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Document 32006E0304
Council Joint Action 2006/304/CFSP of 10 April 2006 on the establishment of an EU Planning Team (EUPT Kosovo) regarding a possible EU crisis management operation in the field of rule of law and possible other areas in Kosovo
Acción Común 2006/304/PESC del Consejo, de 10 de abril de 2006 , sobre el establecimiento de un equipo de planificación de la UE (EPUE Kosovo) para una posible operación de gestión de crisis de la UE en el ámbito del Estado de Derecho y otros posibles ámbitos en Kosovo
Acción Común 2006/304/PESC del Consejo, de 10 de abril de 2006 , sobre el establecimiento de un equipo de planificación de la UE (EPUE Kosovo) para una posible operación de gestión de crisis de la UE en el ámbito del Estado de Derecho y otros posibles ámbitos en Kosovo
DO L 112 de 26.4.2006, p. 19–23
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
DO L 270M de 29.9.2006, p. 415–419
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 14/06/2008
26.4.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 112/19 |
ACCIÓN COMÚN 2006/304/PESC DEL CONSEJO
de 10 de abril de 2006
sobre el establecimiento de un equipo de planificación de la UE (EPUE Kosovo) para una posible operación de gestión de crisis de la UE en el ámbito del Estado de Derecho y otros posibles ámbitos en Kosovo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14 y su artículo 25, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 1244, en noviembre de 2005 se inició un proceso para determinar el futuro estatuto de Kosovo mediante el nombramiento del Sr. Martti Ahtisaari como Enviado de Naciones Unidas para la determinación del estatuto. Es fundamental que este proceso concluya con éxito, no sólo para que el pueblo kosovar tenga una perspectiva más clara sino también para la estabilidad general de la región. |
(2) |
Las Naciones Unidas seguirán plenamente comprometidas en Kosovo hasta el término de la RCSNU 1244. No obstante, las Naciones Unidas han indicado que una vez que se determine el estatuto de Kosovo dejarán de estar en primer plano en la región. La UE tiene vital interés en que los resultados de este proceso sean positivos, así como la responsabilidad y los medios necesarios para contribuir a la obtención de este resultado. Es probable que la contribución de la UE y de otros socios sea muy importante. La UE tendrá que asumir, por lo tanto, un importante papel en Kosovo en un entorno complejo. Podría asumir la responsabilidad de operaciones esenciales, en particular, en el ámbito policial y del Estado de Derecho. |
(3) |
El Proceso de Estabilización y Asociación (en lo sucesivo «el PEA») constituye el marco estratégico de la política de la UE con respecto a la región de los Balcanes Occidentales, y sus instrumentos están abiertos a Kosovo, incluidos una Asociación Europea, el diálogo político y técnico en el marco del mecanismo de seguimiento del PEA, entre otras cosas, en lo relativo a los requisitos en el ámbito del Estado de Derecho, y los programas de asistencia comunitaria correspondientes. |
(4) |
En junio de 2005, el Consejo Europeo destacó que Kosovo seguirá requiriendo a medio plazo una presencia civil y militar con el fin de garantizar la seguridad y, en particular, la protección de las minorías, de ayudar a la aplicación continua de las normas y controlar adecuadamente el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el acuerdo del estatuto. A este respecto, el Consejo Europeo subrayó la disposición de la UE para desempeñar plenamente su papel, en estrecha concertación con los socios y las organizaciones internacionales implicados. |
(5) |
El 7 de noviembre de 2005, el Consejo acogió favorablemente el informe global del Embajador Kai Eide sobre la situación en Kosovo y manifestó su pleno apoyo a la intención del Secretario General de las Naciones Unidas de iniciar un proceso político que determine el futuro estatuto de Kosovo. |
(6) |
Teniendo en cuenta la posibilidad de que la UE aumente su compromiso en Kosovo, el Consejo instó también el 7 de noviembre de 2005 al Secretario General/Alto Representante (en lo sucesivo «el SGAR»), junto con la Comisión, a continuar sus trabajos para determinar el posible papel de la UE y su contribución, incluidos los ámbitos de la policía, el Estado de Derecho y la economía, y a presentar propuestas conjuntas al Consejo en un futuro próximo. |
(7) |
El 6 de diciembre de 2005, el SGAR y la Comisión presentaron al Consejo su informe sobre «El papel futuro de la UE y su contribución en Kosovo». Dicho informe presenta un esbozo de una futura implicación de la UE en Kosovo. Subraya la voluntad de normalizar al máximo las relaciones de la UE con Kosovo haciendo uso de todos los instrumentos disponibles en el contexto del PEA. Subraya además la necesidad de preparar una futura misión de la PESD, incluso mediante la creación y el despliegue de un Equipo de Planificación regular con suficiente antelación para iniciar la planificación de la UE de una misión integrada de la UE, entre otras cosas, en el ámbito del Estado de Derecho y en el ámbito policial. |
