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Dokument 32005R0077
Commission Regulation (EC) No 77/2005 of 13 January 2005 amending Council Regulation (EEC) No 574/72 laying down the procedure for implementing Regulation (EEC) No 1408/71 on the application of social security schemes to employed persons, to self-employed persons and to members of their families moving within the Community
Reglamento (CE) n° 77/2005 de la Comisión, de 13 de enero de 2005, que modifica el Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad
Reglamento (CE) n° 77/2005 de la Comisión, de 13 de enero de 2005, que modifica el Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad
DO L 16 de 20.1.2005, S. 3-42
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 275M de 6.10.2006, S. 19-58
(MT)
Nicht mehr in Kraft, Datum des Endes der Gültigkeit: 30/04/2010; derog. impl. por 32009R0987
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20.1.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 16/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 77/2005 DE LA COMISIÓN
de 13 de enero de 2005
que modifica el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 122,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Algunos Estados miembros o sus autoridades competentes han solicitado que se introduzcan diversas modificaciones en los anexos del Reglamento (CEE) no 574/72, con arreglo al procedimiento establecido en el mismo. |
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(2) |
Dichas modificaciones se derivan de las decisiones adoptadas por los Estados miembros en cuestión o por sus autoridades competentes en relación con la designación de las autoridades responsables de que la legislación en materia de seguridad social se aplique de conformidad con el Derecho comunitario. |
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(3) |
En el anexo 9 se enumeran los regímenes que han de tomarse en consideración para el cálculo del coste medio anual de las prestaciones en especie, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del Reglamento (CEE) no 574/72. |
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(4) |
Se ha obtenido el acuerdo unánime de la Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos 1 a 5 y 7, 9 y 10 del Reglamento (CEE) no 574/72 se modificarán de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento es obligatorio en todas sus partes y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 2005.
Por la Comisión
Vladimir ŠPIDLA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 74 de 27.3.1972, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 631/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 100 de 6.4.2004, p. 1).
ANEXO
1.
El anexo 1 se modificará de la siguiente manera:|
a) |
la rúbrica «F. GRECIA» se modificará como sigue: los puntos 1 y 2 se sustituirán por los siguientes:
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b) |
la rúbrica «P. MALTA» se sustituirá por la siguiente: «P. MALTA
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c) |
la rúbrica «S. POLONIA» se modificará como sigue: el punto 1 se sustituirá por el siguiente:
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2.
El anexo 2 se modificará de la siguiente manera:|
a) |
la rúbrica «B. REPÚBLICA CHECA» se modificará como sigue:
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b) |
la rúbrica «D. ALEMANIA» se modificará como sigue:
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c) |
la rúbrica «E. ESTONIA» se modificará como sigue: el punto 5 se sustituirá por el siguiente:
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d) |
la rúbrica «F. GRECIA» se modificará como sigue:
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e) |
la rúbrica «G. ESPAÑA» se modificará como sigue:
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f) |
la rúbrica «J. ITALIA» se sustituirá por la siguiente: «J. ITALIA
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g) |
la rúbrica «M. LITUANIA» se modificará como sigue: el punto 6 se sustituirá por el siguiente:
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h) |
la rúbrica «S. POLONIA» se modificará como sigue:
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i) |
la rúbrica «U. ESLOVENIA» se modificará como sigue: la letra d) del punto 1 se sustituirá por la siguiente:
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j) |
la rúbrica «V. ESLOVAQUIA» se sustituirá por la siguiente:
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k) |
la rúbrica «X. SUECIA» se modificará como sigue:
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3.
El anexo 3 se modificará de la siguiente manera:|
a) |
la rúbrica «B. REPÚBLICA CHECA» se modificará como sigue: la letra e) del punto 2 se sustituirá por la siguiente:
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b) |
la rúbrica «D. ALEMANIA» se modificará como sigue: el punto 3 se sustituirá por el siguiente:
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c) |
la rúbrica «E. ESTONIA» se sustituirá por la siguiente: «E. ESTONIA
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d) |
la rúbrica «F. GRECIA» se modificará como sigue: el punto 2 se sustituirá por el siguiente:
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e) |
la rúbrica «G. ESPAÑA» se modificará como sigue: la letra c) del punto 2 se sustituirá por la siguiente:
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f) |
la rúbrica «M. LITUANIA» se modificará como sigue: el punto 6 se sustituirá por el siguiente:
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g) |
la rúbrica «S. POLONIA» se modificará como sigue:
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h) |
la rúbrica «U. ESLOVENIA» se modificará como sigue: la letra d) del punto 1 se sustituirá por la siguiente:
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i) |
la rúbrica «V. ESLOVAQUIA» se sustituirá como sigue: «V. ESLOVAQUIA
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4.
