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Document 32008R1184
Commission Regulation (EC) No 1184/2008 of 28 November 2008 establishing a prohibition of fishing for herring in EC and international waters of Vb and VIb and VIaN by vessels flying the flag of France
Reglamento (CE) n o 1184/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008 , por el que se prohíbe la pesca de arenque en aguas de la CE y aguas internacionales de las zonas Vb y VIb y VIaN por parte de los buques que enarbolan pabellón de Francia
Reglamento (CE) n o 1184/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008 , por el que se prohíbe la pesca de arenque en aguas de la CE y aguas internacionales de las zonas Vb y VIb y VIaN por parte de los buques que enarbolan pabellón de Francia
DO L 319 de 29.11.2008, p. 52–53
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2008
29.11.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 319/52 |
REGLAMENTO (CE) N o 1184/2008 DE LA COMISIÓN
de 28 de noviembre de 2008
por el que se prohíbe la pesca de arenque en aguas de la CE y aguas internacionales de las zonas Vb y VIb y VIaN por parte de los buques que enarbolan pabellón de Francia
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 4,
Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (2), y, en particular, su artículo 21, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 40/2008 del Consejo, de 16 de enero de 2008, por el que se establecen, para 2008, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (3), fija las cuotas para el año 2008. |
(2) |
Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan el pabellón del Estado miembro mencionado en dicho anexo o que están registrados en él han agotado la cuota asignada para 2008. |
(3) |
Es necesario, por lo tanto, prohibir la pesca, la conservación a bordo, el transbordo y el desembarque de peces de dicha población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para el año 2008 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considera agotada a partir de la fecha indicada en éste.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíbe la pesca de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan el pabellón del Estado miembro mencionado en dicho anexo o que están registrados en él, a partir de la fecha indicada en el citado anexo. Después de esa fecha, estará prohibido conservar a bordo, transbordar o desembarcar capturas de esa población efectuadas por tales buques.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2008.
Por la Comisión
Fokion FOTIADIS
Director General de Asuntos Marítimos y Pesca
(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.
(2) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.
(3) DO L 19 de 23.1.2008, p. 1.
ANEXO
No |
62/T&Q |
Estado miembro |
FRANCIA |
Población |
HER/5B6ANB |
Especie |
Arenque (Clupea harengus) |
Zona |
aguas de la CE y aguas internacionales de las zonas Vb y VIb y ViaN |
Fecha |
8.10.2008 |