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Document 32009D0492
2009/492/EC: Commission Decision of 22 June 2009 on a Community financial contribution towards Trust Fund 911100MTF/INT/003/EEC (TFEU 970089129) to assist the campaign against foot-and-mouth disease outside the Community
2009/492/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de junio de 2009 , relativa a una contribución financiera de la Comunidad al fondo fiduciario 911100MTF/INT/003/CEE (TFEU 970089129) para apoyar la lucha contra la fiebre aftosa fuera de la Comunidad
2009/492/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de junio de 2009 , relativa a una contribución financiera de la Comunidad al fondo fiduciario 911100MTF/INT/003/CEE (TFEU 970089129) para apoyar la lucha contra la fiebre aftosa fuera de la Comunidad
DO L 164 de 26.6.2009, p. 64–65
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
26.6.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 164/64 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 22 de junio de 2009
relativa a una contribución financiera de la Comunidad al fondo fiduciario 911100MTF/INT/003/CEE (TFEU 970089129) para apoyar la lucha contra la fiebre aftosa fuera de la Comunidad
(2009/492/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 13,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 90/424/CEE establece las modalidades de participación financiera de la Comunidad en medidas veterinarias específicas. Tales medidas deben incluir la lucha contra la fiebre aftosa. Esta Decisión dispone que cualquier acción decidida por la Comunidad en favor de la lucha contra la fiebre aftosa fuera de la Comunidad, en particular con vistas a proteger zonas de riesgo situadas dentro de la Comunidad, podrá beneficiarse de una contribución financiera comunitaria. |
(2) |
La Comisión Europea para el Control de la Fiebre Aftosa (EUFMD) se creó en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) como consecuencia de las importantes epidemias de fiebre aftosa de finales de los cincuenta, tanto en la Comunidad como en los países vecinos. |
(3) |
En la década de los sesenta, debido a las crecientes amenazas de introducción de cepas exóticas de la fiebre aftosa en Europa, se solicitó a los países miembros de la EUFMD que crearan un fondo fiduciario para sufragar las medidas de emergencia que debían aplicarse en los Balcanes, principal vía de entrada de la enfermedad. Posteriormente dicho fondo se dividió en el fondo fiduciario 911100/MTF/003/CEE, financiado por aquellos países miembros que eran también Estados miembros de la Comunidad, y el fondo fiduciario 909700/MTF/004/MUL, financiado por los países miembros de la EUFMD que, en aquel momento, no eran Estados miembros de la Comunidad. |
(4) |
El artículo 4 de la Directiva 90/423/CEE del Consejo (2) estableció en 1991 el cese de la vacunación profiláctica contra la fiebre aftosa en toda la Comunidad. |
(5) |
La Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa (3), confirmó la prohibición de la vacunación profiláctica, ampliando al mismo tiempo la posibilidad de usar la vacunación de urgencia contra la fiebre aftosa. |
(6) |
Los diversos brotes de fiebre aftosa registrados desde 1992, señaladamente en zonas de la Comunidad adyacentes a terceros países donde la enfermedad es endémica, junto con una importante epidemia en algunos Estados miembros en 2001, hacen necesario un elevado nivel de toma de conciencia y de preparación ante la enfermedad, así como la cooperación internacional. |
(7) |
Además, en los últimos años se han registrado en terceros países vecinos de los Estados miembros brotes y, en algunos casos, graves epidemias que pueden poner en peligro la situación sanitaria de los animales sensibles de la Comunidad. |
(8) |
Ante la aparición de nuevos topotipos víricos y el deterioro regional de las medidas de control, la Comunidad, en estrecha colaboración con la EUFMD y recurriendo al fondo fiduciario 911100/MTF/003/CEE, sufragó campañas de vacunación de urgencia en Turquía y en Transcaucasia. |
(9) |
El 29 de abril de 2003, la Comunidad y las Naciones Unidas firmaron un nuevo Acuerdo marco administrativo y financiero, lo que propició el Acuerdo entre la Comisión de las Comunidades Europeas y la FAO firmado el 17 de julio de 2003. |
(10) |
De conformidad con la Decisión 2005/436/CE de la Comisión, de 13 de junio de 2005, sobre la cooperación de la Comunidad con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), con especial atención a las actividades desarrolladas por la EUFMD (4), la Comisión celebró el «Acuerdo de ejecución MTF/INT/003/EEC911100 (TFEU970089129) sobre actividades permanentes de lucha contra la fiebre aftosa financiadas por la CE y realizadas por la EUFMD de la FAO», que fue firmado el 1 septiembre 2005 y estuvo en funcionamiento desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008. |
(11) |
Procede renovar ese Acuerdo de ejecución y fijar la contribución de la Comunidad al fondo fiduciario 911100MTF/INT/003/CEE. |
(12) |
En razón de las sucesivas ampliaciones de la Unión Europea en 2004 y 2007, conviene fijar la contribución comunitaria a un nivel máximo de 8 000 000 EUR para un período de cuatro años. El presupuesto del fondo fiduciario para 2009 debe proceder del saldo de sus fondos a 31 de diciembre de 2008, más una aportación comunitaria hasta alcanzar el importe en dólares estadounidenses equivalente a 2 000 000 EUR. Posteriormente, los gastos deben cubrirse mediante transferencias anuales. |
(13) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
DECIDE:
Artículo 1
1. El saldo del fondo fiduciario 911100MTF/INT/003/CEE (TFEU 970089129) («el fondo fiduciario») a 31 de diciembre de 2008 queda fijado en 677 855 EUR.
2. La contribución financiera de la Comunidad al fondo fiduciario ascenderá a un máximo de 8 000 000 EUR para un período de cuatro años, a partir del 1 de enero de 2009.
3. El primer plazo del importe al que se hace referencia en el apartado 2 para 2009 estará compuesto por:
a) |
el saldo al que se hace referencia en el apartado 1; |
b) |
una contribución comunitaria de la cuantía necesaria para que el importe total del fondo fiduciario alcance el equivalente de 2 000 000 EUR en dólares estadounidenses. |
4. El gasto contraído por el fondo fiduciario durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012 será repuesto por las contribuciones anuales comunitarias que se abonarán en 2010, 2011, 2012 y 2013, respectivamente. Sin embargo, el pago de estas contribuciones estará condicionado a la disponibilidad de fondos en el presupuesto de la Comunidad.
5. Las contribuciones anuales comunitarias establecidas en el apartado 4 se basarán en el informe financiero elaborado por la Comisión Europea para el Control de la Fiebre Aftosa (EUFMD) para la sesión anual de su Comité Ejecutivo o la Sesión General bienal de la EUFMD, acompañado por una documentación pormenorizada de conformidad con las normas de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
Artículo 2
1. La Comisión y la FAO celebrarán un Acuerdo de ejecución sobre la utilización y el funcionamiento del fondo fiduciario para un período de cuatro años, a partir del 1 de enero de 2009.
2. El fondo fiduciario funcionará bajo control conjunto de la Comisión y de la EUFMD con arreglo al Acuerdo de ejecución previsto en el apartado 1.
Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 13.
(3) DO L 306 de 22.11.2003, p. 1.
(4) DO L 151 de 14.6.2005, p. 26.