Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32008D0717

2008/717/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de febrero de 2008 , relativa a la ayuda estatal C 46/07 (ex NN 59/07) concedida por Rumanía a favor de la empresa Automobile Craiova (anteriormente Daewoo România) [notificada con el número C(2008) 700] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 239 de 6.9.2008, pp. 12–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/717/oj

6.9.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 239/12


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de febrero de 2008

relativa a la ayuda estatal C 46/07 (ex NN 59/07) concedida por Rumanía a favor de la empresa Automobile Craiova (anteriormente Daewoo România)

[notificada con el número C(2008) 700]

(El texto en lengua rumana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/717/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos citados (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

El 17 de enero de 2007 la Comisión solicitó información sobre varias empresas públicas rumanas, incluida SC Automobile Craiova SA (en lo sucesivo «Automobile Craiova»), anteriormente Daewoo Romania (*1), en el contexto del proceso de privatización nacional. Rumanía envió información por carta de 15 de febrero de 2007. La Comisión solicitó información suplementaria el 8 de marzo y el 22 de mayo de 2007 que Rumanía presentó por cartas de 21 de marzo, 25 de mayo y 31 de mayo de 2007. El 3 de mayo de 2007 se celebró una reunión con las autoridades rumanas.

(2)

Por carta de 5 de julio de 2007, la Comisión pidió a las autoridades rumanas que eliminaran las condiciones específicas asociadas al contrato de privatización de la empresa Automobile Craiova, indicando al mismo tiempo que si no suspendían la ayuda ilegal, la Comisión podría adoptar una decisión para incoar el procedimiento de investigación formal sobre la base del artículo 88, apartado 2, del tratado CE y un requerimiento de suspensión sobre la base del artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo (2).

(3)

Por carta de 18 de julio de 2007, las autoridades rumanas informaron a la Comisión de que la privatización de Automobile Craiova se notificaría a la Comisión. Por carta de 20 de agosto de 2007, la Comisión recordó a Rumanía que la privatización de Automobile Craiova se debería haber notificado antes de que se hubiera tomado medida alguna que vinculara a las autoridades públicas.

(4)

En septiembre de 2007 la Comisión se enteró por la prensa de que el 12 de septiembre de 2007 Rumanía había firmado un acuerdo de compraventa con el único licitador, Ford.

(5)

Por carta de 10 de octubre de 2007, la Comisión informó a Rumanía de que había decidido incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE respecto a la ayuda ilegal y emitir un requerimiento de suspensión. La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento junto con un requerimiento de suspensión se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda.

(6)

Rumanía presentó sus observaciones por carta de 24 de octubre de 2007. Por carta de 23 de noviembre de 2007, Ford presentó sus observaciones, que se transmitieron a Rumanía el 30 de noviembre de 2007. Rumanía presentó sus observaciones sobre las de Ford por carta de 7 de diciembre de 2007.

(7)

La Comisión solicitó información complementaria por cartas de 12 de octubre de 2007, 17 de octubre de 2007, 19 de octubre de 2007, 14 de noviembre de 2007 y 14 de enero de 2008. Rumanía presentó la información adicional por cartas de 18 de octubre de 2007, 24 de octubre de 2007, 6 de noviembre de 2007, 12 de noviembre de 2007, 19 de noviembre de 2007, 23 de noviembre de 2007, 7 de diciembre de 2007, 8 de enero de 2008 y 23 de enero de 2008.

(8)

La Comisión se reunió con las autoridades rumanas y representantes de Ford el 5 de octubre de 2007, 12 de octubre de 2007, 7 de noviembre de 2007, 15 de noviembre de 2007, 17 de diciembre de 2007 y 24 de enero de 2008.

2.   DESCRIPCIÓN

2.1.   Empresa afectada

(9)

Automobile Craiova es una empresa activa en el comercio de piezas de recambio de automóviles. Produce también silenciadores de tubos de escape y elementos en PVC. El Estado rumano posee el 72,4 % de sus acciones a través de la agencia rumana para la privatización, AVAS. El restante 27,6 % de las acciones son propiedad de un fondo de inversiones privado (SIF Oltenia) y de personas físicas o jurídicas de derecho privado. Las acciones de la empresa se cotizan en la Bolsa de Bucarest. En 2005 Automobile Craiova registró unos beneficios de 83 479 EUR y de 51 125 EUR en 2006. En 2005 su volumen de negocios ascendió a 2,15 millones EUR y a 2,14 millones EUR en 2006.

(10)

La empresa tiene una filial, Daewoo Romania («DWAR»), que es también accionista mayoritario en Mecatim. La empresa fabricante de vehículos DWAR se creó en 1994 como empresa en participación, siendo propietario del 49 % de las acciones el Estado rumano y Daewoo Motors South Korea, del 51 %. Tras la quiebra de Daewoo Motors, DWAR adquirió en 2006 el 51 % de sus propias acciones. De conformidad con el derecho de sociedades rumano, el 51 % de las acciones se anuló en noviembre de 2007 de forma que Automobile Craiova pasó a ser el propietario único de DWAR.

(11)

En 2007, DWAR daba empleo a 3 959 personas. En 2006 la empresa produjo 24 898 automóviles, principalmente modelos pequeños. Estaba previsto fabricar aproximadamente 19 000 automóviles en 2007. En enero de 2008 se paró la producción de automóviles. Además, DWAR produce motores para diferentes filiales de GM Daewoo. La fabrica de Craiova tiene una capacidad de fabricación de 100 000 automóviles al año.

(12)

En 2006, DWAR sufrió pérdidas de cerca de 350 millones EUR y de unos 3,4 millones EUR hasta el 30 de abril de 2007. In 2006 DWAR tenía deudas por aproximadamente 88 millones EUR, de los cuales 56 millones EUR correspondían al presupuesto del Estado y 25 millones a los proveedores.

(13)

Según los estados financieros, en 2006 la empresa tenía terrenos y activos fijos por valor de 193 millones EUR, materias primas y otros materiales por valor de 55 millones, un total de 96 millones EUR en efectivo y títulos de crédito y regularizaciones por valor de 108 millones EUR. En conclusión, según el balance de finales del año 2006, DWAR dispuso de unos activos netos de 419 millones EUR en 2006.

(14)

Mecatim es una filial de DWAR que posee el 75 % de sus acciones. El 20 % de las acciones de Mecatim las posee AVAS y el restante 5 % son de accionistas minoritarios privados. La empresa está localizada en Timișoara. Su principal ámbito de actividad es la producción de piezas de recambio para automóviles y motores de automóviles. Sin embargo, la empresa ha cesado su producción y en la actualidad comercializa automóviles.

(15)

Automobile Craiova está situada en una región que puede beneficiarse de la ayuda regional de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE.

2.2.   Proceso de privatización

(16)

Los días 19 y 21 de mayo la agencia rumana de privatización, AVAS, anunció la venta de su participación del 72 % en Automobile Craiova. Si bien varias empresas habían presentado previamente declaraciones de interés no vinculantes, solo dos posibles inversores, Ford Motor Company («Ford») y General Motors («GM»), presentaron el «memorándum informativo» (es decir, el expediente de presentación), que les daba acceso a la información contenida en la sala de datos y les permitía eventualmente presentar una oferta final y obligatoria.

