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Document 32005D0680

    Decisión 2005/680/PESC del Consejo, de 12 de agosto de 2005, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Democrática del Congo sobre el estatuto y las actividades de la Misión de Policía de la Unión Europea en la República Democrática del Congo (EUPOL Kinshasa)

    DO L 256 de 1.10.2005, p. 57–57 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 168M de 21.6.2006, p. 369–369 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/680/oj

    Related international agreement

    1.10.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 256/57


    DECISIÓN 2005/680/PESC DEL CONSEJO

    de 12 de agosto de 2005

    relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Democrática del Congo sobre el estatuto y las actividades de la Misión de Policía de la Unión Europea en la República Democrática del Congo (EUPOL Kinshasa)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 24,

    Vista la recomendación de la Presidencia,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 9 de diciembre de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/847/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en la República Democrática del Congo, EUPOL Kinshasa (1).

    (2)

    El artículo 13 de la citada Acción Común estipula que el estatuto del personal de EUPOL Kinshasa en la República Democrática del Congo, incluidos, cuando proceda, los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el funcionamiento adecuado de EUPOL Kinshasa, se decidirán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 del Tratado.

    (3)

    Tras la autorización dada por el Consejo de 24 de enero de 2005 al Secretario General/Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, secundando a la Presidencia, para que entablara negociaciones en nombre de ésta, el Secretario General/Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común negoció un Acuerdo con el Gobierno de la República Democrática del Congo sobre el estatuto y las actividades de EUPOL Kinshasa.

    (4)

    No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 11 del Acuerdo, conviene que los procedimientos de adquisición de bienes y servicios deben ajustarse a los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación.

    (5)

    Procede aprobar dicho Acuerdo.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Democrática del Congo sobre el estatuto y las actividades de la Misión de Policía de la Unión Europea en la República Democrática del Congo (EUPOL Kinshasa).

    El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Unión.

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2).

    Artículo 4

    La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2005.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. STRAW


    (1)  DO L 367 de 14.12.2004, p. 30.

    (2)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de la Unión Europea.


    TRADUCCIÓN

    ACUERDO

    entre la Unión Europea y la República Democrática del Congo sobre el estatuto y las actividades de la Misión de Policía de la Unión Europea en la República Democrática del Congo (EUPOL Kinshasa)

    LA UNIÓN EUROPEA, denominada en lo sucesivo la «UE»,

    por una parte, y

    EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO, denominado en lo sucesivo la «Parte anfitriona»,

    por otra parte,

    denominados conjuntamente en lo sucesivo las «Partes»,

    TENIENDO EN CUENTA:

    a)

    la carta del Ministro de Asuntos Exteriores y de la Cooperación Internacional de la Parte anfitriona, al Secretario General/Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común (SG/AR), de 20 de octubre de 2003, en la que se solicita la asistencia de la UE en la constitución de la Unidad Integrada de Policía (UIP), que contribuiría a velar por la protección de las instituciones del Estado y a potenciar el sistema de seguridad interior de la República Democrática del Congo;

    b)

    la carta del Presidente de la República Democrática del Congo al SG/AR, de 16 de febrero de 2004, en la que invitaba a la UE a desplegar una Misión de Policía en Kinshasa a fin de controlar, patrocinar y asesorar a la UIP, con determinadas condiciones, y la respuesta del SG/AR de 4 de abril de 2004, en la que se acepta dicha invitación, en determinadas condiciones;

    c)

    la Acción Común 2004/847/PESC del Consejo, de 9 de diciembre de 2004, sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en Kinshasa (RDC) relativa a la Unidad Integrada de Policía (EUPOL «Kinshasa») (1);

    d)

    la duración de EUPOL Kinshasa, que se espera se prolongue hasta finales del año 2005;

    e)

    que el propósito de los privilegios e inmunidades establecidos en el presente Acuerdo no es el de beneficiar a personas concretas sino garantizar un eficaz funcionamiento de la Misión de la UE, y

    f)

    el deseo de regular, mediante el presente Acuerdo, el estatuto de la Misión de policía de la UE en la República Democrática del Congo y definir en consecuencia sus privilegios e inmunidades.

    HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

    Artículo 1

    Ámbito de aplicación y definiciones

    1.   Las disposiciones del presente Acuerdo y cualquier obligación contraída por la Parte anfitriona, o cualquier privilegio, inmunidad, facilidad o concesión otorgados a EUPOL Kinshasa o a su personal, se aplicarán únicamente en el territorio de la Parte anfitriona.

    2.   A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

    a)

    «EUPOL Kinshasa», la Misión de Policía de la UE en el territorio de la Parte anfitriona, establecida por la Acción Común 2004/847/PESC, incluidos sus componentes, fuerzas, unidades, cuartel general y personal desplegados en el territorio de la Parte anfitriona y asignados a EUPOL Kinshasa;

    b)

    «Jefe de Misión/Jefe de los Servicios de Policía», el Jefe de Misión/Jefe de los Servicios de Policía de EUPOL Kinshasa, nombrado por el Consejo de la Unión Europea;

    c)

    «personal de EUPOL Kinshasa», el Jefe de Misión/Jefe de los Servicios de Policía, el personal destinado en comisión de servicios por los Estados miembros y por las instituciones de la UE, así como por los terceros países invitados por la UE a participar en EUPOL Kinshasa, y el personal internacional contratado por EUPOL Kinshasa para la preparación, apoyo y ejecución de la Misión, con exclusión de contratistas y personal local;

    d)

    «cuartel general», el cuartel general principal de EUPOL Kinshasa en Kinshasa y el centro de formación de Kasangulu;

    e)

    «Estado remitente», cualquier Estado miembro o tercer país que haya destacado a EUPOL Kinshasa personal en comisión de servicios;

    f)

    «locales», el conjunto de edificios, instalaciones y terrenos necesarios para el desempeño de las actividades de EUPOL Kinshasa, así como para el alojamiento de su personal.

    Artículo 2

    Disposiciones generales

    1.   EUPOL Kinshasa y su personal respetarán las leyes y reglamentos de la Parte anfitriona. Se abstendrán asimismo de toda intervención o actividad incompatible con el carácter imparcial e internacional de sus tareas o no acorde con las disposiciones del presente Acuerdo.

    2.   EUPOL Kinshasa disfrutará de autonomía en cuanto a la ejecución de sus funciones de conformidad con el presente Acuerdo. La Parte anfitriona respetará el carácter unitario e internacional de EUPOL Kinshasa.

    3.   El Jefe de Misión/Jefe de los Servicios de Policía notificará al gobierno de la Parte anfitriona la localización de su cuartel general.

    4.   El Jefe de Misión/Jefe de los Servicios de Policía informará periódicamente y con la debida antelación al gobierno de la Parte anfitriona sobre el número, identidad y nacionalidad del personal de EUPOL Kinshasa estacionado en su territorio. Para ello, presentará una lista de notificación al Ministerio de Asuntos Exteriores de la Parte anfitriona.

    Artículo 3

    Identificación

    1.   El personal de EUPOL Kinshasa estará provisto de una tarjeta de identidad de EUPOL Kinshasa que deberá llevar en todo momento. Se facilitará a las autoridades competentes de la Parte anfitriona un modelo de la citada tarjeta de identidad de EUPOL Kinshasa.

    2.   El Ministerio de Asuntos Exteriores de la Parte anfitriona proporcionará tarjetas de identidad al personal de EUPOL Kinshasa acordes con su estatuto, tal como se indica en el artículo 6.

    3.   Los vehículos y demás medios de transporte de EUPOL Kinshasa llevarán distintivos de identificación de EUPOL Kinshasa, de los que se facilitará un espécimen a las autoridades competentes de la Parte anfitriona.