(8) |
El 12 de diciembre de 2005, el Consejo reiteró su pleno apoyo al proceso político que permita determinar el futuro estatuto de Kosovo, así como al Sr. Martti Ahtisaari. También reiteró su determinación de participar plenamente en la definición del estatuto de Kosovo y su disposición para participar estrechamente en las negociaciones y la aplicación del futuro estatuto de Kosovo, por medio del Representante de la UE para el proceso del futuro estatuto de Kosovo. El Consejo volvió a destacar la importancia capital que reviste la aplicación de las normas actualmente en curso, tanto ahora como en el futuro, con objeto de contribuir a un progreso hacia normas europeas. Concretamente, las instituciones provisionales de autogobierno han de seguir avanzando en lo referente a la protección de las minorías, el pleno respeto del Estado de Derecho, una administración pública transparente que esté libre de injerencias políticas, un clima favorable al regreso de los desplazados y la protección de los lugares religiosos y culturales. |
(9) |
El 12 de diciembre de 2005, el Consejo acogió también favorablemente el informe conjunto del SGAR y de la Comisión sobre el papel futuro de la UE y su contribución en Kosovo. Solicitó al SGAR y a la Comisión que prosiguieran el estudio de estas cuestiones en coordinación con otros actores internacionales, en particular en los sectores de la policía y del Estado de Derecho (incluida la planificación de emergencia de una posible misión PESD), el desarrollo económico y la potenciación de una perspectiva europea en Kosovo, así como que mantuvieran a los correspondientes órganos del Consejo activamente ocupados en garantizar la continuidad de la oportuna preparación del papel de la UE en Kosovo. |
(10) |
Entre el 19 y el 27 de febrero de 2006 se realizó una misión de investigación conjunta Consejo-Comisión sobre un posible compromiso futuro comunitario y de la PESD en el ámbito general del Estado de Derecho. La citada misión de investigación ha recomendado en su informe, entre otras cosas, que la UE establezca un equipo de planificación encargado de garantizar que el proceso de decisiones de la UE tenga una base sólida y bien analizada, es decir, en consonancia con el proceso de futuro estatuto. |
(11) |
En su carta dirigida al SGAR el 4 de abril de 2006, el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas, Sr. Jessen-Petersen, saludó la participación de la UE en los debates sobre el futuro compromiso internacional en Kosovo e invitó a la UE a que enviara a Pristina un equipo de planificación de la UE para Kosovo (en lo sucesivo «EPUE Kosovo»). |
(12) |
Las instituciones provisionales de autogobierno han indicado a la misión de investigación y con ocasión de otras consultas con la UE que acogerían con satisfacción el establecimiento de un equipo de planificación de la UE encargado de la planificación de emergencia para una posible misión PESD en el ámbito del Estado de Derecho. |
(13) |
El establecimiento de un EPUE Kosovo se entiende sin perjuicio alguno de los resultados del proceso de determinación del futuro estatuto o de cualquier otra decisión ulterior de la UE de iniciar una misión de la PESD en Kosovo. |
(14) |
De acuerdo con las directrices del Consejo Europeo celebrado en Niza del 7 al 9 de diciembre de 2000, la presente Acción Común debe determinar la función del SGAR, de conformidad con el artículo 18 apartado 3, y el artículo 26 del Tratado. |
(15) |
El artículo 14, apartado 1, del Tratado exige que se fije un importe de referencia financiera para todo el período de aplicación de la Acción Común. La indicación de las cantidades que deben financiarse con cargo al presupuesto general de la Unión Europea ilustra la voluntad del legislador y está sujeta a la disponibilidad de créditos de compromiso durante el ejercicio presupuestario correspondiente. |
(16) |
Debe recurrirse, en la medida de lo posible, a la redistribución del equipo remanente de otras actividades operativas, en curso o concluidas, de la UE, en especial de EUPOL Proxima, EUPAT y EUPT, teniendo en cuenta las necesidades operativas y los principios de la buena gestión financiera. |
(17) |
El mandato del EPUE Kosovo se cumplirá en el contexto de una situación en la que el Estado de derecho no está completamente garantizado y que podría perjudicar a los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común establecidos en el artículo 11 del Tratado de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
Objetivo
1. La Unión Europea establece, en virtud de la presente Acción Común, un equipo de planificación de la UE (EPUE Kosovo) para una posible operación de gestión de crisis de la UE en Kosovo.