(17)

El expediente de presentación incluía ciertas condiciones vinculadas en particular a los niveles mínimos de producción, empleo e inversión. El baremo de evaluación mostraba que el precio ofrecido representaba solo el 35 % de la puntuación total, representando el total de las inversiones el 25 %, realizar un grado de integración de la producción del 60 % en el cuarto año representaría el 20 % y el compromiso de un nivel de producción de 200 000 vehículos en el cuarto año representaría otro 20 %. Si el nivel de integración ofrecido estuviera por debajo del 60 % y/o si este nivel no se alcanzara hasta después de cuatro años, el inversor tendría 0 puntos según el correspondiente criterio de evaluación. Lo mismo se aplicaría al nivel de producción, donde si el nivel de producción ofrecido fuera inferior a 200 000 vehículos en el cuarto año y/o si se necesitara un período más largo para alcanzar este nivel de producción, el inversor recibiría también 0 puntos.

(18)

La fecha límite para presentar la oferta final era el 5 de julio de 2007. Al ser la única parte que presentó una oferta obligatoria, Ford ganó la licitación. Inicialmente ofreció un precio de 55 millones EUR y tras negociaciones ulteriores, uno de 57 millones EUR.

(19)

Durante la etapa de negociación siguiente a la fase de licitación las partes acordaron que Ford, el comprador, obtendría mediante una reorganización la propiedad de los activos industriales de Automobile Craiova, DWAR y Mecatim, mientras que los activos conexos (en general bienes inmobiliarios y excedentes netos líquidos) se dejarían aparte y seguirían siendo propiedad estatal. De igual modo, el Estado se comprometió a hacer los mayores esfuerzos para comprar el restante 28 % de los accionistas privados y vendérselo a Ford.

(20)

El contrato de compraventa se firmó el 12 de septiembre de 2007.

3.   DECISIÓN DE INCOAR EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL Y EMITIR UN REQUERIMIENTO DE SUSPENSIÓN

(21)

El procedimiento de investigación formal se incoó por sospecharse que el proceso de privatización incluía ayuda estatal.

(22)

En primer lugar, la Comisión dudaba de que la licitación hubiera sido abierta, transparente y no discriminatoria. Según la información disponible en ese momento, basada principalmente en artículos de prensa, la Comisión tenía motivos para presuponer que algunos de los posibles inversores habían sido desfavorecidos en la fase inicial y se les había desanimado a presentar ofertas.

(23)

En segundo lugar, la Comisión no excluía que las condiciones de la privatización pudieran llevar a una reducción del precio de venta, lo que constituiría una ventaja para la empresa que se iba a privatizar. Según la información disponible en el momento en que se adoptó la decisión de incoar el procedimiento, AVAS habría puesto cuatro condiciones que podrían hacer bajar los precios de venta y podrían haber desanimado a otros posibles interesados a presentar ofertas. El precio ofrecido solo representaba el 35 % de la puntuación total.

(24)

Además, la Comisión se preguntaba si las autoridades rumanas asociaban a la privatización una garantía de mantenimiento de empleo. Según el expediente de presentación, los posibles licitadores debían presentar un plan comercial, incluido el compromiso a mantener el número actual de empleados. Del mismo modo, el proyecto de contrato de compraventa (CCV) adjunto al expediente de presentación preveía la obligación del comprador de mantener en los cinco años siguientes el número actual de empleados. En caso de que el comprador no cumpliera esta obligación, el CCV se consideraría nulo de derecho y sin valor, sin necesidad de notificación o formalidad adicional. Por último, las autoridades rumanas informaron a los posibles compradores antes incluso de la publicación del anuncio de privatización de que uno de sus principales objetivos era mantener los empleos existentes.

(25)

Finalmente, la Comisión sospechaba que la renegociación de determinadas condiciones, en la fase de negociación que siguió a la licitación, había dado cierta ventaja a Ford, el comprador. Según la información disponible en esa fase, parece ser que el Estado rumano se comprometió a liberar a Automobile Craiova de las demandas existentes y potenciales sobre ella, incluida una deuda aduanera de 800 millones EUR. Además, en el marco de las negociaciones posteriores, el Estado y Ford llegaron a un acuerdo para reorganizar la empresa de forma que la actividad principal (fabricación de automóviles) se separaría de los activos conexos, en especial los bienes inmobiliarios. Tras esta reorganización, Ford solo habría adquirido la actividad industrial, y pagado por ella, y el Estado seguiría siendo propietario de los terrenos.

(26)

Cuando Rumanía firmó el contrato de privatización, a pesar de las repetidas advertencias de la Comisión, esta emitió al mismo tiempo un requerimiento de suspensión.

4.   OBSERVACIONES DE RUMANÍA

(27)

En primer lugar Rumanía subraya que el proceso de licitación fue abierto, transparente, no discriminatorio e incondicional. El primer anuncio sobre la intención de privatizar DWAR, publicado el 5 de diciembre de 2006, y el anuncio publicado los días 9/12 de marzo de 2007 no incluían criterio alguno de precalificación o selección, y menos aún las condiciones que debían cumplir los licitadores. Además, el anuncio de privatización publicado los 18/21 de mayo de 2007 no incluía condiciones obligatorias, sino simplemente los criterios de atribución que permitirían conceder puntos a las distintas ofertas. Además, Rumanía sostiene que el incremento del nivel de empleo nunca fue un criterio en el proceso de licitación. En conclusión, todos los licitadores potenciales tuvieron acceso a toda la información disponible ya que todo el proceso de privatización fue transparente. Por ello, no se desanimó a ningún licitador potencial para que no presentara su oferta.

(28)

En segundo lugar, Rumanía afirma que ni el expediente de presentación ni el CCV imponían condiciones obligatorias que dieran lugar a una negociación de la que estarían excluidos los posibles candidatos. Rumanía explica que la intención inicial de AVAS era privatizar DWAR en su totalidad, pero que durante el proceso de privatización decidió dar a los posibles licitadores la opción de licitar solo por los activos industriales (excluidos los bienes inmobiliarios). Rumanía subraya que, desde el principio, todos los posibles licitadores eran conscientes de que los bienes inmobiliarios no estaban incluidos en la oferta de privatización, sino que se venderían por separado.

(29)

En tercer lugar, Rumanía subraya que los criterios incluidos en el expediente de presentación no tenían consecuencias sobre los licitadores, especialmente dado que las posibles partes interesadas eran empresas fabricantes de automóviles. Además, Rumanía sostenía que estos criterios no tenían influencia en el precio ofrecido por Ford, ya que eran compatibles con su plan comercial. Según Rumanía el nivel de fabricación de 200 000 automóviles anuales solicitado por AVAS en el expediente de presentación, debía alcanzarse por razones económicas dado el volumen y capacidad de la fábrica de automóviles, que está equipada para construir modelos pequeños, ya que una producción por debajo de 200 000 automóviles no sería rentable.

(30)

En cuarto lugar, Rumanía argumenta que actuó como un agente económico en el marco de una economía de mercado al vender su participación en Automobile Craiova. Rumanía señala que el precio obtenido representa el valor de mercado y presenta los siguientes argumentos: DWAR compró el 51 % de las acciones en 2006 de la antigua empresa matriz Daewoo Motors Ltd por un precio de venta de 50 millones de dólares estadounidenses (USD). Por ello, el valor total del 100 % de las acciones en aquel momento era de 78 millones EUR. Ford ofreció 57 millones EUR por el 72,4 % de las acciones de Automobile Craiova, lo que correspondía a 78 millones EUR por el 100 % de dichas acciones. Asimismo, si se tiene en cuenta el valor por acción comercializada en la bolsa de valores, el valor de todas las acciones de Automobile Craiova el 16 de marzo de 2007 era de aproximadamente 59 millones EUR. Por consiguiente, el precio de compra de 57 millones EUR pagado por Ford por el 72 % de las acciones, es superior al precio de mercado. Además, conforme al proceso de reestructuración, AVAS seguirá siendo también propietario de los activos conexos. Por último, según la evaluación de DWAR realizada por un experto independiente, KPMG, tras la quiebra de la sociedad matriz, la empresa se evaluó en 2004 en un valor comprendido entre 18 y 81 millones USD, en función del método de evaluación utilizado.

