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Document 32006D0802

    2006/802/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006 , por la que se aprueban el plan de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes y el plan de vacunación de urgencia de los jabalíes y de los cerdos de explotaciones porcinas de Rumanía contra dicha enfermedad [notificada con el número C(2006) 5426] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 142M de 5.6.2007, p. 627–630 (MT)
    DO L 329 de 25.11.2006, p. 34–37 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2007

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/802/oj

    25.11.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 329/34


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 23 de noviembre de 2006

    por la que se aprueban el plan de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes y el plan de vacunación de urgencia de los jabalíes y de los cerdos de explotaciones porcinas de Rumanía contra dicha enfermedad

    [notificada con el número C(2006) 5426]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2006/802/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

    Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 42,

    Vista la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (1), y, en particular, el artículo 16, apartado 1, segundo párrafo, el artículo 19, apartado 3, segundo párrafo, y el artículo 20, apartado 2, cuarto párrafo,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Directiva 2001/89/CE introduce medidas comunitarias mínimas de lucha contra la peste porcina clásica. Dichas medidas incluyen una disposición con arreglo a la cual, cuando se confirme un caso de peste porcina clásica en jabalíes, los Estados miembros deberán presentar a la Comisión un plan de medidas para erradicar la enfermedad. Dichas medidas contienen asimismo disposiciones en relación con la vacunación de urgencia de los jabalíes y de los cerdos de explotaciones porcinas.

    (2)

    En 2006, se registraron casos de peste porcina clásica en jabalíes y en cerdos de explotaciones porcinas en Rumanía.

    (3)

    Teniendo en cuenta la adhesión de Rumanía, es conveniente establecer a nivel comunitario las medidas relativas a la situación en dicho país en materia de peste porcina clásica.

    (4)

    Rumanía ha establecido un programa de control de la peste porcina clásica y de lucha contra dicha enfermedad en todo el territorio rumano. Dicho programa sigue en curso.

    (5)

    El 27 de septiembre de 2006, Rumanía también presentó a la Comisión, a efectos de su aprobación, un plan de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes y un plan de vacunación de urgencia de los jabalíes contra la peste porcina clásica en todo el territorio de Rumanía.

    (6)

    Además, el 27 de septiembre de 2006, Rumanía presentó a la Comisión un plan de vacunación de urgencia de los cerdos de grandes explotaciones porcinas, mediante una vacuna marcadora, y un plan de vacunación de los cerdos en pequeñas explotaciones porcinas, mediante una vacuna viva convencional atenuada.

    (7)

    La Comisión ha examinado los planes presentados por Rumanía y ha comprobado que se ajustan a lo dispuesto en la Directiva 2001/89/CE.

    (8)

    En interés de la sanidad animal, Rumanía debe garantizar una aplicación eficaz de dichas medidas, en particular creando centros nacionales y locales de urgencia plenamente operativos, tal como se prevé en los planes presentados el 27 de septiembre de 2006.

    (9)

    Debido a esa presencia endémica de la peste porcina en el territorio de Rumanía, la Comisión ha adoptado la Decisión 2006/779/CE, de 14 de noviembre de 2006, sobre las medidas transitorias de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en Rumanía (2), aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía.

    (10)

    Las medidas establecidas en la Decisión 2006/779/CE prohíben, entre otras cosas, el envío de carne de cerdo, de productos a base de carne de cerdo y de productos y preparados que contengan carne de cerdo de Rumanía a los demás Estados miembros. Por esa razón, dicha carne y dichos productos deberán ser objeto de un marcado con marcas especiales. Por consiguiente, es conveniente que la carne fresca producida a partir de cerdos vacunados durante la vacunación de urgencia, con arreglo a la presente Decisión, lleve la misma marca, y que se adopten medidas en relación con su comercialización.

    (11)

    Con vistas a la adhesión de Rumanía, las medidas establecidas en la presente Decisión deben aprobarse como medidas transitorias aplicables a partir de la fecha de adhesión y durante un período de nueve meses.

    (12)

    Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Plan para la erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes

    Se aprueba el plan presentado por Rumanía a la Comisión el 27 de septiembre de 2006 para la erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes, en la zona establecida en el punto 1 del anexo.

