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Document 32005D0590

    2005/590/: Decisión de la Comisión, de 30 de octubre de 2002, relativa a un procedimiento incoado de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/E-2/37.784 — Casas de subastas de obras de arte) [notificada con el número C(2002) 4283 final, y correcciones de errores C(2002) 4283/7 y C(2002) 4283/8] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 200 de 30.7.2005, p. 92–95 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/590/oj

    30.7.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 200/92


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 30 de octubre de 2002

    relativa a un procedimiento incoado de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE

    (Asunto COMP/E-2/37.784 — Casas de subastas de obras de arte)

    [notificada con el número C(2002) 4283 final, y correcciones de errores C(2002) 4283/7 y C(2002) 4283/8]

    (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2005/590/CE)

    El 30 de octubre de 2002, la Comisión adoptó una Decisión [C(2002) 4283 final] relativa a un procedimiento incoado de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE. El 6 de noviembre de 2002, la Comisión aprobó, por procedimientos escritos C(2002) 4283/7, una corrección de errores de la versión C(2002) 4283/5 de la Decisión C(2002) 4283 final y C(2002) 4283/8, una corrección de errores de la versión C(2002) 4283/6 de la Decisión C(2002) 4283 final. De conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento no 17 (1), la Comisión hace públicos los nombres de las partes y el contenido básico de la Decisión, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas en proteger sus intereses. Una versión no confidencial del texto completo de la Decisión puede encontrarse en las lenguas auténticas del caso y en las lenguas de trabajo de la Comisión en el sitio de la DG COMP http://europa.eu.int/comm/competition/index_en.html

    I.   RESUMEN DE LA INFRACCIÓN

    1.   Destinatarios

    (1)

    Los destinatarios de la presente Decisión son las siguientes empresas o asociaciones de empresas:

    Christie’s International plc,

    Sotheby’s Holding Inc.

    2.   Duración y naturaleza de la infracción

    (2)

    Desde el 30 de abril de 1993 hasta, por lo menos, el 7 de febrero de 2000, Christie’s International plc (en lo sucesivo, «Christie’s») y Sotheby’s Holding Inc. (en lo sucesivo, «Sotheby’s»), los dos principales competidores a escala internacional en la venta con comisión en subasta de obras de arte, antigüedades, muebles, piezas de colección y objetos de interés (en lo sucesivo, denominados de manera genérica, «obras de arte»), celebraron y participaron en un acuerdo continuado o práctica concertada sobre precios y otras condiciones de las subastas contrarios al artículo 81, apartado 1, del Tratado y al artículo 53 del Acuerdo EEE.

    (3)

    Las empresas acordaron, entre otras cosas, aplicar el mismo sistema de comisiones a los vendedores, pasar a aplicarles una escala de tipos de comisión innegociable (en sustitución del sistema de comisiones negociables anterior), aumentar las comisiones y no concederles condiciones especiales. También fijaron algunas otras cláusulas y condiciones comerciales en virtud de las cuales se eliminaba o restringía la competencia entre ellas en el mercado de las subastas de obras de arte. Además implantaron un mecanismo de control para garantizar el respeto mutuo de su acuerdo o práctica concertada.

    3.   El mercado de las subastas de obras de arte

    (4)

    Los objetos de arte, las antigüedades, los muebles, las piezas de colección y los objetos de interés suelen ponerse en venta en subastas. No existe límite especial alguno en cuanto a qué clase de artículos pueden venderse en una subasta o a su precio. El objeto de la subasta puede ser una colección particular, obras sobre un determinado tema, un mismo tipo de artículo o piezas pertenecientes a un mismo período artístico.

    (5)

    Christie’s y Sotheby’s celebran sus subastas principalmente en Londres y Nueva York aunque también organizan subastas con regularidad en otras ciudades como Ginebra, Zurich, Amsterdam, Roma, Milán, Hong Kong y Melbourne. Las subastas más importantes se planean y dirigen como verdaderos acontecimientos sociales exclusivos, rodeados de glamour a los que asisten personas adineradas.

    (6)

    Las subastas se programan con mucha antelación de acuerdo con un «calendario» internacional. Tradicionalmente, las más importantes tienen lugar en primavera y otoño; por lo tanto, los ingresos y resultados de explotación de las casas de subastas alcanzan su nivel más alto en el segundo y cuarto trimestres.

    (7)

    Los propietarios de los artículos que desean vender «consignan» la obra de arte a la casa de subastas, que proporciona asesoramiento en este tipo de ventas, organiza la subasta, edita un catálogo y se encarga de la publicidad previa. En general, las obras se ponen en venta individualmente (los denominados «lotes»). Incluso las piezas que forman parte de una colección se suelen dividir en lotes para su venta. La casa de subastas vende la propiedad en su calidad de agente del consignador, facturando al comprador las obras adquiridas y remitiendo al consignador el importe obtenido por la venta tras deducir su comisión, gastos e impuestos. El porcentaje cargado al consignador/vendedor suele denominarse «comisión del vendedor» y, en general, se calcula sobre el «precio de remate o de martillo», es decir, el precio al que la obra se atribuye al comprador. A los compradores también se les carga un porcentaje del precio de martillo (conocido como «prima del comprador»).

