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Document 32008R1176

Reglamento (CE) n o  1176/2008 del Consejo, de 27 de noviembre de 2008 , que modifica el Reglamento (CE) n o  713/2005, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados antibióticos de amplio espectro originarios de la India

DO L 319 de 29.11.2008, p. 1–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 14/05/2010

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1176/oj

29.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 319/1


REGLAMENTO (CE) N o 1176/2008 DEL CONSEJO

de 27 de noviembre de 2008

que modifica el Reglamento (CE) no 713/2005, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados antibióticos de amplio espectro originarios de la India

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) (denominado en lo sucesivo «Reglamento de base»), y, en particular, sus artículos 15 y 19,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A.   PROCEDIMIENTO

I.   Investigación anterior y medidas existentes

(1)

Mediante el Reglamento (CE) no 713/2005 (2), el Consejo estableció un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados antibióticos de amplio espectro, a saber, trihidrato de amoxicilina, trihidrato de ampicilina y cefalexina, no presentados en dosis ni en envases destinados a su venta al por menor («producto afectado»), clasificados respectivamente en los códigos NC ex 2941 10 10, ex 2941 10 20 y ex 2941 90 00, originarios de la India. El tipo de derecho oscila entre el 17,3 % y el 30,3 % para determinados exportadores individuales con un tipo de derecho residual del 32 % sobre las importaciones de otros exportadores.

II.   Inicio de una reconsideración provisional parcial

(2)

A raíz de la imposición del derecho compensatorio definitivo, el Gobierno de la India alegó que las circunstancias en relación con dos regímenes de subvención «Duty Entitlement Passbook Scheme» e «Income Tax Exemption» (Sistema de cartilla de derechos y Sistema de exención del impuesto sobre los beneficios de la sección 80HHC de la Ley del impuesto sobre la renta) habían cambiado, y que estos cambios eran de naturaleza duradera. Como consecuencia de ello, se argumentó que era probable que el nivel de las subvenciones hubiera decrecido, por lo que las medidas establecidas parcialmente sobre esos sistemas debían revisarse.

(3)

La Comisión examinó las pruebas presentadas por el Gobierno de la India y las consideró suficientes para justificar el inicio de una reconsideración de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base. Tras consultar al Comité consultivo, la Comisión mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3), inició ex officio una reconsideración provisional parcial del Reglamento (CE) no 713/2005.

(4)

La finalidad de la investigación en el contexto de la reconsideración provisional parcial es evaluar la necesidad de mantener, suprimir o modificar las medidas vigentes respecto de las empresas beneficiarias de uno —o de ambos— de los regímenes de subvención modificados en caso de que se presenten suficientes pruebas con arreglo a las disposiciones pertinentes del anuncio de inicio. La investigación en el contexto de la reconsideración provisional parcial deberá evaluar asimismo la necesidad, en función de las conclusiones de la investigación en curso, de revisar las medidas aplicables a otras empresas que cooperaron en la investigación que fijó el nivel de las medidas en vigor o la medida residual aplicable a todas las demás empresas.

III.   Período de investigación

(5)

La investigación abarcó el período comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo de 2007 («período de investigación de reconsideración», «PIR»).

IV.   Partes afectadas por la investigación

(6)

La Comisión informó oficialmente del inicio de la investigación en el contexto de la reconsideración provisional parcial al Gobierno de la India así como a los productores comunitarios, y los productores exportadores indios que cooperaron en la investigación previa se mencionaron en el Reglamento (CE) no 713/2005 y se enumeraron en el anuncio de inicio de la reconsideración provisional parcial, en el que se observó que se habían beneficiado de unos de los dos regímenes de subvención que se habrían modificado. Las partes interesadas tuvieron la oportunidad de presentar sus opiniones por escrito y de solicitar ser oídas. Las alegaciones orales y escritas presentadas por las partes fueron consideradas y, en su caso, tenidas en cuenta.

(7)

Teniendo en cuenta el número de partes interesadas que parecen estar implicadas en la presente reconsideración, se contempló la posibilidad de utilizar técnicas de muestreo para la investigación de las subvenciones, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

(8)

Solo dos productores exportadores se dieron a conocer y suministraron la información solicitada para el muestreo. En consecuencia, la utilización de técnicas de muestreo no fue considerada necesaria.

(9)

No obstante, uno de los productores exportadores anteriormente mencionados declaró en su respuesta del muestreo que no obtuvo beneficios de los dos regímenes de subvención ligeramente modificados (Sistema de cartilla de derechos y Sistema de exención del impuesto sobre los beneficios de la sección 80HHC de la Ley del impuesto sobre la renta) durante el período de investigación que dio lugar a las medidas en vigor o durante el PIR. Por otra parte, esta empresa no cooperó en la investigación original, y no se consideró especialmente necesario adaptar la medida residual aplicable a todas las demás empresas, incluida esta. Por tanto, la empresa no cumplía las disposiciones en materia de participación aplicables a la reconsideración provisional parcial tal como se indica en el punto 4 del anuncio de inicio y no pudo, en consecuencia, participar en la presente investigación de reconsideración. Se informó oportunamente a la empresa al respecto.

(10)

La Comisión envió cuestionarios al único productor exportador que podía acogerse a la reconsideración y que cooperó con la misma (Ranbaxy Laboratories Ltd) y al Gobierno de la India. Se recibieron respuestas tanto del productor como del Gobierno de la India.

(11)

La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para la determinación de la subvención. Se llevaron a cabo inspecciones in situ en los locales de las siguientes partes interesadas:

1)

Gobierno de la India

Ministerio de Comercio, Nueva Delhi.

2)

Productores exportadores de la India

Ranbaxy Laboratories Ltd, Nueva Delhi.

V.   Comunicación de información y comentarios sobre el procedimiento

(12)

Se informó al Gobierno de la India y a las demás partes interesadas de los hechos y las consideraciones esenciales sobre cuya base se pretendía proponer la modificación del tipo de derecho aplicable al único productor indio que cooperó y prolongar las medidas existentes para todas las demás empresas que no cooperaron en la reconsideración provisional parcial. También se les dio un plazo razonable para que hicieran sus comentarios. Todas las observaciones y comentarios fueron debidamente tenidos en consideración tal como se expone a continuación.

B.   PRODUCTO AFECTADO

(13)

El producto contemplado por la presente reconsideración es el mismo producto que el contemplado por el Reglamento (CE) no 713/2005, a saber, trihidrato de amoxicilina, trihidrato de ampicilina y cefalexina no presentados en dosis ni en envases para la venta al por menor, clasificados en los códigos NC ex 2941 10 10, ex 2941 10 20 y ex 2941 90 00, y originarios de la India.

C.   SUBVENCIONES

I.   Introducción

(14)

Basándose en la información presentada por el Gobierno de la India y por el único productor exportador que cooperó y en las respuestas al cuestionario de la Comisión, se investigaron los sistemas siguientes que implican presuntamente la concesión de subvenciones:

a)

Sistema de autorización anticipada (anteriormente conocido como Sistema de licencias previas);

b)

Sistema de cartilla de derechos;

c)

Sistema de fomento de la exportación de bienes de capital;

d)

Sistema centrado en el mercado;

e)

Sistemas de exención del impuesto sobre los beneficios:

Sistema de exención del impuesto sobre los beneficios de las ventas de exportación,

Incentivo fiscal para investigación y desarrollo;

f)

Sistema de crédito de exportación.