2. Los objetivos del EPUE Kosovo serán los siguientes:
— |
iniciar una planificación, incluidos los procesos de adjudicación necesarios, para garantizar una transición fluida entre las tareas seleccionadas de UNMIK y una posible operación de gestión de crisis de la UE en el ámbito del Estado de Derecho y otros ámbitos que pudiera determinar el Consejo en el contexto del proceso para el futuro estatuto, |
— |
facilitar el asesoramiento técnico necesario para que la UE pueda contribuir a respaldar y mantener el diálogo con UNMIK en relación con sus planes de reducción de personal y de transferencia de competencias a las instituciones locales. |
Artículo 2
Tareas
Para lograr sus objetivos, el EPUE Kosovo se concentrará en las siguientes tareas:
1) |
iniciar un diálogo con la comunidad internacional, las instituciones de Kosovo y las partes interesadas a nivel local para recabar sus opiniones y consideraciones en relación con temas operativos relacionados con futuras disposiciones; |
2) |
seguir de cerca y analizar la planificación de UNMIK para la conclusión de su mandato y facilitar asesoramiento de manera activa; |
3) |
iniciar una planificación que permita una transferencia fluida de competencias entre las tareas seleccionadas de UNMIK y una futura operación de gestión de crisis de la UE en el ámbito del Estado de Derecho y demás ámbitos que pudiera determinar el Consejo en el contexto del proceso para el futuro estatuto; |
4) |
iniciar los trabajos para la definición de posibles elementos de mandato, objetivos, tareas específicas y programas, así como dotación de personal, de una posible operación de gestión de crisis de la UE, con inclusión de un proyecto de presupuesto, que pueda utilizarse como base para una decisión ulterior de la UE. En este contexto, el EPUE Kosovo reflexionará sobre el desarrollo de estrategias de salida; |
5) |
redactar y preparar todos los posibles aspectos de los requisitos de adjudicación para una posible operación de gestión de crisis de la UE; |
6) |
garantizar apoyo logístico adecuado para una posible operación de gestión de crisis de la UE, mediante el establecimiento de una capacidad de almacenamiento que permita depositar, mantener y ocuparse del equipamiento, incluso con el traslado de éste de otras operaciones, presentes o pasadas, de gestión de crisis de la UE, cuando ello contribuya a la eficacia global de la posible operación de gestión de crisis de la UE; |
7) |
elaborar y preparar un análisis de amenazas y riesgos, bajo la guía del Centro de Situación de la UE y de la Oficina de Seguridad del Consejo, en relación con los diversos elementos de una posible operación de gestión de crisis de la UE en Kosovo y esbozar un presupuesto indicativo (sobre la base de la experiencia de OMIK y UNMIK) del coste de seguridad; |
8) |
contribuir a que la UE tenga un planteamiento global e integrado, teniendo en cuenta la asistencia en el ámbito policial y judicial proporcionado dentro del marco del proceso de estabilización y asociación; |
9) |
intercambiar, según proceda y en el contexto de una planificación de emergencia destinada a una posible operación de gestión de crisis de la UE en Kosovo, la asistencia específica con operaciones de gestión de crisis de la UE o con misiones de encuesta/preparación para el establecimiento de operaciones de gestión de crisis de la UE. Tal asistencia la deberá autorizar explícitamente el Jefe de EPUE Kosovo y deberá limitarse en el tiempo. |