(31)

En quinto lugar, por lo que respecta a la supuesta indemnización, Rumanía presentó información detallada respecto al acuerdo sobre la deuda incluido en la ley especial sobre la privatización de Automobile Craiova. Rumanía afirma que, de conformidad con la práctica comercial corriente, AVAS se hace cargo solo de las deudas que no son previsibles y que no se pueden cuantificar. Rumanía subraya que Automobile Craiova y DWAR no tenían deudas pendientes con el Estado, excepto las resultantes del curso normal de las actividades. Además, debido a los pagos por valor de 10 millones USD efectuados a la empresa matriz (4), DWAR no tenía deudas pendientes con la antigua filial de Daewoo.

(32)

En sexto lugar, en relación con la deuda aduanera de 800 millones EUR, Rumanía explica su origen. De conformidad con la Ley 71/1994 para atraer inversores extranjeros, las empresas rumanas estaban exentas de derechos de aduanas y del impuesto de sociedades si cumplían cuatro condiciones: que el capital extranjero suscrito fuera como mínimo de 50 millones USD; se exportara como mínimo el 50 % de la producción; se lograra un nivel de integración de la producción de al menos el 60 %, y que la cuota de capital social no disminuyera en los 14 años siguientes de la fecha de suscripción con el resultado de que la participación extranjera se situara por debajo de los 50 millones USD.

(33)

La autoridad aduanera local calculó el nivel de integración de la producción de la empresa en 2005 y llegó a la conclusión de que no se había alcanzado el techo del 60 %. Por ello reclamó que se le reembolsaran las exenciones fiscales que ascendían a 800 millones EUR. DWAR interpuso un recurso ante la Autoridad Nacional Aduanera contra esta decisión. Como el tribunal de primera instancia ratificó la decisión de reembolso, DWAR recurrió de nuevo. El tribunal de apelación en sentencia de 27 de junio de 2007, anuló la orden de reembolso.

(34)

En conclusión, Rumanía subraya que DWAR no se benefició de exención alguna.

(35)

En séptimo lugar, las autoridades rumanas afirman que mantener los empleos existentes nunca fue una condición para la privatización ya que no era un criterio de atribución. Además, el proyecto de CCV anejo al expediente de presentación era meramente indicativo, de forma que los posibles licitadores podían entender que lo establecido en el contrato podía ser individualmente objeto de negociaciones bilaterales. Por ello, los potenciales licitadores que no tuvieran previsto mantener los puestos de trabajo existentes, podían haber presentado una oferta con un plan comercial diferente.

(36)

Por último, en lo que respecta a las ulteriores negociaciones sobre otros términos contractuales, Rumanía sostiene que eran parte del proceso normal de negociación anterior a la celebración del CCV.

5.   OBSERVACIONES DE TERCEROS

(37)

Por carta de 23 de noviembre de 2007, Ford intervino en el procedimiento incoado por la Comisión en calidad de parte interesada.

(38)

En primer lugar Ford sostiene que el proceso de privatización fue abierto, transparente, no discriminatorio e incondicional. Toda la correspondencia entre Ford y AVAS durante el proceso de privatización se hizo pública en la sala de datos.

(39)

Segundo, los criterios de concesión no eran condiciones obligatorias destinadas a desanimar a posibles licitadores. Al contrario, Ford declaró que entendía que estos criterios eran negociables. Además, los criterios de evaluación no tuvieron ningún efecto sobre la oferta de Ford ya que su plan comercial superaba en mucho los requisitos planteados en el expediente de presentación.

(40)

En tercer lugar, el precio de compra pagado por Ford a AVAS representaba el valor de mercado de las acciones cubiertas por la oferta de licitación. Ford ha afirmado que tenía previsto pagar un precio de compra máximo de 100 millones USD (71,4 millones EUR) por el 100 % de las acciones, lo que correspondería a un precio de 51,7 millones EUR por el 72,4 % de las acciones (5). Incluso en ausencia de criterios de atribución, Ford no tenía intención de ofrecer un precio más elevado. Inicialmente Ford ofreció un precio de compra de 55 millones EUR y tras negociaciones con las autoridades rumanas, uno de 57 millones EUR. Además, Ford era el único licitador, con lo que su oferta representa el valor de mercado.

(41)

Por último, Ford afirmó que las indemnizaciones incluidas en el CCV eran una práctica habitual en la adquisición de empresas y por lo tanto se atenían al mercado y no habían conducido a un precio de venta inferior al de la oferta más alta posible. Ford subraya el hecho de que estas indemnizaciones solo están vinculadas a los riesgos que surgen al margen de las actividades comerciales normales y que son imposibles de evaluar por un nuevo inversor en el momento de hacerse cargo de una empresa. Ford se ha hecho cargo de todas las deudas y obligaciones de Automobile Craiova, incluida DWAR, que habían surgido en el marco del curso normal de la actividad y que se habían cuantificado y hecho públicas en la sala de datos. Sin embargo, Ford no estaba dispuesto a asumir riesgos potenciales que no se hubieran podido evaluar y cuantificar sobre la base de verificaciones previas (due diligence).

6.   EVALUACIÓN

6.1.   Existencia de ayuda estatal según el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE

(42)

Según el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen con falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, salvo disposición en contrario del propio Tratado.

6.1.1.   Recursos estatales y concesión de una ventaja

(43)

Las condiciones previstas en el contrato de privatización han sido iniciativa de la agencia pública rumana para la privatización, AVAS. Al establecer estas condiciones, que podían llevar a una reducción del precio de venta, como se demuestra a continuación, el Estado rumano aceptó que no se obtuviera el precio más elevado posible. El precio de compra inferior por la participación del 72,4 %, está, pues, financiado por los ingresos a los que renuncia el Estado rumano. En consecuencia, la medida implica recursos estatales.

(44)

Además, la Comisión toma nota del hecho de que las actuaciones de la agencia pública para las privatizaciones, AVAS, son imputables al Estado. Las autoridades rumanas no discuten este hecho.

(45)

Una determinada medida no puede considerarse como ayuda si no confiere una ventaja (6). En consecuencia, la Comisión debe determinar si la medida en cuestión confiere una ventaja.

(46)

Una empresa disfruta de una ventaja si obtiene del Estado algo positivo que no hubiera obtenido en condiciones normales de mercado. Para ello, hay que verificar en primer lugar si el Estado actuó como un agente económico en una economía de mercado o como autoridad estatal que vendió una empresa en condiciones que no corresponden a las normales del mercado.

(47)

Según el artículo 86, apartado 1, del Tratado CE, las normas relativas a las ayudas estatales son de aplicación también a las empresas públicas. El artículo 295 del Tratado CE establece que las normas comunitarias son neutrales en lo que se refiere a la propiedad pública o privada.

(48)

De conformidad con la reiterada jurisprudencia de los tribunales europeos (7) y con las normas y prácticas desarrolladas por la Comisión respecto a la ayuda estatal en el contexto de privatizaciones (8), cuando un Estado miembro adquiere o vende acciones de empresas, no se confiere ventaja alguna si el comportamiento del Estado miembro es el mismo que hubiera tenido un inversor en una economía de mercado.

