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Document 32007R1355

Reglamento (CE) n°  1355/2007 del Consejo, de 19 de noviembre de 2007 , por el que se adoptan medidas autónomas de carácter transitorio con miras a la apertura de contingentes arancelarios comunitarios de importación de embutidos y otros productos cárnicos originarios de Suiza

DO L 304 de 22.11.2007, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/1355/oj

22.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 304/3


REGLAMENTO (CE) N o 1355/2007 DEL CONSEJO

de 19 de noviembre de 2007

por el que se adoptan medidas autónomas de carácter transitorio con miras a la apertura de contingentes arancelarios comunitarios de importación de embutidos y otros productos cárnicos originarios de Suiza

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comunidad Europea y Suiza convienen en la necesidad de consolidar en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (1) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), que fue aprobado mediante la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión (2) y entró en vigor el 1 de junio de 2002, las concesiones comerciales sobre embutidos y otros productos cárnicos previamente otorgadas por Suiza a algunos Estados miembros, únicamente, por medio de acuerdos bilaterales preexistentes entre esos Estados miembros y Suiza. La consolidación de esas concesiones irá acompañada por un incremento de las preferencias en materia de comercio de embutidos y otros productos cárnicos que se plasmará en la apertura de nuevos contingentes arancelarios comunitarios de importación de diferentes productos de los códigos NC ex 0210 19 50, ex 0210 19 81, ex 1601 00 y ex 1602 49 19 originarios de Suiza.

(2)

Los procedimientos bilaterales para adaptar las concesiones de los anexos 1 y 2 del Acuerdo llevarán tiempo. Para poder aprovechar los beneficios de esos contingentes arancelarios hasta que entre en vigor la citada adaptación, es preciso abrir dichos contingentes arancelarios de manera autónoma y transitoria y hacerlo desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009. Ello dará a las Partes tiempo suficiente para finalizar los procedimientos bilaterales de adaptación y aprobar las consiguientes disposiciones de desarrollo.

(3)

Las normas de desarrollo del presente Reglamento y, en particular, las referidas a la gestión de los contingentes, deben adoptarse según el procedimiento indicado en el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (3).

(4)

Para poder acogerse a estos contingentes arancelarios, los productos deben ser originarios de Suiza, con arreglo a las normas contempladas en el artículo 4 del Acuerdo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se abrirá cada año un contingente arancelario comunitario libre de derechos, de carácter autónomo y transitorio, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, con vistas a la importación de los productos y cantidades indicados en el anexo originarios de Suiza que llevará el número 09.4180. Se abrirá a partir del 1 de enero de 2008 y vencerá el 31 de diciembre de 2009.

2.   Las normas de origen aplicables a los productos referidos en el apartado 1 serán las establecidas en el artículo 4 del Acuerdo.

Artículo 2

Las normas de desarrollo del presente Reglamento se adoptarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2759/75.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

L. AMADO


(1)  DO L 114 de 30.4.2002, p. 132. Acuerdo modificado en último lugar por la Decisión no 1/2007 del Comité mixto de Agricultura (DO L 173 de 3.7.2007, p. 31).

(2)  Decisión del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (DO L 114 de 30.4.2002, p. 1).

(3)  DO L 282 de 1.11.1975, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).


ANEXO

Código NC

Designación de la mercancía

Derecho aplicable

Cantidad en toneladas

(peso neto del producto)

ex 0210 19 50

Jamón deshuesado en salmuera, embuchado en una vejiga o en una tripa artificial

0

1 900

ex 0210 19 81

Trozos de chuleta deshuesada, ahumados

ex 1601 00

Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos, de animales de las partidas 0101 a 0104, salvo jabalíes

ex 0210 19 81

ex 1602 49 19

Cuello de cerdo, secado al aire, condimentado o no, entero, troceado o en lonchas finas


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