    Artículo 2

    Plan para la vacunación de urgencia de los jabalíes contra la peste porcina clásica

    Se aprueba el plan presentado por Rumanía el 27 de septiembre de 2006 para la vacunación de urgencia de los jabalíes contra la peste porcina clásica, en la zona establecida en el punto 2 del anexo.

    Artículo 3

    Plan de vacunación de urgencia contra la peste porcina clásica de los cerdos de explotaciones porcinas, mediante una vacuna marcadora

    Se aprueba el plan presentado por Rumanía el 27 de septiembre de 2006 para la vacunación de urgencia contra la peste porcina clásica de los cerdos de explotaciones porcinas, mediante una vacuna marcadora, en la zona establecida en el punto 3 del anexo.

    Artículo 4

    Plan de vacunación de urgencia contra la peste porcina clásica de los cerdos de explotaciones porcinas, mediante una vacuna viva convencional atenuada

    Se aprueba el plan presentado por Rumanía el 27 de septiembre de 2006 para la vacunación de urgencia contra la peste porcina clásica de los cerdos de explotaciones porcinas, mediante una vacuna marcadora convencional atenuada, en la zona establecida en el punto 4 del anexo.

    Artículo 5

    Obligaciones de Rumanía en relación con la carne de cerdo

    Rumanía velará por que la carne de cerdo originaria de cerdos:

    a)

    vacunados con una vacuna marcadora con arreglo al artículo 3: esté limitada al mercado nacional y no se expida a los demás Estados miembros;

    b)

    vacunados con arreglo a los artículos 3 y 4: sea objeto de una marca especial de sanidad o una marca de identificación que no pueda confundirse con el sello comunitario, tal como se establece en el artículo 4 de la Decisión 2006/779/CE;

    c)

    vacunados con una vacuna viva convencional atenuada con arreglo al artículo 4: esté limitada al consumo privado doméstico o al suministro directo, por parte del productor, de pequeñas cantidades al consumidor final o al mercado local en el mismo municipio y no se envíe a los demás Estados miembros.

    Artículo 6

    Obligaciones de Rumanía en materia de información

    Rumanía debe garantizar que la Comisión y los Estados miembros reciben mensualmente información en relación con la ejecución de los planes de vacunación de urgencia de los cerdos, previstos en los artículos 3 y 4:

    a)

    el número de cerdos vacunados, el número de dosis de las vacunas utilizadas y el número de explotaciones en las cuales dichos cerdos han sido vacunados;

    b)

    el número de cerdos sacrificados y la lista de los mataderos donde han sido sacrificados;

    c)

    el número y la naturaleza de los ensayos de vigilancia realizados para controlar la vacunación y el resultado de dichos ensayos.

    Artículo 7

    Medidas de ejecución adoptadas por Rumanía

    Rumanía tomará las medidas necesarias para cumplir con la presente Decisión, y las hará públicas. Informará inmediatamente de ello a la Comisión.

    Artículo 8

    Aplicabilidad

    La presente Decisión se aplicará a reserva de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía.

    Será aplicable durante un período de nueve meses.

    Artículo 9

    Destinatario

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2006.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 316 de 1.12.2001, p. 5. Directiva modificada por el Acta de adhesión de 2003.

    (2)  DO L 314 de 15.11.2006, p. 48.


    ANEXO

    1.   Zonas en las que se aplicará el plan de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes:

    Todo el territorio de Rumanía.

    2.   Zonas en las que se aplicará el plan de vacunación de urgencia contra la peste porcina clásica de los jabalíes:

    Todo el territorio de Rumanía.

    3.   Zonas en las que se aplicará el plan de vacunación de urgencia contra la peste porcina clásica de los cerdos de explotaciones porcinas, mediante una vacuna marcadora:

    Todo el territorio de Rumanía.

    4.   Zonas en las que se aplicará el plan de vacunación de urgencia contra la peste porcina clásica de los cerdos de explotaciones porcinas, mediante una vacuna viva convencional atenuada:

    Todo el territorio de Rumanía.


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