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Document 32007D0875
2007/875/EC: Commission Decision of 18 December 2007 amending Decision No 2119/98/EC of the European Parliament and of the Council and Decision 2000/96/EC as regards communicable diseases listed in those decisions (notified under document number C(2007) 6355) (Text with EEA relevance )
2007/875/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2007 , por la que se modifican la Decisión n° 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2000/96/CE en cuanto a las enfermedades transmisibles enumeradas en dichas Decisiones [notificada con el número C(2007) 6355] (Texto pertinente a efectos del EEE )
2007/875/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2007 , por la que se modifican la Decisión n° 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2000/96/CE en cuanto a las enfermedades transmisibles enumeradas en dichas Decisiones [notificada con el número C(2007) 6355] (Texto pertinente a efectos del EEE )
DO L 344 de 28.12.2007, p. 48–49
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 25/07/2018; derog. impl. por 32018D0945
28.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 344/48 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 18 de diciembre de 2007
por la que se modifican la Decisión no 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2000/96/CE en cuanto a las enfermedades transmisibles enumeradas en dichas Decisiones
[notificada con el número C(2007) 6355]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/875/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión no 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 3, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión no 2119/98/CE prevé el establecimiento de una red a nivel comunitario para promover la cooperación y la coordinación a la hora de prevenir y controlar ciertas categorías de enfermedades transmisibles contempladas en dicha Decisión. |
(2) |
La Decisión 2000/96/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativa a las enfermedades transmisibles que cubrirá progresivamente la red comunitaria de la Decisión no 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), enumera ciertas enfermedades transmisibles que debe cubrir la vigilancia epidemiológica de la red comunitaria establecida por la Decisión no 2119/98/CE. |
(3) |
Recientemente han surgido nuevas enfermedades transmisibles y se han identificado nuevos microorganismos susceptibles de poner en peligro la salud pública. Desde su aparición en 2003, el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS) se considera una gran amenaza potencial para la salud pública. Los virus de la gripe aviar de alta y baja patogenicidad, que suponen un riesgo grave para las personas, pueden evolucionar hacia una pandemia de gripe. Recientemente, se han comunicado casos de infección por el virus del Nilo Occidental en seres humanos en un número creciente de Estados miembros de la Unión Europea y de terceros países, lo que constituye un grave riesgo para la salud pública. Los seres humanos se contagian principalmente por picaduras de mosquito, aunque la infección a través de transfusiones sanguíneas y transplantes de órganos está documentada, así como la transmisión transplacentaria. |
(4) |
Los anexos a las Decisiones no 2119/98/CE y 2000/96/CE deberían por tanto ser modificados para incluir el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS), la gripe aviar en seres humanos y la infección por el virus del Nilo Occidental. |
(5) |
El nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005), que entró en vigor el 16 de junio de 2007, ya no se limita a enfermedades concretas, sino que cubre todas las emergencias de salud pública de importancia internacional identificadas como tales según el instrumento incluido en el anexo 2 del Reglamento. Por consiguiente, procede modificar el anexo de la Decisión no 2119/98/CE. |
(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 7 de la Decisión no 2119/98/CE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión no 2119/98/CEE queda modificado de conformidad con el anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2
El anexo I de la Decisión 2000/96/CE queda modificado conforme al anexo II de la presente Decisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 268 de 3.10.1998, p. 1. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(2) DO L 28 de 3.2.2000, p. 50. Decisión modificada por la Decisión 2003/542/CE (DO L 185 de 24.7.2003, p. 55).
ANEXO I
El anexo de la Decisión no 2119/98/CE queda modificado como sigue:
1) |
El octavo guión se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
El último guión se sustituye por el texto siguiente:
|
ANEXO II
El anexo I de la Decisión 2000/96/CE queda modificado como sigue:
1. |
En el punto 2.5.2, se añade lo siguiente: «Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SRAS)». |
2. |
En el punto 2.5.3, se añade lo siguiente: «Gripe aviar en seres humanos» «Infección por el virus del Nilo Occidental». |