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Document 32006D0922

    2006/922/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 2006 , por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de febrero , el 1 de marzo , el 1 de abril , el 1 de mayo y el 1 de junio de 2006 a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países

    DO L 354 de 14.12.2006, p. 39–41 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 142M de 5.6.2007, p. 808–810 (MT)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/922/oj

    14.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 354/39


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 12 de diciembre de 2006

    por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de febrero, el 1 de marzo, el 1 de abril, el 1 de mayo y el 1 de junio de 2006 a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países

    (2006/922/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 2104/2005 (2), y en particular su anexo X, artículo 13, párrafo primero,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante el Reglamento (CE, Euratom) no 351/2006 (3) del Consejo se fijaron, en aplicación del párrafo primero del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplican desde el 1 de julio de 2005 a las retribuciones pagadas en la moneda del país de destino a los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países.

    (2)

    Procede adaptar, a partir del 1 de febrero, el 1 de marzo, el 1 de abril, el 1 de mayo y el 1 de junio de 2006, conforme al párrafo segundo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, algunos de esos coeficientes correctores puesto que, a la luz de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, calculada sobre la base del coeficiente corrector y el tipo de cambio correspondientes, ha resultado ser en determinados terceros países superior al 5 % desde que aquéllos se fijaron o adaptaron por última vez.

    DECIDE:

    Artículo único

    Con efectos a partir del 1 de febrero, el 1 de marzo, el 1 de abril, el 1 de mayo y el 1 de junio de 2006 los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países, pagadas en la moneda de su país de destino, serán los que se indica en el Anexo de la presente Decisión.

    Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se establecerán conforme a las disposiciones de ejecución del Reglamento financiero y corresponden a la fecha mencionada en el párrafo primero.

    Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2006.

    Por la Comisión

    Benita FERRERO-WALDNER

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

    (2)  DO L 337 de 22.12.2005, p. 7.

    (3)  DO L 59 de 1.3.2006, p. 1.


    ANEXO

    Lugar de destino

    Coeficiente corrector

    de febrero de 2006

    Angola

    120,0

    Bangladesh

    46,6

    Bosnia y Herzegovina

    78,6

    Cabo Verde

    78,6

    Cuba

    99,3

    Guinea

    61,2

    Hong Kong

    94,8

    Israel

    102,2

    Kenia

    83,9

    Libano

    94,4

    Madagascar

    74,5

    Nicaragua

    64,7

    Níger

    91,5

    Nueva Caledonia

    129,1

    Uganda

    62,1

    Filipinas

    61,3

    Rusia

    118,3

    Siria

    62,9

    Venezuela

    63,4

    Zimbabue

    36,2


    Lugar de destino

    Coeficiente corrector

    marzo de 2006

    Botsuana

    69,9

    Camerún

    108,0

    El Salvador

    87,7

    Laos

    74,0

    Malawi

    76,1

    República Dominicana

    74,6

    Tanzania

    62,5

    Zimbabue

    44,4


    Lugar de destino

    Coeficiente corrector

    de abril de 2006

    Arabia Saudí

    94,1

    Egipto

    55,1

    Guinea

    64,4

    Haití

    105,5

    Hong Kong

    101,9

    Mali

    93,8

    Zimbabue

    48,7


    Lugar de destino

    Coeficiente corrector

    de mayo de 2006

    Benín

    92,1

    Jordania

    73,2

    Mozambique

    67,0

    Pakistán

    53,8

    República Democrática del Congo

    131,6

    Zambia

    79,9


    Lugar de destino

    Coeficiente corrector

    de junio de 2006

    Argentina

    55,6

    Botsuana

    65,6

    Chile

    78,9

    Etiopía

    85,1

    Israel

    105,5

    Nepal

    70,8

    Uganda

    56,1

    Perú

    76,5

    República Centroafricana

    123,6

    Tanzania

    58,7

    Tailandia

    59,6

    Yemen

    70,6


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