Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32009D0010

    2009/10/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de diciembre de 2008 , por la que se establece, conforme a lo dispuesto en la Directiva 96/82/CE del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el formulario de declaración de accidente grave [notificada con el número C(2008) 7530] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 6 de 10.1.2009, p. 64–78 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/10(1)/oj

    10.1.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 6/64


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 2 de diciembre de 2008

    por la que se establece, conforme a lo dispuesto en la Directiva 96/82/CE del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el formulario de declaración de accidente grave

    [notificada con el número C(2008) 7530]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2009/10/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 2,

    Previa consulta al Comité establecido en el artículo 22 de la Directiva,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Según requiere el artículo 14 de la Directiva 96/82/CE, los Estados miembros deben velar por que, en cuanto sea posible después de producirse un accidente grave, el industrial informe de tal circunstancia a las autoridades competentes. El artículo 15, apartado 1, de la Directiva exige a los Estados miembros que informen a la Comisión, tan pronto como sea posible, de los accidentes graves que hayan ocurrido en su territorio y que respondan a los criterios del anexo VI. El artículo 15, apartado 2, de la Directiva dispone que, tan pronto como se haya recopilado la información establecida en el artículo 14, los Estados miembros informen a la Comisión del resultado de su análisis del accidente y le remitan sus recomendaciones de medidas preventivas futuras.

    (2)

    La información exigida por el artículo 15, apartado 2, debe presentarse por medio de un formulario cuya elaboración y actualización han de efectuarse conforme al procedimiento indicado en el artículo 22 de la Directiva.

    (3)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 22 de la Directiva.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda aprobado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, de la Directiva 96/82/CE relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el formulario de declaración de accidente grave que figura en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    A partir del 1 de diciembre de 2008, los Estados miembros presentarán informes que contengan la información contemplada en el anexo, para lo que utilizarán el registro y el sistema de información establecidos en el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 96/82/CE.

    Artículo 3

    La aplicación definitiva del formulario de declaración de accidente grave que figura en el anexo irá precedida de una fase experimental de 5 meses, que arrancará el 1 de diciembre de 2008.

    Artículo 4

    Si la fase experimental pone de manifiesto la necesidad de introducir cambios en el formulario de declaración de accidente grave que figura en el anexo, la presente Decisión se modificará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Directiva.

    Artículo 5

    La información confidencial se tratará conforme a lo establecido en la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 29 de noviembre de 2001, por la que se modifica su Reglamento interno (2).

    Artículo 6

    Los informes de los Estados miembros solo contendrán la información que se haya facilitado a las autoridades competentes.

    Artículo 7

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2008.

    Por la Comisión

    Stavros DIMAS

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 10 de 14.1.1997, p. 13.

    (2)  DO L 317 de 3.12.2001, p. 1.


    ANEXO

    Información que ha de facilitarse en cumplimiento del artículo 15, apartado 2, de la Directiva 96/82/CE

    (Cuando se hace referencia al registro y al sistema de información, se trata de la base de datos electrónica del sistema de declaración de accidentes graves de la Comisión, que puede consultarse en http://mahbsrv.jrc.it)

    Image

    Image

    Image

    Image

    Image

    Image

    Image

    Image

    Image

    Image

    Image

    Image

    Image


    Top