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Document 32009D0027

    2009/27/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de enero de 2009 , por la que se modifica el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía por lo que se refiere a determinados establecimientos de transformación de leche en Bulgaria [notificada con el número C(2008) 9000] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 10 de 15.1.2009, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/27(1)/oj

    15.1.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 10/23


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 12 de enero de 2009

    por la que se modifica el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía por lo que se refiere a determinados establecimientos de transformación de leche en Bulgaria

    [notificada con el número C(2008) 9000]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2009/27/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su anexo VI, capítulo 4, sección B, letra f), párrafo primero,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía se han concedido a Bulgaria períodos transitorios para el cumplimiento por determinados establecimientos de transformación de leche de los requisitos del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1).

    (2)

    El apéndice del anexo VI del Acta de adhesión ha sido modificado por las Decisiones 2007/26/CE (2), 2007/689/CE (3), 2008/209/CE (4), 2008/331/CE (5), 2008/547/CE (6), 2008/672/CE (7) y 2008/827/CE (8) de la Comisión.

    (3)

    Bulgaria ha aportado garantías de que cuatro establecimientos de transformación de leche han completado su proceso de mejora y ahora se ajustan completamente a lo dispuesto en la legislación comunitaria. Tres de ellos están autorizados a recibir y transformar sin separación leche cruda conforme y no conforme. Por consiguiente, esos establecimientos deben incluirse en la lista del capítulo I del apéndice del anexo VI. Un establecimiento está autorizado a recibir y transformar leche cruda conforme y no conforme en dos líneas completamente separadas. Por consiguiente, ese establecimiento debe incluirse en la lista del capítulo II del apéndice del anexo VI.

    (4)

    Un establecimiento de transformación de leche que se enumera en el capítulo I transformará únicamente leche cruda conforme y quedará autorizado, por tanto, como establecimiento de transformación de leche de la UE. Por consiguiente, ese establecimiento debe suprimirse de la lista del capítulo I del apéndice del anexo VI.

    (5)

    Procede, por tanto, modificar el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía en consecuencia.

    (6)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 2009.

    Por la Comisión

    Androulla VASSILIOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22.

    (2)  DO L 8 de 13.1.2007, p. 35.

    (3)  DO L 282 de 26.10.2007, p. 60.

    (4)  DO L 65 de 8.3.2008, p. 18.

    (5)  DO L 114 de 26.4.2008, p. 97.

    (6)  DO L 176 de 4.7.2008, p. 11.

    (7)  DO L 220 de 15.8.2008, p. 27.

    (8)  DO L 294 de 1.11.2008, p. 9.


    ANEXO

    En el capítulo I del apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, se añaden las entradas siguientes:

    No

    No veterinario

    Nombre del establecimiento

    Ciudad/calle o localidad/región

    «13

    BG 1512033

    ET “Voynov-Ventsislav Hristakiev”

    s. Milkovitsa

    obsht. Gulyantsi

    14

    BG 1612020

    ET “Bor-Chvor”

    s. Dalbok izvor

    obsht. Parvomay

    15

    BG 1612013

    “Polidey-2” OOD

    s. Domlyan»

    En el capítulo I del apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, se suprime la entrada siguiente:

    No

    No veterinario

    Nombre del establecimiento

    Ciudad/calle o localidad/región

    «2

    BG 2012022

    “Bratya Zafirovi” OOD

    gr. Sliven

    ul. “Treti mart” 7

    gr. Sliven

    Industrialna zona Zapad»

    En el capítulo II del apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, se añade la entrada siguiente:

    No

    No veterinario

    Nombre del establecimiento

    Ciudad/calle o localidad/región

    «15

    BG 2812003

    “Balgarski yogurt” OOD

    s. Veselinovo,

    obl. Yambolska»


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