(49)

Por consiguiente, cuando la privatización tiene lugar mediante la venta de acciones en la bolsa, se supone por lo general que se realiza en condiciones de mercado y no incluye ayuda. Sin embargo, cuando la privatización se efectúa mediante una venta comercial, puede suponerse que no incluye ayuda estatal solo en el caso de que se cumplan las siguientes condiciones: en primer lugar, que la empresa se venda en el marco de una licitación en condiciones de competencia, abierta a todos los participantes, transparente y no discriminatoria; en segundo lugar, que no se plantee ninguna condición que no sea práctica habitual en transacciones comparables entre personas privadas que pudiera llevar a una reducción en el precio de venta; en tercer lugar, que la empresa se venda al licitador que haga la oferta más ventajosa desde el punto de vista financiero; y en cuarto lugar, que se conceda a los licitadores el tiempo y la información suficientes para poder valorar adecuadamente los activos que se les proponen a la venta (9). En otros casos las ventas comerciales deben examinarse para prever la posible presencia de ayuda y por lo tanto deben notificarse.

(50)

En tales casos, valorar si una transacción relativa a activos estatales implica ayuda significa por lo general determinar si un agente económico en el marco de una economía de mercado en una situación similar se habría comportado de la misma manera, es decir, habría comprado la empresa al mismo precio. Al aplicar el principio del inversor en una economía de mercado, las consideraciones que no sean de carácter económico, por ejemplo las razones de política industrial, las consideraciones de empleo o los objetivos de desarrollo regional, que no serían aceptables para un operador en una economía de mercado, no se pueden tener en cuenta como razones para aceptar un precio inferior sino que, por el contrario, señalan la existencia de ayuda. Este principio ha sido explicado repetidamente por la Comisión (10) y ha sido constantemente confirmado por el Tribunal (11).

(51)

Por ello, si cualquiera de los requisitos citados no se cumple, la Comisión considera que se debe evaluar la privatización para determinar si incluye ayuda estatal, lo que implica que se debe notificar (12). Por consiguiente, el cumplimiento de estos requisitos garantizaría que el Estado obtendría el precio más elevado, es decir, el precio de mercado, por sus acciones y por lo tanto no implicaría ayuda estatal.

(52)

Al imponer ciertas condiciones al comprador en el marco de la privatización, el Estado puede reducir el precio de venta, renunciando así a ingresos adicionales. De la misma manera, algunas condiciones pueden desanimar a los posibles inversores a presentar una oferta, lo que afecta a la competencia en el marco de la licitación y provoca que la mejor oferta presentada desde el punto de vista financiero no represente necesariamente el valor real del mercado (13).

(53)

Al imponer tales condiciones y aceptando, en consecuencia, que no iba a obtener el mejor precio por las acciones o activos de su propiedad, el Estado no actúa como un agente económico en una economía de mercado, que trataría de obtener el precio más elevado posible. En cambio el Estado prefiere vender la empresa a un precio inferior al de mercado. Un agente económico en una economía de mercado no tendría interés económico en imponer semejantes condiciones (en particular, la de mantener el nivel de empleo, condiciones beneficiosas para la región geográfica en cuestión o que garanticen cierto nivel de inversión) sino que vendería la empresa al licitador cuya oferta fuera la más ventajosa, que tendría libertad posteriormente para determinar el futuro de la empresa o activos adquiridos (14).

(54)

Ello no significa que todas las condiciones fijadas en el marco de una privatización conduzcan automáticamente a la presencia de elementos de ayuda estatal. En primer lugar, las condiciones que se encuentran normalmente en las transacciones entre partes privadas (alguna forma estándar de indemnización a propósito de la solvencia del licitador o la conformidad con la legislación interna sobre relaciones laborales) no representan problema alguno. En segundo lugar, las condiciones que normalmente no parecen figurar en las transacciones entre personas privadas conducen a la presencia de ayuda estatal solo en la medida en que posibilitan la reducción de los precios de venta y pueden conferir algún tipo de ventaja. El hecho de que estas condiciones no resulten en ayuda debe demostrarse en cada caso (15).

Condiciones asociadas a la privatización de Automobile Craiova

(55)

En el caso de que se trata, la licitación organizada por las autoridades rumanas tenía por objetivo principal garantizar un determinado nivel de producción y de empleo en Craiova. Las autoridades rumanas no han aportado pruebas que muestren que estas condiciones se impusieron por razones que un operador en una economía de mercado hubiera tenido en cuenta.

(56)

En el marco de la privatización de Automobile Craiova, la agencia privatizadora fijó cuatro condiciones, en forma de criterios de atribución, con el fin de elegir licitador: el precio ofrecido representaba el 35 % de la puntuación total, representando el total de las inversiones el 25 %, realizar un grado de integración de la producción del 60 % en el cuarto año representaría el 20 % y el compromiso de un nivel de producción de 200 000 vehículos en el cuarto año representaría otro 20 %. Si el potencial inversor no cumplía estos dos últimos requisitos, la oferta puntuaría 0 puntos en los respectivos criterios de evaluación. En la práctica, era prácticamente imposible que un potencial inversor que deseara utilizar la fábrica de construcción de automóviles para otros fines pudiera ganar la licitación solo sobre la base de un precio de compra superior, sin cumplir las condiciones relativas al nivel de producción y de integración (suponiendo que el nivel de inversiones siguiera siendo el mismo).

(57)

Suponiendo que un inversor competidor hubiera podido proponer un nivel similar de inversiones pero sin poder satisfacer la condición del nivel de producción, hubiera tenido que proponer un precio que fuera el 230 % del precio propuesto por Ford (16) (para poder ganar la licitación). En concreto, para poder superar la oferta hecha por Ford de 57 millones EUR, un posible inversor hubiera debido proponer un precio de venta de más de 133 millones EUR (76 millones EUR superior al de Ford) para compensar el hecho de que no se respetara la condición relativa al nivel de producción. Tanto Ford como sus posibles competidores debieron tener en cuenta estos elementos, que influyeron en su decisión de presentar una oferta, así como el precio ofrecido.

(58)

La Comisión toma nota de que, si bien el anuncio formal de la privatización de Automobile Craiova no hacía referencia alguna a las condiciones, las condiciones exactas solo se precisaban en el marco del expediente informativo posterior, el objetivo general de las autoridades rumanas de mantener de cierto nivel de empleo y de producción de automóviles en la localización en cuestión era ya conocido públicamente. La Comisión dispone de indicios que indican que a algunos inversores potenciales que podían haber previsto una estrategia industrial diferente se les desanimó a manifestar un interés concreto en esta fase inicial.

(59)

En este contexto conviene señalar que un nivel de producción de 200 000 vehículos anuales representaría duplicar la capacidad de producción actual, que además en este momento está infrautilizada. El nivel de producción que se debía alcanzar se indica en detalle, lo que llevará pues necesariamente a un aumento importante de la presencia en el mercado. La Comisión considera que esta situación es comparable a aquella en la que el comportamiento económico de una empresa está influido por medidas estatales que reducen los costes que normalmente deben corresponder a la empresa, o por subvenciones directas.

(60)

En lo que respecta a la distinción invocada por las autoridades rumanas entre las condiciones y el modelo de puntuación, la Comisión no considera pertinente este argumento. Conceder puntos por el nivel de producción y de integración es, de hecho, equivalente a las condiciones a las que la privatización estuvo efectivamente sujeta y que, según la Comisión, redujeron el precio de venta. La Comisión no puede aceptar el argumento según el cual el precio de venta obtenido reflejaría el valor de mercado de la empresa. También en este caso la Comisión tiene indicios de que a los potenciales inversores con una estrategia de producción o una actividad industrial diferente, que no tenían intención de fabricar 200 000 vehículos anuales y alcanzar un grado de integración del 60 %, se les desanimó a presentar ofertas, habiéndose visto afectada de forma significativa su posición competitiva en el marco de la licitación. Estas parecen haber sido las circunstancias en las que las autoridades rumanas han optado por el modelo de puntuación descrito. De hecho, un licitante con una estrategia industrial diferente decidió al final no presentar la oferta después de participar en el procedimiento de licitación.

