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Document 32004R0045

    Reglamento (CE) n° 45/2004 de la Comisión, de 9 de enero de 2004, relativo a las ofertas presentadas para la exportación de arroz blanqueado de grano redondo con destino a determinados terceros países en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1875/2003

    DO L 6 de 10.1.2004, p. 26–26 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/45/oj

    32004R0045

    Reglamento (CE) n° 45/2004 de la Comisión, de 9 de enero de 2004, relativo a las ofertas presentadas para la exportación de arroz blanqueado de grano redondo con destino a determinados terceros países en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1875/2003

    Diario Oficial n° L 006 de 10/01/2004 p. 0026 - 0026


    Reglamento (CE) no 45/2004 de la Comisión

    de 9 de enero de 2004

    relativo a las ofertas presentadas para la exportación de arroz blanqueado de grano redondo con destino a determinados terceros países en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1875/2003

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común de mercados del arroz(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 411/2002 de la Comisión(2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) n° 1875/2003 de la Comisión(3), ha abierto una licitación para la restitución a la exportación de arroz.

    (2) De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 584/75 de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1948/2002(5), la Comisión, basándose en las ofertas presentadas y, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento (CE) n° 3072/95, podrá decidir no dar curso a la licitación.

    (3) Teniendo en cuenta los criterios previstos en el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 3072/95, no resulta conveniente proceder a la fijación de una restitución máxima.

    (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    No se dará curso a las ofertas presentadas del 5 al 8 de enero de 2004 en el marco de la licitación de la restitución a la exportación de arroz blanqueado de grano redondo con destino a determinados terceros países, contemplada en el Reglamento (CE) n° 1875/2003.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de enero de 2004.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 2004.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.

    (2) DO L 62 de 5.3.2002, p. 27.

    (3) DO L 275 de 25.10.2003, p. 14.

    (4) DO L 61 de 7.3.1975, p. 25.

    (5) DO L 299 de 1.11.2002, p. 18.

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