Artículo 3
Estructura
1. El EPUE Kosovo se estructurará en principio así:
— |
una oficina del Jefe de EPUE Kosovo, |
— |
un equipo policial, |
— |
un equipo judicial, |
— |
un equipo administrativo. |
2. El EPUE Kosovo establecerá:
— |
una oficina en Pristina, |
— |
una oficina de coordinación en Bruselas. |
Artículo 4
Jefe del EPUE Kosovo y personal
1. El Jefe del EPUE Kosovo será responsable de la gestión y la coordinación de las actividades del EPUE Kosovo.
2. El Jefe del EPUE Kosovo asumirá la gestión diaria del EPUE Kosovo y será responsable del personal y de las cuestiones disciplinarias. En el caso del personal destacado en comisión de servicio, los poderes de actuación disciplinaria serán ejercidos por la autoridad nacional o de la UE que corresponda.
3. El Jefe del EPUE Kosovo deberá firmar un contrato con la Comisión.
4. El EPUE Kosovo estará compuesto básicamente por personal civil en comisión de servicio de los Estados miembros o las instituciones de la UE. Cada Estado miembro o institución de la UE correrá con los gastos del personal que envíe en comisión de servicio, incluidas las retribuciones, la cobertura médica, los gastos de viaje de ida y vuelta a Kosovo y las asignaciones que no sean las dietas.
5. El EPUE Kosovo podrá también contratar personal internacional y local, según las necesidades.
6. El personal del EPUE Kosovo realizará sus funciones y actuará atendiendo exclusivamente a los intereses de la acción de apoyo de la UE, sin dejar por ello de estar bajo la autoridad del Estado o institución de la UE que lo haya enviado. El personal respetará las normas mínimas y principios de seguridad estipulados en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (1) (en lo sucesivo, «las normas de seguridad del Consejo»).
7. El EPUE Kosovo irá entrando en funciones de manera gradual, empezando por un equipo inicial a partir de abril de 2006, con la intención de disponer del equipo completo in situ antes del 1 de septiembre de 2006.
Artículo 5
Cadena de mando
1. La estructura del EPUE Kosovo tendrá una cadena de mando unificada.
2. El CPS se encargará del control político y de la dirección estratégica del EPUE Kosovo.
3. El SGAR dará directrices al Jefe del EPUE Kosovo.
4. El Jefe del EPUE Kosovo dirigirá el EPUE Kosovo y se encargará de la gestión diaria.
5. El Jefe del EPUE Kosovo informará al SGAR.
Artículo 6
Control político y dirección estratégica
1. El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo, el control político y la dirección estratégica del EPUE Kosovo.
2. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones correspondientes con arreglo al artículo 25 del Tratado. Esta autorización incluirá las competencias para nombrar al Jefe del EPUE Kosovo, a propuesta del SGAR. El Consejo conservará la facultad decisoria respecto de los objetivos y la terminación del mandato del EPUE Kosovo.
3. El Jefe del EPUE Kosovo informará periódicamente al CPS, que podrá pedir informes específicos sobre la aplicación de las tareas mencionadas en el artículo 2 y sobre la coordinación con otras partes mencionadas en el artículo 10. Cuando lo considere oportuno, el CPS podrá invitar al Jefe del EPUE Kosovo a asistir a sus reuniones.
4. El CPS informará al Consejo periódicamente.
Artículo 7
Participación de terceros Estados
Sin perjuicio de la autonomía de la UE en la toma de decisiones y de su marco institucional único, se invitará a los Estados adherentes a contribuir al EPUE Kosovo siempre que corran con los gastos del personal que proporcionen, incluyendo salarios, cobertura médica, asignaciones, seguros de alto riesgo y gastos de viaje a y desde la zona de misión y contribuyan a los cotes de funcionamiento del EPUE Kosovo, según proceda.
Artículo 8
Seguridad
1. El Jefe del EPUE Kosovo será responsable de la seguridad del EPUE Kosovo y de garantizar, en consulta con la Oficina de Seguridad de la Secretaría General del Consejo, que se cumplen los requisitos mínimos de seguridad aplicables a la misión.