(61)

En lo que se refiere al carácter negociable de las condiciones vinculadas, la Comisión no puede aceptar el argumento de Rumanía según el cual todos los potenciales inversores conocían el carácter negociable de las condiciones de la oferta y este se podía deducir fácilmente de los documentos de licitación. Es cierto que AVAS, en respuesta a las preguntas de Ford, confirmó que el proyecto de CCV era solo indicativo y que servía como base para posteriores negociaciones. Sin embargo, esta afirmación solo se refiere a las negociaciones contractuales inherentes a una venta de acciones mediante negociaciones basadas en ofertas finales, mejoradas e irrevocables y no confirma que sea efectivamente posible, en general, negociar ulteriormente las condiciones obligatorias previstas en el anuncio público y, en particular, los elementos del baremo de evaluación. Rumanía no ha aportado prueba alguna de que los criterios del baremo de evaluación pudieran considerarse negociables. De hecho, si los criterios de evaluación fueran negociables, el modelo de atribución de puntos no serviría de nada en la práctica.

(62)

La Comisión no está de acuerdo con el argumento de Rumanía según el cual AVAS habría confirmado que era posible que cambiara de posición en el curso de las negociaciones. Esta respuesta solo se refiere a la cuestión planteada por Ford respecto a la petición de que el comprador renuncie al derecho de solicitar la protección y el reembolso por parte del Estado en caso de que terceras partes reclamaran con éxito los activos de Automobile Craiova. La Comisión considera que de esta declaración no se puede deducir que todas las condiciones, en general, son negociables.

(63)

La Comisión no puede aceptar los cálculos comunicados por Rumanía, destinados supuestamente a demostrar que el precio pagado por Ford representa el valor de mercado de la empresa Automobile Craiova. En primer lugar, el precio de venta pagado por Ford por el 72 % de Automobile Craiova, incluidas DWAR y Mecatim, no se puede comparar con el precio pagado por DWAR en 2006 por el 51 % de sus propias acciones. De igual forma conviene considerar el contexto económico general en el que tuvo lugar la venta: cuando la empresa en quiebra Daewoo Motors aceptó vender su 51 % de acciones en 2006, DWAR tenía que hacer frente a importantes deudas (deuda aduanera no abonada, deudas con otras filiales de Daewoo, etc.).

(64)

En segundo lugar, la comparación entre el precio de venta y el valor en bolsa de las acciones de Automobile Craiova, de aproximadamente 50 millones EUR, no es aceptable. Esta comparación no tiene en cuenta el hecho de que, cuando se trata de adquirir la mayoría de las acciones, su valor es mucho más elevado que la suma de los precios pagados por las acciones individuales. Además, dado que en el mercado solo estaba disponible una pequeña parte de las acciones, es posible que la cotización en bolsa no reflejara el valor real de la empresa.

(65)

Teniendo en cuenta lo que antecede, la Comisión debe concluir que las condiciones asociadas a la privatización de Automobile Craiova provocaron la caída del precio de venta y disuadieron a los demás licitadores potenciales de presentar ofertas. En consecuencia, el Estado renunció a los ingresos de la privatización.

(66)

A la vista de las consideraciones expuestas, la Comisión concluye que en presente caso se encuentra en presencia de una ventaja económica concedida a las actividades económicas privatizadas, por la utilización de recursos estatales.

Licitación abierta, transparente y no discriminatoria

(67)

Al incoar el procedimiento basado en el artículo 88, apartado 2, del Tratado, la Comisión tenía dudas sobre el carácter transparente y no discriminatorio de la licitación y, en particular, lo que respecta al acceso igual de todas las partes potencialmente interesadas a las informaciones sobre la empresa que se iba a privatizar, los criterios de atribución y la posibilidad de negociar determinadas disposiciones contractuales con la agencia de privatización. Según las informaciones de que se disponía, las autoridades rumanas celebraron discusiones preliminares con determinados fabricantes de automóviles antes de publicar el anuncio oficial de privatización.

(68)

Rumanía afirma que todos los inversores potenciales tuvieron acceso igual a la información, sin que ninguno se viera favorecido. Los contactos preliminares del gobierno con las partes interesadas no afectaron a la estrategia ni al procedimiento de privatización.

(69)

Sobre la base de la información facilitada por las autoridades rumanas, la Comisión constata que estas llevaron a cabo discusiones preliminares informales con cierto número de potenciales inversores, en el marco de las cuales se abordaron cuestiones similares respecto a la empresa que se iba a privatizar: la propiedad plena de los activos industriales, las deudas y obligaciones de la empresa así como un proceso de privatización rápido. Se supone que el Estado, en calidad de vendedor, inició estas discusiones con el fin de obtener información preliminar sobre, por ejemplo, la demanda del mercado, el precio de venta mínimo, etc. La Comisión está de acuerdo en que el compromiso del gobierno en tales consultas y discusiones preliminares con los posibles inversores puede considerarse como normal antes de la publicación de un anuncio de privatización, a condición que estas discusiones no tengan por objetivo o resultado establecer las condiciones que figurarán luego en la licitación.

(70)

Tras la publicación del anuncio de privatización, solo dos de los posibles licitadores, Ford y GM, compraron el expediente informativo, lo que les permitió acceder a la sala de datos y presentar, por último, una oferta final con efecto obligatorio. Es cierto que tras la publicación del anuncio de privatización, Ford y GM pudieron acceder en la sala de datos a toda la correspondencia entre AVAS, por una parte, y Ford y GM, por otra. Por consiguiente, la Comisión concluye que, en esta fase de la privatización los dos posibles inversores tuvieron acceso igual a la información.

(71)

En conclusión, sobre la base de la información comunicada por Rumanía, las dudas de la Comisión sobre el carácter abierto, transparente y no discriminatorio de la licitación para la privatización de Automobile Craiova se han disipado.

Exención del pago de deudas

(72)

Al incoar el procedimiento en virtud del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE, la Comisión expresó dudas sobre la posibilidad de que AVAS aliviara a la empresa de determinadas deudas en el marco de la privatización (en particular la deuda aduanera de 800 millones EUR) y ofreciera una garantía sobre el pago de deudas a las demás antiguas filiales de Daewoo.

(73)

Por lo que respecta a la deuda aduanera, Rumanía transmitió información concluyente que indicaba que un juzgado nacional la había declarado sin fundamento: la deuda procedía de una interpretación errónea y de una mala aplicación de la legislación nacional. Por consiguiente, se anuló la deuda fiscal. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, los tribunales nacionales deben aplicar plenamente las disposiciones del Derecho comunitario a las ayudas estatales. Además, si fuera necesario, los tribunales nacionales pueden rechazar aplicar las disposiciones de derecho nacional contrarias al derecho comunitario (17). La Comisión valoró los motivos de la anulación de la deuda aduanera en la decisión judicial y llegó a la conclusión de que no había conducido a la concesión de nueva ayuda.

(74)

En lo que se refiere a las obligaciones corrientes derivadas del ejercicio normal de las actividades, Rumanía argumentó que no se haría cargo de ellas AVAS sino que las pagaría DWAR.

(75)

Por lo que respecta a la garantía ofrecida por AVAS sobre las posibles obligaciones, las autoridades rumanas han precisado que la garantía estatal solo se aplicaba a las deudas no conocidas ligadas a las actividades pasadas de DWAR, que ningún nuevo inversor podría haber evaluado y cuantificado en el marco de las verificaciones previas (due diligence). Además, Rumanía afirma que la asunción de estas obligaciones es práctica habitual de los asuntos corrientes en el marco de las negociaciones contractuales habituales.

