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Document 32004E0909

    Acción Común 2004/909/PESC del Consejo, de 26 de noviembre de 2004, por la que se crea un equipo de expertos con vistas a una posible misión integrada de policía, Estado de Derecho y administración civil de la Unión Europea en Iraq

    DO L 381 de 28.12.2004, p. 84–86 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 153M de 7.6.2006, p. 351–353 (MT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/02/2005

    ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2004/909/oj

    28.12.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 381/84


    ACCIÓN COMÚN 2004/909/PESC DEL CONSEJO

    de 26 de noviembre de 2004

    por la que se crea un equipo de expertos con vistas a una posible misión integrada de policía, Estado de Derecho y administración civil de la Unión Europea en Iraq

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 14 y 26,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Unión Europea se ha comprometido a contribuir a la consecución de un Iraq seguro, estable, unificado, próspero y democrático que haga una aportación positiva a la estabilidad de la región. La Unión Europea apoya al pueblo de Iraq y a su Gobierno provisional en su esfuerzo por reconstruir económica, social y políticamente Iraq en el marco de la aplicación de la Resolución 1546 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 8 de junio de 2004.

    (2)

    El 5 de noviembre de 2004, el Consejo Europeo saludó la misión de investigación orientada a la posible realización de una misión integrada de policía y Estado de Derecho y estudió su informe. El Consejo Europeo reconocía la importancia de fortalecer el sistema de justicia penal, de modo que sea compatible con el respeto del Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, y tomaba nota del deseo de las autoridades iraquíes de que la Unión Europea participe más activamente en Iraq y de que el fortalecimiento de la justicia penal responda a las necesidades y prioridades de los iraquíes.

    (3)

    El Consejo Europeo decidió que se enviase antes de finales de noviembre de 2004 un equipo de expertos para que continúen el diálogo con las autoridades iraquíes, pongan en marcha la programación inicial de una posible misión integrada de policía, Estado de Derecho y administración civil, que se espera que comience a funcionar tras las elecciones previstas para el 30 de enero de 2005, y, en particular, evalúe las necesidades urgentes de seguridad para esa misión. Asimismo, debe fomentarse la posibilidad de entablar un diálogo con otros países de la región sobre estas y otras cuestiones.

    (4)

    La Unión Europea se servirá de su diálogo con Iraq y sus vecinos para fomentar un compromiso regional permanente, respaldar los esfuerzos por mejorar la seguridad y apoyar un proceso político y de reconstrucción en Iraq basado en la integración, los principios democráticos, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, sin olvidar la seguridad y la cooperación en la región.

    (5)

    Esa misión debe ser segura, independiente y diferenciada, pero debe ser complementaria y aportar un valor añadido a los esfuerzos internacionales que se están llevando a cabo actualmente, además de desarrollar sinergias con los esfuerzos que realizan la Comunidad y los Estados miembros. Antes de adoptar cualquier decisión relacionada con dicha misión en Iraq deben tratarse adecuadamente todos los aspectos de seguridad.

    (6)

    Teniendo presente la actual situación de inseguridad que reina en Iraq y en Bagdad, sólo podrá decidirse el envío a Iraq del equipo de expertos o de cualquier elemento del mismo (incluida la prórroga y duración de dicho envío) sobre la base de la evaluación y el asesoramiento en materia de seguridad y a condición de que estén operativas in situ las pertinentes disposiciones logísticas y de seguridad para reducir al máximo los riesgos.

    (7)

    El equipo de expertos ejecutará su mandato en el contexto de una situación que supone una amenaza para la ley y el orden públicos, la seguridad e integridad de las personas y para la estabilidad de Iraq y que podría resultar perjudicial para los objetivos de la política exterior y de seguridad común, tal como se enuncian en el artículo 11 del Tratado de la Unión Europea.

    (8)

    De conformidad con las directrices del Consejo Europeo celebrado en Niza del 7 al 9 de diciembre de 2000, la presente Acción Común debe determinar la función del Secretario General y Alto Representante, denominado en lo sucesivo «SG/AR», de conformidad con los artículos 18 y 26 del Tratado de la Unión Europea.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

    Artículo 1

    Misión

    1.   Se crea un equipo de expertos para que continúe el diálogo con las autoridades iraquíes, ponga en marcha la programación inicial de una posible misión integrada en materia de policía, Estado de Derecho y administración civil, que se espera que comience a funcionar tras las elecciones de enero de 2005 y, en particular, para que evalúe las necesidades urgentes de seguridad para esa misión. Deberá asimismo fomentarse el diálogo con otros países de la región sobre estos y otros asuntos.

    2.   El equipo de expertos se enviará antes de fin de noviembre de 2004.

    3.   El equipo de expertos operará conforme al mandato enunciado en el artículo 2.

    Artículo 2

    Mandato

    1.   El equipo de expertos presentará, antes de finales de enero de 2005, un informe en el que expondrá pormenorizadamente las opciones para alcanzar los objetivos antes citados. Sus conclusiones deberán apoyarse en un análisis detallado de la viabilidad de las opciones, de su valor añadido en relación con las iniciativas nacionales e internacionales en curso y programadas, en este ámbito, así como en el análisis de las restricciones que impone la falta de seguridad.

    2.   El equipo de expertos fundará su programación inicial en la Declaración del Consejo Europeo de que «aunque considera que en este momento sería factible llevar a cabo actividades fuera de Iraq contando con puntos de enlace situados en el país, el Consejo Europeo ha convenido en que antes de tomar ninguna decisión respecto a una misión dentro del propio Iraq habría que abordar adecuadamente todas las cuestiones relativas a la seguridad». Hay que llevar a cabo el diálogo con otros países de la región.