(15)

Los sistemas a) a d) contemplados más arriba se basan en la Ley de Comercio Exterior (desarrollo y reglamento) de 1992 (no 22 de 1992), que entró en vigor el 7 de agosto de 1992. La Ley de comercio exterior autoriza al Gobierno de la India a expedir notificaciones sobre la política de exportación e importación. Dichas notificaciones se encuentran resumidas en los documentos «Política de exportaciones e importaciones», publicados por el Ministerio de Comercio cada cinco años y se actualizan regularmente. Hay un documento sobre «Política de exportaciones e importaciones» pertinente para el período de investigación de reconsideración; se trata del plan quinquenal relativo al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2004 y el 31 de marzo de 2009 (en lo sucesivo, «Política EXIM 2004-2009»). Además, el Gobierno de la India también expone los procedimientos que regulan la Política EXIM 2004-2009 en el «Manual de procedimientos-1 de septiembre de 2004 a 31 de marzo de 2009 (volumen I)» («Manual de procedimientos I 2004-2009»). El Manual de procedimientos también se actualiza periódicamente.

(16)

Los sistemas de exención del impuesto sobre los beneficios mencionados en la letra e) se basan en la Ley del impuesto sobre la renta de 1961, modificada anualmente por la Ley de Finanzas.

(17)

El sistema de crédito a la exportación mencionado en la letra f) se basa en las secciones 21 y 35A de la Ley de Reglamentación Bancaria de 1949, que autoriza al Banco de Reserva de la India («BRI») a dirigir a los bancos comerciales en el campo de los créditos a la exportación.

(18)

De conformidad con el artículo 11, apartado 10, del Reglamento de base, la Comisión invitó al Gobierno de la India a celebrar consultas adicionales en relación tanto con los sistemas modificados como con los no modificados con objeto de aclarar la situación por lo que se refiere a los sistemas alegados y de llegar a una solución mutuamente acordada. Tras estas consultas, y a falta de una solución mutuamente acordada en relación con estos sistemas, la Comisión incluyó dichos sistemas en la investigación de las subvenciones.

II.   Regímenes específicos

1.   Sistema de autorización previa (Advance Authorisation Scheme, «AAS»)

a)   Base jurídica

(19)

La descripción pormenorizada del sistema figura en los puntos 4.1.1 a 4.1.14 de la Política EXIM 2004-2009 y en los capítulos 4.1 a 4.30 del Manual de procedimientos, volumen I, 2004-2009. En la investigación de reconsideración previa que condujo a la imposición mediante el Reglamento (CE) no 713/2005 del derecho compensatorio definitivo actualmente en vigor, este sistema se denominaba Sistema de licencias previas.

b)   Condiciones de participación

(20)

El sistema de autorización previa se compone de seis subsistemas, que se describen más pormenorizadamente en el considerando 21. Estos subsistemas difieren, entre otras cosas, en el alcance de sus condiciones de participación. Pueden acogerse a los sistemas de exportaciones físicas y requisito anual del sistema de autorización previa los fabricantes exportadores y los comerciantes exportadores «vinculados» a los fabricantes auxiliares. Los fabricantes exportadores que suministran al exportador final pueden acogerse al subsistema de «suministros intermedios» del sistema de autorización previa. Los principales contratistas que efectúan suministros a las categorías de «transacciones asimiladas a exportaciones» mencionadas en el punto 8.2 de la Política EXIM 2004-2009, como, por ejemplo, los proveedores de una unidad orientada a la exportación, pueden acogerse al subsistema de «transacciones asimiladas a exportaciones» del sistema de autorización previa. Por último, los proveedores intermedios de insumos a los fabricantes exportadores pueden acceder a las «transacciones asimiladas a exportaciones» con arreglo a los subsistemas de «autorización previa de licencias» (ARO en sus siglas inglesas) y «crédito documentario nacional subsidiario».

c)   Aplicación práctica

(21)

Pueden expedirse autorizaciones previas para:

i)

exportaciones físicas: este es el principal subsistema. Permite la importación libre de derechos de insumos destinados a la producción de un producto específico para la exportación. «Físico» en este contexto quiere decir que el producto para la exportación tiene que abandonar el territorio indio. En la autorización se especifican las importaciones autorizadas y las exportaciones obligatorias, incluido el tipo del producto de exportación,

ii)

requisito anual: esta autorización no está vinculada a ningún producto de exportación específico, sino a un grupo más amplio de productos (por ejemplo, productos químicos y conexos). El titular de la autorización puede importar libre de derechos, hasta cierto límite fijado en función de la cuantía de sus exportaciones en el pasado, cualquier insumo que vaya a ser utilizado en la fabricación de cualquiera de los artículos incluidos en dicho grupo de productos. Puede elegir exportar cualquier producto resultante que se incluya en el grupo de productos utilizando este insumo exento de derechos,

iii)

suministros intermedios: este subsistema contempla los casos en que dos fabricantes pretenden producir un único producto de exportación y dividir el proceso de producción. El productor exportador que fabrica el producto intermedio puede importar insumos libres de impuestos y obtener para este fin un sistema de autorización previa para suministros intermedios. El exportador último finaliza la producción y está obligado a exportar el producto acabado,

iv)

transacciones asimiladas a exportaciones: este subsistema permite a un contratista principal importar insumos libres de impuestos que se requieren para fabricar productos que vayan a ser vendidos como «transacciones asimiladas a exportaciones» a las categorías de clientes mencionadas en el punto 8.2, letras b) a f), g), i) y j) de la Política EXIM 2004-2009. Según el Gobierno de la India, se entiende por «transacciones asimiladas a exportaciones» aquellas transacciones en las que las mercancías suministradas no salen del país. Varias categorías de suministros se consideran transacciones asimiladas a exportaciones a condición de que las mercancías sean fabricadas en la India, por ejemplo, el suministro de mercancías a una unidad orientada a la exportación o a una empresa situada en una zona económica especial,

v)

autorización previa de licencias: el titular de un sistema de autorización previa que pretenda obtener los insumos en el mercado interior en lugar de importarlos directamente tiene la posibilidad de abastecerse mediante autorizaciones previas de licencias (ARO); en esos casos, las autorizaciones previas se validan como ARO y se adjudican al proveedor nacional previa entrega de los productos especificados en ellas. La adjudicación de las autorizaciones previas de licencias permite al proveedor nacional beneficiarse de las transacciones asimiladas a exportaciones tal como se expone en el punto 8.3 de la Política EXIM 2004-2009 (a saber, sistema de autorización previa para suministros intermedios/transacciones asimiladas a exportaciones, y devolución y reembolso del impuesto especial final). El mecanismo de autorizaciones previas de licencias consiste en rembolsar los impuestos y derechos al proveedor del producto, en vez de reembolsárselos al exportador final en forma de devolución o reembolso de derechos. El reembolso de los impuestos o derechos es válido tanto para los insumos nacionales como para los importados,

vi)

crédito documentario nacional subsidiario: este subsistema contempla también los suministros nacionales al titular de una autorización previa. Dicho titular puede acudir a un banco para abrir un crédito documentario nacional a favor de un proveedor nacional. El banco solo invalidará la autorización, en caso de importación directa, por lo que respecta al valor y el volumen de los productos que se obtengan a nivel nacional en vez de ser importados. El proveedor nacional podrá beneficiarse de las transacciones asimiladas a exportaciones tal como figura en el punto 8.3 de la Política EXIM 2004-2009 (a saber, sistema de autorización previa para suministros intermedios/transacciones asimiladas a exportaciones, y devolución y reembolso del impuesto especial final en las transacciones asimiladas a exportaciones).

Se comprobó que, durante el período de investigación de reconsideración, el exportador que cooperó solo obtuvo concesiones con arreglo a dos subsistemas vinculados al producto afectado, a saber: i) sistema de autorización previa para las exportaciones físicas, y ii) sistema de autorización previa para suministros intermedios. Por tanto, no es necesario establecer la sujeción a derechos compensatorios de los restantes subsistemas no utilizados.