    4.   EUPOL Kinshasa podrá exhibir la bandera de la UE en su cuartel general principal y en otras instalaciones, en solitario o junto con la bandera de la Parte anfitriona, tal como decida el Jefe de Misión/Jefe de los Servicios de Policía. Se podrán exhibir en las instalaciones, vehículos y uniformes de EUPOL Kinshasa las banderas o insignias nacionales de los elementos nacionales constitutivos de EUPOL Kinshasa, tal como decida el Jefe de Misión/Jefe de los Servicios de Policía.

    Artículo 4

    Cruce de fronteras, desplazamientos y estancia en el territorio de la Parte anfitriona

    1.   El personal de EUPOL Kinshasa, así como los recursos y medios de transporte de EUPOL Kinshasa, cruzarán la frontera de la Parte anfitriona en pasos fronterizos oficiales, puertos marítimos y a través de los pasillos aéreos internacionales.

    2.   La Parte anfitriona facilitará la entrada y salida de su territorio a EUPOL Kinshasa y a su personal. A excepción del control de pasaportes a la entrada o salida del territorio de la Parte anfitriona, el personal de EUPOL Kinshasa en posesión de pruebas de pertenencia a la Misión quedará exento de la normativa en materia de pasaportes, visados e inmigración y de cualquier inspección de inmigración.

    3.   El personal de EUPOL Kinshasa estará exento de la normativa de la Parte anfitriona en materia de registro y control de extranjeros, sin que ello signifique que adquiera un derecho a residencia permanente o a domicilio en el territorio de la Parte anfitriona.

    4.   EUPOL Kinshasa facilitará un certificado de exención acompañado de un inventario para sus recursos, incluidas las armas de mano de su personal, y medios de transporte que entren en el territorio de la Parte anfitriona, o atraviesen en tránsito o abandonen dicho territorio en apoyo de la operación. Estos recursos y medios quedarán exentos de cualquier otro documento aduanero. Para cada entrada y salida de la Parte anfitriona, se transmitirá a las autoridades competentes una copia del certificado. EUPOL Kinshasa y las autoridades competentes de la Parte anfitriona acordarán el formato del certificado.

    5.   Los vehículos y aviones utilizados en apoyo de la Misión no estarán sujetos a requisitos de licencia o registro. Seguirán siendo aplicables las normas y reglamentos internacionales.

    6.   El personal de EUPOL Kinshasa podrá conducir vehículos en el territorio de la Parte anfitriona siempre que esté en posesión de un permiso de conducción nacional válido. La Parte anfitriona aceptará como válidos, sin imponer impuesto o derecho alguno, los permisos o autorizaciones de conducción expedidos a EUPOL Kinshasa.

    7.   EUPOL Kinshasa y su personal, con sus vehículos, aviones o cualquier otro tipo de transporte, equipo o suministros disfrutarán de una libertad absoluta de movimientos en todo el territorio de la Parte anfitriona, incluido su espacio aéreo. De ser necesario, se celebrarán acuerdos técnicos al respecto de conformidad con el artículo 17.

    8.   A los efectos de la presente Misión, cuando viajen por cometidos oficiales, el personal de EUPOL Kinshasa y el personal local empleado por EUPOL Kinshasa podrán utilizar carreteras, puentes y aeropuertos públicos sin pagar derechos, tarifas, peajes, impuestos ni cargas similares.

    Artículo 5

    Privilegios e inmunidades de EUPOL Kinshasa

    1.   EUPOL Kinshasa poseerá un estatuto equivalente al de misión diplomática con arreglo a la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 18 de abril de 1961, denominada en lo sucesivo «la Convención de Viena».

    2.   EUPOL Kinshasa y sus bienes, fondos y activos gozarán de inmunidad frente a la jurisdicción penal, civil y administrativa de la Parte anfitriona, con arreglo a lo dispuesto en la Convención de Viena.

    3.   Los locales de EUPOL Kinshasa serán inviolables. Los agentes de la Parte anfitriona no penetrarán en ellos sin la autorización del Jefe de Misión/Jefe de los Servicios de Policía.