2. El EPUE Kosovo contará con un Responsable de Seguridad que responderá ante el Jefe del EPUE Kosovo.
Artículo 9
Disposiciones financieras
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el EPUE Kosovo será de 3 005 000 EUR.
2. Los gastos financiados con el importe mencionado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas comunitarios aplicables en materia presupuestaria, con la salvedad de que las financiaciones previas no serán propiedad de la Comunidad.
3. En aquellas actividades que efectúe en el marco de su contrato, el Jefe del EPUE Kosovo responderá plenamente ante la Comisión, que lo supervisará.
4. Las disposiciones financieras respetarán los requisitos operativos del EPUE Kosovo, incluidas la compatibilidad del material y la interoperabilidad de sus equipos.
5. Los gastos se podrán financiar a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Acción Común.
Artículo 10
Coordinación con otras partes
1. Mediante una estrecha coordinación entre la UE y otras partes pertinentes, incluida la ONU/UNMIK, la OSCE, la OTAN/KFOR y otras partes, tales como Estados Unidos y Rusia, se seguirá garantizando la complementariedad y sinergia de los esfuerzos de la comunidad internacional. Se mantendrá plenamente informados del proceso de coordinación a todos los Estados miembros de la UE.
2. En el cumplimiento de sus funciones, el Jefe del EPUE Kosovo participará en los mecanismos de coordinación de la UE establecidos en Pristina, Kosovo.
Artículo 11
Estatuto del personal del EPUE Kosovo
1. Cuando sea necesario, el estatuto del personal del EPUE Kosovo en Kosovo, incluidos, cuando proceda, los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento del EPUE Kosovo, se decidirán de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 del Tratado. El SGAR, en sus funciones de asistente de la Presidencia, podrá negociar dichas disposiciones en su nombre.
2. El Estado miembro o la institución de la UE que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal deberá atender cualquier reclamación relacionada con dicha comisión de servicios presentada por dicho miembro del personal o relacionada con el mismo. El Estado miembro o la institución de la UE en cuestión serán responsables de toda acción que haya que emprender en contra del miembro del personal por ellos enviado.
3. Las condiciones de contratación y los derechos y obligaciones del personal internacional y local contratado se estipularán en los contratos entre el Jefe del EPUE Kosovo y el miembro del personal.
Artículo 12
Acciones comunitarias
El Consejo y la Comisión, cada uno dentro de sus respectivas competencias, garantizarán la coherencia de la ejecución de la presente Acción Común con las actividades externas de la Comunidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, párrafo segundo, del Tratado. El Consejo y la Comisión cooperarán para este fin.
Artículo 13
Comunicación de información clasificada
1. Se autorizará al SGAR a comunicar a la OTAN/KFOR información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «CONFIDENTIEL UE» elaborados para los fines de la acción, conforme al Reglamento de Seguridad del Consejo.
2. Se autorizará al SGAR a comunicar a la ONU/UNMIK y a la OSCE, en función de las necesidades operativas del EPUE Kosovo, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» elaborados para los fines de la acción, conforme al Reglamento de Seguridad del Consejo. Se concertarán acuerdos locales a tal efecto.
3. Se autorizará al SGAR a comunicar a las terceras partes asociadas a la presente Acción Común de la UE documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo relativas a la acción, amparadas por la obligación de secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Decisión 2004/338/CE del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por la que se aprueba el Reglamento interno del Consejo (2).
Artículo 14
Revisión
A más tardar el 31 de octubre de 2006, el Consejo evaluará la conveniencia de que el EPUE prosiga su mandato más allá del 31 de diciembre de 2006, teniendo en cuenta la necesidad de una transición fluida a una posible operación de gestión de crisis en Kosovo.
Artículo 15
Entrada en vigor y expiración
1. La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Acción Común expirará el 31 de diciembre de 2006.
Artículo 16
Publicación
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2006.
Por el Consejo
a Presidenta
U. PLASSNIK
(1) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/952/CE (DO L 346 de 29.12.2005, p. 18).
(2) DO L 106 de 15.4.2004, p. 22. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/34/CE, Euratom (DO L 22 de 26.1.2006, p. 32).