(22)

A raíz de la imposición, mediante el Reglamento (CE) no 713/2005, del derecho compensatorio definitivo actualmente en vigor, el Gobierno de la India ha modificado el sistema de verificación aplicable al sistema de autorización previa. Concretamente, a efectos de la verificación por parte de las autoridades indias, el titular de una autorización previa está jurídicamente obligado a mantener «una contabilidad veraz y apropiada del consumo y el uso de los bienes libres de impuestos importados o de las mercancías adquiridas en el mercado interior» en un formato especificado (capítulos 4.26 y 4.30 y apéndice 23 del Manual de procedimientos 2004-2009, volumen I), es decir, un registro de consumo real. Debe verificar este registro un censor jurado de cuentas externo o un contable titulado, que debe emitir un certificado en el que se estipule que se han examinado los registros requeridos y los asientos correspondientes y que la información suministrada con arreglo al apéndice 23 es veraz y correcta en todos los sentidos. No obstante, las mencionadas disposiciones son aplicables únicamente a las autorizaciones previas emitidas a partir del 13 de mayo de 2005. Los titulares de todas las autorizaciones o licencias previas emitidas antes de esta fecha deben ajustarse a las disposiciones de verificación aplicables anteriormente, es decir, deben mantener una contabilidad veraz y apropiada del consumo de licencias y del uso de los bienes importados en el formato especificado del apéndice 18 (capítulo 4.30 y apéndice 18 del Manual de procedimientos 2002-2007, volumen I).

(23)

Por lo que se refiere a los subsistemas utilizados durante el PIR por el único productor exportador que cooperó, es decir exportaciones físicas y suministros intermedios, tanto el volumen como el valor de las importaciones autorizadas y de las exportaciones obligatorias son establecidos por el Gobierno de la India y están documentados en la autorización. Además, en el momento de la importación y de la exportación, los funcionarios encargados deben anotar las transacciones correspondientes en la autorización. El volumen de las importaciones autorizadas con arreglo a este sistema es determinado por el Gobierno de la India con arreglo a las normas comunes de insumos/volumen de producción («SION» en sus siglas inglesas). Las normas SION existen para la mayoría de los productos, incluido el producto afectado, y están publicadas en el volumen II del Manual de procedimientos 2004-2009. A raíz de la imposición, mediante el Reglamento (CE) no 713/2005, del derecho compensatorio definitivo actualmente en vigor, las normas SION para el producto afectado solo eran aplicables hasta septiembre de 2005. Se establecieron nuevas normas en septiembre de 2006 (para el trihidrato de amoxicilina) y en abril de 2007 (para el trihidrato de ampicilina y la cefalexina). Entretanto, se aplicaron normas ad hoc.

(24)

Los insumos importados no son transferibles y deben utilizarse para fabricar el producto destinado a la exportación. La obligación de exportación debe cumplirse dentro de un plazo establecido después de la expedición de la autorización (24 meses con posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una).

(25)

La investigación de reconsideración estableció que las materias primas se importaron con arreglo a autorizaciones o licencias diferentes y normas SION distintas y después se mezclaron y se incorporaron físicamente al proceso de producción de una misma mercancía destinada a la exportación. Teniendo en cuenta todo lo anterior, no fue posible determinar si los insumos libres de impuestos, sometidos a los requisitos SION, estipulados en el marco de autorizaciones o licencias específicas, sobrepasaban los insumos necesarios para producir la cantidad de referencia del producto destinado a la exportación.

(26)

La investigación de reconsideración también estableció que los requisitos de verificación estipulados por las autoridades de la India no se habían cumplido, o todavía no se habían probado en la práctica. Por lo que se refiere a las licencias previas emitidas antes del 13 de mayo de 2005, no existen los registros de consumo real y materiales necesarios (es decir, el apéndice 18). En cuanto a las autorizaciones previas emitidas después del 13 de mayo 2005, se utilizaron los registros de consumo real y materiales necesarios, pero el Gobierno de la India todavía no había verificado si se ajustaban a los requisitos de la Política EXIM. En este último caso, tal como requiere la legislación india pertinente mencionada en el considerando 22, los registros solo fueron verificados por un censor jurado de cuentas externo. No obstante, ni la empresa ni el censor jurado de cuentas registraron la forma en que tuvo lugar el mencionado proceso de certificación. No se disponía de un plan de auditoría ni de ningún otro documento de apoyo de la auditoría realizada; tampoco se disponía de información registrada sobre la metodología utilizada ni sobre los requisitos específicos necesarios para un trabajo cuya exactitud requiere un detallado conocimiento técnico de los procesos de producción, los requisitos de la Política EXIM y los procedimientos contables. Habida cuenta de esta situación, se considera que el exportador investigado no pudo demostrar el cumplimiento de las disposiciones EXIM pertinentes.

d)   Comentarios sobre la comunicación de información

(27)

El único productor que cooperó formuló observaciones sobre el sistema de autorización previa. La empresa alegó que, a pesar de la situación descrita en el considerando 24, fue posible determinar si los insumos sometidos a los requisitos SION, estipulados en el marco de autorizaciones específicas, sobrepasaban los insumos necesarios para producir la cantidad de referencia del producto destinado a la exportación y que mantenía una minuciosa contabilidad sobre el consumo real de la empresa. A este respecto, hay que señalar que los registros de consumo real confirmaron que no era posible determinar un parámetro fiable para cada autorización (es decir, los insumos necesarios para producir la cantidad de referencia) teniendo en cuenta las diversas normas SION aplicables y la heterogeneidad de las materias primas utilizadas en la producción. Por otra parte, se ha observado que materias primas acogidas al sistema se utilizaban para fabricar artículos distintos del producto afectado. Por tanto, todo intento de calcular los resultados para el producto investigado es virtualmente imposible. Más aún, la empresa, infringiendo las disposiciones pertinentes del Gobierno de la India, no ha llevado el registro del consumo que exige la Política EXIM (apéndice 18) cuyo objetivo es facilitar una supervisión y una verificación comprensibles del consumo real. La empresa también alegó que el artículo 26, apartado 1, del Reglamento de base no faculta a la Comisión para examinar los registros de un censor jurado de cuentas independiente. Según la empresa, el certificado debe aceptarse a menos que haya motivos para creer que el censor jurado ha hecho una falsa certificación. A este respecto, se recuerda que el proceso de verificación realizado por el censor jurado y la expedición del correspondiente certificado forman parte del sistema de verificación puesto en marcha por el Gobierno de la India en el marco de su política EXIM, tal y como se describe en el considerando 22. Por todo ello, la Comisión se vio obligada a determinar si el mencionado sistema de verificación se aplicaba eficazmente. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 8, del Reglamento de base, la Comisión debió examinar la información facilitada durante la investigación en la que se basan las conclusiones.

El hecho de que ni la empresa ni el experto contable designado posean registros relativos a los controles efectuados con vistas a la expedición del certificado estipulado en la política EXIM muestra que la empresa no podía demostrar que se hubieran cumplido las disposiciones pertinentes de la política EXIM. La empresa contestó el hecho de que el Gobierno de la India todavía no hubiera verificado si sus registros se ajustan a los requisitos de la política EXIM, pero no proporcionó ninguna prueba concreta de esta afirmación. También se argumentó que el consumo real del único productor que cooperó había sido superior a las normas SION para cada insumo y que no existía un exceso de remisión de derechos. Sin embargo, teniendo en cuenta la situación real descubierta sobre el terreno (es decir, mezcla de insumos y productos producidos, utilización de diferentes normas SION, falta de registros del consumo real, estipulados por la política EXIM) y a la espera del cumplimiento de las fases finales necesarias de verificación por parte del Gobierno de la India, no era posible efectuar ningún cálculo en relación con el consumo real y el consiguiente exceso de remisión de derechos por autorización o licencia y en lo que respecta a la norma SION. En consecuencia, debieron rechazarse todas las alegaciones mencionadas. Finalmente, la empresa formuló observaciones relativas a un error de cálculo que se consideró suficiente para justificar un nuevo cálculo del importe de la subvención y, por tanto, se ha tenido en cuenta.

e)   Conclusión

(28)

La exención de derechos de importación constituye una subvención a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base, ya que es una contribución financiera del Gobierno de la India que supuso un beneficio para el exportador investigado.