(76)

En conclusión, las dudas de la Comisión sobre la eventual dispensa de pago de las deudas, expresadas en su decisión de incoar el procedimiento, se han disipado.

Fase de negociación

(77)

Al incoar el procedimiento contemplado en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE, la Comisión sospechaba una eventual modificación por AVAS de las condiciones de la licitación en la fase de negociación para favorecer el plan comercial de Ford. Rumanía muestra que las modificaciones introducidas a las demás estipulaciones contractuales en la fase de negociación son una práctica empresarial corriente y están autorizadas en la estrategia de privatización escogida por la empresa (a saber, la negociación basada en la oferta fina, mejorada e irrevocable). Subraya también Rumanía que la oferta de Ford preveía la adquisición de la unidad de producción (en la actualidad DWAR); en contrapartida, la oferta de Ford comprendía un precio de venta de 57 millones EUR, más los activos conexos que debían seguir siendo propiedad estatal.

(78)

En la etapa de negociación, AVAS y Ford acordaron un procedimiento de reestructuración de la empresa, que se fijó, por otra parte, en el CCV. Según esta reestructuración, Automobile Craiova y Mecatim van a fusionarse en el seno de DWAR. Los activos principales (activos industriales) de las tres empresas seguirán siendo propiedad de DWAR. Los activos conexos restante (en particular los bienes inmuebles) se transferirán a una nueva empresa (Newco). Los excedentes líquidos netos de que dispone DWAR se transferirán también a Newco. Además, AVAS se comprometió a hacer todo lo posible para comprar las restantes acciones de la nueva empresa (activos principales) a los accionistas minoritarios y vendérselos a Ford.

(79)

Los argumentos de Rumanía han disipado las dudas de la Comisión sobre la fase de negociación.

6.1.2.   Selectividad

(80)

La medida es selectiva porque solo favorece a Automobile Craiova, incluido el fabricante de automóviles DWAR.

6.1.3.   Falseamiento de la competencia y los intercambios entre Estados miembros

(81)

Automobile Craiova es una empresa que fabrica automóviles y piezas de recambio y DWAR un fabricante de automóviles, comercializándose estos productos a gran escala en la Unión Europea. En consecuencia, la medida amenaza falsear la competencia y afectar al comercio entre los Estados miembros.

6.1.4.   Conclusión

(82)

Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, la Comisión concluye que las condiciones vinculadas a la privatización implican la existencia de ayuda estatal ya que conducen a una reducción del precio de venta por la participación del 72,4 % en Automobile Craiova y ofrecen una ventaja a la entidad económica privatizada. La presente Decisión se aplica únicamente a la venta de esta participación del 72,4 % a Ford por AVAS y no se pronuncia sobre una futura evaluación de una posible venta del restante 27,5 % de las acciones.

(83)

La Comisión constata que la actividad económica se beneficia de la ventaja concedida y de la ayuda estatal.

6.2.   Cuantificación de la ayuda

(84)

EL valor de la ayuda estatal concedida corresponde a la diferencia entre el valor de mercado de la empresa (el precio más elevado que AVAS habría obtenido por la participación del 72,4 % en Automobile Craiova si no se hubieran fijado las condiciones en cuestión) y el precio efectivamente recibido. Esta diferencia la soportó el Estado.

(85)

Naturalmente, es difícil evaluar el precio que se habría obtenido mediante una licitación abierta, transparente, no discriminatoria e incondicional. La mejor solución sería anular el resultado de la licitación y organizar una nueva, sin las condiciones en cuestión, garantizando así la ausencia de ayuda estatal. Esta solución se propuso a las autoridades rumanas, que no la aceptaron.

(86)

Para evaluar el elemento de ayuda de estado concedido a la actividad económica privatizada, resultante de la privatización, debe evaluarse el valor de mercado de la empresa. Tras tratar la cuestión con las autoridades rumanas y con Ford, y teniendo presentes las circunstancias excepcionales del caso, la Comisión considera apropiado, en el presente caso, evaluar el valor de mercado sobre la base del valor neto de los activos de la empresa vendida.

(87)

Al analizar el valor contable de la empresa en el momento de la licitación, sobre la base del balance contable de 31 de marzo de 2007 (los datos más recientes que podían consultar los potenciales licitadores para fijar el precio de venta), el valor total de los activos de la empresa, al que se sustraían las deudas totales, era de 465 millones EUR. Este valor no incluye los bienes inmuebles, que finalmente no compró Ford. Además, como ya se expuso anteriormente, en el CCV las dos partes acordaron que la venta iría seguida de una reestructuración de la empresa. En primer lugar, Ford no debía adquirir los activos valiosos conexos, que debían dejarse aparte y debían seguir siendo propiedad de AVAS. En segundo lugar, AVAS debía retener también los excedentes netos líquidos, de un valor de 310 millones de leus rumanos (RON) (aproximadamente 92 millones EUR), así como las obligaciones correspondientes de la empresa (se estima que el líquido no era suficiente para pagar las obligaciones). Por último, en el balance contable de marzo de 2007 se había incluido la provisión para el eventual reembolso de la deuda aduanera (descrita en los considerandos 25 y 73), que disminuía significativamente el valor neto de los activos de la empresa; tras la decisión judicial, la deuda desapareció y se pudo liberar la provisión.

(88)

Además de estos elementos, las autoridades rumanas han presentado argumentos a favor de ciertas modificaciones de los importes que figuran en el balance contable, para que estos reflejen adecuadamente el valor real de los activos. En particular el valor de los terrenos y de los inmuebles, de la maquinaria y los equipamientos, de los demás activos corporales y los inventarios se ha ajustado en consecuencia para reflejar el valor real del mercado.

(89)

Si se tienen en cuenta todos estos elementos, es decir si se sustrae el importe de los excedentes netos líquidos, si se hace abstracción de las obligaciones y de la provisión para la deuda aduanera, y si se procede seguidamente a los ajustes que se acaban de citar, se obtiene un valor neto de la totalidad (100 %) de los activos de la empresa DWAR de 115 923 000 EUR, de forma que el valor neto de los activos de la participación del 72 % en DWAR es de 83 928 000 EUR.

(90)

La diferencia entre el valor neto de los activos, tal como se ha calculado, y el precio efectivamente pagado por Ford (57 millones EUR) es de 26 928 000 EUR. En conclusión, el valor de la ayuda estatal es de 26 928 000 EUR.

6.3.   Clasificación de la medida estatal como ayuda ilegal

(91)

De conformidad con el artículo 1, letra f), del Reglamento (CE) no 659/1999, se considera «ayuda ilegal» cualquier nueva ayuda que se lleve a efecto contraviniendo lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE.

(92)

Las autoridades rumanas no han notificado la medida antes de aplicarla y la han aplicado infringiendo lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE. Por consiguiente, la medida constituye una ayuda ilegal.

6.4.   Compatibilidad de la ayuda ilegal

(93)

Dado que se ha establecido que la medida estatal representa una ayuda en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, es necesario verificar si podría ser compatible con el mercado común.

(94)

Las excepciones previstas en el artículo 87, apartado 2, del Tratado CE no se aplican al presente caso ya que la medida de ayuda no tiene carácter social ni se concede a consumidores individuales. Además, la medida no está destinada a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional ni se concede a la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania afectadas por la división de Alemania.