El anexo 4 se modificará de la siguiente manera:|
a) |
la rúbrica «D. ALEMANIA» se modificará como sigue: la letra b) del punto 3 se sustituirá por la siguiente:
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b) |
la rúbrica «E. ESTONIA» se sustituirá por la siguiente: «E. ESTONIA
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c) |
la rúbrica «F. GRECIA» se modificará como sigue: el punto 1 se sustituirá por el siguiente:
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d) |
la rúbrica «G. ESPAÑA» se modificará como sigue: los puntos 3 y 4 se sustituirán por los siguientes:
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e) |
la rúbrica «H. FRANCIA» se sustituirá por la siguiente: «H. FRANCIA Para las distintas ramas y riesgos:
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f) |
la rúbrica «M. LITUANIA» se modificará como sigue: los puntos 4, 5 y 6 se sustituirán por los siguientes:
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g) |
la rúbrica «S. POLONIA» se sustituirá por la siguiente: «S. POLONIA
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h) |
la rúbrica «V. ESLOVAQUIA» se sustituirá como sigue: «V. ESLOVAQUIA
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i) |
la rúbrica «X. SUECIA» se sustituirá por la siguiente: «X. SUECIA
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5.
El anexo 5 se modificará de la siguiente manera:|
a) |
el punto «9. BÉLGICA-ITALIA» se modificará como sigue: se añadirá la letra f) siguiente:
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b) |
el punto «102. ESTONIA-PAÍSES BAJOS» se sustituirá por el siguiente: «102. ESTONIA-PAÍSES BAJOS Nada»; |
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c) |
el punto «82 ALEMANIA-PAÍSES BAJOS» se modificará como sigue: las letras g) y h) se sustituirán por el texto siguiente:
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d) |
el punto «ALEMANIA-ESLOVAQUIA» se sustituirá por el siguiente: «87. ALEMANIA-ESLOVAQUIA Nada»; |
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e) |
el punto «126. GRECIA-ESLOVAQUIA» se sustituirá por el siguiente: «126. GRECIA-ESLOVAQUIA Sin objeto»; |
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f) |
el punto «144. ESPAÑA-ESLOVAQUIA» se sustituirá por el siguiente: «144. ESPAÑA-ESLOVAQUIA Nada»; |
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g) |
el punto «242. LUXEMBURGO-ESLOVAQUIA» se sustituirá por el siguiente: «242. LUXEMBURGO-ESLOVAQUIA Nada»; |
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h) |
el punto «276. AUSTRIA-ESLOVAQUIA» se sustituirá por el siguiente: «276. AUSTRIA-ESLOVAQUIA Nada». |
6.
El anexo 7 se modificará de la siguiente manera:la rúbrica «V. ESLOVAQUIA» se sustituirá por la siguiente:
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«V. |
ESLOVAQUIA: Národná banka Slovenska, (Banco Nacional de Eslovaquia), Bratislava. Štátna pokladnica (Tesoro del Estado), Bratislava». |
7.
El anexo 9 se modificará de la siguiente manera:|
a) |
la rúbrica «E. ESTONIA» se sustituirá por la siguiente: «E. ESTONIA El coste medio anual de las prestaciones en especie se calculará teniendo en cuenta las prestaciones otorgadas de conformidad con la Ley del seguro de enfermedad, la Ley relativa a la organización de la asistencia sanitaria y el artículo 12 de la Ley de asistencia social (concesión de aparatos de prótesis, ortopedia y otros)»; |
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b) |
la rúbrica «F. GRECIA» se sustituirá por la siguiente: «F. GRECIA El coste medio anual de las prestaciones en especie se calculará teniendo en cuenta el régimen general de la seguridad social administrado por el Ίδρυμα Κοινωνικών Ασφαλίσεων — Ενιαίο Ταμείο Ασφάλισης Μισθωτών (ΙΚΑ — ΕΤΑΜ) (Instituto de Seguros Sociales — Caja unificada del seguro de los empleados)». |
8.
El anexo 10 se modificará de la siguiente manera:|
a) |
la rúbrica «E. ESTONIA» se sustituirá por la siguiente: «E. ESTONIA
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b) |
la rúbrica «F. GRECIA» se modificará como sigue:
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c) |
la rúbrica «G. ESPAÑA» se modificará como sigue: los puntos 5 y 6 se sustituirán por los siguientes:
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d) |
la rúbrica «H. FRANCIA» se modificará como sigue:
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e) |
la rúbrica «J. ITALIA» se modificará como sigue: el punto 2 se sustituirá por el siguiente:
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f) |
la rúbrica «M. LITUANIA» se modificará como sigue:
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g) |
la rúbrica «S. POLONIA» se modificará como sigue:
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h) |
la rúbrica «V. ESLOVAQUIA» se modificará como sigue:
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i) |
la rúbrica «X. SUECIA» se modificará como sigue:
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