(29)

Además, los sistemas de autorización previa para las exportaciones físicas y para los suministros intermedios están claramente supeditados por ley a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, son específicos y están sujetos a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 3, apartado 4, letra a), del Reglamento de base. Sin un compromiso de exportación, una empresa no puede obtener beneficios al amparo de estos sistemas.

(30)

Ninguno de los dos subsistemas utilizados en el caso que nos ocupa puede considerarse sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. No se ajustan a las normas establecidas en el anexo I, letra i), en el anexo II (definición y normas de devolución) y en el anexo III (definición y normas de devolución en casos de sustitución) del Reglamento de base. El Gobierno de la India no aplicó eficazmente su sistema o procedimiento de verificación con el objeto de comprobar si los insumos se habían consumido en la producción del producto exportado y en qué cuantía (anexo II, punto II.4, del Reglamento de base y, en el caso de los sistemas de devolución en caso de sustitución, anexo III, punto II.2, del Reglamento de base). En sí mismas, las normas SION no se pueden considerar un sistema de verificación del consumo real, puesto que los insumos libres de impuestos importados en el marco de autorizaciones o licencias con normas SION diferentes se mezclan en el proceso de producción de una misma mercancía destinada a la exportación. Este tipo de proceso no permite que el Gobierno de la India verifique con suficiente precisión las cantidades de insumos utilizados para el producto destinado a la exportación ni los parámetros de evaluación SION con arreglo a los cuales deberían compararse. Por otra parte, el Gobierno de la India no efectuó (o aún no ha terminado) un control eficaz basado en un registro de consumo real llevado correctamente. Además, el Gobierno de la India no efectuó ningún examen posterior basado en los insumos realmente utilizados, cuando debería haberlo hecho al no haber aplicado un sistema de verificación eficaz (anexo II, punto II.5, y anexo III, punto II.3, del Reglamento de base). Por último, la participación de censores jurados de cuentas en el proceso de verificación no ha conducido a la mejora del sistema de verificación, ya que no existen normas detalladas sobre la forma en que estos deben realizar las tareas encomendadas, y la información presentada durante la investigación no pudo demostrar que se cumplieran las mencionadas normas establecidas con arreglo al Reglamento de base.

(31)

Por consiguiente, estos dos subsistemas están sujetos a medidas compensatorias.

f)   Cálculo del importe de la subvención

(32)

A falta de sistemas de devolución de derechos o de sistemas de devolución en casos de sustitución autorizados, el beneficio sujeto a medidas compensatorias es la remisión de los derechos de importación totales normalmente devengados por la importación de insumos. A este respecto, se observa que el Reglamento de base no solo dispone la imposición de medidas compensatorias en caso de remisión «excesiva» de derechos. De conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), y el anexo I, letra i), del Reglamento de base, un exceso de remisión de derechos solo puede estar sujeto a medidas compensatorias cuando se cumplen las condiciones de los anexos II y III del Reglamento de base. No obstante, estas condiciones no se cumplieron en el presente caso. Por ello, si se comprueba la ausencia de un adecuado proceso de supervisión, no será aplicable la excepción antes mencionada a los sistemas de devolución, y se aplicará la regla normal de la sujeción a medidas compensatorias del importe (que no incluye los ingresos) de los derechos no pagados, en vez de una supuesta remisión excesiva. Tal como se establece en el anexo II, punto II, y en el anexo III, punto II, del Reglamento de base, no corresponde a la autoridad investigadora calcular dicho exceso de remisión. Por el contrario, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, dicha autoridad solo tiene que hallar pruebas suficientes para refutar la presunta adecuación de un sistema de verificación.

(33)

El importe de la subvención concedida al exportador que utilizó el sistema de autorización previa se calculó basándose en los derechos de importación no percibidos (derecho básico de aduana y derecho especial adicional de aduana) por los insumos importados con arreglo a los dos subsistemas utilizados para el producto afectado durante el PIR (numerador). De conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento de base, cuando se efectuaron alegaciones justificadas, los gastos que se tuvieron que afrontar necesariamente para obtener la subvención se dedujeron de los importes de la subvención. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, estos importes de subvención se asignaron a las ventas de exportación generadas por el producto afectado durante el período de investigación de reconsideración (denominador), ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida por referencia a las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(34)

El tipo de subvención establecido con respecto a este sistema durante el PIR para el único productor que cooperó equivale al 8,2 %.

2.   Sistema de cartilla de derechos de crédito (Duty Entitlement Passbook Scheme-«DEPBS»)

a)   Base jurídica

(35)

La descripción detallada del sistema figura en el punto 4.3 de la Política EXIM 2004-2009 y en el capítulo 4 del Manual de procedimientos, volumen I, 2004-2009.

b)   Condiciones de participación

(36)

Cualquier productor exportador o comerciante exportador puede acogerse a este sistema.

c)   Aplicación práctica del sistema de cartilla de derechos

(37)

Un exportador que cumpla los criterios de concesión puede solicitar créditos con arreglo al sistema de cartilla de derechos calculados como un porcentaje del valor de los productos exportados. Las autoridades indias han establecido los tipos de dichos créditos para la mayoría de los productos, incluido el producto afectado. Se determinan a partir de las normas SION, teniendo en cuenta el presunto porcentaje de insumos importados en el producto que se exporta y la aplicación de derechos de aduana a esas presuntas importaciones, independientemente de si se han pagado realmente o no.

(38)

Para acogerse al sistema, la empresa debe exportar. En el momento de la exportación, el exportador debe presentar al Gobierno de la India una declaración que indique que la exportación está acogida al sistema de cartilla de derechos. Para que las mercancías puedan exportarse, las autoridades aduaneras indias han de emitir, durante el procedimiento de expedición, un conocimiento de embarque en el que debe constar, entre otras cosas, el importe del crédito con arreglo al sistema de cartilla de derechos que se concede para la exportación. En ese momento, el exportador conoce el beneficio que obtendrá. Una vez que las autoridades aduaneras han expedido un conocimiento de embarque de exportación, el Gobierno de la India ya no tiene facultades para decidir sobre la concesión de un crédito con arreglo al sistema de cartilla de derechos. El tipo del sistema de cartilla de derechos aplicable para calcular el beneficio es el que se aplica en el momento de efectuar la declaración de exportación. Por tanto, no hay posibilidad de introducir enmiendas retroactivas en lo que respecta a la cuantía del beneficio.

(39)

Los créditos con arreglo al sistema de cartilla de derechos son libremente transferibles y válidos durante un período de doce meses a partir de la fecha de emisión. Esos créditos pueden utilizarse para el pago de derechos de aduana sobre importaciones posteriores de cualquier mercancía que pueda importarse sin restricciones, con la salvedad de los bienes de capital. Las mercancías importadas con esos créditos pueden venderse en el mercado interior (sujetas al impuesto sobre las ventas) o utilizarse de otro modo.