    4.   Los locales de EUPOL Kinshasa, su mobiliario y otros recursos allí situados, así como sus medios de transporte, tendrán inmunidad frente a registros, requisiciones, embargos o ejecuciones forzosas.

    5.   Los archivos y documentos de EUPOL Kinshasa serán inviolables en todo momento.

    6.   La correspondencia de EUPOL Kinshasa deberá gozar de un estatuto equivalente al de correspondencia oficial con arreglo a la Convención de Viena.

    7.   Con relación a los bienes y servicios importados, y en relación con sus locales, siempre que se destinen a los fines de la Misión, EUPOL Kinshasa estará exento de derechos, impuestos y cargas de naturaleza similar, nacionales y comunales.

    8.   En cuanto a los bienes adquiridos y servicios contratados en el mercado nacional, siempre que se destinen a los fines de la Misión, la Parte anfitriona concederá a EUPOL Kinshasa la exención, o en su defecto el reembolso, de los derechos, impuestos, incluido el IVA, y cargas de naturaleza similar, nacionales y municipales, con arreglo a la legislación de la Parte anfitriona.

    9.   La Parte anfitriona permitirá la entrada, con exención de todos los derechos, impuestos y cargas relacionadas distintos de las cargas de almacenamiento, transporte y servicios similares, de los artículos necesarios para la Misión.

    Artículo 6

    Privilegios e inmunidades del personal de EUPOL Kinshasa

    1.   Se otorgarán al personal de EUPOL Kinshasa inmunidades y privilegios equivalentes a los de los agentes diplomáticos reconocidos en la Convención de Viena, en virtud de la cual los Estados miembros y demás Estados remitentes tendrán prioridad de jurisdicción. Los citados privilegios e inmunidades se otorgarán al personal de EUPOL Kinshasa durante su misión y, con posterioridad, respecto de actos oficiales ejecutados anteriormente en el ejercicio de su misión.

    2.   El Secretario General/Alto Representante autorizará, con el consentimiento previo de la autoridad competente del Estado remitente, el levantamiento de la inmunidad disfrutada por algún miembro del personal de EUPOL Kinshasa cuando tal inmunidad suponga un impedimento para el curso de la justicia y dicho levantamiento no vaya en menoscabo de los intereses de la UE.

    3.   El personal de EUPOL Kinshasa tendrá derecho a importar libres de impuestos u otras restricciones aquellos artículos que necesite para su uso personal, y podrá después exportarlos. El personal de EUPOL Kinshasa tendrá derecho a comprar libres de impuestos o restricciones cuantitativas aquellos artículos que necesite para su uso personal, y podrá después exportarlos. Para bienes y servicios adquiridos en el mercado nacional, el personal de EUPOL Kinshasa estará exento del IVA y de impuestos con arreglo a la legislación de la Parte anfitriona.

    4.   El personal de EUPOL Kinshasa estará exento del pago de derechos e impuestos en la Parte anfitriona en lo referente a los emolumentos y salarios que reciba en razón de su empleo. Cuando cualquier forma de imposición fiscal dependa de la residencia, aquellos períodos durante los cuales el personal destacado en comisión de servicios en EUPOL Kinshasa y el personal internacional contratado por EUPOL Kinshasa esté presente en la Parte anfitriona para el desempeño de sus tareas no se computará como período de residencia.

    Artículo 7

    Personal local empleado por EUPOL Kinshasa

    El personal local empleado por EUPOL Kinshasa que tenga la nacionalidad o sea residente permanente de la Parte anfitriona gozará de un estatuto equivalente, según lo establecido en la Convención de Viena, al que disfruta el personal local empleado en las misiones diplomáticas en la Parte anfitriona.

    Artículo 8

    Seguridad

    1.   La Parte anfitriona asumirá mediante sus propios medios la responsabilidad plena de la seguridad del personal de EUPOL Kinshasa.

