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Document 32005D0169

    2005/169/CE: Decisión del Consejo, de 24 de febrero de 2005, que modifica la Decisión, de 27 de marzo de 2000, por la que se autoriza al Director de Europol para que entable negociaciones sobre acuerdos con terceros Estados y organismos no relacionados con la UE

    DO L 56 de 2.3.2005, p. 14–14 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 159M de 13.6.2006, p. 163–163 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009; derogado por 32009D0371

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/169/oj

    2.3.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 56/14


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 24 de febrero de 2005

    que modifica la Decisión de 27 de marzo de 2000 por la que se autoriza al Director de Europol para que entable negociaciones sobre acuerdos con terceros Estados y organismos no relacionados con la UE

    (2005/169/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Vistos el artículo 42, apartado 2, el artículo 10, apartado 4, y el artículo 18 del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) (1),

    Visto el Acto del Consejo de 3 de noviembre de 1998 por el que se establecen las normas para las relaciones exteriores de Europol con los terceros Estados y los organismos no relacionados con la Unión Europea (2), y, en particular, su artículo 2,

    Visto el Acto del Consejo de 3 de noviembre de 1998 por el que se fijan normas referentes a la recepción por parte de Europol de información procedente de Estados y organismos terceros (3), y, en particular, su artículo 2,

    Visto el Acto del Consejo de 12 de marzo de 1999 por el que se fijan las normas para la transmisión por Europol de datos personales a Estados y organismos terceros (4), y, en particular, sus artículos 2 y 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Requisitos de carácter operativo, así como la necesidad de combatir con eficacia las formas organizadas de delincuencia a través de Europol, exigen que a la lista de terceros países con los que el Director de Europol está autorizado a entablar negociaciones se añada Israel.

    (2)

    Procede, por consiguiente, modificar la Decisión de 27 de marzo de 2000 (5).

    DECIDE:

    Artículo 1

    La Decisión del Consejo de 27 de marzo de 2000 se modifica como sigue:

     

    En el artículo 2, apartado 1, bajo el epígrafe «Terceros Estados», se añade el siguiente Estado a la lista, por orden alfabético:

    «—

    Israel».

    Artículo 2

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 3

    La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2005.

    Por el Consejo

    El Presidente

    N. SCHMIT


    (1)  DO C 316 de 27.11.1995, p. 2.

    (2)  DO C 26 de 30.1.1999, p. 19.

    (3)  DO C 26 de 30.1.1999, p. 17.

    (4)  DO C 88 de 30.3.1999, p. 1.

    (5)  DO C 106 de 13.4.2000, p. 1. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión de 2 de diciembre de 2004 (DO C 317 de 22.12.2004, p. 1).


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