(40)

Las solicitudes de créditos con arreglo al sistema de cartilla de derechos se cumplimentan electrónicamente y pueden cubrir una cantidad ilimitada de transacciones de exportación. De facto no se aplican plazos estrictos. El sistema electrónico utilizado para gestionar el DEPBS no excluye automáticamente las transacciones de exportación cuando las solicitudes se presentan fuera de los plazos mencionados en el capítulo 4.47 del Manual de procedimientos, volumen I, 2004-2009. Por otra parte, como se indica claramente en el capítulo 9.3 del Manual de procedimientos, volumen I, 2004-2009, las solicitudes recibidas una vez vencidos los plazos de entrega siempre se pueden tener en cuenta mediante el pago de una pequeña multa (a saber, el 10 % del crédito).

d)   Comentarios tras la comunicación de la información

(41)

El único productor exportador que cooperó formuló observaciones sobre el sistema de cartilla de derechos de crédito. La empresa alegó que el beneficio de este sistema no debería ser objeto de medidas compensatorias ya que no se había obtenido para el producto afectado. Sin embargo, la empresa no aportó ningún argumento que pudiera cuestionar la aplicación práctica del sistema según lo afirmado en los considerandos 37 a 40. La empresa también alegó que solo debería utilizarse el importe del crédito de las exportaciones realizadas durante el PIR para calcular la bonificación de derechos concedida, pero no pudo justificar por qué el método de cálculo empleado tanto en la presente investigación como en la anterior, que condujo a la imposición de las medidas existentes, no se ajustan a las disposiciones del Reglamento de base. En consecuencia, debieron rechazarse estas alegaciones. Por último, la empresa formuló observaciones relativas a un error de cálculo que se consideró suficiente para justificar un nuevo cálculo del importe de la subvención y, por tanto, se ha tenido en cuenta.

e)   Conclusiones sobre la DEPBS

(42)

El sistema de cartilla de derechos de crédito suministra subvenciones a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), y el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base. Un crédito con arreglo al sistema de cartilla de derechos es una contribución financiera del Gobierno de la India, ya que el crédito acabará por utilizarse para compensar los derechos de importación, reduciendo de este modo los ingresos aduaneros normalmente exigibles por el Gobierno de la India. Por otra parte, el crédito con arreglo al sistema de cartilla de derechos supone un beneficio para el exportador, ya que mejora su liquidez.

(43)

El sistema de cartilla de derechos está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, es específico y está sujeto a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 3, apartado 4, letra a), del Reglamento de base.

(44)

Dicho sistema no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. No se ajusta a las normas estrictas establecidas en el anexo I, letra i), en el anexo II (definición y normas de devolución) y en el anexo III (definición y normas de devolución en casos de sustitución) del Reglamento de base. El exportador no tiene obligación alguna de utilizar realmente las mercancías importadas libres de derechos en el proceso de fabricación, y el importe del crédito no se calcula en función de los insumos realmente utilizados. Por otra parte, no existe ningún sistema o procedimiento que permita verificar qué insumos se utilizan en el proceso de fabricación del producto exportado o si se ha producido un pago excesivo de los derechos de importación a efectos de lo dispuesto en el anexo I, inciso i), y en los anexos II y III del Reglamento de base. Por último, los productores exportadores pueden beneficiarse del sistema de cartilla de derechos independientemente de si importan o no insumos. Para obtener el beneficio, basta simplemente con que un exportador exporte mercancías, sin tener que demostrar que había importado insumos. Así, incluso los exportadores que adquieren todos sus insumos en el mercado interior y no importan mercancías que puedan utilizarse como tales, pueden también beneficiarse de las ventajas otorgadas por este sistema.

f)   Cálculo del importe de la subvención

(45)

De conformidad con el artículo 2, apartado 2, y con el artículo 5 del Reglamento de base, y con el método de cálculo empleado para este sistema en el Reglamento (CE) no 713/2005, el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias se calculó en términos del beneficio obtenido por el beneficiario durante el período de investigación de reconsideración. A este respecto, se consideró que el beneficiario obtenía el beneficio en el momento de efectuar una transacción de exportación acogida al sistema. En ese momento, el Gobierno de la India puede condonar los derechos de aduana, lo cual constituye una contribución financiera a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. Una vez que las autoridades aduaneras han expedido una carta de embarque en la que, entre otras cosas, consta el importe del crédito con arreglo al sistema de cartilla de derechos que se concede para la exportación, el Gobierno de la India ya no tiene poder discrecional sobre la concesión de la subvención ni el importe de la misma. Los cambios de los tipos del sistema de cartilla de derechos entre la exportación real y la emisión de la licencia del sistema de cartilla de derechos no tienen efectos retroactivos en el beneficio concedido. Además, el único productor exportador que cooperó anotó los créditos con arreglo al sistema de cartilla de derechos, según el principio del devengo, como ingresos en la fase de exportación.

(46)

Cuando se efectuaron alegaciones justificadas, los costes necesariamente afrontados para obtener la subvención se dedujeron de los créditos establecidos para obtener el importe de la subvención (numerador), de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento de base. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, dicho importe de subvención se repartió entre el total de las ventas de exportación durante el período de investigación de reconsideración (denominador), ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida por referencia a las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(47)

El tipo de subvención establecido con respecto a este sistema durante el PIR para el único productor exportador que cooperó equivale al 2,1 %.

3.   Sistema de fomento de la exportación de bienes de capital (Export Promotion Capital Goods Scheme-«EPCGS»)

a)   Base jurídica

(48)

La descripción detallada de este sistema figura en el punto 5 de la Política EXIM 2004-2009 y en el capítulo 5 del Manual de procedimientos, volumen I, 2004-2009.

b)   Condiciones de participación

(49)

Pueden acogerse al sistema los productores exportadores y los comerciantes exportadores «vinculados» a fabricantes auxiliares y proveedores de servicios.

c)   Aplicación práctica

(50)

A reserva de una obligación de exportación, se permite a una empresa importar bienes de capital (bienes de capital nuevos y, desde abril de 2003, de segunda mano de hasta un máximo de diez años) a un tipo reducido de derecho. A este fin, el Gobierno de la India, previa solicitud y pago de una tasa, expide una licencia del Sistema de fomento de la exportación de bienes de capital. Desde abril de 2000 el sistema contempla la aplicación de un tipo reducido de derecho de importación del 5 % a todos los bienes de capital importados con arreglo al sistema. Hasta el 31 de marzo de 2000 se aplicaba un tipo efectivo de derecho del 11 % (incluido un recargo del 10 %) y, en caso de importaciones de elevado valor, un derecho nulo. Para cumplir la obligación de exportación, los bienes de capital importados deben utilizarse en la producción de una determinada cantidad de mercancías destinadas a la exportación durante un período establecido.

(51)

El titular de la licencia EPCGS puede también obtener dichos bienes de capital en el mercado nacional. En tal caso, el fabricante nacional de bienes de capital puede acogerse a este sistema para la importación, libre de derechos, de componentes necesarios para la fabricación de tales bienes de capital. Alternativamente, el fabricante nacional puede solicitar el beneficio vinculado a la exportación prevista para el suministro de bienes de capital a un titular de una licencia EPCGS.

d)   Comentarios sobre la comunicación de información

(52)

Tras la comunicación de la información, el único productor exportador que cooperó formuló observaciones sobre el sistema de cartilla de derechos de crédito. La empresa alegó que, basándose en los principios de contabilidad generalmente aceptados, los bienes de capital se consumen en el proceso de producción. A este respecto, se observa que la empresa no pudo justificar esta alegación mencionando expresamente cuáles eran los denominados principios de contabilidad generalmente aceptables y presentando un análisis de la Política EXIM de conformidad con las disposiciones pertinentes del sistema EPCGS y con arreglo a la definición de los insumos consumidos en el proceso de producción, tal como se indica en el anexo II del Reglamento de base. También alegó que debería haberse tenido en cuenta el período de amortización de la empresa como período de amortización normal. No obstante, este punto de vista va en contra de las disposiciones pertinentes del artículo 7, apartado 3, del Reglamento de base. En consecuencia, debieron rechazarse estas alegaciones. Finalmente, la empresa formuló observaciones relativas a un error de cálculo que se consideró suficiente para justificar un nuevo cálculo del importe de la subvención y, por tanto, se ha tenido en cuenta.

e)   Conclusión sobre el sistema EPCG

(53)

El sistema EPCG proporciona subvenciones a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base. La reducción del derecho constituye una contribución financiera del Gobierno de la India, ya que esta concesión reduce los ingresos por derechos de este Gobierno, que se devengarían en caso contrario. Por otra parte, la reducción de derechos aporta un beneficio al exportador, ya que los derechos ahorrados en el momento de la importación mejoran su liquidez.

