécula de ADN caracterizado por contener información que difiere de un individuo a otro;

    2.

    Se entenderá por «resultado de análisis de ADN»la letra o el código numérico compuesto sobre la base del análisis de uno o varios loci del ADN y utilizado para información. Por ejemplo, el resultado del análisis de ADN D3S1358 14-15, D21S11 28-30 significa que el sujeto es de tipo 14-15 con respecto al marcador de ADN D3S1358 y de tipo 28-30 con respecto al marcador de ADN D21S11;

    3.

    Se entenderá por «Conjunto de Normas Europeas (European Standard Set, ESS)» el conjunto de marcadores de ADN enumerados en el Anexo 1;

    4.

    Se entenderá por«marcador ESS» un marcador de ADN que forma parte del Conjunto de Normas Europeas (ESS); y

    5.

    Se entenderá por «resultado de análisis ESS» un resultado de análisis de ADN obtenido utilizando los marcadores de ADN antes citados que forman parte del ESS.

    II.   TÉCNICAS FORENSES DE ADN

    1.

    En análisis forenses de ADN se invitará a los Estados miembros a que utilicen como mínimo los marcadores de ADN enumerados en el Anexo 1, que componen el ESS, con miras a facilitar el intercambio de resultados de análisis de ADN. Cuando se disponga de información de loci adicionales, se insta a los Estados miembros a que la faciliten al intercambiar los datos de ADN.

    2.

    Se invita a los Estados miembros a que obtengan los resultados de análisis ESS con arreglo a técnicas de ADN ensayadas y aprobadas científicamente que se basen en los estudios llevados a cabo en el ámbito del Grupo «ADN» de la Red Europea de Institutos de Policía Científica (ENFSI). Los Estados miembros deberían poder especificar, previa solicitud, los requisitos de calidad y las pruebas de suficiencia objeto de aplicación.

    III.   INTERCAMBIO DE RESULTADOS DE ANÁLISIS DE ADN

    1.

    A la hora de intercambiar resultados de análisis de ADN, se insta a los Estados miembros a que limiten los resultados de análisis de ADN a las zonas cromosómicas que no contengan ningún factor de expresión de información genética, es decir, a las zonas cromosómicas de las que no se tenga constancia que contengan información sobre características hereditarias específicas.

    2.

    No se tiene constancia de que los marcadores de ADN del Anexo 1 contengan información sobre características hereditarias específicas. Si gracias a los avances científicos se llegara a demostrar que alguno de los marcadores de ADN recomendados en la presente Resolución contiene información sobre características hereditarias específicas, se aconseja a los Estados miembros que no sigan utilizando dicho marcador en el intercambio de resultados de análisis de ADN. Se aconseja también a los Estados miembros que estén preparados para borrar cualesquiera resultados de análisis de DNA que puedan haber recibido si dichos resultados de análisis de DNA contienen información sobre características hereditarias específicas.


    (1)  DO L 350 de 30.12.2008, p. 60.

    (2)  DO L 210 de 6.8.2008, p. 12.


    ANEXO

    El Conjunto de Normas Europeas (ESS) incluye los siguientes marcadores de ADN:

     

    D3S1358

     

    VWA

     

    D8S1179

     

    D21S11

     

    D18S51

     

    HUMTH01

     

    FGA

     

    D1S1656

     

    D2S441

     

    D10S1248

     

    D12S391

     

    D22S1045


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