    4.   Funcionamiento del cártel

    (8)

    Desde abril de 1993, Christie’s y Sotheby’s aplicaron un plan conjunto dirigido a restringir la competencia en relación con un cierto número de parámetros competitivos. Esos parámetros estaban relacionados fundamentalmente con las condiciones aplicables a los vendedores, pero también con las condiciones impuestas a los compradores, así como con otros aspectos. Los diversos elementos del plan se modificaron y ampliaron en una serie de reuniones de alto nivel celebradas en los años posteriores y estuvieron vigentes hasta febrero de 2000.

    (9)

    De manera más detallada, el acuerdo o las prácticas concertadas entre Christie’s y Sotheby’s incluían los siguientes elementos:

    a)

    Por lo que se refiere a los vendedores, las partes acordaron:

    introducir una nueva «escala móvil» para la comisión aplicada a los vendedores (2),

    fijar las condiciones aplicables a dicha escala, incluido su carácter innegociable, lo que suponía que, salvo pacto en contrario, no se permitían excepciones a la escala,

    establecer las fórmulas y el calendario de esa introducción,

    vigilar el cumplimiento de la escala mediante el intercambio de las listas de excepciones permitidas con objeto de supervisar la aplicación del acuerdo y evitar o negociar cualquier posible desviación con respecto al mismo,

    no conceder garantías en cuanto al precio mínimo a los vendedores,

    negociar con los vendedores una fórmula para compartir con ellos el beneficio «extra» obtenido en caso de vender los artículos a un precio superior al garantizado,

    no autorizar el pago de anticipos por la venta de lotes concretos a los vendedores,

    pactar o coordinar las cláusulas y condiciones de los anticipos en determinadas subastas,

    fijar el tipo de interés mínimo de los préstamos,

    limitar la comisión abonada a los vendedores comerciales/intermediarios y restringir la práctica de suscribir pólizas de seguros en su favor,

    limitar el pago de la comisión introductoria (a un 1 % de la prima del comprador en los casos en que no haya comisión del vendedor).

    b)

    Por lo que se refiere a los compradores, las partes acordaron:

    limitar las condiciones de crédito a los compradores comerciales a 90 días.

    c)

    Otros elementos:

    las partes decidieron limitar sus actividades de comercialización (evitar hacer reclamaciones o declaraciones sobre las cuotas de mercado o reivindicar el «liderazgo» en el mercado del arte en general o en uno de sus segmentos).

    (10)

    Además, para ejecutar o modificar en la medida necesaria esos acuerdos, las partes coordinaron e intercambiaron información, a través de reuniones periódicas o contactos (telefónicos), sobre todos aquellos temas o asuntos (subastas, vendedores, intermediarios, compradores) que pudieran suscitar o fomentar la competencia entre ellas o que pudieran, de cualquier otro modo, ser contrarios a su acuerdo de no competir o ponerlo en peligro.

    II.   MULTAS

    1.   Importe básico de la multa

    Gravedad de la infracción

    (11)

    Teniendo en cuenta la naturaleza de la conducta examinada, su incidencia efectiva en el mercado de las subastas de obras de arte y el hecho de que abarcara todo el mercado común así como, tras su creación, todo el EEE, la Comisión considera que las empresas a que se refiere la presente Decisión cometieron una infracción muy grave del artículo 81, apartado 1, del Tratado CE y del artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE.

    Naturaleza de la infracción

    (12)

    El cártel constituyó una infracción deliberada de los artículos 81, apartado 1, del Tratado CE y del artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE ya que, aun a sabiendas de de la ilegalidad de sus acciones, los participantes se pusieron de acuerdo para crear un sistema secreto y continuado destinado a restringir la competencia entre las dos casas de subastas de obras de arte más importantes. La infracción consistió principalmente en la fijación de precios, que por su propia naturaleza es una infracción muy grave del artículo 81, apartado 1, del Tratado CE y del artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE.

    (13)

    Los acuerdos de cártel fueron concebidos, dirigidos e impulsados al más alto nivel en las dos empresas participantes. Por su propia naturaleza, los acuerdos de cártel falsean la competencia de manera significativa, benefician exclusivamente a las empresas participantes en ellos y perjudican seriamente a los consumidores.

    Incidencia de la infracción en el EEE

    (14)

    La infracción fue cometida por las dos empresas más importantes en el mercado de las subastas de obras de arte y afectó a sus ventas tanto en el EEE como en otras zonas geográficas. Ambas empresas aplicaron el plan conjunto para aumentar sus ingresos. Teniendo en cuenta las elevadas cuotas de mercado de las empresas implicadas y el hecho de que el acuerdo abarcaba todas las ventas de las empresas en el EEE, éste tuvo una incidencia real en el mercado del EEE.

    Tamaño del mercado geográfico de referencia

    (15)

    Por consiguiente, para determinar la gravedad de la infracción, la Comisión considera que el cártel afectó a toda la Comunidad y, tras su creación, a todo el EEE.