(54)

Además, el sistema EPCGS está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones, ya que dichas licencias no pueden obtenerse sin un compromiso de exportación. Por consiguiente, es específico y está sujeto a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 3, apartado 4, letra a), del Reglamento de base.

(55)

Por último, dicho sistema no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. Los bienes de capital no están contemplados por los sistemas admisibles, tal como se expone en el anexo I, letra i), del Reglamento de base, porque no se consumen en la producción de los productos exportados.

f)   Cálculo del importe de la subvención

(56)

El importe de la subvención se calculó, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de base, sobre la base del derecho de aduana no pagado sobre los bienes de capital importados repartidos a lo largo de un período que refleja el período normal de amortización de dichos bienes de capital en la industria de los antibióticos. De conformidad con la práctica establecida, el importe así calculado, atribuible al período de investigación de reconsideración, se adaptó añadiendo los intereses durante este período a fin de reflejar el pleno valor del beneficio en el tiempo. El tipo del interés comercial durante el período de investigación de reconsideración en la India fue considerado apropiado a este efecto. Cuando se efectuaron alegaciones justificadas, los gastos contraídos necesariamente para obtener la subvención fueron deducidos de esta cantidad, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento de base, para obtener el importe de la subvención (numerador). De conformidad con el artículo 7, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, el importe de esta subvención se dividió entre las ventas de exportación generadas por el sector durante el período de investigación de reconsideración (denominador), ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en relación con las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(57)

El tipo de subvención establecido con respecto a este sistema durante el PIR para el único productor exportador que cooperó equivale al 0,1 %.

4.   Sistema de crédito de exportación (Export Credit Scheme, «ECS»)

a)   Base jurídica

(58)

Los pormenores de este sistema figuran en la Circular General DBOD no DIR.(Exp). BC 01/04.02.02/2007-08 del Banco de Reserva de la India («BRI»), dirigida a todos los bancos comerciales de la India.

b)   Condiciones de participación

(59)

Pueden acogerse a este Sistema los exportadores fabricantes y los exportadores comerciantes.

c)   Aplicación práctica

(60)

Con arreglo a este sistema, el Banco de Reserva de la India establece obligatoriamente límites máximos de tipos de interés aplicables a los créditos de exportación, tanto en rupias indias como en divisas, que los bancos comerciales pueden aplicar a un exportador. El sistema de crédito de exportación se compone de dos subsistemas, el sistema de crédito de exportación anterior al envío («packing credit»), que incluye los créditos concedidos a un exportador para financiar la compra, transformación, fabricación, envasado o envío de las mercancías antes de la exportación, y el sistema de crédito de exportación posterior al envío, que concede créditos de explotación con el objetivo de financiar los créditos destinados a la exportación. El Banco de Reserva de la India también insta a los bancos a proporcionar cierta cantidad de su crédito bancario neto con vistas a la financiación de la exportación.

(61)

Como consecuencia de la Circular General del RBI, los exportadores pueden obtener créditos a la exportación a tipos preferenciales de interés comparados con los tipos de interés para los créditos comerciales ordinarios («créditos de caja»), que vienen determinados exclusivamente por las condiciones del mercado. La diferencia entre los tipos podría disminuir para las empresas con un buen índice de solvencia. De hecho, las empresas con elevados índices de solvencia podrían obtener créditos de exportación y créditos de caja en las mismas condiciones.

d)   Comentarios sobre la comunicación de información

(62)

Tras la comunicación de la información, el único productor exportador que cooperó formuló observaciones sobre el sistema de crédito de exportación. La empresa alegó que i) no hay ninguna financiación pública en la concesión de los créditos a la exportación en divisas, ii) los bajos intereses de los créditos de exportación en divisas se debían a los elevados índices de solvencia de la empresa, y iii) el tipo del interés utilizado como parámetro de evaluación para el crédito en divisas no debería ser el mismo que el empleado para los créditos en rupias indias. A este respecto, se observa que tanto los créditos a la exportación en rupias indias como los expresados en divisas forman parte de la misma Circular General del BRI, cuya aplicación práctica se describe en los considerandos 60 y 61, y cuyas disposiciones detalladas y restrictivas demuestran que la financiación de los créditos a la exportación en divisas y los tipos de interés aplicados dependen de reglamentaciones precisas impuestas por el poder público. Por lo que respecta al tipo de interés utilizado como parámetro, hay que señalar que dicho tipo lo declaró la empresa para sus créditos en rupias indias y, de acuerdo con las prescripciones pertinentes de la Circular General del RBI, los exportadores tienen la posibilidad de pasar libremente de un crédito en rupias a un crédito en divisas para la misma transacción de exportación. Por lo tanto, se considera apropiado utilizar como parámetro de evaluación el único tipo declarado por la empresa como su tipo del interés indio normal. En consecuencia, debieron rechazarse estas alegaciones. Finalmente, la empresa formuló observaciones relativas a un error de cálculo que se consideró suficiente para justificar un nuevo cálculo del importe de la subvención y, por tanto, se ha tenido en cuenta.

e)   Conclusión sobre el sistema de crédito de exportación

(63)

Los tipos preferenciales de interés de un crédito con arreglo al sistema de crédito de exportación establecidos por las Circulares Generales del Banco de Reserva de la India mencionadas en el considerando 58 pueden disminuir los costes por pago de intereses de un exportador frente a los costes de los establecidos exclusivamente en función de las condiciones de mercado y otorgar en este caso un beneficio a dicho exportador a efectos del artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base. La financiación de las exportaciones no es per se más segura que la financiación interior. De hecho, es considerada habitualmente más arriesgada, y la importancia de la garantía requerida para un crédito determinado, independientemente del objeto de la financiación, es una decisión puramente comercial de un banco comercial determinado. Las diferencias entre los tipos respecto de bancos diferentes son consecuencia del método del Banco de Reserva de la India de establecer tipos máximos de interés en los préstamos para cada banco comercial individualmente. Por otra parte, los bancos comerciales no estarían obligados a repercutir a los prestamistas para la financiación de las exportaciones unos tipos de interés más ventajosos para los créditos de exportación en divisas.

(64)

Pese al hecho de que los créditos preferenciales con arreglo al sistema de crédito de exportación ECS son concedidos por bancos comerciales, esta ayuda es una contribución financiera de un poder público en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base. En este contexto, debe tenerse en cuenta que ni el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base ni el Acuerdo OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias exigen que se retiren fondos de la contabilidad pública, por ejemplo mediante un reembolso a los bancos comerciales por el Gobierno de la India, para determinar la existencia de una subvención, bastando con que los poderes públicos den instrucciones para que se lleven a cabo funciones de los tipos mencionados en el artículo 2, apartado 1, letra a), incisos i), ii) o iii), del Reglamento de base. El Banco de Reserva de la India es un organismo público, por lo que encaja con la definición de «poderes públicos» establecida en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento de base. Es de propiedad gubernamental en un 100 %, persigue objetivos de política estatal, como la política monetaria, y sus directivos son nombrados por el Gobierno de la India. El Banco de Reserva de la India tiene autoridad sobre organismos privados a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso iv), segundo guión, del Reglamento de base, dado que los bancos comerciales deben respetar las condiciones que impone, entre otras, los límites máximos de los tipos de interés para los créditos a la exportación exigidos en la Circular General del Banco de Reserva de la India y en las disposiciones del Banco de Reserva de la India según las cuales los bancos comerciales deben suministrar cierto importe de su crédito bancario neto de cara a la financiación de la exportación. Esta autoridad obliga a los bancos comerciales a realizar las funciones mencionadas en el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base, en este caso préstamos en forma de financiación preferencial de la exportación. Esta transferencia directa de fondos en forma de préstamos con arreglo a ciertas condiciones correspondería normalmente a los poderes públicos, y la práctica no difiere en realidad de las prácticas normalmente seguidas por los poderes públicos a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base. Se considera que esta subvención es específica y está sujeta a medidas compensatorias, dado que los tipos de interés preferenciales solo están disponibles en relación con la financiación de las transacciones de exportación y dependen por tanto de la cuantía de las exportaciones, conforme al artículo 3, apartado 4, letra a), del Reglamento de base.

f)   Cálculo del importe de la subvención

(65)

El importe de la subvención se ha calculado basándose en la diferencia entre el interés pagado por los créditos a la exportación utilizados durante el período de investigación de reconsideración y el tipo de interés pagadero para los créditos comerciales ordinarios utilizados por el único productor exportador que cooperó. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, el importe de la subvención total (numerador) se dividió por el total de las ventas de exportación durante el período de investigación de reconsideración (denominador), ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no se concedió en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(66)

El tipo de subvención establecido con respecto a este sistema durante el PIR para el único productor exportador que cooperó equivale al 1,3 %.