(95)

Tampoco se aplican las excepciones previstas en el artículo 87, apartado 3, letras b) y d), del Tratado CE. Estas se refieren a las ayudas destinadas a fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo, a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro, o a fomentar la cultura y la conservación del patrimonio.

(96)

Quedan pues las excepciones previstas en el artículo 87, apartado 3, letras a) y c), del Tratado CE y en las directrices comunitarias pertinentes.

Directrices de salvamento y reestructuración

(97)

La Comisión no dispone de información alguna que indique que la ayuda puede considerarse compatible con el Tratado CE sobre la base de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (18).

(98)

De conformidad con dichas Directrices, la empresa que recibe la ayuda debe encontrase en crisis, es decir, incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo. Es cierto que DWAR registró en 2006 pérdidas por 350 millones EUR y que tenía deudas por 88 millones EUR. Sin embargo, la empresa tenía activos por valor de 419 millones EUR (en particular bienes inmuebles). Además, tras la privatización y la venta a Ford, DWAR pasaría a formar parte de un grupo más grande de empresas en el sentido de las Directrices, el cual, es muy probable que pueda concederle apoyo financiero para superar las dificultades. En conclusión, DWAR no se puede calificar de empresa en crisis de conformidad con las Directrices.

(99)

Además, la ayuda a la reestructuración está condicionada a la existencia de un plan de reestructuración bien concebido, cuya duración sea lo más corta posible y que permita restablecer, en un plazo razonable, la viabilidad a largo plazo de la empresa, sobre la base de hipótesis realistas sobre sus condiciones futuras de explotación. Rumanía no presentó tal plan de reestructuración.

(100)

Además, conviene evitar las distorsiones excesivas de la competencia. Estas se presentan en general en forma de limitaciones a la presencia de la empresa en su mercado o mercados al final del período de reestructuración (medidas compensatorias). Por lo que respecta a Automobile Craiova, las condiciones asociadas a la privatización aseguran un incremento significativo de las capacidades, lo que implica una mayor presencia en el mercado relevante.

(101)

A pesar de las dudas expresadas por la Comisión al incoar el procedimiento oficial de investigación, Rumanía no ha demostrado que se cumplieran estas condiciones. Por consiguiente, la Comisión ha concluido que las condiciones previstas en las Directrices no se cumplían.

Directrices sobre ayudas regionales

(102)

La Comisión constata que Automobile Craiova está situada en una región que puede beneficiarse de la ayuda regional de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE. Sin embargo, Rumanía no ha presentado información alguna que demuestre que se respetan las condiciones para la concesión de las ayudas regionales, de conformidad con las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.

(103)

La Comisión constata que las condiciones del acuerdo de privatización hacen referencia a inversiones planificadas y al mantenimiento de empleos, lo que podría asimilarse a los objetivos de una ayuda regional. Sin embargo, procede señalar que el precio reducido obtenido por Ford no estaba condicionado a que se respetaran las condiciones previstas por las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional, tales como el mantenimiento del proyecto en la región por un período determinado, la verificación de los costes admisibles o las normas relativas a la acumulación de ayudas, la transparencia y el control.

(104)

Además, la Comisión observa que Rumanía ha notificado la ayuda regional por separado (19). Esta ayuda se examinará a fondo en otra decisión.

Otras directrices y marcos

(105)

Además, la Comisión observa que la ayuda estatal tampoco es compatible con el mercado común sobre la base de otras directrices o marcos comunitarios. En ningún caso las autoridades rumanas han hecho referencia a tales disposiciones.

Conclusión

(106)

Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, la Comisión concluye que la ayuda es incompatible con el mercado común.

7.   RECUPERACIÓN

(107)

Según el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999, cuando se adopten decisiones negativas en casos de ayuda ilegal, la Comisión debe decidir que el Estado miembro interesado tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario el reintegro de la ayuda.

(108)

Solo puede recuperarse la ayuda incompatible. La Comisión ha establecido que la ayuda por valor de 26 928 000 EUR se ha concedido ilegalmente. Ninguna disposición comunitaria relativa a ayudas estatales avala que esta ayuda sea compatible, por lo que debe recuperarse.

(109)

La Comisión concluye que el beneficiario de la ayuda estatal es la entidad económica privatizada, a saber, los principales activos industriales propiedad de Automobile Craiova y de DWAR o de cualquier otra entidad que pudiera sucederles. La Comisión observa que, de conformidad con los términos del contrato de compraventa, tras el proceso de reestructuración que se llevará a cabo, esta entidad económica será propietaria exclusivamente de los activos industriales principales, que se han beneficiado de las condiciones asociadas a la privatización, y no de los activos conexos.

(110)

En razón de las cláusulas suspensivas específicas previstas en el contrato de compraventa y del requerimiento de suspensión emitido por la Comisión, el contrato de compraventa entre AVAS y DWAR no ha entrado en vigor hasta la fecha. Por consiguiente, la Comisión concluye que la ayuda no se ha puesto a disposición del beneficiario, razón por la cual no se deben abonar intereses de recuperación.

(111)

La Comisión constata que los excedentes netos líquidos de Automobile Craiova y de DWAR (así como los demás activos conexos) no forman parte de la operación efectuada por AVAS y Ford, por lo que no han sido asumidos por esta empresa. Por consiguiente, al calcular el valor neto de los activos de la empresa para cuantificar la ayuda, la Comisión no ha tenido en cuenta estos excedentes netos líquidos. En conclusión, el reembolso de la ayuda estatal objeto de la presente Decisión no incluirá los excedentes netos líquidos. La Comisión solicita, pues, que se le tenga informada de la reestructuración de la empresa y, en particular, recibir las pruebas del nivel de los excedentes netos líquidos en la fecha del CCV y en la del reembolso, así como información sobre cualquier diferencia que se haya producido entre ambas fechas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda estatal de Rumanía concedida en el marco del proceso de privatización de Automobile Craiova, por un valor de 26 928 000 EUR, es incompatible con el mercado común.

Artículo 2

1.   Rumanía adoptará todas las medidas necesarias para recuperar de su beneficiario la ayuda contemplada en el artículo 1, que ha sido puesta a su disposición ilegalmente.

2.   Las ayudas que deben reintegrarse incluirán los intereses devengados desde la fecha en que fueron puestas a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva.

3.   Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (20).

4.   La recuperación se efectuará sin demora de acuerdo con los procedimientos del Derecho nacional, siempre que permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión.

Artículo 3

1.   La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva

2.   Rumanía garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Artículo 4

1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Rumanía presentará la siguiente información a la Comisión:

a)

la suma total que deberá recuperarse del beneficiario;

b)

una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;

c)

documentos que demuestren que se ha exigido al beneficiario el reintegro de la ayuda;

d)

documentos que demuestren que se ha reembolsado la ayuda;

e)

documentos que demuestren que la ayuda no se ha reembolsado mediante los activos industriales conexos que está previsto se transfieran a una nueva empresa propiedad de AVAS y de los accionistas minoritarios (en particular los excedentes netos líquidos y los bienes inmuebles), tal como se definieron en el contrato de compraventa;

f)

descripción detallada de la aplicación del proceso de reestructuración de la empresa, tal como está previsto en el contrato de compraventa.

2.   Rumanía mantendrá informada regularmente a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. Proporcionará también información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya reintegrados por el beneficiario.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión será Rumanía.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2008.

Por la Comisión

Neelie KROES

Miembro de la Comisión


(1)   DO C 248 de 23.10.2007, p. 25.

(*1)  Error: el texto debe leerse «y su filial Daewoo Romania».

(2)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83 de 27.3.1999, p. 1).

(3)  Véase la nota 1.

