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Document 32009D0051
2009/51/EC: Commission Decision of 15 December 2008 on the allocation of import quotas for controlled substances for the period 1 January to 31 December 2009 under Regulation (EC) No 2037/2000 of the European Parliament and of the Council (notified under document number C(2008) 8100)
2009/51/CE: Decisión de la Comisión, de 15 de diciembre de 2008 , relativa a la asignación de cuotas de importación de sustancias reguladas con arreglo al Reglamento (CE) n o 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009 [notificada con el número C(2008) 8100]
2009/51/CE: Decisión de la Comisión, de 15 de diciembre de 2008 , relativa a la asignación de cuotas de importación de sustancias reguladas con arreglo al Reglamento (CE) n o 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009 [notificada con el número C(2008) 8100]
DO L 21 de 24.1.2009, p. 43–52
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009
24.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 21/43 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 15 de diciembre de 2008
relativa a la asignación de cuotas de importación de sustancias reguladas con arreglo al Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009
[notificada con el número C(2008) 8100]
(Los textos en lengua alemana, eslovena, española, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca y portuguesa son los únicos auténticos)
(2009/51/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los límites cuantitativos en relación con la puesta en el mercado de sustancias reguladas en la Comunidad se fijan en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2037/2000 y en su anexo III. |
(2) |
El artículo 4, apartado 3, inciso i), letra f), del Reglamento (CE) no 2037/2000 fija el nivel calculado total de hidroclorofluorocarburos que los productores e importadores pueden poner en el mercado o utilizar por cuenta propia en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009. |
(3) |
La Comisión publicó un anuncio a los importadores en la Comunidad Europea de sustancias reguladas que agotan la capa de ozono (2) y, en respuesta, recibió declaraciones de importaciones previstas para 2009. |
(4) |
La asignación de las cuotas de hidroclorofluorocarburos a los productores e importadores se ajusta a lo dispuesto en la Decisión 2007/195/CE de la Comisión, de 27 de marzo de 2007, por la que se fija un mecanismo para asignar cuotas a los productores e importadores de hidroclorofluorocarburos para los años 2003 a 2009 en virtud del Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
(5) |
Al efecto de velar por que los operadores y empresas aprovechen a su debido tiempo las cuotas de importación asignadas de forma que quede garantizada la necesaria continuidad de sus operaciones, conviene que la presente Decisión se aplique a partir del 1 de enero de 2009. |
(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2037/2000. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La cantidad de sustancias reguladas del grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) y del grupo II (otros clorofluorocarburos totalmente halogenados) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2009 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 11 227 000,00 kilogramos ponderados según el potencial de agotamiento del ozono (PAO).
2. La cantidad de sustancias reguladas del grupo III (halones) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2009 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 11 231 300,00 kilogramos ponderados según el PAO.
3. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IV (tetracloruro de carbono) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2009 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 16 500 330,00 kilogramos ponderados según el PAO.
4. La cantidad de sustancias reguladas del grupo V (1,1,1-tricloroetano) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2009 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 400 060,00 kilogramos ponderados según el PAO.
5. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VI (bromuro de metilo) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2009 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 1 441 891,20 kilogramos ponderados según el PAO.
6. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VII (hidrobromofluorocarburos) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/00 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2009 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 120 292,00 kilogramos ponderados según el PAO.
7. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VIII (hidroclorofluorocarburos) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2009 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 10 115 600,440 kilogramos ponderados según el PAO.
8. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IX (bromoclorometano) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2009 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 176 252,00 kilogramos ponderados según el PAO.
Artículo 2
1. La asignación de cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115, y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo I.
2. La asignación de cuotas de importación de halones durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo II.
3. La asignación de cuotas de importación de tetracloruro de carbono durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo III.
4. La asignación de cuotas de importación de 1,1,1-tricloroetano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo IV.
5. La asignación de cuotas de importación de bromuro de metilo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo V.
6. La asignación de cuotas de importación de hidrobromofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo VI.
7. La asignación de cuotas de importación de hidroclorofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo VII.
8. La asignación de cuotas de importación de bromoclorometano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo VIII.
9. Las cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115, otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, halones, tetracloruro de carbono, 1,1,1-tricloroetano, bromuro de metilo, hidrobromofluorocarburos, hidroclorofluorocarburos y bromoclorometano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009 se ajustarán a lo dispuesto en el anexo IX.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2009 y expirará el 31 de diciembre de 2009.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán las empresas siguientes:
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Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2008.
Por la Comisión
Stavros DIMAS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1.
(2) DO C 114 de 9.5.2008, p. 15.
(3) DO L 88 de 29.3.2007, p. 51.