    (16)

    Así pues, la Comisión fija el importe de partida de la multa que debe imponerse a ambas empresas en 25,2 millones EUR.

    Duración de la infracción

    (17)

    La Comisión considera que el período que debe tenerse en cuenta es el comprendido entre el 30 de abril de 1993 y el 7 de febrero de 2000. La duración de la infracción fue, por lo tanto, de 6 años y 9 meses. En consecuencia, la infracción puede calificarse de larga duración, lo que conlleva un incremento del importe fijado por razón de su gravedad del 65 %.

    (18)

    Sobre la base de lo que precede, la Comisión fija el importe básico de la multa como sigue:

    Christie’s: 41,58 millones EUR,

    Sotheby’s: 41,58 millones EUR.

    2.   Circunstancias agravantes o atenuantes

    (19)

    La Comisión estima que en el presente asunto no puede aplicarse por separado ninguna circunstancia agravante o atenuante.

    3.   Aplicación del límite del 10 % del volumen de negocios

    (20)

    Como en el caso de Sotheby’s el importe calculado supera el 10 % de su volumen de negocios a escala internacional en el ejercicio económico precedente al de la presente Decisión, el importe básico de la multa impuesta a Sotheby’s se limitará a 34,05 millones EUR con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17.

    4.   Aplicación de la Comunicación sobre medidas de clemencia de 1996 (3)

    (21)

    Habida cuenta de que las peticiones de clemencia se formularon en el año 2000, al amparo de la Comunicación sobre medidas de clemencia vigente en ese momento, se aplica al presente asunto la Comunicación sobre medidas de clemencia de 1966 y no la nueva Comunicación aprobada en 2002.

    No imposición de una multa o reducción muy importante de su importe («sección B»)

    (22)

    Christie’s fue la primera en informar a la Comisión de la existencia del cártel, aportando pruebas decisivas sobre el mismo, sin las cuales quizás no se hubiera descubierto el acuerdo. En el momento en que Christie’s divulgó esa información, la Comisión aún no había emprendido una investigación ni disponía de suficiente información para demostrar la existencia del cártel. Además, Christie’s había puesto punto final a su participación en el cártel, como puso de manifiesto al confirmar a la Comisión que no mantenía contactos con Sotheby’s en relación con la conducta comunicada y hacer público un comunicado sobre el nuevo sistema de comisiones aplicado a los vendedores sólo unos días después de haber presentado las pruebas a la Comisión. Por otra parte, Christie’s ha cooperado permanentemente con la Comisión y no se ha probado que obligara a Sotheby’s a participar en el cártel o que tuviera, en comparación con la participación de Sotheby’s, un papel determinante en el cártel.

    (23)

    Por consiguiente, la Comisión considera que Christie’s cumple las condiciones establecidas en la sección B de la Comunicación sobre medidas de clemencia.

    Reducción significativa del importe de la multa («sección D»)

    (24)

    La Comisión observa que Sotheby’s ha cooperado plenamente con la Comisión en el curso de la investigación. Asimismo, facilitó a la Comisión información y pruebas que contribuyeron en buena medida a confirmar la existencia de la infracción. Sotheby’s tampoco ha cuestionado la veracidad de los hechos en los que la Comisión funda sus acusaciones y ha admitido la existencia de diversos elementos de la infracción descritos por la Comisión en la presente Decisión.

    (25)

    Por consiguiente, Sotheby’s cumple la condición establecida en la sección D, primer y segundo guión, de la Comunicación.

    Conclusiones sobre la aplicación de la Comunicación sobre medidas de clemencia

    (26)

    En conclusión, habida cuenta de la naturaleza de su cooperación y a la luz de las condiciones establecidas en la Comunicación sobre medidas de clemencia, se concederá a las destinatarias de la presente Decisión la siguiente reducción de sus multas respectivas:

    a Christie’s: una reducción del 100 %,

    a Sotheby’s: una reducción del 40 %.

    5.   Decisión

    (27)

    Se imponen las siguientes multas:

    Christie’s International plc: 0 EUR,

    Sotheby’s Holdings Inc: 20,4 millones EUR.

    (28)

    Las empresas afectadas pondrán fin inmediatamente a las infracciones, en el caso de que aún no lo hubieran hecho, y se abstendrán de repetir cualquier acto o conducta que constituya una infracción similar a la constatada en el presente caso y adoptar cualquier medida que tenga un objeto o efecto equivalente.


    (1)  DO 13 de 21.2.1962, p. 204/62. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1216/1999 (DO L 148 de 15.6.1999, p. 5).

    (2)  Una escala móvil significa que el porcentaje cargado a los vendedores en concepto de comisión por la venta cambia al alcanzar determinados niveles. En la práctica, cuanto más alto es el precio obtenido por una consignación, más bajo es el porcentaje que el vendedor tiene que pagar.

    (3)  Comunicación de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe en los asuntos relacionados con acuerdos entre empresas (DO C 207 de 18.7.1996, p. 4).


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