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Document 32007D0883

    2007/883/CE: Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 2007 , por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE, relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, por lo que respecta a los auditores externos del Central Bank of Malta

    DO L 346 de 29.12.2007, p. 20–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/883/oj

    29.12.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 346/20


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 20 de diciembre de 2007

    por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE, relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, por lo que respecta a los auditores externos del Central Bank of Malta

    (2007/883/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anexo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 27.1,

    Vista la Recomendación BCE/2007/17 del Banco Central Europeo, de 29 de noviembre de 2007, al Consejo de la Unión Europea sobre los auditores externos del Central Bank of Malta (1),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales han de ser controladas por auditores externos independientes, recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea.

    (2)

    Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2007/504/CE del Consejo, de 10 de julio de 2007, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado, relativa a la adopción por Malta de la moneda única el 1 de enero de 2008 (2), Malta cumple las condiciones necesarias para la adopción del euro, y la excepción en su favor a que hace referencia el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 ha de derogarse con efectos a partir del 1 de enero de 2008.

    (3)

    De acuerdo con el artículo 20 de la Ley del Central Bank of Malta modificada, que entrará en vigor el 1 de enero de 2008, los estados financieros anuales del Central Bank of Malta son controlados conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de los Estatutos del SEBC.

    (4)

    A raíz de la derogación de la excepción en favor de Malta, el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo recomendó que el Consejo aprobara la designación de PricewaterhouseCoopers y Ernst & Young como auditores externos del Central Bank of Malta para el ejercicio 2008.

    (5)

    Procede seguir la recomendación del Consejo de Gobierno del BCE y modificar en consecuencia la Decisión 1999/70/CE del Consejo (3).

    DECIDE:

    Artículo 1

    En el artículo 1 de la Decisión 1999/70/CE, se añade el apartado siguiente:

    «15.   PricewaterhouseCoopers y Ernst & Young quedan designados como auditores externos conjuntos del Central Bank of Malta para el ejercicio 2008.».

    Artículo 2

    La presente Decisión se comunicará al Banco Central Europeo.

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2007.

    Por el Consejo

    El Presidente

    F. NUNES CORREIA


    (1)  DO C 304 de 15.12.2007, p. 1.

    (2)  DO L 186 de 18.7.2007, p. 32.

    (3)  DO L 22 de 29.1.1999, p. 69. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/145/CE (DO L 64 de 2.3.2007, p. 35).


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