    3.   El informe deberá determinar y contener, en particular:

    un análisis completo y detallado de la situación respecto de la seguridad en Iraq, lo que incluye una detallada determinación del riesgo de todos los aspectos de la posible misión en Iraq. El análisis deberá tener en cuenta los acontecimientos más recientes acaecidos en el país en el momento de la presentación del informe. Debe informar sobre el planeamiento de contingencia respecto de todos los elementos de la misión en el interior de Iraq, en caso de que se produzca un aumento de la inseguridad,

    los ámbitos en que se puede proporcionar asesoramiento sobre líneas de actuación y los objetivos concretos de dicho asesoramiento, y el tipo de competencia necesaria para poder dar ese tipo de asesoramiento,

    los requisitos específicos de formación, el grupo preciso al que debe darse esa formación y las ventajas relativas de los distintos modos de impartir la formación (tanto dentro como fuera del país),

    todas las normas internacionales pertinentes (en particular, normativa de las Naciones Unidas, del Consejo de Europa o de la OSCE) que deban incluirse en el material de formación,

    el margen de cooperación con las Naciones Unidas, en consonancia con la Declaración conjunta sobre la cooperación entre las Naciones Unidas y la Unión Europea en la gestión de crisis,

    asistencia en curso o programada de otros donantes en ámbitos relacionados con la operación programada,

    los vínculos con estructuras existentes de coordinación de la ayuda dentro de Iraq y las estructuras nacionales de desarrollo,

    posibles zonas para el despliegue, dentro y fuera de Iraq,

    calendarios para el despliegue,

    necesidades en cuanto a personal, logística, equipo técnico y seguridad,

    elementos necesarios para elaborar un presupuesto considerando las distintas opciones,

    elementos necesarios para los acuerdos sobre el estatuto de la misión.

    4.   El equipo de expertos llevará a cabo el debido diálogo con las autoridades iraquíes tanto nacionales como regionales y con los miembros del sistema de justicia penal y otros agentes pertinentes. Deberá mantener un contacto regular con el Ministerio de Planificación de Iraq, responsable de la coordinación general de la labor de asistencia. El equipo establecerá asimismo estrecho contacto con la Oficina de la Comisión Europea para Iraq (actualmente situada en Ammán), con los programas bilaterales de los Estados miembros, con la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para Iraq, el Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo, otros donantes de ayuda internacional de importancia y las autoridades de la región.

    5.   El equipo de expertos estará integrado por un reducido núcleo de personas que acudirán, cuando sea necesario, a misiones de corta duración.

    Artículo 3

    Director y miembros del equipo de expertos

    1.   Por la presente se nombra director del equipo de expertos al Sr. Pieter Feith, quien seleccionará a los miembros del equipo de expertos bajo la autoridad del SG/AR y consultará con el Comité Político y de Seguridad, denominado en lo sucesivo «CPS», los asuntos relativos a dimensiones y composición del equipo de expertos.

    2.   El director y los miembros del equipo de expertos serán enviados en comisión de servicios por los Estados miembros o por las instituciones de la Unión Europea. Todos los miembros del equipo de expertos estarán bajo la autoridad del Estado miembro o institución de la Unión Europea acreditantes y desempeñarán su funciones y actuarán en todo momento en interés del equipo. Tanto durante como después de la ejecución de su mandato, los miembros del equipo de expertos se comportarán con la mayor discreción con respecto a todos los hechos y datos relativos al equipo.

    3.   El Estado miembro o la institución de la Unión Europea que haya acreditado a un miembro del personal deberá atender cualquier reclamación relacionada con dicha acreditación presentada por dicho miembro del personal o relacionada con él. El Estado miembro o la institución de la Unión Europea de que se trate serán responsables de toda acción que haya que emprender contra el miembro del personal por ellos enviado.

    4.   El director del equipo de expertos dirigirá al equipo y se encargará de su gestión.

    Artículo 4

    Supervisión política y notificación

    1.   El equipo de expertos actuará bajo la autoridad del SG/AR y lo mantendrá informado. El CPS recibirá periódicamente informes del director del equipo de expertos.

    2.   El CPS ejercerá la supervisión política bajo la responsabilidad del Consejo y le informará periódicamente.

    Artículo 5

    Seguridad

    1.   El director del equipo de expertos, en consulta con el representante de la Oficina de Seguridad del Consejo en la misión, será responsable de que se cumplan las normas mínimas de seguridad aplicables al equipo de expertos.

    2.   Los Estados miembros se encargarán de proporcionar al equipo de expertos alojamiento seguro, chalecos antibalas y una protección rigurosa mientras se encuentren en Iraq.

    3   El director del equipo de expertos consultará con el CPS las cuestiones relativas a la seguridad que afecten al despliegue del equipo, siguiendo las directrices del SG/AR.

    Artículo 6

    Disposiciones financieras

    1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los costes relativos al equipo de expertos será de 1 058 000 euros.

    2.   Los gastos sufragados con cargo al importe establecido en el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, con la excepción de que cualquier financiación previa no quedará en propiedad de la Comunidad.

    3.   La Comisión firmará un contrato con el director del equipo de expertos. Éste informará plenamente de la Comisión, que lo supervisará, sobre los aspectos presupuestarios de las actividades emprendidas en el marco de este contrato. El director del equipo de expertos rendirá cuentas de todo gasto a la Comisión.

    4.   Las disposiciones financieras respetarán los requisitos de funcionamiento del equipo de expertos, incluso los relativos a su seguridad.

    5.   Podrán efectuarse gastos desde la fecha de entrada en vigor de la presente Acción Común.

    Artículo 7

    Entrada en vigor

    La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

    Expirará el 15 de febrero de 2005.

    Artículo 8

    Publicación

    La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2004.

    Por el Consejo

    El Presidente

    B. R. BOT


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