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Document 32006D0503

2006/503/CE: Decisión del Consejo, de 11 de julio de 2006 , que modifica la Decisión 2005/231/CE por la que se autoriza a Suecia a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad consumida por hogares y empresas del sector de los servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE

DO L 199 de 21.7.2006, p. 19–20 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 76M de 16.3.2007, p. 90–91 (MT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2011

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/503/oj

21.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 199/19


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 11 de julio de 2006

que modifica la Decisión 2005/231/CE por la que se autoriza a Suecia a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad consumida por hogares y empresas del sector de los servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE

(2006/503/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1), y, en particular, su artículo 19, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2005/231/CE del Consejo (2), Suecia obtuvo autorización para aplicar un tipo impositivo reducido sobre la electricidad consumida por algunos hogares y empresas del sector de los servicios, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE. Dicha autorización expiraba el 31 de diciembre de 2005. Mediante carta fechada el 9 de diciembre de 2005, las autoridades suecas solicitaron a la Comisión una prórroga de la autorización hasta finales de 2011.

(2)

En las regiones del norte de Suecia, el consumo de electricidad, a efectos de calefacción, es más alto que en el resto del país; actualmente, la diferencia es del 25 %. Por este motivo, desde julio de 1981, Suecia ha venido aplicando un tipo impositivo reducido a la electricidad consumida en el norte del país. Sin embargo, desde entonces, el porcentaje de reducción con respecto al tipo normal ha disminuido.

(3)

La reducción del coste de la electricidad en favor de los hogares y de las empresas del sector de los servicios del norte de Suecia sitúa a los consumidores afectados en igualdad de condiciones con los del sur del país. Por tanto, la medida propuesta responde a objetivos de política regional y de cohesión.

(4)

El tipo impositivo reducido sobre la electricidad consumida en el norte de Suecia (22 EUR por Mwh.) sigue siendo mucho más elevado que el nivel mínimo comunitario fijado por la Directiva 2003/96/CE. Por otro lado, resulta oportuno que la reducción fiscal sea proporcional al coste suplementario de la calefacción soportado por los hogares y las empresas del sector de los servicios del norte de Suecia. Este nivel de imposición debería preservar el efecto incentivador del impuesto en términos de aumento de la eficiencia energética.

(5)

Tras examinar la medida, la Comisión ha considerado que no implica distorsiones de la competencia, no obstaculiza el funcionamiento del mercado interior y es compatible con la política comunitaria en materia de medioambiente, energía y transporte.

(6)

Sin perjuicio de los resultados del asunto de ayuda estatal N 593/2005 Suecia «Prórroga del impuesto energético sobre la electricidad, diferenciado por regiones, aplicable al sector de los servicios», parece procedente prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, apartado 2, la autorización a Suecia de aplicar un tipo impositivo reducido sobre la electricidad consumida en el norte del país.

(7)

Es preciso garantizar que la autorización concedida en virtud de la Decisión 2005/231/CE por razones similares, aunque por un período más corto, siga siendo aplicable, evitando que se cree un vacío entre la expiración de dicha Decisión y la entrada en vigor de la presente.

(8)

Por consiguiente, debe modificarse la Decisión 2005/231/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 2 de la Decisión 2005/231/CE, la fecha «31 de diciembre de 2005» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2011».

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Suecia.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

E. HEINÄLUOMA


(1)  DO L 283 de 31.10.2003, p. 51. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/75/CE (DO L 157 de 30.4.2004, p. 100).

(2)  DO L 72 de 18.3.2005, p. 27.


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