5.   Sistemas de reducción del impuesto sobre los beneficios (Income Tax Schemes)

a)   Sistema de exención del impuesto sobre los beneficios (Income Tax Exemption Scheme-«ITES»)

(67)

Con arreglo a este sistema, los exportadores podían beneficiarse de una exención parcial del impuesto sobre la renta por los beneficios derivados de las ventas de exportación. El fundamento jurídico de esa exención está en la sección 80HHC de la Ley del Impuesto sobre los Beneficios de 1961.

(68)

Dicha disposición fue derogada a partir del ejercicio fiscal 2005-2006 (es decir, el ejercicio comprendido entre el 1 de abril de 2004 y el 31 de marzo de 2005) y, por tanto, la sección 80HHC de la Ley del Impuesto sobre los Beneficios no otorgará más beneficios a partir del 31 de marzo de 2004. El único productor exportador que cooperó no obtuvo ningún beneficio con respecto a este sistema durante el PIR. Por consiguiente, como se ha suprimido el sistema, no estará sujeto a medidas compensatorias, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base.

b)   Incentivo fiscal para investigación y desarrollo (Income Tax Incentive for Research and Development, «ITIRAD»)

i)   Base jurídica

(69)

La descripción pormenorizada del incentivo fiscal para investigación y desarrollo figura en la sección 35(2AB) de la Ley del Impuesto sobre los Beneficios.

ii)   Condiciones de participación

(70)

Pueden acogerse a este sistema las empresas que se dedican a la biotecnología o a la fabricación de medicamentos, productos farmacéuticos, productos químicos, equipos electrónicos, ordenadores, equipos de telecomunicación, productos químicos o cualesquiera otros productos o artículos que sean notificados.

iii)   Aplicación práctica

(71)

Para cualquier gasto (salvo la compra de terrenos o de edificios) relativo a instalaciones internas de investigación y desarrollo aprobado por el Ministerio de Investigación Científica e Industrial de la India, se autoriza la deducción de un importe igual al 150 % de los costes contraídos de facto a efectos del impuesto sobre los beneficios. Así, mediante una deducción del 50 % de los gastos ficticios (es decir, los gastos no contraídos realmente), se reduce artificialmente la base imponible y, posteriormente, la carga del impuesto sobre los beneficios.

iv)   Comentarios sobre la comunicación de información

(72)

No se presentaron comentarios con respecto al incentivo fiscal para investigación y desarrollo con posterioridad a la comunicación de información.

v)   Conclusión sobre el incentivo fiscal para investigación y desarrollo

(73)

El incentivo fiscal para investigación y desarrollo concede subvenciones a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base. La reducción artificial de la base imponible con arreglo a la sección 35(2AB) de la Ley del Impuesto sobre los Beneficios constituye una contribución financiera del Gobierno de la India, dado que este renuncia a unos ingresos procedentes del impuesto sobre los beneficios que serían normalmente pagaderos. Por otra parte, la reducción del impuesto sobre los beneficios otorga un beneficio a la empresa, al mejorar su liquidez.

(74)

La redacción de la sección 35(2AB) de la Ley del Impuesto sobre los Beneficios señala muy claramente que el incentivo fiscal para investigación y desarrollo es de iure específico a efectos del artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, y en consecuencia está sujeto a medidas compensatorias. El acceso a este sistema no se rige por criterios objetivos e imparciales a efectos del artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento de base. Los beneficios en virtud de este sistema están reservados para determinadas industrias ya que el Gobierno de la India no ha hecho accesible el sistema a todos los sectores. Dicha limitación constituye una especificidad, ya que la categoría «grupo de industrias» del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base es un sinónimo de restricciones sectoriales. Esta restricción no sigue criterios de naturaleza económica ni de naturaleza horizontal, como el número de empleados o el tamaño de la empresa.

vi)   Cálculo del importe de la subvención

(75)

El importe de la subvención ha sido calculado partiendo de la diferencia entre el impuesto sobre los beneficios devengado en el período de investigación de reconsideración con y sin la aplicación de la disposición de la sección 35(2AB) de la Ley del Impuesto sobre los Beneficios. De conformidad con el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento de base, el importe de la subvención total (numerador) se asignó al total de las ventas de exportación durante el período de investigación de reconsideración (denominador), de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, ya que la subvención no se había concedido según las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(76)

El tipo de subvención establecido con respecto a este sistema durante el PIR para el único productor exportador que cooperó equivale al 0,1 %.

6.   Sistema centrado en el mercado

a)   Base jurídica

(77)

La descripción detallada de este sistema figura en el punto 3.9 de la Política EXIM 2004-2009 y en el capítulo 3.20 del Manual de procedimientos, volumen I, 2004-2009.

b)   Condiciones de participación

(78)

Cualquier productor exportador o comerciante exportador puede acogerse a este sistema.

c)   Aplicación práctica

(79)

Con arreglo a este sistema, las exportaciones de todos los productos a países incluidos en el apéndice 37-C del Manual de procedimientos, volumen I, 2004-2009, se pueden beneficiar de un crédito de derechos equivalente al 2,5 % del valor fob de los productos exportados con arreglo a este sistema. Determinados tipos de actividades de exportación están excluidos del sistema, como las exportaciones de productos importados o transbordados, las transacciones asimiladas a exportaciones, las exportaciones de servicios y el volumen de negocios de exportación de las unidades que operan en zonas económicas especiales/unidades centradas en la exportación. También están excluidos del sistema determinados tipos de productos, por ejemplo diamantes, metales preciosos, minerales, cereales, azúcar y derivados del petróleo.

(80)

Los créditos de derechos en el sistema centrado en el mercado son libremente transferibles y válidos por un período de 24 meses a partir de la fecha de expedición del correspondiente certificado que da derecho al crédito. Esos créditos pueden utilizarse para el pago de derechos de aduana sobre importaciones posteriores de cualesquiera insumos o mercancías que puedan importarse incluidos los bienes de capital.

(81)

El certificado que da derecho al crédito lo emite el puerto desde el que se han hecho las exportaciones y tras la realización de las exportaciones o la expedición de las mercancías. Mientras el solicitante proporcione a las autoridades copias de toda la documentación de exportación correspondiente (por ejemplo, pedido de exportación, facturas, conocimiento de embarque o certificados bancarios que confirmen la realización de la exportación), el Gobierno de la India no tiene poder discrecional sobre la concesión de créditos de derechos.

d)   Comentarios sobre la comunicación de información

(82)

Tras la comunicación de la información, el único productor exportador que cooperó formuló observaciones sobre el sistema centrado en el mercado. La empresa alegó que el sistema está geográficamente relacionado con otros países y no puede estar sujeto a medidas compensatorias por la CE. Sin embargo, no pudo discutir ni las aplicaciones prácticas del sistema, ni la manera en que se utilizan las ventajas del FMS, tal como se señalaba en los considerandos 79 a 81. En consecuencia, hubo que rechazar esta alegación. Finalmente, la empresa formuló observaciones relativas a un error de cálculo que se consideró suficiente para justificar un nuevo cálculo del importe de la subvención y, por tanto, se ha tenido en cuenta.

e)   Conclusión sobre el sistema centrado en el mercado

(83)

El sistema centrado en el mercado concede subvenciones a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base. Un crédito con arreglo al sistema centrado en el mercado es una contribución financiera del Gobierno de la India, ya que el crédito acabará por utilizarse para compensar los derechos de importación, reduciendo de este modo los ingresos aduaneros normalmente exigibles por el Gobierno de la India. Por otra parte, la reducción de derechos con arreglo al FMS supone un beneficio para el exportador, ya que mejora su liquidez.

