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Document 32004R1798

Reglamento (CE) n° 1798/2004 de la Comisión, de 15 de octubre de 2004, relativo a la expedición de los certificados de importación de ajos para el trimestre comprendido entre el 1 de diciembre de 2004 y el 28 de febrero de 2005

DO L 317 de 16.10.2004, pp. 32–33 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1798/oj

16.10.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 317/32


REGLAMENTO (CE) N o 1798/2004 DE LA COMISIÓN

de 15 de octubre de 2004

relativo a la expedición de los certificados de importación de ajos para el trimestre comprendido entre el 1 de diciembre de 2004 y el 28 de febrero de 2005

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1),

Visto el Reglamento (CE) no 565/2002 de la Comisión, de 2 de abril de 2002, por el que se fija el modo de gestión de los contingentes arancelarios y se instaura un régimen de certificados de origen para los ajos importados de terceros países (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificados por los importadores tradicionales y por los nuevos importadores el 11 y 12 de octubre de 2004 en virtud del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 565/2002, rebasan las cantidades disponibles para los productos originarios de China y de Argentina y de cualquier otro tercer país.

(2)

Por tanto, conviene determinar en qué medida las solicitudes de certificados enviadas a la Comisión el 14 de octubre de 2004 pueden ser satisfechas y fijar, en función de las categorías de importadores y el origen de los productos, hasta qué fecha debe suspenderse la expedición de certificados.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de certificados de importación presentadas, en virtud del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 565/2002 el 11 y 12 de octubre de 2004 y transmitidas a la Comisión el 14 de octubre de 2004 serán satisfechas hasta un máximo de los porcentajes de las cantidades solicitadas indicados en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Para la categoría de importadores y el origen en cuestión, se rechazarán las solicitudes de certificados de importación en virtud del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 565/2002, relativas al trimestre comprendido entre el 1 de diciembre de 2004 y el 28 de febrero de 2005 y presentadas después del 12 de octubre de 2004 y antes de la fecha que figura en el anexo II.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de octubre de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2004.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura


(1)   DO L 297 de 21.11.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

(2)   DO L 86 de 3.4.2002, p. 11.


ANEXO I

Origen de los productos

Porcentajes de atribución

China

Cualquier tercer país salvo China y Argentina

Argentina

importadores tradicionales

[letra c) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 565/2002]

11,177  %

100,000  %

100,000  %

importadores nuevos

[letra e) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 565/2002]

0,788  %

48,475  %

3,427  %

«X»

:

Para este origen, no hay contingente para el trimestre en cuestión.

«—»

:

No se ha transmitido a la Comisión ninguna solicitud de certificado.


ANEXO II

Origen de los productos

Fechas

China

Cualquier tercer país salvo China y Argentina

Argentina

importadores tradicionales

[letra c) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 565/2002]

28.2.2005

importadores nuevos

[letra e) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 565/2002]

28.2.2005

3.1.2005

3.1.2005


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