Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32005R1282

Reglamento (CE) n° 1282/2005 de la Comisión, de 3 agosto de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2007/2000 del Consejo para tener en cuenta el Reglamento (CE) n° 1789/2003 de la Comisión y el Reglamento (CE) n° 1810/2004 de la Comisión por los que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

DO L 203 de 4.8.2005, pp. 6–7 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 327M de 5.12.2008, pp. 428–430 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 03/01/2010; derog. impl. por 32000R2007

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1282/oj

4.8.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 203/6


REGLAMENTO (CE) N o 1282/2005 DE LA COMISIÓN

de 3 agosto de 2005

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2007/2000 del Consejo para tener en cuenta el Reglamento (CE) no 1789/2003 de la Comisión y el Reglamento (CE) no 1810/2004 de la Comisión por los que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2007/2000 del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea y vinculados al mismo, se modifica el Reglamento (CE) no 2820/98 y se derogan los Reglamentos (CE) no 1763/1999 y (CE) no 6/2000 (1) y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2) efectuó cambios de los códigos de la nomenclatura combinada para determinados productos de la pesca abarcados por el Reglamento (CE) no 2007/2000.

(2)

El Reglamento (CE) no 1810/2004 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3) efectuó cambios de los códigos de la nomenclatura combinada para determinados productos vitivinícolas abarcados por el Reglamento (CE) no 2007/2000.

(3)

En aras de la claridad, es necesario modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 2007/2000.

(4)

Los ajustes de los códigos de la nomenclatura combinada deberán aplicarse como corresponda a partir de las fechas de entrada en vigor de los Reglamentos (CE) no 1789/2003 — a partir del 1 de enero de 2004 — y (CE) no 1810/2004 — a partir del 1 de enero de 2005 —.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la segunda columna del anexo I del Reglamento (CE) no 2007/2000, se efectuarán las siguientes modificaciones:

1)

En los números de orden 09.1571 y 09.1573:

El código NC « ex 0305 59 90 » se sustituirá por el código NC « ex 0305 59 80 »;

El código NC « ex 0305 69 90 » se sustituirá por el código NC « ex 0305 69 80 ».

2)

En los números de orden 09.1575 y 09.1577:

El código NC « ex 0304 20 95 » se sustituirá por el código NC « ex 0304 20 94 »;

El código NC « ex 0305 59 90 » se sustituirá por el código NC « ex 0305 59 80 »;

El código NC « ex 0305 69 90 » se sustituirá por el código NC « ex 0305 69 80 ».

3)

En el número de orden 09.1515:

El código NC « 2204 21 83 » se sustituirá por el código NC « 2204 21 84 »;

El código NC « ex 2204 21 84 » se sustituirá por el código NC « ex 2204 21 85 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Las disposiciones del artículo 1, apartados 1 y 2, se aplicarán a partir del 1 de enero de 2004.

Las disposiciones del artículo 1, apartado 3, se aplicarán a partir del 1 de enero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 2005.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 240 de 23.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 374/2005 del Consejo (DO L 59 de 5.3.2005, p. 1).

(2)   DO L 281 de 30.10.2003, p. 1.

(3)   DO L 327 de 30.10.2004, p. 1.


Top