ANEXO I
GRUPOS I Y II
Contingentes de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para su uso como materia prima, agente de transformación y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
Empresas
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Avantec SA (FR) |
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Ineos Fluor Ltd (UK) |
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Honeywell Fluorine Products Europe (NL) |
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Meridian Technical Services (UK) |
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Solvay Fluor (DE) |
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Solvay Solexis SpA (IT) |
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Syngenta Crop Protection (UK) |
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Tazzetti Fluids Srl (IT) |
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Trédi Séché global solutions (FR) |
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Unitor Servicios Navales (ES) |
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Unitor Trading France (FR) |
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Veolia Environmental Services (UK) |
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Wilhelmsen Ships Services (NL) |
ANEXO II
GRUPO III
Cuotas de importación de halones que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para su uso como materia prima, para su destrucción y para usos críticos en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
Empresas
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Avantec SA (FR) |
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BASF Agri Production (FR) |
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ERAS Labo (FR) |
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Meridian Technical Services (UK) |
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Trédi Séché global solutions (FR) |
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Unitor Servicios Navales (ES) |
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Unitor Trading France (FR) |
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Poż-Pliszka (PL) |
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Savi Technologie (PL) |
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Total Feuerschutz (DE) |
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Veolia Environmental Services (UK) |
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Wilhelmsen Ships Services (NL) |
ANEXO III
GRUPO IV
Cuotas de importación de tetracloruro de carbono que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
Empresas
|
Dow Deutschland (DE) |
|
Fenner Dunlop (NL) |
ANEXO IV
GRUPO V
Cuotas de importación de 1,1,1–tricloroetano que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
Empresas
|
Arkema SA (FR) |
|
Fujifilm Electronic Materials Europe (BE) |
ANEXO V
GRUPO VI
Cuotas de importación de bromuro de metilo que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para su uso como materia prima, para cuarentena y operaciones previas a la expedición, y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
Empresas
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Albemarle Chemicals (FR) |
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Albemarle Europe (BE) |
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ALFA Agricultural (EL) |
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Bang & Bonsomer (LV) |
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Bromotirrena S.r.l. (IT) |
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ICL-IP Europe (ex Eurobrom) (NL) |
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Mebrom N.V. (BE) |
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PUPH SOLFUM (PL) |
|
Sigma Aldrich Logistik (DE) |
|
Veolia Environmental Services (UK) |
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Zephyr Kereskedelmi és Szolgáltató Kft. (HU) |
ANEXO VI
GRUPO VII
Cuotas de importación de hidrobromofluorocarburos que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
Empresas
|
Chemosyntha NV (BE) |
|
Hovione Farmaciencia (PT) |
|
Veolia Environmental Services (UK) |
ANEXO VII
GRUPO VIII
Cuotas de importación para hidroclorofluorocarburos que se asignan a productores y a importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 y con la Decisión 2007/195/CE de la Comisión, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, para su uso como materia prima, para su destrucción, para su uso en laboratorio y para otros usos permitidos de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2037/2000, y cuotas de importación que se asignan a los productores para hidroclorofluorocarburos no puros, para regeneración o para usos permitidos de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2037/2000.
Productores
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Arkema SA (FR) |
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Arkema Química (SA) |
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DuPont de Nemours (Nederland) B.V. (NL) |
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Honeywell Fluorine Products Europe B.V. (NL) |
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Ineos Fluor Ltd (UK) |
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Solvay Fluor GmbH (DE) |
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Solvay Organics GmbH (DE) |
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Solvay Solexis SpA (IT) |
Importadores
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Alcobre SA (ES) |
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Avantec SA (FR) |
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Bay Systems Iberia (ES) |
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Blye Engineering Co Ltd (MT) |
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Calorie Fluor SAS (FR) |
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Dyneon (DE) |
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Empor d.o.o. (SI) |
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Etis d.o.o. (SI) |
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Freolitus (LT) |
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Galco SA (BE) |
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G.AL. Cycle Air Ltd (CY) |
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Harp International Ltd (UK) |
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Linde Gaz Polska Sp. Z o.o. (PL) |
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Kay y Sol (ES) |
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Matero Ltd (CY) |
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Mebrom NV (BE) |
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Refrigerant Products Ltd. (UK) |
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SJB Energy Trading B.V. (NL) |
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Sigma Aldrich Company (UK) |
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Solquimia Iberia, SL (ES) |
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Tazzetti Fluids S.r.l. (IT) |
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Unitor Servicios Navales (ES) |
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Unitor Trading France (FR) |
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Veolia Environmental Services (UK) |
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Vrec-Co Export-Import Kft. (HU) |
|
Wigmors (PL) |
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Wilhelmsen Ships Services (NL) |
|
Zakłady Azotowe (PL) |
ANEXO VIII
GRUPO IX
Cuotas de importación de bromoclorometano que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000, para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
Empresas
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Albemarle Europe (BE) |
|
Chemosyntha NV (BE) |
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ICL-IP Europe (ex Eurobrom) (NL) |
|
Laboratorios Miret SA (LAMIRSA) (ES) |
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Sigma Aldrich Logistik GmbH (DE) |
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Trédi Séché global solutions (FR) |
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Veolia Environmental Services (UK) |
ANEXO IX
(El presente anexo no se publica porque contiene información comercial confidencial).