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Document 32005R1282
Commission Regulation (EC) No 1282/2005 of 3 August 2005 amending Council Regulation (EC) No 2007/2000 to take account of Commission Regulation (EC) No 1789/2003 and of Commission Regulation (EC) No 1810/2004 amending Annex I to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff
Reglamento (CE) n° 1282/2005 de la Comisión, de 3 agosto de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2007/2000 del Consejo para tener en cuenta el Reglamento (CE) n° 1789/2003 de la Comisión y el Reglamento (CE) n° 1810/2004 de la Comisión por los que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Reglamento (CE) n° 1282/2005 de la Comisión, de 3 agosto de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2007/2000 del Consejo para tener en cuenta el Reglamento (CE) n° 1789/2003 de la Comisión y el Reglamento (CE) n° 1810/2004 de la Comisión por los que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
DO L 203 de 4.8.2005, pp. 6–7
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
DO L 327M de 5.12.2008, pp. 428–430
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 03/01/2010; derog. impl. por 32000R2007
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4.8.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 203/6 |
REGLAMENTO (CE) N o 1282/2005 DE LA COMISIÓN
de 3 agosto de 2005
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2007/2000 del Consejo para tener en cuenta el Reglamento (CE) no 1789/2003 de la Comisión y el Reglamento (CE) no 1810/2004 de la Comisión por los que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2007/2000 del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea y vinculados al mismo, se modifica el Reglamento (CE) no 2820/98 y se derogan los Reglamentos (CE) no 1763/1999 y (CE) no 6/2000 (1) y, en particular, su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2) efectuó cambios de los códigos de la nomenclatura combinada para determinados productos de la pesca abarcados por el Reglamento (CE) no 2007/2000. |
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(2) |
El Reglamento (CE) no 1810/2004 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3) efectuó cambios de los códigos de la nomenclatura combinada para determinados productos vitivinícolas abarcados por el Reglamento (CE) no 2007/2000. |
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(3) |
En aras de la claridad, es necesario modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 2007/2000. |
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(4) |
Los ajustes de los códigos de la nomenclatura combinada deberán aplicarse como corresponda a partir de las fechas de entrada en vigor de los Reglamentos (CE) no 1789/2003 — a partir del 1 de enero de 2004 — y (CE) no 1810/2004 — a partir del 1 de enero de 2005 —. |
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(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la segunda columna del anexo I del Reglamento (CE) no 2007/2000, se efectuarán las siguientes modificaciones:
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1) |
En los números de orden 09.1571 y 09.1573:
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2) |
En los números de orden 09.1575 y 09.1577:
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3) |
En el número de orden 09.1515:
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Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las disposiciones del artículo 1, apartados 1 y 2, se aplicarán a partir del 1 de enero de 2004.
Las disposiciones del artículo 1, apartado 3, se aplicarán a partir del 1 de enero de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 2005.
Por la Comisión
László KOVÁCS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 240 de 23.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 374/2005 del Consejo (DO L 59 de 5.3.2005, p. 1).