    2.   Para ello, la Parte anfitriona tomará las medidas adecuadas para la protección y seguridad de EUPOL Kinshasa y su personal. Cualquier disposición concreta al respecto propuesta por la Parte anfitriona se acordará con el Jefe de Misión/Jefe de los Servicio de Policía antes de su ejecución. La Parte anfitriona permitirá y apoyará gratuitamente las actividades relacionadas con la evacuación por motivos médicos del personal de EUPOL Kinshasa. De ser necesario, se celebrarán los correspondientes acuerdos por separado, tal como se indica en el artículo 17.

    3.   El personal de EUPOL Kinshasa tendrá el derecho de portar armas de mano para su defensa, supeditado a la decisión del Jefe de Misión/Jefe de los Servicios de Policía.

    4.   EUPOL Kinshasa no tendrá cometidos funcionales de policía.

    Artículo 9

    Uniforme y armamento

    1.   El personal de EUPOL Kinshasa vestirá uniforme nacional o ropa de paisano identificados por un distintivo de EUPOL Kinshasa.

    2.   El uniforme se vestirá con arreglo a normas dictadas por el Jefe de Misión/Jefe de los Servicios de Policía.

    3.   De conformidad con el apartado 3 del artículo 8, el personal de EUPOL Kinshasa podrá llevar armas de mano y munición.

    Artículo 10

    Cooperación y acceso a la información

    1.   La Parte anfitriona prestará plena cooperación y apoyo a EUPOL Kinshasa y a su personal.

    2.   Si se le requiriese y fuera necesario para el cumplimiento de la misión de EUPOL Kinshasa, la Parte anfitriona proporcionará al personal de EUPOL Kinshasa acceso efectivo:

    a)

    a los edificios, recursos, locales y vehículos oficiales controlados por la Parte anfitriona;

    b)

    a los documentos, material e información relevante en su poder para el mandato de EUPOL Kinshasa.

    3.   El Jefe de Misión/Jefe de los Servicios de Policía y la Parte anfitriona mantendrán consultas periódicas y tomarán las medidas apropiadas para garantizar una relación estrecha y recíproca a todos los niveles que sean adecuados. La Parte anfitriona podrá designar un funcionario de enlace en EUPOL Kinshasa.

    Artículo 11

    Apoyo de la Parte anfitriona y contratación

    1.   La Parte anfitriona conviene en ayudar, previa solicitud por parte de EUPOL Kinshasa, a encontrar locales adecuados.

    2.   Si fuera necesario y posible, los locales que sean propiedad de la Parte anfitriona se facilitarán gratuitamente.

    3.   En la medida de sus recursos y capacidades, la Parte anfitriona prestará asistencia en la preparación, el establecimiento, la ejecución y el apoyo de EUPOL Kinshasa. La asistencia y apoyo de la Parte anfitriona a EUPOL Kinshasa se prestarán en las mismas condiciones en que se presten a la UIP.

    4.   En la mayor medida posible, EUPOL Kinshasa procurará contratar a escala local los servicios, bienes y personal que correspondan a las necesidades de la Misión.

    Artículo 12

    Personal de EUPOL Kinshasa fallecido

    1.   El Jefe de Misión/Jefe de los Servicios de Policía de EUPOL Kinshasa tendrá derecho a hacerse cargo de su personal fallecido así como a realizar los trámites necesarios para su repatriación y la de sus efectos personales.

    2.   No se realizará autopsia a los miembros de EUPOL Kinshasa fallecidos sin que el Estado remitente dé su acuerdo o, en el caso del personal internacional, el Estado de su nacionalidad, y sin que esté presente un representante de EUPOL Kinshasa o del Estado afectado.

    Artículo 13

    Comunicaciones

    1.   Supeditado a acuerdos que se celebrarán de conformidad con el artículo 17, EUPOL Kinshasa tendrá derecho a instalar y hacer funcionar estaciones de radio emisoras y receptoras, así como sistemas de satélites, que utilicen las frecuencias adecuadas.