(84)

Además, el FMS está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, es específico y está sujeto a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 3, apartado 4, letra a), del Reglamento de base.

(85)

Dicho sistema no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. No se ajusta a las normas estrictas establecidas en el anexo I, letra i), en el anexo II (definición y normas de devolución) y en el anexo III (definición y normas de devolución en casos de sustitución) del Reglamento de base. El exportador no tiene obligación alguna de utilizar realmente las mercancías importadas libres de derechos en el proceso de fabricación, y el importe del crédito no se calcula en función de los insumos realmente utilizados. Por otra parte, no existe ningún sistema o procedimiento que permita verificar qué insumos se utilizan en el proceso de fabricación del producto exportado o si se ha producido un pago excesivo de los derechos de importación con arreglo a lo dispuesto en el anexo I, letra i), y en los anexos II y III del Reglamento de base. Los exportadores pueden beneficiarse del sistema FMS independientemente de si importan o no insumos. Para obtener el beneficio, basta simplemente con que un exportador exporte mercancías, sin tener que demostrar que había importado insumos. Así, incluso los exportadores que adquieren todos sus insumos en el mercado interior y no importan mercancías que puedan utilizarse como tales pueden también beneficiarse de las ventajas otorgadas por este sistema. Además, un exportador puede utilizar una reducción de créditos del FMS con el fin de importar bienes de capital, aunque estos no entran dentro del ámbito de aplicación de los sistemas admisibles de devolución de derechos, tal como se indica en el anexo I, letra i), del Reglamento de base, pues no se consumen para producir los productos exportados.

f)   Cálculo del importe de la subvención

(86)

El importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios se calculó en términos del beneficio obtenido por el beneficiario durante el PIR, contabilizado según el principio de devengo por el productor exportador que cooperó como un ingreso en la fase de exportación. De conformidad con el artículo 7, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, el importe de esta subvención (numerador) se asignó al volumen de negocios de exportación durante el PIR (denominador), ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en relación con las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(87)

El tipo de subvención establecido con respecto a este sistema durante el PIR para el único productor exportador que cooperó equivale al 0,1 %.

III.   Importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios

(88)

Se recuerda que, en el Reglamento (CE) no 713/2005, se comprobó que el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias expresadas ad valorem resultó ser del 35,1 % para el único productor exportador que cooperó en la presente reconsideración provisional parcial.

(89)

Durante la presente reconsideración provisional parcial se constató un importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias, expresado ad valorem, del 11,9 %, como se indica a continuación:

SISTEMA

EMPRESA

AAS

DEPBS

EPCGS

ECS

ITIRAD

FMS

Total

%

%

%

%

%

%

%

Ranbaxy Laboratories Ltd

8,2

2,1

0,1

1,3

0,1

0,1

11,9

(90)

Teniendo en cuenta todo lo anterior, se concluye que el nivel de subvención con respecto al único productor exportador que cooperó ha disminuido.

IV.   Medidas compensatorias

(91)

De conformidad con las disposiciones del artículo 19 del Reglamento de base y los argumentos para la presente reconsideración provisional parcial enumerados en el punto 3 del anuncio de inicio, se ha determinado que el nivel de subvención con respecto al único productor que cooperó ha disminuido, pasando del 35,1 % al 11,9 %, por lo que el tipo de derecho compensatorio impuesto a este productor exportador mediante el Reglamento (CE) no 713/2005 debe modificarse en consecuencia.

(92)

A este respecto, se recuerda que, según lo previsto en el Reglamento (CE) no 713/2005, el margen de subvención de Ranbaxy Laboratories Ltd fue superior al nivel de eliminación del perjuicio. De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, el derecho más bajo que corresponde al nivel de eliminación del perjuicio fue considerado adecuado para eliminar dicho perjuicio a la industria de la Comunidad, por lo que el tipo de derecho compensatorio aplicable a las importaciones de Ranbaxy Laboratories Ltd ascendía al 30,3 %.

(93)

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y dado que el margen de subvención es ahora inferior al nivel de eliminación del perjuicio, el tipo de derecho compensatorio de las empresas individuales aplicable al único productor exportador que cooperó, Ranbaxy Laboratories Ltd, asciende al 11,9 %.

(94)

Con respecto a las demás empresas que no cooperaron con la presente reconsideración provisional parcial, hay que señalar que las modalidades reales de los sistemas investigados y su carácter compensatorio no han cambiado desde la anterior investigación. De este modo, no hay motivos para volver a calcular los tipos de subvención y de derecho de las empresas que no cooperaron con la presente reconsideración provisional parcial. Por consiguiente, no se han modificado los tipos de derecho aplicable a todas las demás partes, excepto Ranbaxy Laboratories Ltd, mencionadas en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 713/2005.

(95)

Los tipos del derecho compensatorio de las empresas individuales especificados en el presente Reglamento reflejan la situación comprobada durante la reconsideración provisional parcial. Por ello solo son aplicables a las importaciones del producto afectado producido por estas empresas. Los productos importados fabricados por cualquier otra empresa no mencionada específicamente en la parte dispositiva del presente Reglamento con su nombre y dirección, incluidas las entidades relacionadas con las mencionadas específicamente, no pueden beneficiarse de estos tipos y estarán sujetos al tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».

(96)

Toda solicitud de aplicación de estos tipos de derecho compensatorio individuales (por ejemplo, a raíz de un cambio de nombre de la entidad o de la creación de nuevas entidades de producción o venta) deberá dirigirse inmediatamente a la Comisión (4) junto con toda la información pertinente, en especial, toda modificación de las actividades de la empresa relacionada con la producción y las ventas interiores y de exportación derivada, por ejemplo, del cambio de nombre o de las entidades de producción o venta. Se habilita a la Comisión, cuando así proceda, y previa consulta al Comité consultivo, a modificar en consecuencia el Reglamento, poniendo al día la lista de empresas que se beneficiarán de los tipos de derecho individuales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 713/2005, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   El tipo del derecho aplicable al precio neto, franco frontera de la Comunidad, antes del despacho de aduana, para los productos fabricados en la India por las empresas que figuran a continuación, será el siguiente:

17,3 % para KDL Biotech Ltd, Mumbai (código TARIC adicional: A580),

28,1 % para Nectar Lifesciences Ltd, Chandigarh (código TARIC adicional: A581),

25,3 % para Nestor Pharmaceuticals Ltd, Nueva Delhi (código TARIC adicional: A582),

11,9 % para Ranbaxy Laboratories Ltd, Nueva Delhi (código TARIC adicional: 8221),

28,1 % para Torrent Gujarat Biotech Ltd, Ahmedabad (código TARIC adicional: A583),

28,1 % para Surya Pharmaceuticals Ltd, Chandigarh (código TARIC adicional: A584),

32 % para todas las demás empresas (código TARIC adicional: 8900).».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2008.

Por el Consejo

La Presidenta

M. ALLIOT-MARIE


(1)  DO L 288 de 21.10.1997, p. 1.

(2)  DO L 121 de 13.5.2005, p. 1.

(3)  DO C 212 de 11.9.2007, p. 10.

(4)  Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección B, J-79 4/23, Rue de la Loi/Wetstraat 200, B-1049 Bruselas.


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