(4)  En 2006 DWAR adquirió el 51 % de las acciones a Daewoo Motors Ltd por un precio de venta de 50 millones USD más un pago de regularización por valor de 10 millones USD por las obligaciones pendientes a otras filiales de Daewoo.

(5)  Sobre la base de un tipo de cambio de 1 EUR = 1,4 USD.

(6)  Véase el asunto T-471/93, Tiercé Ladbroke/Comisión, apartados 54 y 56 a 63.

(7)  Véase, por ejemplo: asunto T-296/97, Alitalia, asuntos T-228/99 y T-233/99, WestLB/Comisión; asunto T-366/00, Scott SA, asuntos C-328/99 y C-399/00, Italia y SIM 2 Multimedia/Comisión; asunto T-358/94, Air France/Comisión.

(8)  XXIII Informe sobre la política de competencia de 1993, p. 225. Este conjunto de normas, específico para el sector de la aviación se puede encontrar en las «Directrices de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CE y del artículo 61 del Acuerdo EEE a las ayudas estatales en el sector de la aviación», DO C 350 de 10.12.1994, p. 5, en las que se señala: «Quede excluida la ayuda, […],en el caso de que, en el momento de la privatización se cumplan las siguientes condiciones:-que la venta se efectúe mediante subasta libre e incondicional […]. Las siguientes ventas están sujetas a los requisitos de notificación previa contemplados en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado, porque exista la presunción de que contienen elementos de ayuda: […] — todas las ventas realizadas en condiciones que no resultarían aceptables en una transacción entre inversores en una economía de mercado.».

(9)  Puntos 402 y ss. del XXIII Informe sobre la política de competencia de 1993. Véase también el punto 248 del XXI Informe sobre la política de competencia de 1991: «[…] no existe ayuda si las participaciones se venden al mejor postor en un procedimiento abierto y sin condiciones. Pueden existir elementos de ayuda si las participaciones se venden en otras condiciones.».

(10)  Véase, por ejemplo, la Decisión de la Comisión de 3 de mayo de 2000, TASQ, en la que se precisa que «Las autoridades francesas pusieron de manifiesto también que la oferta había sido transparente e incondicional, […]. En particular, los documentos entregados a la Comisión ponen de manifiesto que la venta de TASQ no se supeditó a ninguna condición particular de mantenimiento de puestos de empleo, localización, o continuidad de la actividad.». Este hecho permitió a la Comisión concluir que la privatización no incluía ayuda estatal.

(11)  Véanse, por ejemplo, los asuntos T-228/99 y T-233/99, WestLB/Comisión; asunto T-366/00, Scott SA, asuntos C-328/99 y C-399/00, Italia y SIM 2 Multimedia/Comisión; asunto T-358/94, Air France/Comisión. En el asunto T-296/97 Rec., Alitalia, el Tribunal afirma que «Procede subrayar al respecto que el comportamiento de un inversor privado en una economía de mercado se guía por perspectivas de rentabilidad. […] la toma de participaciones de los trabajadores se inspiró en consideraciones de mantenimiento del empleo y, por consiguiente, sobre todo en consideraciones de viabilidad y de supervivencia de la demandante más que en perspectivas de rentabilidad.».

(12)  Véase el XXIII Informe sobre la política de competencia de 1993, p. 255.

(13)  En numerosas decisiones de la Comisión, la ausencia de condiciones, a saber, el carácter incondicional de la licitación, ha sido un argumento decisivo que ha permitido a la Comisión concluir que no había ayuda estatal en los procedimientos de privatización. Véanse, por ejemplo, la Decisión de la Comisión de 15 de febrero de 2000, Dessauer Geräteindustrie (DO L 1 de 4.1.2001, p. 10), Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2000, SKET Walwerkstechnik (DO L 301 de 17.11.2001, p. 37). Decisión de la Comisión de 30 de enero de 2002, Gothaer Fahrzeugtechnik (DO L 314 de 18.11.2002, p. 62), en las que la Comisión explica: «Para excluir elementos de ayuda en la transacción, el BvS debía haber pedido un precio correspondiente al valor de la empresa en el mercado. Por ello la Comisión examina si el procedimiento de venta fue el más apropiado para fijar el precio de mercado. […] el precio de venta equivale al precio del mercado cuando la venta se produce dentro de un procedimiento de licitación abierto y no sujeto a otros requisitos y los activos van al mejor postor o a la única oferta.».

(14)  Véase, por ejemplo, la Decisión 97/81/CE de la Comisión, de 30 de julio de 1996, relativa a las ayudas del Gobierno austriaco a la empresa Head Tyrolia Mares en forma de aportaciones de capital [C 60/95 (ex NN 169/95) (DO L 25 de 28.1.1997, p. 26)], en la que la Comisión afirma que: «Cuando un inversor privado actuando en una economía de mercado adopta una decisión de venta sin que existan motivos económicos claros, no lo hace para asegurar un determinado nivel de actividad. Sin esta condición, un comprador potencial tendría más margen de maniobra. El valor de HTM aumentaría, de forma que se podría alcanzar un precio de venta más elevado o AT no tendría tanta necesidad de conceder una subvención.»; Decisión 2000/628/CE de la Comisión, de 11 de abril de 2000, sobre las ayudas concedidas por Italia a Centrale del Latte di Roma [C(2000) 1173 (DO L 265 de 19.10.2000, p. 15)], en la que la Comisión precisa los criterios por los que la privatización de una empresa estatal no implica ayuda estatal (véase el considerando 32 y siguientes y en particular el considerando 36): «La Comisión cree, por tanto, que el valor de mercado de la empresa sería el precio que el inversor privado habría pagado si no hubieran existido ninguna de las condiciones de venta y, en particular, las que se refieren al mantenimiento de un cierto nivel de empleo y a la adquisición de materias primas a los productores locales.».

(15)  Este análisis se efectuó, por ejemplo, en la Decisión de la Comisión, de 20 de junio de 2001, GSG, lo que permitió a la Comisión concluir que no había ayuda incluso ante la presencia de algunas condiciones poco frecuentes ya que consideró que dichas condiciones no podían reducir el precio de venta.

(16)  En estos cálculos la Comisión ha supuesto que el impacto del nivel de integración podía ignorarse. Como ha señalado legítimamente Ford y de conformidad con la práctica de la Comisión, esta condición infringe las reglas del mercado interior sobre la libre circulación de mercancías. Por ello, Ford se había comprometido a alcanzar un nivel de integración del 60 % en los cuatro años siguientes a la privatización «bajo reserva de la coherencia con la legislación de la UE». Dado que Ford subrayó este punto en la correspondencia con AVAS, a la que tuvo acceso GM, se supone que también GM comprendió que la condición podía aceptarse condicionalmente, sin consecuencia práctica alguna sobre su oferta. Sin embargo, si el precio debía compensar el hecho de que no se respetara este criterio, la diferencia de precio todavía habría sido mayor que la descrita.

(17)  Véase, por ejemplo, el asunto C-119/05, Italia/Lucchini.

(18)   DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

(19)  Ayuda estatal 767/07, Gran proyecto de inversiones — Rumanía — Ford Craiova.

(20)   DO L 140 de 30.4.2004, p. 1.


ANEXO

Información relativa a la aplicación de la Decisión C 46/07 de la Comisión (ex NN 59/07), aplicada por Rumanía, Automobile Craiova

Información relativa a los importes de ayuda recibida, por recuperar y ya recuperada

Identidad del beneficiario

Importe total de la ayuda recibida (1)

Importe total de ayuda que debe recuperarse (1)

(Principal)

Importe total ya reembolsado (1)

Principal

Intereses percibidos por la suma a recuperar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


(1)  

(°)

En millones de la moneda nacional.

Top