    2.   EUPOL Kinshasa gozará de un derecho ilimitado de comunicación por radio (incluida la radio por satélite, la radio móvil y la radio manual), teléfono, telégrafo, telefax y otros medios, así como del derecho de instalar, a efectos de la Misión, los medios necesarios para mantener dichas comunicaciones dentro de las instalaciones de EUPOL Kinshasa, incluidos el tendido de cables y líneas a tierra, de conformidad con las normas de la Parte anfitriona.

    Artículo 14

    Reclamaciones por muerte, lesiones, daños o pérdidas

    1.   Los Estados miembros, u otros Estados participantes en EUPOL Kinshasa, o las instituciones de la UE no estarán obligados a atender aquellas reclamaciones derivadas de actividades en relación con disturbios civiles, protección de EUPOL Kinshasa o de su personal, o inherentes a necesidades operativas.

    2.   Todas las demás reclamaciones con arreglo al derecho civil, incluidas las del personal local empleado por EUPOL Kinshasa, en las que la Misión o cualquier miembro de ella sea parte y sobre las que los tribunales de la Parte anfitriona no tengan jurisdicción debido a alguna disposición del presente Acuerdo, se presentarán por medio de las autoridades competentes de la Parte anfitriona al Jefe de Misión/Jefe de los Servicios de Policía y se substanciarán mediante los acuerdos por separado que se indican en el artículo 17, en virtud de los cuales se establecerán los procedimientos de presentación y liquidación de reclamaciones. La liquidación de reclamaciones se realizará previo consentimiento del Estado afectado.

    Artículo 15

    Litigios

    1.   Todos los problemas relacionados con la aplicación del presente Acuerdo serán debatidos por un Grupo Mixto de Coordinación. El grupo estará compuesto por representantes de EUPOL Kinshasa y de las autoridades competentes de la Parte anfitriona.

    2.   Si no existe acuerdo previo, los litigios relativos a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos por cauces diplomáticos entre la Parte anfitriona y los representantes de la UE.

    Artículo 16

    Otras disposiciones

    1.   Cuando el presente Acuerdo se refiera a las inmunidades, privilegios y derechos de EUPOL Kinshasa y de su personal, el gobierno de la Parte anfitriona será responsable de la aplicación y cumplimiento de dichas inmunidades, privilegios y derechos por parte de las autoridades locales competentes de la Parte anfitriona.

    2.   Ninguna disposición del presente Acuerdo pretende, ni puede interpretarse que lo pretenda, mermar los derechos que puedan poseer con arreglo a otros acuerdos un Estado miembro de la UE o cualquier otro Estado que contribuya a EUPOL Kinshasa o su personal.

    Artículo 17

    Acuerdos complementarios

    El Jefe de Misión/Jefe de los Servicios de Policía y las autoridades administrativas de la Parte anfitriona celebrarán dichos acuerdos complementarios cuantas veces sea necesario para ejecutar el presente Acuerdo.

    Artículo 18

    Entrada en vigor y fin del Acuerdo

    1.   El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma por las dos Partes.

    2.   El presente Acuerdo podrá modificarse mediante acuerdo escrito de las Partes.

    3.   El presente Acuerdo seguirá vigente hasta la partida definitiva de EUPOL Kinshasa o de todo su personal.

    4.   El presente Acuerdo se podrá denunciar mediante notificación escrita a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto sesenta días después de que la otra Parte haya recibido la notificación de denuncia.

    5.   El fin o la denuncia del presente Acuerdo no afectará a los derechos y obligaciones nacidos de la ejecución del mismo antes de su fin o denuncia.

    Hecho en Kinshasa, a 1 de septiembre de 2005 en doble ejemplar en lengua francesa.

    Por la Unión Europea

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    Por el Gobierno de la República Democrática del Congo

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    (1)  DO L 367 de 14.12.2004, p. 30)


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